Ley 8206

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8206<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y A<br /> LAS EMPRESAS<br /> PÚBLICAS PARA QUE HAGAN DONACIONES A<br /> LA FUNDACIÓN AYÚDENOS<br /> PARA AYUDAR<br /> ARTÍCULO 1.- Autorízase a todas las instituciones y órganos de la<br /> Administración Pública, central y descentralizada, y a las empresas<br /> públicas para que aporten las sumas que puedan disponer de su presupuesto;<br /> asimismo, para ceder en administración bienes inmuebles, a fin de que<br /> coadyuven al logro de los objetivos y programas del Centro Costarricense de<br /> la Ciencia y la Cultura. Dichos órganos, empresas e instituciones quedan<br /> autorizados expresamente para que donen esas sumas en forma directa a la<br /> Fundación Ayúdenos para Ayudar, así como para entregarle en administración<br /> bienes inmuebles para los mismos objetivos.<br /> ARTÍCULO 2.- Los fondos que, en virtud de esta Ley, reciba la Fundación<br /> Ayúdenos para Ayudar serán controlados y fiscalizados por la Contraloría<br /> General de la República, de conformidad con la normativa aplicable.<br /> Asimismo, las donaciones y aportaciones que, con base en esta Ley, realicen<br /> las instituciones y los órganos no afectarán el normal funcionamiento y<br /> cumplimiento de sus fines públicos y requerirán la aprobación previa del<br /> Ministerio de Hacienda y de dicha Contraloría.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinte días del mes de diciembre del<br /> año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> lrr.-