Ley 8203

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8203<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA PARA<br /> QUE SUSCRIBA CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL<br /> INTERNATIONAL COMMERCIAL BANK OF CHINA<br /> ARTÍCULO 1.- Autorización para suscribir convenio<br /> Autorízase al Banco Central de Costa Rica para que suscriba un<br /> convenio de crédito, por un monto máximo de ciento cinco millones de<br /> dólares estadounidenses (US$105.000.000,00), con el International<br /> Commercial Bank of China.<br /> ARTÍCULO 2.- Objeto del crédito<br /> Los recursos obtenidos con la contratación referida en esta Ley,<br /> serán utilizados por la Entidad Rectora para operaciones relativas a la<br /> balanza de pagos.<br /> ARTÍCULO 3.- Términos del Convenio<br /> Al Banco Central de Costa Rica, en atribución de las competencias<br /> brindadas por los artículos 2, 3, 4, siguientes y concordantes de su Ley<br /> Orgánica y dentro de la normalidad de este tipo de contrataciones, le<br /> corresponderá acordar en dicho convenio los términos más favorables para<br /> Costa Rica, sin que el plazo del empréstito pueda ser inferior a diez años<br /> y a una tasa de interés igual a la tasa LIBOR a seis meses más cien puntos<br /> básicos (un punto), como máximo. Para cumplir este fin, se exceptúa al<br /> Banco Central de Costa Rica de la aplicación de lo dispuesto en el segundo<br /> párrafo del artículo 107 de su Ley Orgánica.<br /> ARTÍCULO 4.- Jurisdicción en caso de conflicto<br /> Autorízase el sometimiento del Prestatario -Banco Central de Costa<br /> Rica- a las leyes del estado de Nueva York y a la jurisdicción de los<br /> tribunales de Nueva York, ante cualquier diferendo que surja con ocasión de<br /> la ejecución y el cumplimiento del contrato.<br /> ARTÍCULO 5.- Renuncias<br /> Autorízase al Prestatario -Banco Central de Costa Rica- para que<br /> renuncie a la inmunidad de soberanía para sí mismo y sus propiedades, en<br /> forma tal que no gozará de inmunidad de compensación, procedimientos<br /> legales, embargo antes de una sentencia, otros embargos ni de ejecución de<br /> sentencia, en caso de incumplimiento de las obligaciones del prestatario<br /> surjidas de este contrato de préstamo o de otros documentos relacionados<br /> con él.<br /> ARTÍCULO 6.- Exoneraciones<br /> Quedarán exentos del pago de impuestos, tasas, contribuciones o<br /> derechos, los actos requeridos para formalizar el convenio, así como las<br /> operaciones que se realicen con los recursos obtenidos.<br /> ARTÍCULO 7.- Excepciones<br /> El contrato de préstamo que se autoriza en esta Ley no se considerará<br /> para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 7970, de 22<br /> de diciembre de 1999.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes de diciembre del<br /> año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-