Ley 8200

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8200<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DE LA LEY N° 7425, REGISTRO, SECUESTRO Y<br /> EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E<br /> INTERVENCIÓN DE LAS<br /> COMUNICACIONES<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase la Ley Nº 7425, Registro, secuestro y examen de<br /> documentos privados e intervención de las comunicaciones, de 9 de agosto de<br /> 1994, en las siguientes disposiciones:<br /> a) El artículo 9, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 9.- Autorización de intervenciones<br /> Dentro de los procedimientos de una investigación policial<br /> o jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la<br /> intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo,<br /> incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y<br /> digitales, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes<br /> delitos: secuestro extorsivo; corrupción agravada, tipificado en el<br /> artículo 168 del Código Penal; proxenetismo agravado, regulado en<br /> el artículo 170 del Código Penal; fabricación o producción de<br /> pornografía, tipificado en el artículo 173 del Código Penal;<br /> tráfico de personas menores y tráfico de personas menores para<br /> comercializar sus órganos; homicidio; genocidio y los delitos de<br /> carácter internacional de dirigir o formar parte de organizaciones<br /> internacionales que se dediquen a traficar con esclavos, mujeres o<br /> niños, drogas o estupefacientes o cometan actos de secuestro<br /> extorsivo o terrorismo.<br /> En los mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la<br /> intervención de las comunicaciones entre presentes, excepto lo<br /> dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de esta Ley; cuando<br /> se produzcan dentro de domicilios y recintos privados, la<br /> intervención solo podrá autorizarse si existen indicios suficientes<br /> de que se lleva a cabo una actividad delictiva."<br /> b) El artículo 29, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 29.- Consentimiento del titular del derecho<br /> No existirá intromisión ilegítima cuando el titular del<br /> derecho otorgue su consentimiento expreso. Si son varios los<br /> titulares, deberá contarse con el consentimiento expreso de todos.<br /> Este consentimiento será revocable en cualquier momento.<br /> Cuando la persona que participa en una comunicación oral,<br /> escrita o de otro tipo, mediante la cual se comete un delito<br /> tipificado por la ley, la registre o la conserve, esta podrá ser<br /> presentada por la persona ofendida, ante las autoridades judiciales<br /> o policiales, para la investigación correspondiente.<br /> Si las comunicaciones indicadas en el párrafo anterior han<br /> servido a las autoridades jurisdiccionales para iniciar un proceso<br /> penal, las grabaciones de tales comunicaciones o los textos que las<br /> transcriben podrán presentarse como pruebas ante el juez, en el<br /> juicio correspondiente."<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los seis días del mes de diciembre del<br /> año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> lrr