Ley 8198

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8198<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DEL SUR<br /> (JUDESUR) PARA QUE TRASLADE RECURSOS ECONÓMICOS AL<br /> MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL<br /> ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Junta de Desarrollo Regional del Sur<br /> (JUDESUR) para que traslade al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de<br /> los recursos reembolsables correspondientes al cantón de Osa, la suma hasta<br /> de trescientos millones de colones (¢300.000.000,00), a efecto de que este<br /> Ministerio brinde, por una sola vez, una ayuda económica a los trabajadores<br /> bananeros del cantón de Osa, Puntarenas, que perdieron sus trabajos por la<br /> crisis bananera que ocasionó el cierre oficial de fincas en dicho cantón.<br /> Esta ayuda será proporcional al monto que, por concepto de cesantía, le<br /> habría correspondido a cada trabajador según la suma autorizada en este<br /> artículo. La ayuda se considerará independiente de la obligación laboral<br /> de la empresa contratante para con sus empleados, quienes conservarán<br /> intacto el derecho de cobrar judicialmente el pago de sus beneficios, de<br /> conformidad con la normativa vigente.<br /> ARTÍCULO 2.- El pago de la ayuda indicada en el artículo anterior se<br /> cancelará con base en un estudio previo elaborado por el Ministerio de<br /> Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual deberá identificarse a los<br /> trabajadores beneficiarios de dicha ayuda y señalar el tiempo que cada uno<br /> laboró en la actividad, a efecto de calcular el monto correspondiente, así<br /> como cualquier otro dato que razonablemente se considere conveniente<br /> consignar para este fin.<br /> ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá colaborar<br /> con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, facilitando la información<br /> pertinente para elaborar el estudio referido en el artículo 2 de esta Ley.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto a los<br /> veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil uno.<br /> Orlando Báez Molina Róger Vílchez Cascante<br /> PRESIDENTE SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los once días del mes de diciembre del<br /> año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.-