Ley 8188

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8188<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY ORGÁNICA<br /> DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS, Nº 7221<br /> Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO FEDERADO<br /> DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE<br /> COSTA RICA, Nº 3663<br /> ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 4 de la Ley Orgánica del Colegio de<br /> Ingenieros Agrónomos, N° 7221, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 4.- Son miembros ordinarios del Colegio de Ingenieros<br /> Agrónomos, los graduados de la Escuela Nacional de Agricultura y los<br /> profesionales en ciencias agropecuarias con un título o grado<br /> conferido o reconocido por una institución nacional de enseñanza<br /> superior de nivel universitario, registrado conforme a las<br /> disposiciones legales sobre la materia.<br /> Para los alcances de este artículo, es un profesional en<br /> ciencias agropecuarias quien se haya graduado como ingeniero agrónomo<br /> (generalista, en Producción, Fitotecnia, Zootecnia, Economía<br /> Agrícola), ingeniero forestal, administrador de empresas<br /> agropecuarias, con el grado de bachillerato, licenciatura,<br /> especialidad, maestría o doctorado.<br /> Asimismo, se considerará profesional en ciencias agropecuarias,<br /> quien posea algún título o grado vinculado con las ciencias<br /> agropecuarias, que en el futuro sea otorgado o reconocido por las<br /> universidades."<br /> ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso 3 del artículo 16 de la Ley Orgánica<br /> del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, N° 3663, de<br /> 10 de enero de 1966. El texto dirá:<br /> "Artículo 16.-<br /> [...]<br /> 3.- El Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e<br /> Industriales, que incluye a los ingenieros electricistas,<br /> ingenieros mecánicos, ingenieros mecánicos administradores,<br /> ingenieros mecánicos electricistas, ingenieros industriales,<br /> ingenieros electrónicos, ingenieros agrícolas y afines."<br /> TRANSITORIO ÚNICO.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de<br /> la presente Ley, los ingenieros agrícolas gozarán de un plazo de seis meses<br /> para formalizar su ingreso al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos<br /> de Costa Rica; no obstante, si lo prefieren, dentro de ese plazo podrán<br /> optar por seguir perteneciendo al Colegio de Ingenieros Agrónomos.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto a los<br /> veintiún días del mes de noviembre del año dos mil uno.<br /> Orlando Báez Molina Róger Vílchez Cascante<br /> PRESIDENTE SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los seis días del mes de diciembre del<br /> año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.