Ley 8186

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8186<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS,<br /> MATERIALES<br /> AUDIOVISUALES E IMPRESOS, Nº 7440<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 10 de la Ley general de espectáculos<br /> públicos, materiales audiovisuales e impresos, N° 7440, de 11 de octubre de<br /> 1994, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 10.- Integración de la Comisión de control y calificación<br /> de espectáculos públicos<br /> La Comisión estará integrada por el director ejecutivo del Consejo,<br /> quien la presidirá, y por diez profesionales en Psicología o<br /> Psiquiatría, Educación, Sociología y Derecho, nombrados en la<br /> siguiente forma:<br /> a) Cuatro representantes del Ministerio de Justicia y Gracia.<br /> b) Dos representantes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.<br /> c) Dos representantes del Patronato Nacional de la Infancia.<br /> d) Un representante del Ministerio de Educación Pública.<br /> e) Un representante del Instituto Nacional de las Mujeres.<br /> Mientras sean miembros de la Comisión, estos funcionarios serán<br /> cedidos a título de préstamo por la institución respectiva, sin perjuicio<br /> de que esta pueda sustituirlos cuando lo considere oportuno. Por su<br /> participación en la Comisión, no percibirán ningún monto adicional al<br /> salario que devenguen en sus instituciones, y mantendrán su vínculo laboral<br /> con estas."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto a<br /> los días veintiún días del mes de noviembre del año dos mil uno.<br /> Orlando Báez Molina Róger Vílchez Cascante<br /> PRESIDENTE SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los seis días del mes de diciembre del<br /> año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> lrr