Ley 8185

Descarga el documento

8185<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ADICIÓN DEL ARTÍCULO 343 BIS AL CÓDIGO PENAL<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase el artículo 343 bis a la sección II, Corrupción<br /> de Funcionarios, del título XV, Delitos contra los deberes de la función<br /> pública, del Código Penal. El texto dirá:<br /> Ofrecimiento u otorgamiento de dádiva o retribución<br /> "Artículo 343 bis.- Será reprimido con prisión de dos a seis años<br /> quien ofreciere u otorgare, directa o indirectamente, dádiva,<br /> retribución u otra ventaja indebida a un funcionario público de otro<br /> Estado, para que realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus<br /> funciones."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> veintiuno de noviembre del año dos mil uno.<br /> Álex Sibaja Granados Marisol Clachar Rivas<br /> PRESIDENTE SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los seis días del mes de diciembre del<br /> año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> lrr