Ley 8179

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8179<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PARA<br /> QUE ABRA UN PERÍODO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Alvarado para que exonere<br /> a los sujetos pasivos o contribuyentes del pago de intereses y multas sobre<br /> los impuestos, las contribuciones y las tasas municipales sin cancelar<br /> hasta el 31 de mayo de 2001.<br /> Esta exoneración aplicará cuando tales sujetos cancelen la totalidad<br /> del principal adeudado y regirá por un período de tres meses, que contará a<br /> partir de la fecha de publicación de esta Ley.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> veintiséis de noviembre del año dos mil uno.<br /> Belisario Solano Solano Manuel Larios Ugalde<br /> PRESIDENTE PROSECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los tres días del mes de diciembre del<br /> año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Wálter Céspedes Salazar<br /> VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> lrr.-