Ley 8170

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8170<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> PLAN PERMANENTE DE MANEJO INTEGRAL Y PREVENCIÓN DE DESASTRES NATURALES DE<br /> LA CUENCA DEL RÍO TUIS<br /> TÍTULO I<br /> PLAN DE ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA<br /> Y LAS SUBCUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL RÍO TUIS<br /> CAPÍTULO I<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como propósito<br /> regular la planificación, la ejecución y el control de las acciones para el<br /> ordenamiento, el manejo y la conservación del recurso hídrico y los demás<br /> recursos naturales y sociales de la cuenca hidrográfica y las subcuencas<br /> del río Tuis.<br /> ARTÍCULO 2.- Para efectos del manejo y ordenamiento, la cuenca del río<br /> Tuis comprende la siguiente área: teniendo como fuente las hojas<br /> topográficas 1:50 000: Tucurrique y Pejibaye, la delimitación de la cuenca<br /> se inicia en la confluencia sur con el río Reventazón, en coordenadas 206<br /> 325 N - 575 975 E, de donde se asciende por el parte aguas en sentido<br /> general noreste, entre la quebrada Bóveda y el río Izarquito, y las<br /> quebradas Relleno y Eslabón: 207 000 N - 577 250 E, 207 100 N - 577 600 E,<br /> 207 500 N - 577 750 E, 207 800 N-577 750 E, 208 100 N - 578 000 E, 207 600<br /> N - 578 200 E, 207 875 N - 578 400 E, 207 300 N- 578 500 E, 207 300 N - 578<br /> 850 E, y 208 275 N - 579 750 N.<br /> Luego, en sentido general sureste y siempre por el parte de aguas,<br /> sector entre quebrada Margarita, río Pacayitas, quebrada Culebra, quebrada<br /> Manigordo, río Cabeza de Buey, quebrada Vuelta, quebrada Porvenir y río<br /> Platanillo, todos del río Pacuare, y las quebradas Eslabón, Danta, Leona y<br /> Paulina, todas del río Tuis: 207 775 N - 580 150 E, 207 200 N - 580 000 E,<br /> 207 100 N - 580 200 E, 206 900 N - 580 200 E, 206 725 N - 580 550 E, 206<br /> 300 N - 580 750 E, 205 650 N - 582 125 E (cota 1.269 m), 204 775 N - 582<br /> 925 E (cota 1.210 m), 203 850 N - 582 700 E, 203 800 N - 583 450 E, 203 450<br /> N - 584 100 E, 202 950 N- 584 250 E, y 202 375 N - 585 100 E. Continúa la<br /> descripción con el mismo criterio de partes aguas, sea: la línea de cresta<br /> en sentido sur entre el río Tuis y su quebrada Puente Marimba, y las<br /> corrientes de agua río Dulce Nombre, río Platanillo, río Jicotea y río<br /> Vereh: 201 300 N- 584 250 E, 200 600 E- 584 200 E, 200 200 N, 583 450 E,<br /> 199 575 N- 582 700 E, 198 350 N- 582 350 E (cota 1.322 m), 196 475 N - 581<br /> 500 E, 195 600 N - 581 750 E, 195 000 N - 581 900 E, 194 300 N - 582 550 E<br /> (cerro Silencio), 193 450 N - 582 250 E, y 192 750 N - 581 300 E (cota<br /> 1.922 m).<br /> Se desciende luego en sentido noroeste, fila Atirro, línea de cresta<br /> entre los afluentes del río Atirro (quebrada Rancho, quebrada Pizote, río<br /> Nubes, quebrada Chancha, quebrada Noneco y quebrada Máquina vieja), y el<br /> río Tuis (quebrada Armado, río Conejo y quebrada Ingenio): 193 050 N - 580<br /> 675 E, 195 750 N - 579 850 E (cota 1.505 m), 196 750 N- 579 100 E, 197 300<br /> N - 577 900 E, 198 300 N - 577 550 E, 198 800 N - 576 850 E, 199 100 N -<br /> 576 300 E, 199 800 N - 575 875 E, 201 600 N - 576 000 E, 202 650 N - 576<br /> 000 E, 203 950 N - 576 700 E (cota 719), y 204 575 N - 576 150 E (hito<br /> Tirro 649 m); de este último punto y por el parte aguas, al punto de<br /> origen de la presente descripción.<br /> CAPÍTULO II<br /> RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN<br /> ARTÍCULO 3.- La ejecución del Plan permanente de manejo integral y<br /> prevención de desastres naturales de la cuenca del río Tuis, corresponderá<br /> a la Comisión Permanente de Manejo Integral y Prevención de Desastres<br /> Naturales de la Cuenca del río Tuis (COMTUIS), creada en el artículo 4 de<br /> esta Ley, para lo cual contará con una unidad ejecutora que coordinará, a<br /> su vez, con los comités locales de prevención de desastres y atención de<br /> emergencias y con los consejos regionales ambientales en las áreas y<br /> materias que la COMTUIS establezca.<br /> SECCIÓN I<br /> COMISIÓN PERMANENTE DE MANEJO INTEGRAL Y PREVENCIÓN<br /> DE DESASTRES NATURALES DE LA CUENCA DEL RÍO TUIS<br /> (COMTUIS)<br /> ARTÍCULO 4.- Créase la Comisión Permanente de Manejo Integral y<br /> Prevención de Desastres Naturales de la Cuenca del río Tuis, en adelante<br /> COMTUIS, como un órgano de máxima desconcentración del Ministerio del<br /> Ambiente y Energía (MINAE), con personería jurídica instrumental para la<br /> administración del presupuesto en función del plan de ordenamiento, manejo<br /> y conservación del recurso hídrico y los demás recursos naturales y<br /> sociales de la cuenca hidrográfica y las subcuencas del río Tuis.<br /> ARTÍCULO 5.- El objetivo general de la COMTUIS será fungir como<br /> organismo directivo; deberá definir las políticas por seguir en la cuenca,<br /> con base en el Plan permanente de manejo integral y prevención de desastres<br /> naturales de la cuenca del río Tuis, en armonía con la legislación vigente<br /> sobre recursos naturales y ambiente y con los planes reguladores del<br /> cantón, e involucrando de manera activa a los habitantes de la cuenca.<br /> ARTÍCULO 6.- La COMTUIS tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Elaborar el Plan permanente de manejo integral y prevención de<br /> desastres naturales de la cuenca del río Tuis.<br /> b) Someter a conocimiento de la Municipalidad de Turrialba el Plan<br /> permanente de manejo integral y prevención de desastres naturales de la<br /> cuenca del río Tuis, en los términos del artículo 15 de la Ley Nº 4240,<br /> para que dicho municipio proceda conforme a lo estipulado en esa<br /> normativa.<br /> c) Contratar y suscribir convenios de cooperación con<br /> organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como<br /> captar recursos de diversas fuentes para realizar el Plan permanente de<br /> manejo integral y prevención de desastres naturales de la cuenca del<br /> río Tuis.<br /> d) Velar para que, mediante la firma de los contratos respectivos,<br /> los propietarios o poseedores de bosques, plantaciones forestales,<br /> plantaciones agrícolas permanentes, suelos de uso agrario sostenible y<br /> ecosistemas naturales, perciban beneficios económicos por los servicios<br /> ambientales que prestan dichos inmuebles.<br /> e) Administrar los recursos financieros establecidos de conformidad<br /> con la presente Ley.<br /> f) Coordinar la participación de las instituciones vinculadas a la<br /> ejecución del Plan.<br /> g) Organizar, programar, dirigir, revisar y evaluar la ejecución de<br /> las actividades que debe cumplir la Unidad Ejecutora creada en el<br /> artículo 15 de esta Ley.<br /> h) Dictar su Reglamento de organización y todos los necesarios para<br /> el cumplimiento de sus competencias.<br /> i) Convocar a las comunidades y a los usuarios de la cuenca y las<br /> subcuencas del río Tuis, a una asamblea de interesados, cuando menos<br /> dos veces al año, para concertar los programas del Plan y escuchar sus<br /> recomendaciones.<br /> j) Financiar las actividades de capacitación, investigación,<br /> promoción y educación ambiental necesarias para fortalecer y consolidar<br /> la conservación de los recursos que presten los servicios ambientales,<br /> para lo cual se elaborará y ejecutará una estrategia y se le dará<br /> seguimiento.<br /> k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.<br /> l) Cualquier otra función que se le asigne por ley y que sea<br /> compatible con la naturaleza de sus funciones.<br /> ARTÍCULO 7.- La COMTUIS estará conformada por los siguientes miembros:<br /> a) El director del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central<br /> del MINAE, o su representante.<br /> b) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).<br /> c) Un representante de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE).<br /> d) Un representante del Centro Agronómico Tropical de Investigación y<br /> Enseñanza (CATIE).<br /> e) El alcalde de la Municipalidad de Turrialba o su representante, quien<br /> fungirá en ese cargo mientras dure su nombramiento.<br /> f) Un representante comunal, designado por las asociaciones de desarrollo<br /> integral de la zona, que incluya a todos los distritos indicados en el<br /> artículo 2 de esta Ley.<br /> g) Un representante de la Fundación para el Manejo Integral de la Cuenca<br /> del río Tuis.<br /> ARTÍCULO 8.- Los miembros de la COMTUIS durarán en sus cargos cuatro<br /> años y podrán ser reelegidos por mayoría simple.<br /> ARTÍCULO 9.- La COMTUIS deberá nombrar de su seno, por mayoría simple,<br /> a un presidente y a un vicepresidente, quien sustituirá al presidente en<br /> sus ausencias temporales y tendrá iguales facultades; también nombrará a<br /> un secretario y un tesorero.<br /> ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez al<br /> mes y, extraordinariamente, cuando se requiera, en cuyo caso la<br /> convocatoria la hará el presidente. Para sesionar válidamente, deberán<br /> estar presentes la mitad más uno de los miembros; los acuerdos se tomarán<br /> por mayoría simple de los miembros presentes.<br /> ARTÍCULO 11.- El presidente de la COMTUIS ostentará la representación<br /> judicial y extrajudicial de la Comisión.<br /> ARTÍCULO 12.- Las sesiones se celebrarán en el lugar que al efecto<br /> designe la Junta Directiva. Los miembros de la COMTUIS no devengarán<br /> dietas por su asistencia a las reuniones.<br /> ARTÍCULO 13.- Autorízase a las instituciones y organizaciones<br /> representadas en la COMTUIS para que aporten recursos, tales como apoyo<br /> logístico, materiales, personal, pago de viáticos, gastos administrativos,<br /> otros gastos no personales y cualesquiera otros gastos necesarios para el<br /> cumplimiento de esta Ley.<br /> ARTÍCULO 14.- La COMTUIS elaborará un proyecto de Reglamento para la<br /> presente Ley y lo someterá al conocimiento del Poder Ejecutivo para su<br /> análisis, ajustes y posterior aprobación y publicación en el diario<br /> oficial.<br /> SECCIÓN II<br /> UNIDAD EJECUTORA<br /> ARTÍCULO 15.- Créase la Unidad Ejecutora, cuya función principal será<br /> actuar como organismo ejecutivo; deberá ejecutar los programas y proyectos<br /> del Plan, así como ejecutar el presupuesto aprobado por la COMTUIS, según<br /> los objetivos propuestos en la presente Ley. Estará bajo la dirección de<br /> la COMTUIS.<br /> ARTÍCULO 16.- La Unidad Ejecutora estará constituida por personal<br /> técnico afín a la materia nombrado por las instituciones representadas en<br /> la Comisión, el cual conformará unidades o grupos de trabajo para realizar<br /> acciones y estudios específicos programados.<br /> ARTÍCULO 17.- Serán funciones de la Unidad Ejecutora:<br /> a) Coordinar acciones con los comités locales de prevención de desastres y<br /> atención de emergencias y con los comités regionales ambientales en las<br /> áreas y materias que la COMTUIS señale.<br /> b) Revisar y evaluar los estudios y proyectos específicos sobre la cuenca<br /> y las subcuencas del río Tuis.<br /> c) Ejecutar los estudios y programas contemplados en el Plan y en los<br /> términos de referencia, según indique la COMTUIS.<br /> d) Identificar otros programas y proyectos dentro de la cuenca y las<br /> subcuencas que fortalezcan el Plan y formularlos ante la COMTUIS.<br /> e) Controlar y evaluar la ejecución de los proyectos en sus planes<br /> operativos anuales, así como la elaboración y supervisión de la<br /> ejecución presupuestaria y la asignación de los desembolsos<br /> respectivos, contra metas programadas en los diferentes componentes del<br /> Plan.<br /> f) Preparar los informes económicos y de ejecución correspondientes y<br /> elevarlos ante la COMTUIS.<br /> g) Establecer las unidades o grupos de trabajo locales necesarios para el<br /> cumplimiento de sus funciones.<br /> h) Revisar los documentos preparados por cada unidad o grupo de trabajo<br /> que la conformen y entregarlos a la COMTUIS.<br /> i) Otras que establezca el Reglamento de esta Ley.<br /> ARTÍCULO 18.- La Unidad Ejecutora contará con un director designado y<br /> contratado por la COMTUIS, quién tendrá las siguientes obligaciones:<br /> a) Participar en las reuniones a las que sea convocado por la COMTUIS.<br /> b) Conducir las acciones del personal a su cargo y asegurar el<br /> cumplimiento de los términos de referencia del personal a su cargo.<br /> c) Coordinar con las instituciones vinculadas los aportes de estas para el<br /> cumplimiento de los diversos programas o las etapas del Plan permanente<br /> de manejo integral y prevención de desastres naturales de la cuenca del<br /> río Tuis.<br /> d) Asesorar y apoyar a la COMTUIS en la realización de informes de<br /> progreso y logros de etapas u objetivos para presentarlos a los<br /> jerarcas de las entidades participantes y a los organismos financieros<br /> involucrados en el proyecto.<br /> e) Preparar y ejecutar el presupuesto de la Unidad Ejecutora.<br /> f) Las demás que se deriven de esta Ley o su Reglamento.<br /> ARTÍCULO 19.- El director de la Unidad Ejecutora deberá poseer una<br /> reconocida experiencia en áreas afines al cargo; durará en su cargo dos<br /> años y podrá ser reelegido.<br /> SECCIÓN III<br /> PREVENCIÓN DE DESASTRES<br /> ARTÍCULO 20.- La COMTUIS en coordinación con la Comisión Nacional de<br /> Prevención de Desastres y Atención de Emergencias, colaborará en la<br /> implementación de las acciones que contribuyan a prevenir situaciones de<br /> riesgo, mitigación, preparación y respuesta a emergencias que ocurran o<br /> puedan ocurrir en la cuenca y las subcuencas del río Tuis, mediante planes<br /> de alerta temprana y otros programas.<br /> ARTÍCULO 21.- Los comités locales de prevención de desastres y atención<br /> de emergencias referidos en esta Ley, son los establecidos en La Ley<br /> Nacional de Emergencia, N° 7914, de 28 de setiembre de 1999, y sus<br /> reformas. Los comités regionales ambientales son los estipulados en la Ley<br /> Orgánica del Ambiente, N° 7554, de 4 de octubre de 1995. Estos órganos<br /> brindarán apoyo en las áreas y la materia que la COMTUIS señale mediante la<br /> Unidad Ejecutora.<br /> SECCIÓN IV<br /> EDUCACIÓN AMBIENTAL<br /> ARTÍCULO 22.- Las instituciones educativas oficiales que funcionen<br /> dentro del área de la cuenca del río Tuis, colaborarán en el proceso<br /> concienciación sobre la necesidad de lograr un manejo adecuado de la<br /> cuenca y, en general, sobre la conveniencia de mantener y proteger el medio<br /> ambiente; para ello deberán cumplir las siguientes obligaciones:<br /> a) Elaborar material informativo ilustrado con ejemplos de daños que<br /> puedan ocasionarse por un mal manejo de la cuenca y sus recursos<br /> naturales.<br /> b) Divulgar, entre la población estudiantil, el derecho fundamental de<br /> toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como<br /> la obligación del Estado de garantizar, defender y preservar ese<br /> derecho.<br /> c) Promover jornadas de capacitación, charlas, conferencias, seminarios<br /> y otras actividades afines que evidencien la necesidad de un manejo<br /> adecuado de la cuenca y sus recursos.<br /> d) Incluir esta temática en los programas de estudio y profundizar en<br /> ella.<br /> e) Reforzar el deber ciudadano de contribuir a preservar el ambiente y a<br /> evitar acciones que contaminen y generen peligro a las poblaciones en<br /> materia ambiental.<br /> TÍTULO II<br /> CAPÍTULO I<br /> RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO<br /> ARTÍCULO 23.- En los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la<br /> República, el MINAE fijará las sumas necesarias para darles contenido<br /> suficiente a los programas que se establezcan para cumplir lo estipulado en<br /> la presente Ley, previa recomendación técnica.<br /> ARTÍCULO 24.- Autorízase a las instituciones centralizadas y<br /> descentralizadas y a las empresas públicas del Estado, para que incluyan en<br /> sus presupuestos las transferencias anuales que estimen convenientes y para<br /> donar fondos que contribuyan con los proyectos de la COMTUIS, en especial<br /> las que utilizan los recursos hídricos.<br /> ARTÍCULO 25.- Autorízase a la COMTUIS para que establezca convenios de<br /> cooperación y reciba donaciones de agencias de cooperación internacional,<br /> de otras comisiones ordenadoras de cuencas y organizaciones nacionales y<br /> extranjeras, públicas o privadas.<br /> ARTÍCULO 26.- Autorízase a la COMTUIS para que administre recursos<br /> financieros cuyo fin sea dotar de contenido económico los proyectos del<br /> Plan permanente de manejo integral y prevención de desastres naturales de<br /> la cuenca del río Tuis.<br /> ARTÍCULO 27.- La Municipalidad de Turrialba podrá destinar un porcentaje<br /> de lo estipulado en el artículo 43 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788, de<br /> 30 de abril de 1998, para formular e implementar los programas señalados en<br /> la presente Ley.<br /> ARTÍCULO 28.- Autorízase a los entes usuarios y a los que prestan<br /> servicios públicos dentro de las coordenadas de la cuenca del río Tuis,<br /> enmarcadas en el artículo 2 de la presente Ley, para que incluyan en sus<br /> tarifas los costos por servicios ambientales para el manejo de la cuenca,<br /> según lo indicado en el artículo 37 de la Ley de Biodiversidad, N°<br /> 7788, de 30 de abril de 1998, con el fin de asegurar un caudal ecológico<br /> del río que permita la conservación de las nacientes y de los otros<br /> recursos naturales, así como las reservas hídricas adecuadas para generar<br /> energía hidroeléctrica y desarrollar las actividades socio-productivas<br /> agropecuarias.<br /> CAPÍTULO II<br /> SEGUIMIENTO Y CONTROL DE RESULTADOS<br /> ARTÍCULO 29.- La obtención de resultados se efectuará de la siguiente<br /> manera:<br /> a) La Unidad Ejecutora y los comités locales de prevención de desastres<br /> y atención de emergencias, presentarán a la COMTUIS informes de avance<br /> de los programas del Plan, según se dividan por etapas u objetivos,<br /> sobre los cuales se definirán acciones por seguir, en reuniones de<br /> control y coordinación entre los órganos creados por esta Ley.<br /> b) Cuando sea necesario, podrán realizarse reuniones de la Unidad<br /> Ejecutora con la presencia de algún especialista del proyecto.<br /> c) La Unidad Ejecutora deberá presentar informes mensuales sobre las<br /> responsabilidades del personal técnico del proyecto.<br /> d) Los resultados del proyecto deberán divulgarse en toda la comunidad y<br /> estarán a disposición de cualquier persona.<br /> e) Según otros controles determinados en el Reglamento de esta Ley.<br /> ARTÍCULO 30.- Para valorar el cumplimiento de los objetivos y las metas<br /> del Plan se realizarán evaluaciones periódicas; para ello se solicitará el<br /> apoyo de organismos nacionales y extranjeros especializados en esta<br /> materia, o bien, eventualmente se contratarán especialistas, siempre con la<br /> participación del personal del Plan.<br /> Las acciones, los seguimientos y controles por ejecutar se acordarán<br /> con los organismos involucrados en el ordenamiento y manejo de la cuenca<br /> alta del río Reventazón.<br /> CAPÍTULO III<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> ARTÍCULO 31.- Esta Ley se sustentará en una política de ordenamiento<br /> óptimo de las cuencas y el ordenamiento sostenible de sus recursos mediante<br /> un enfoque integral, y en los acuerdos nacionales e internacionales<br /> ratificados por el país en la Ley Nº 7224, Convención relativa a los<br /> humedales de importancia internacional, "Convención Ramsar", de 9 de abril<br /> de 1991, así como en la Ley Nº 7416, Convenio sobre diversidad biológica y<br /> sus anexos, de 30 de junio de 1994, y cualquier otra disposición legal<br /> sobre la materia.<br /> TRANSITORIO ÚNICO.- Para crear la alternabilidad de los miembros de<br /> la COMTUIS, en el primer nombramiento la mitad más uno serán nombrados por<br /> cuatro años y el resto por dos años.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> siete de noviembre del año dos mil uno.<br /> Orlando Báez Molina Róger Vílchez Cascante<br /> PRESIDENTE SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de<br /> noviembre del año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.