Ley 8166

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8166<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,<br /> Decreta:<br /> CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL<br /> DESARROLLO DE LA INTELIGENCIA<br /> Artículo 1°- Créase el Instituto Nacional para el Desarrollo de la<br /> Inteligencia, en adelante el Instituto, como un órgano de desconcentración<br /> máxima adscrito al Ministerio de Educación Pública y con personalidad<br /> jurídica instrumental. Dicho Instituto tendrá los siguientes fines:<br /> a) Desarrollar su propia Administración.<br /> b) Administrar el presupuesto asignado.<br /> c) Administrar su personal.<br /> d) Adquirir bienes.<br /> Artículo 2°- El Instituto tendrá su domicilio legal en la provincia<br /> de Heredia; sin embargo, queda autorizado para abrir, en el resto del país,<br /> las sedes que considere necesarias, según lo determinen los estudios<br /> técnicos que sustenten los acuerdos de la Junta Directiva.<br /> Artículo 3°- La función del Instituto será promover y poner en<br /> práctica las políticas, los programas y las estrategias metodológicas<br /> necesarias para promover el desarrollo de la inteligencia, la creatividad y<br /> el pensamiento crítico y riguroso en los estudiantes de cada ciclo del<br /> sistema educativo costarricense, a saber: Preescolar, I, II y III ciclos de<br /> la Enseñanza General Básica y la Educación Diversificada.<br /> Artículo 4°- EL Instituto se sustentará en la investigación y las<br /> corrientes filosóficas, psicológicas y pedagógicas actuales, así como en<br /> los nuevos descubrimientos de la neurociencia, los cuales serán puestos a<br /> disposición del Consejo Superior de Educación y del Ministerio de Educación<br /> Pública, para que sean utilizados e implementados en los planes y programas<br /> de estudio aprobados por el Consejo Superior de Educación para el sistema<br /> educativo.<br /> Artículo 5°- Los objetivos del Instituto serán los siguientes:<br /> a) Coordinar y colaborar estrechamente con el Consejo Superior de<br /> Educación y el Ministerio de Educación Pública, en la investigación<br /> y el desarrollo de nuevas estrategias metodológicas, filosóficas y<br /> psicológicas que puedan aplicarse en los planes y programas de<br /> estudio y que enfaticen en la educación de la persona, respetando<br /> sus características y particularidades, especialmente las que<br /> contemplen o definan la forma en que aprende cada uno, y<br /> estimulando la autorrealización personal, el desarrollo del<br /> pensamiento crítico y la capacidad para comprender el significado,<br /> construir los procesos mentales, desarrollar nuevos modelos y<br /> utilizar lo aprendido, de manera inteligente, creativa y solidaria.<br /> b) Diseñar las propuestas y los instrumentos de diagnóstico<br /> necesarios, dirigidos a conocer no solo lo relacionado con los<br /> conocimientos, las aptitudes y los rasgos de la personalidad, sino<br /> también las manifestaciones emocionales y las circunstancias<br /> familiares y sociales de los alumnos.<br /> c) Promover que cada alumno sea agente de su propia educación, a<br /> fin de que vea en el diagnóstico un elemento de autoconocimiento<br /> que lo guiará a conocer y aceptar sus limitaciones, así como a<br /> desarrollar sus capacidades.<br /> d) Diseñar y desarrollar instrumentos para realizar pronósticos<br /> educativos de los<br /> alumnos, con el fin de que sean utilizados como un medio que los<br /> conduzca a desarrollar su potencialidad.<br /> e) Desarrollar estrategias para favorecer la autonomía del ser<br /> humano, con el fin de que este sea capaz de decidir qué debe hacer<br /> y qué no, entender y manejar sus emociones para lograr<br /> efectivamente sus objetivos, y desarrollar su voluntad y capacidad<br /> para gobernarse responsablemente a sí mismo.<br /> f) Desarrollar las estrategias metodológicas necesarias para hacer<br /> de la educación una educación para la vida, cuyo propósito sea<br /> expandir el sentido de la realidad y generar un pensamiento<br /> riguroso que llegue a lo profundo de las cosas y los hechos.<br /> g) Coordinar, colaborar e impulsar junto con el Consejo Superior de<br /> Educación y el Ministerio de Educación Pública, la creación y el<br /> desarrollo de un currículum integral basado en conceptos y en los<br /> nuevos descubrimientos de la neurociencia y las ciencias<br /> cognoscitivas, así como en otras perspectivas teóricas,<br /> significativos para el alumno y que garanticen el desarrollo de la<br /> inteligencia y "la libertad para". Además, este currículum deberá<br /> ser compatible con el desarrollo del cuerpo, la mente y el<br /> espíritu, con el propósito de educar en y para los valores del<br /> alumno.<br /> h) Colaborar con el Consejo Superior de Educación y el Ministerio<br /> de Educación Pública en la creación de un sistema de evaluación que<br /> abarque la personalidad del alumno y en el que pueda demostrarse la<br /> comprensión, adquisición y aplicación del conocimiento, las<br /> habilidades, las actitudes y los valores que formen al estudiante<br /> de manera integral y le permitan enfrentar situaciones o problemas<br /> cotidianos.<br /> i) Cooperar con el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de<br /> Educación Pública en la elaboración de planes y programas<br /> innovadores, para asesorar a los funcionarios de órganos y<br /> departamentos del Ministerio de Educación Pública quienes, entre<br /> sus<br /> funciones, tengan que asesorar a los educadores del país que lo<br /> requieran, abarcando todos los niveles y las disciplinas.<br /> j) Coordinar, con los organismos públicos y privados y con la<br /> sociedad civil, acciones de información, planificación,<br /> investigación y capacitación necesarias para cumplir los fines y<br /> objetivos del Instituto.<br /> k) Desarrollar programas de cooperación cuyo propósito sea ejecutar<br /> y aplicar nuevas metodologías y programas de capacitación<br /> planificados científica y profesionalmente, dirigidos a los<br /> educadores en servicio dentro del sistema educativo público, en<br /> todos sus niveles y modalidades.<br /> l) Suscribir convenios de cooperación con el Ministerio de<br /> Educación Pública para desarrollar novedosos planes o programas de<br /> asesoría, orientación, formación, capacitación y actualización,<br /> dirigidos a los asesores nacionales y regionales y a los educadores<br /> que laboran en las instituciones públicas de educación.<br /> m) Impulsar y desarrollar programas innovadores, cuyos contenidos<br /> se centren en los conocimientos y descubrimientos actuales y<br /> futuros sobre cómo aprende el cerebro, con el propósito de enseñar<br /> las habilidades y destrezas del pensamiento con las cuales se pueda<br /> interactuar.<br /> n) Cooperar y coordinar con las universidades públicas y privadas<br /> la modificación de los planes y programas de formación de<br /> educadores, con el propósito de que los futuros<br /> docentes sean capacitados en el uso de los mecanismos y las<br /> estrategias metodológicas que promuevan el desarrollo de la<br /> inteligencia.<br /> ñ) Apoyar las políticas del Ministerio de Educación Pública, y en<br /> particular al Consejo<br /> Superior de Educación, en lo referente a planes y programas de<br /> estudio orientados al desarrollo de la inteligencia.<br /> o) Suscribir convenios de cooperación con organismos, instituciones<br /> o universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para<br /> mantenerse informado de los nuevos conocimientos y descubrimientos<br /> de las ciencias cognoscitivas, de otras perspectivas teóricas y de<br /> las nuevas corrientes pedagógicas, metodológicas, psicológicas y<br /> filosóficas.<br /> p) Promover la investigación y la edición de libros de texto,<br /> discos compactos, "software", vídeos, casetes, materiales y otros<br /> recursos didácticos que estimulen, de la mejor manera, el<br /> desarrollo de la inteligencia.<br /> Artículo 6°- El Instituto será dirigido por una Junta Directiva<br /> integrada por las siguientes personas:<br /> a) Un representante del Consejo Superior de Educación.<br /> b) Un representante del Consejo Nacional de Rectores.<br /> c) Un representante del Ministerio de Educación Pública,<br /> especializado en el desarrollo de la inteligencia o las<br /> inteligencias múltiples.<br /> Además, podrán formar parte de la Junta Directiva:<br /> . Un representante de la Facultad de Educación de la Universidad de<br /> Costa Rica, especializado en el desarrollo de la inteligencia o las<br /> inteligencias múltiples.<br /> . Un representante del Centro de Investigación y Desarrollo Educativo<br /> (CIDE) de la<br /> Universidad Nacional, especializado en el desarrollo de la<br /> inteligencia o las inteligencias múltiples.<br /> . Un representante de la Escuela de Educación de la Universidad Estatal<br /> a Distancia, especializado en el desarrollo de la inteligencia o<br /> las inteligencias múltiples.<br /> . Un representante del área de educación de las universidades privadas,<br /> especializado en el desarrollo de la inteligencia o las<br /> inteligencias múltiples.<br /> Los integrantes de la Junta Directiva deberán ser de conducta<br /> intachable, costarricenses por nacimiento o nacionalización, mayores de<br /> edad y con amplia experiencia en el campo docente y en el desarrollo de la<br /> inteligencia o las inteligencias múltiples. Una vez juramentados,<br /> elegirán por votación secreta a un presidente, un vicepresidente, un<br /> secretario, un tesorero y tres vocales.<br /> Artículo 7°- Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se<br /> celebrarán dos veces al mes; podrán efectuarse dos sesiones<br /> extraordinarias, siempre y cuando se consideren necesarias para lograr un<br /> funcionamiento eficiente en el cumplimiento de los fines y objetivos del<br /> Instituto.<br /> Artículo 8°- El presidente de la Junta Directiva tendría la<br /> representación legal del Instituto, con facultades de apoderado general;<br /> estará sujeto a la normativa y disposiciones legales y reglamentarias<br /> vigentes, según el artículo 1255 del Código Civil.<br /> Artículo 9°- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus<br /> cargos por un período de tres años; podrán ser reelegidos una sola vez por<br /> un período igual, y no devengarán dietas.<br /> Artículo 10.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser<br /> removidos de sus cargos cuando medie justa causa, por pérdida de confianza,<br /> incapacidad profesional, negligencia o ausencia a tres sesiones<br /> consecutivas, sean estas ordinarias o extraordinarias, o cuando se<br /> demuestre indiferencia o falta de interés manifiesto; en todos los casos<br /> deberá aplicarse el debido proceso.<br /> Artículo 11.- La Junta Directiva funcionará como órgano rector y<br /> promotor del Instituto; tendrá la facultad de organizar y realizar<br /> actividades cuyo propósito sea buscar la eficiencia y la eficacia de su<br /> funcionamiento, y cumplir sus fines y objetivos.<br /> Artículo 12.- Serán deberes y atribuciones de la Junta Directiva:<br /> a) Formular y establecer las políticas generales del Instituto.<br /> b) Velar por la correcta aplicación de las políticas seleccionadas<br /> y por su desarrollo.<br /> c) Aprobar los presupuestos, gastos y planes de inversión del<br /> Instituto.<br /> d) Presentar, ante la Contraloría General de la República, para el<br /> correspondiente control de gasto público, la liquidación de sus<br /> presupuestos ordinarios y extraordinarios.<br /> e) Contratar, por servicios profesionales, un equipo<br /> interdisciplinario cuyos miembros cuenten, por lo menos, con cinco<br /> años de experiencia en su campo, posean el grado académico mínimo<br /> de maestría relacionada con el área educativa y el desarrollo de la<br /> inteligencia en un sentido amplio, y tengan como base las<br /> recomendaciones y los criterios técnicos especializados necesarios<br /> para un eficiente funcionamiento del Instituto.<br /> f) Cuando se requiera, la Junta Directiva podrá solicitar la<br /> colaboración o el<br /> asesoramiento de los especialistas que conforman el equipo<br /> interdisciplinario del Instituto.<br /> g) La Junta Directiva contratará, por servicios profesionales y a<br /> tiempo completo, a un director ejecutivo que posea, por lo menos,<br /> el grado de Licenciatura en Administración Educativa o Desarrollo<br /> de la Inteligencia.<br /> Artículo 13.- Serán funciones y obligaciones del director<br /> ejecutivo:<br /> a) Desarrollar las políticas y los programas del Instituto<br /> aprobados por la Junta Directiva.<br /> b) Confeccionar los presupuestos del Instituto, así como los planes<br /> y programas de inversión.<br /> c) Proponer a la Junta Directiva el Reglamento Interno del<br /> Instituto.<br /> d) Brindar la información y el asesoramiento necesarios sobre la<br /> necesidad o conveniencia de establecer convenios de cooperación con<br /> instituciones, universidades u organismos nacionales o extranjeros.<br /> e) Tramitar y ejecutar los proyectos o convenios de capacitación,<br /> cooperación y formación, así como los planes y programas del<br /> Instituto, con instituciones u organismos nacionales o<br /> internacionales, una vez aprobados por la Junta Directiva.<br /> f) Preparar los informes requeridos por la Junta Directiva.<br /> g) Realizar los pagos por egresos necesarios para el normal<br /> funcionamiento del Instituto, una vez aprobados y refrendados por<br /> el tesorero de la Junta Directiva.<br /> h) Supervisar, dirigir y orientar los programas, los proyectos o<br /> las actividades aprobados<br /> por la Junta Directiva, cuyo propósito sea lograr una mayor<br /> eficiencia y eficacia en el funcionamiento del Instituto.<br /> i) Promover, en las instituciones educativas públicas y en las<br /> comunidades que así lo requieran, la creación de escuelas para<br /> padres de familia. Estas escuelas tendrán como objetivos<br /> prioritarios: brindar apoyo y asesoramiento y concienciar a los<br /> padres sobre la responsabilidad y las obligaciones hacia sus hijos<br /> dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje y en la formación de<br /> valores.<br /> j) Otras que a criterio de la Junta Directiva se requieran para la<br /> buena marcha del Instituto.<br /> Artículo 14.- Para financiar el costo de la construcción o la<br /> adquisición del edificio, cubrir los salarios del equipo especializado<br /> interdisciplinario, las secretarias, los conserjes, los choferes y<br /> cualquier otro personal indispensable para el buen funcionamiento del<br /> Instituto y comprar el equipo y mobiliario, el Ministerio de Educación<br /> Pública incluirá, en el presupuesto ordinario y extraordinario de la<br /> República, la partida presupuestaria correspondiente.<br /> Artículo 15.- Para elaborar el Reglamento de la presente Ley, el<br /> Poder Ejecutivo nombrará una comisión asesora especializada que se<br /> encargará de redactarlo en un plazo máximo de noventa días naturales,<br /> contados a partir de la vigencia de esta ley.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> Comisión Legislativa Plena Segunda.- Aprobado el anterior proyecto<br /> el día siete de noviembre del año dos mil uno.<br /> Orlando Báez Molina, Róger<br /> Vílchez Cascante,<br /> Presidente.<br /> Secretario.<br /> Comunícase al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los veinte días del mes de<br /> noviembre del año dos mil uno.<br /> Ovidio Pacheco Salazar,<br /> Presidente.<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora, Everardo Rodríguez<br /> Bastos,<br /> Primera Secretaria. Segundo<br /> Secretario.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los<br /> veintisiete días del mes de noviembre del dos mil uno.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.<br /> El Ministro de Educación<br /> Pública,<br /> Guillermo Vargas<br /> Salazar.<br /> ______________________________________<br /> Actualizada al: 25-02-2002<br /> Sanción: 27-11-2001<br /> Publicación: 14-01-2002 Gaceta: 09<br /> Rige: 14-01-2002<br /> LMRF.-