Ley 8159  

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8159<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE<br /> RECURSOS GENÉTICOS<br /> DE PLANTAS Y SU ANEXO I<br /> ARTÍCULO 1.- Apruébase con la reserva correspondiente el Acuerdo sobre<br /> la Constitución del Instituto Internacional de Recursos Genéticos de<br /> Plantas y su Anexo I, hecho en Roma, Italia, el 9 de octubre de 1991. El<br /> texto es el siguiente:<br /> "ACUERDO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DEL<br /> INSTITUTO INTERNACIONAL DE<br /> RECURSOS GENÉTICOS<br /> DE PLANTAS<br /> Preámbulo<br /> Por cuanto, el Grupo Consultor en Investigación Agrícola<br /> Internacional (referido de aquí en adelante como "CGIAR") es un grupo<br /> formado por gobiernos locales, agencias de ayuda multilateral, fundaciones<br /> privadas y otros que respaldan un número importante de centros de<br /> investigación cuyo fin es mejorar y aumentar la producción agrícola en los<br /> países en desarrollo;<br /> Por cuanto, los miembros del CGIAR fundaron en 1974 la Junta<br /> Internacional para Recursos Genéticos de Plantas (referida de aquí en<br /> adelante como "IBPGR"), como una entidad internacional que opera bajo el<br /> auspicio del CGIAR y localizada en la Organización Internacional para la<br /> Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (referida de aquí en<br /> adelante como "FAO"), y también crearon un Fondo de Fideicomiso en la FAO<br /> para financiar la IBPGR mediante una Carta de Acuerdo firmada por<br /> representantes de la República Federal de Alemania, el Reino de los Países<br /> Bajos (Holanda), el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e<br /> Irlanda del Norte;<br /> Por cuanto, la FAO y la IBPGR definieron sus respectivas funciones y<br /> responsabilidades, así como las áreas específicas de colaboración en el<br /> campo de recursos genéticos de plantas, estas firmaron un Memorando de<br /> Entendimiento sobre la cooperación con el programa el 21 de setiembre de<br /> 1990, dejando en firme dicho acuerdo;<br /> Por cuanto, con la intención de promover el desarrollo y<br /> fortalecimiento de las actividades de recursos genéticos de plantas<br /> alrededor del mundo, tanto dentro como fuera del sistema CGIAR, el CGIAR ha<br /> decidido establecer el Instituto Internacional de Recursos Genéticos de<br /> Plantas (referido de aquí en adelante como "IPGRI" o "el Instituto"), que<br /> asumirá todas las labores y funciones de la IBPGR y reemplazará a la IBPGR<br /> como parte en el Memorando de Entendimiento al que se hace referencia en el<br /> párrafo anterior;<br /> Por cuanto, se pretende que la IPGRI sea una parte integral del<br /> sistema CGIAR;<br /> Por cuanto, las partes de este acuerdo desean crear el IPGRI como una<br /> institución independiente con una administración adecuada, personería<br /> jurídica y condición internacional apropiada, así como con autoridades,<br /> privilegios, inmunidades y otras condiciones necesarias que le permitan<br /> operar de forma eficiente para alcanzar sus objetivos.<br /> Por lo tanto, las partes que suscriben el presente documento acuerdan<br /> lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> Constitución<br /> Se establece una organización internacional independiente denominada<br /> "Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas" (referido de<br /> aquí en adelante como "IPGRI" o "el Instituto") como parte del sistema<br /> CGIAR, que opera de acuerdo con la Constitución anexada al presente<br /> documento y es parte integral de la misma, de la forma en que dicha<br /> Constitución sea enmendada y de conformidad con el artículo 19 de esta.<br /> Artículo 2<br /> Consentimiento para su vinculación<br /> i) El consentimiento de un estado o de una organización internacional<br /> para estar vinculado por este acuerdo, se debe expresar mediante una<br /> notificación escrita de un representante debidamente autorizado de dicho<br /> estado o de dicha organización internacional, estipulando que se ha<br /> cumplido con las formalidades requeridas por su legislación. Dicho<br /> consentimiento no implica ninguna obligación a proveer ayuda financiera que<br /> vaya más allá de las contribuciones voluntarias al IPGRI. Tampoco implica<br /> este consentimiento ninguna responsabilidad, individual o colectiva, por<br /> cualquier deuda, pasivo u obligación del Instituto.<br /> ii) Este acuerdo permanecerá abierto para que lo firmen los estados y<br /> organizaciones internacionales en el Ministerio de Relaciones Exteriores de<br /> Italia. Permanecerá abierto por un período de dos años a partir del 1 de<br /> junio de 1991, a no ser que dicho período sea extendido antes de su<br /> expiración por el depositario, a solicitud del Consejo de Administración<br /> del IPGRI.<br /> iii) El Gobierno de la República de Italia será el depositario de este<br /> acuerdo.<br /> iv) El consentimiento a la vinculación mediante este acuerdo será asumido<br /> por los suscritos de conformidad con sus propias leyes, regulaciones y<br /> procedimientos.<br /> Artículo 3<br /> Accesión<br /> i) Luego de la expiración del período especificado en el artículo 2,<br /> párrafo (ii), este acuerdo permanecerá abierto para su accesión por parte<br /> de cualquier estado u organización internacional que tenga el poder de<br /> concluir tratados, y la contingencia existirá hasta su aprobación por parte<br /> del Consejo de Administración del IPGRI por mayoría simple.<br /> ii) Un instrumento de accesión de una organización internacional debe<br /> contener una declaración que refleje su capacidad para concluir tratados.<br /> iii) Los instrumentos de accesión se depositarán con el depositario de<br /> este acuerdo.<br /> Artículo 4<br /> Arreglo de disputas<br /> i) Cualquier disputa entre las partes con respecto a la interpretación o<br /> aplicación del presente acuerdo y que no pueda ser arreglada amigablemente<br /> debe someterse, cuando así lo solicite cualquiera de las partes de la<br /> disputa, a un tribunal arbitral, compuesto por tres miembros. Cada parte<br /> debe designar un árbitro y los dos árbitros entonces designados deben<br /> conjuntamente designar un tercer árbitro como su presidente.<br /> ii) Si una de las partes no designa a su árbitro y no procede a hacerlo<br /> dentro de los dos meses siguientes a la invitación de la otra parte a hacer<br /> dicha designación, esta última parte puede invitar al presidente de la<br /> Corte Internacional de Justicia a hacer la designación en cuestión.<br /> iii) Si los dos árbitros no logran llegar a un acuerdo en los dos meses<br /> siguientes a su designación, sobre el escogimiento del tercer árbitro,<br /> cualquiera de las partes puede invitar al presidente de la Corte<br /> Internacional de Justicia a hacer la designación.<br /> iv) En el caso de una vacante en la presidencia de la Corte Internacional<br /> de Justicia o de la incapacidad del presidente para ejercer funciones de<br /> presidencia, o en el caso de que el presidente sea nativo de la parte en<br /> disputa, la designación aquí provista puede ser hecha por el vicepresidente<br /> de la corte, o en su defecto, por un juez con suficientes años de<br /> experiencia.<br /> v) A no ser que las partes decidan lo contrario, el tribunal debe<br /> determinar su propio procedimiento.<br /> vi) El tribunal toma su decisión por mayoría de votos. Dicha decisión es<br /> final y obligatoria para las partes en disputa.<br /> Artículo 5<br /> Inicio de la vigencia<br /> i) Este acuerdo y la constitución anexada al mismo entran en vigencia<br /> inmediatamente después de que el depositario reciba notificaciones por<br /> escrito de tres partes estatales de este acuerdo de que se ha cumplido con<br /> las formalidades requeridas por la legislación nacional de dichas partes<br /> con respecto a este acuerdo.<br /> ii) Para cada estado u organización internacional que notifique que ha<br /> cumplido con las formalidades requeridas, o que deposite un instrumento de<br /> accesión luego de que este acuerdo entra en vigencia, este acuerdo entrará<br /> en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de la<br /> notificación por parte del depositario.<br /> Artículo 6<br /> Terminación<br /> Cualquier parte de este acuerdo puede, mediante instrumento por<br /> escrito del depositario, terminar este acuerdo. Dicha terminación del<br /> consentimiento a estar vinculado será efectiva tres meses después de la<br /> fecha en que se recibe dicho instrumento.<br /> Artículo 7<br /> Texto auténtico<br /> El texto auténtico del presente acuerdo, incluyendo la constitución<br /> anexada, es el idioma inglés.<br /> En fe de lo cual, los plenipotenciarios suscritos, debidamente<br /> autorizados por sus respectivos gobiernos, firman este acuerdo en un único<br /> original en inglés.<br /> Firmado en Roma<br /> Por los gobiernos de:<br /> Italia - Kenia - (ilegible) - (ilegible) - China - Bélgica - Egipto - India<br /> - Turquía - Jordania - Siria - Pakistán - Portugal - Chipre - Rumania -<br /> Irán - Federación Rusa - Camerún - Chile - Hungría - República Helénica -<br /> Polonia - Senegal - Bolivia - Uganda - Ecuador - Costa Rica - Ucrania -<br /> (ilegible) - Mauritania - Costa de Marfil - Israel - Eslovaquia - República<br /> Checa - (ilegible) - Perú - Marruecos Sudán - Congo - Australia - Túnez -<br /> Guinea - Indonesia - Malasia<br /> ANEXO I<br /> CONSTITUCIÓN DEL INSTITUTO INTERNACIONAL<br /> DE RECURSOS GENÉTICOS DE PLANTAS<br /> Artículo 1<br /> Condición<br /> i) El Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas (referido<br /> de aquí en adelante como "IPGRI" o "el Instituto") es una parte integral<br /> del Grupo Consultor en Investigación Agrícola Internacional (referido de<br /> aquí en adelante como "CGIAR"). Opera como una organización autónoma sin<br /> fines de lucro, de condición internacional y cuya administración, personal<br /> y operaciones son apolíticos. El Instituto se crea solamente para fines<br /> científicos y educacionales.<br /> ii) El IPGRI posee plena personería jurídica internacional y goza de<br /> dichas calidades según sea necesario para el ejercicio de sus funciones y<br /> el cumplimiento de sus propósitos.<br /> Artículo 2<br /> Ubicación de las oficinas centrales<br /> El país de ubicación de las oficinas centrales del IPGRI es designado<br /> por el Consejo de Administración del mismo, luego de consultarlo con el<br /> CGIAR y de acuerdo con los requerimientos para el ejercicio de las<br /> funciones y cumplimiento de los fines del IPGRI. El Consejo de<br /> Administración puede establecer oficinas en otras localidades según sea<br /> necesario para apoyar el programa del Instituto.<br /> Artículo 3<br /> Objetivos<br /> i) El IPGRI procura promover, estimular, apoyar y comprometerse con<br /> actividades que fortalezcan la conservación y uso sostenible de los<br /> recursos genéticos de plantas alrededor del mundo, tanto dentro como fuera<br /> del CGIAR, con un especial énfasis en las necesidades de los países en<br /> desarrollo.<br /> ii) Los objetivos específicos del IPGRI son cuatro:<br /> a) ayudar a los países, especialmente los países en desarrollo, a<br /> evaluar y satisfacer sus necesidades para la conservación de los<br /> recursos genéticos de las plantas, y a fortalecer los vínculos entre la<br /> conservación y el uso sostenible de estos recursos;<br /> b) fortalecer y contribuir con la cooperación técnica y científica<br /> internacional en la conservación y uso sostenible de los recursos<br /> genéticos de plantas;<br /> c) desarrollar y promover estrategias y tecnologías mejoradas para<br /> la conservación de los recursos genéticos de plantas;<br /> d) proveer un servicio de información internacional sobre recursos<br /> genéticos de plantas.<br /> iii) Además de estos cuatro objetivos institucionales concernientes a los<br /> recursos genéticos de las plantas, el IPGRI contribuirá a ampliar las metas<br /> del CGIAR en lo que estas refieran a la conservación y uso de todos los<br /> recursos genéticos que tengan potencial para contribuir al desarrollo<br /> humano sostenible y a la protección ambiental.<br /> Artículo 4<br /> Principios reguladores<br /> El IPGRI lleva a cabo su programa procurando alcanzar los objetivos<br /> descritos en el artículo 3, basándose en los siguientes principios.<br /> a) La conservación de los recursos genéticos no es un fin por sí<br /> solo sino un paso necesario en el mejoramiento sostenible de la<br /> condición humana y el mantenimiento de la integridad ambiental. La<br /> preocupación por satisfacer las necesidades humanas es lo más<br /> importante del programa del IPGRI. La atención se centra en las<br /> necesidades de los pobres, principalmente los de los países en<br /> desarrollo, y en el reconocimiento total del papel central desarrollado<br /> por las comunidades indígenas y las mujeres como custodios y usuarios<br /> de los recursos genéticos;<br /> b) La conservación y uso inteligente de los recursos genéticos es<br /> una preocupación que involucra mucha gente. El IPGRI trabaja con todos<br /> los sectores de la sociedad, a un nivel local, nacional, regional, e<br /> internacional. El IPGRI es un componente integral del esfuerzo global<br /> y busca fortalecer y facilitar el trabajo de otros mediante una<br /> apropiada investigación de alta calidad, intercambio de información y<br /> haciendo disponible su experiencia científica y técnica;<br /> c) Mediante el reconocimiento de los derechos soberanos de los<br /> países sobre sus recursos genéticos, el IPGRI lucha por fomentar la<br /> disponibilidad de los recursos genéticos y el acceso a ellos de una<br /> manera acorde con las disposiciones de los acuerdos y tratados<br /> internacionales, como la Convención de Diversidad Biológica, así como<br /> asegurarse que se compartan de forma equitativa los beneficios que<br /> surjan del uso de dichos recursos y del conocimiento y prácticas<br /> asociadas con ellos;<br /> d) La conservación y uso sostenible de los recursos genéticos<br /> requiere de enfoques múltiples y flexibilidad para poder responder a<br /> las cambiantes prioridades y necesidades locales y a las circunstancias<br /> humanas, políticas, ambientales y técnicas.<br /> Artículo 5<br /> Actividades<br /> i) El IPGRI formulará un programa de investigación para desarrollar y<br /> mantener la base científica y tecnológica necesaria así como la pericia del<br /> personal requerida para apuntalar la ciencia de la conservación y uso<br /> sostenible de los recursos genéticos de plantas. Este programa se dirigirá<br /> hacia la innovación y desarrollo de la tecnología y hacia la transferencia<br /> de los resultados de dicho trabajo a la comunidad de usuario del IPGRI.<br /> Esta actividad incluye el desarrollo de estrategias de conservación<br /> integradas para los diferentes patrimonios genéticos de las cosechas,<br /> utilizando métodos de conservación complementarios.<br /> ii) El IPGRI desarrollará el concepto de redes de recursos genéticos de<br /> cosechas, mediante el cual todas las actividades sobre los recursos<br /> genéticos de un patrimonio genético de cosechas estarán coordinadas a<br /> través de una red, para promover la colaboración total entre los<br /> participantes, incluyendo tanto a los conservacionistas como a los<br /> usuarios, compartir responsabilidades en la conservación, y estudiar y<br /> utilizar un patrimonio genético específico. El Instituto actúa como un<br /> catalizador para iniciar redes de cosechas y ayudar al desarrollo de las<br /> mismas, cuando sea necesario.<br /> iii) El IPGRI ayudará o buscará ayuda para los programas de recursos<br /> genéticos de plantas, reconociendo que los diferentes programas locales<br /> tienen requerimientos diferentes, pero dando prioridad a aquellos de los<br /> países en desarrollo. Dicha ayuda incluirá que el Instituto proporcione<br /> información directa, ya sea formulando políticas y estrategias de recursos<br /> genéticos de plantas, diseñando arreglos institucionales y organizacionales<br /> para llevar a cabo proyectos y programas de recursos genéticos de plantas,<br /> identificando posibles recursos financieros y proporcionando asesoría<br /> científica en la ejecución de dichos programas o proyectos.<br /> iv) El IPGRI actuará como un cuerpo coordinador y catalítico y promoverá<br /> la colaboración, compartirá la experiencia y estimulará la planeación en<br /> conjunto de todas las actividades de recursos genéticos de plantas.<br /> v) El IPGRI colaborará con la FAO y otras agencias internacionales<br /> relevantes en el desarrollo de un programa efectivo que vele por el estado<br /> de los recursos genéticos de plantas en el mundo y trabajará por el<br /> desarrollo de programas nacionales, regionales e internacionales. El<br /> Instituto facilitará el intercambio de información entre todas las fuentes<br /> disponibles públicamente, relacionadas a la conservación al uso sostenible<br /> de los recursos genéticos de plantas, tomando en cuenta las necesidades<br /> especiales de los países en desarrollo. Dicho intercambio de información<br /> incluye los resultados de investigaciones técnicas, científicas y<br /> socioeconómicas, así como información sobre programas de capacitación.<br /> vi) El IPGRI se mantendrá al tanto de las políticas, prácticas y<br /> capacidades de otras agencias activas en el campo de los recursos genéticos<br /> de plantas y asuntos relacionados, tales como los derechos de la propiedad<br /> intelectual y los derechos de los campesinos, ayudará a los países que lo<br /> soliciten en dichos asuntos y servirá como asesor dentro y fuera del<br /> sistema CGIAR.<br /> Artículo 6<br /> Poderes<br /> i) Además de los objetivos y actividades antes mencionados, el IPGRI<br /> goza de los siguientes poderes:<br /> a) recibir, adquirir, o de otro modo legal obtener de cualquier<br /> autoridad gubernamental o de otra sociedad, compañía, asociación,<br /> persona, firma, fundación u otra entidad, ya sea internacional,<br /> regional o nacional, tales cartas, licencias, derechos, concesiones o<br /> derechos similares y ayuda -financiera u otra- que sea conducente y<br /> necesaria para alcanzar los objetivos del Instituto;<br /> b) recibir, adquirir, o de otro modo legal obtener de cualquier<br /> autoridad gubernamental o de otra sociedad, compañía, asociación,<br /> persona, firma, fundación u otra entidad, ya sea internacional,<br /> regional o nacional, mediante donación, concesión, intercambio, legado,<br /> compra o arrendamiento, sea total o en fideicomiso, aportes que<br /> consisten de tales bienes, inmuebles, muebles o mixtos, incluyendo<br /> fondos y efectos o artículos valiosos que puedan ser útiles o<br /> necesarios para alcanzar los objetivos y actividades del Instituto y<br /> para tener, operar, administrar, usar, vender, transferir o disponer de<br /> dichos bienes;<br /> c) firmar tratados y contratos;<br /> d) emplear personas de acuerdo con sus propias regulaciones;<br /> e) instituir y defenderse con procedimientos legales;<br /> f) realizar todos los actos y funciones que se consideren<br /> necesarios, oportunos o apropiados para el fomento, cumplimiento u<br /> obtención de cualquiera o todos los objetivos y actividades aquí<br /> estipulados o que resulten, en cualquier momento, conducentes o<br /> necesarios y útiles para los objetivos y actividades del Instituto.<br /> ii) Ninguna parte de las ganancias del Instituto será a beneficio de, o<br /> distribuidas a, sus miembros, fiduciarios, funcionarios u otras personas<br /> privadas, excepto que el Instituto estuviera autorizado a pagar una<br /> compensación razonable por los servicios prestados y a hacer pagos y<br /> distribuciones para hacer cumplir los objetivos mencionados en el artículo<br /> 3.<br /> Artículo 7<br /> Los Órganos<br /> a) El Consejo de Administración (referido de aquí en adelante como el<br /> "Consejo").<br /> b) El Director General.<br /> Artículo 8<br /> Composición del Consejo<br /> i) El Consejo estará formado por quince miembros, seleccionados de la<br /> siguiente forma:<br /> a) Cuatro miembros elegidos por el Consejo por nominación del CGIAR<br /> y ocho miembros en general elegidos por el Consejo. Se debe prestar<br /> especial atención a la experiencia y calidades de los miembros<br /> propuestos, a la distribución geográfica apropiada y a las agencias o<br /> países que se preocupan por y proveen un apoyo importante al Instituto;<br /> b) Un miembro designado por el país sede;<br /> c) Un miembro designado por la FAO;<br /> d) El Director General de la IPGRI como miembro de oficio.<br /> ii) Los miembros del Consejo, excepto por el Director General, quien<br /> funge como miembro durante todo su período, y los miembros designados por<br /> la FAO y el país sede, deben designarse por términos de no más de tres<br /> años, según lo determine el Consejo antes de la designación. Las vacantes<br /> entre los miembros nominados por el CGIAR y entre los miembros en general<br /> por retiro, muerte, incapacidad o cualquier otra causa deben llenarse de la<br /> misma forma que las designaciones originales. Se puede designar un nuevo<br /> miembro para reemplazar a otro durante el período de este último, por el<br /> plazo que le resta al miembro que está siendo reemplazado, o por otro plazo<br /> no mayor a tres años.<br /> iii) Los miembros del Consejo pueden ser reelectos por un segundo período,<br /> pero no pueden servir por más de dos períodos consecutivos, excepto que el<br /> Consejo extienda el término al miembro elegido como Presidente con el fin<br /> de que coincida con su designación como tal, en vista de que ningún miembro<br /> debe servir por más de ocho años consecutivos en el Consejo. Para asegurar<br /> la continuación de las políticas y operaciones, los miembros deben servir<br /> por períodos escalonados según lo determine el Consejo.<br /> iv) Los miembros del Consejo -que no sean el Director General y los<br /> miembros designados por la FAO y el país sede- sirven a título personal y<br /> no son considerados, ni actúan como representantes oficiales de los<br /> gobiernos u organizaciones.<br /> v) El período de servicio y la selección del miembro designado por el<br /> país sede será determinado por el país sede.<br /> vi) El período de servicio y selección del miembro designado por la FAO<br /> será determinado por la FAO.<br /> vii) Desde el momento en que se establece el Consejo del IPGRI, este<br /> estará conformado de la misma forma que lo estaba el Consejo de la IBPGR<br /> inmediatamente antes a ese momento, y el período en el puesto de cada<br /> miembro del Consejo del IPGRI será el término originalmente dispuesto para<br /> el Consejo de la IBPGR.<br /> Artículo 9<br /> Funciones y poderes del Consejo<br /> i) El Consejo regula al IPGRI en todos los asuntos del Instituto. Su<br /> función es asegurar que:<br /> a) el Instituto cuente con objetivos, programas y planes que estén<br /> de conformidad con sus metas y con los propósitos y fines del sistema<br /> CGIAR del cual es parte;<br /> b) el Instituto sea administrado efectivamente por el Director<br /> General, en armonía con los objetivos, programas y presupuestos<br /> acordados, y de acuerdo con los requerimientos legales y regulatorios;<br /> c) El futuro bienestar del IPGRI y del sistema CGIAR del cual es<br /> parte no sea puesto en peligro al exponer sus recursos financieros,<br /> personal o su credibilidad a riesgos imprudentes.<br /> ii) Con este fin, el Consejo tiene las siguientes responsabilidades:<br /> a) Definición de objetivos y aprobación de planes para cumplir con<br /> los objetivos del Instituto y velar por la obtención de estos<br /> objetivos;<br /> b) Especificación de las políticas a ser seguidas por el Director<br /> General en la búsqueda de objetivos específicos;<br /> c) Designación del Director General, determinación de sus períodos<br /> de administración, supervisión de su desempeño y despido del mismo si<br /> su rendimiento es inadecuado;<br /> d) Aprobación de la amplia estructura organizacional del Instituto;<br /> e) Aprobación de las políticas de personal, incluyendo escalas de<br /> salarios y beneficios.<br /> f) Determinación de las prioridades relacionadas con los elementos<br /> principales dentro y entre los programas del Instituto;<br /> g) Aprobación del programa y presupuesto del Instituto y del<br /> Informe Anual del Instituto;<br /> h) Aseguramiento de la razón costo-efectividad en el Instituto, la<br /> integridad financiera y la responsabilidad;<br /> i) Designación de un auditor externo y aprobación de un plan de<br /> auditoría anual;<br /> j) Aprobación de una política de inversión y supervisión de su<br /> implementación;<br /> k) Supervisión de los préstamos más importantes, las expansiones<br /> principales, incluyendo la adquisición de equipo importante e<br /> instalaciones, y la venta de los principales activos,<br /> l) Aseguramiento de que el Instituto realiza sus actividades de<br /> conformidad con las políticas del sistema establecido por el CGIAR;<br /> m) Aseguramiento de que se da la debida consideración a las<br /> recomendaciones y sugerencias hechas por el<br /> CGIAR-revisiones aprobadas relacionadas con la operación y actividades<br /> del Instituto;<br /> n) Aseguramiento de que no existe conflicto de intereses entre los<br /> miembros;<br /> o) Mantenimiento de la composición del Consejo de acuerdo con la<br /> experiencia requerida para descargar responsabilidades, vigilando y<br /> evaluando el desempeño de sus miembros;<br /> p) Ejecución de todos los otros actos que puedan considerarse<br /> necesarios y apropiados para la obtención de todos o cualquiera de los<br /> objetivos del Instituto, como se establecen en el artículo 3.<br /> iii) El Consejo puede designar un comité ejecutivo de sus miembros que<br /> podrá actuar por el Consejo en el interim entre reuniones del Consejo y en<br /> asuntos que este le delegue. Todas las acciones tomadas en el interim<br /> deben informarse a todo el Consejo en la próxima reunión.<br /> iv) El Consejo puede establecer cualquier otro comité subsidiario que<br /> resulte necesario para el desempeño de sus funciones.<br /> Artículo 10<br /> Votación del Consejo<br /> La votación por parte del Consejo de Administración se regula de la<br /> siguiente manera:<br /> a) Cada miembro del Consejo tiene un voto, excepto por el miembro<br /> designado por la FAO, quien por petición de la FAO, es un miembro sin<br /> derecho al voto.<br /> b) Las decisiones del Consejo deben ser tomadas por la mayoría de<br /> los miembros votantes presentes, excepto que se especifique otra cosa<br /> en esta Constitución.<br /> Artículo 11<br /> Procedimiento del Consejo<br /> i) El Consejo elegirá un miembro como Presidente. El período de<br /> administración normal del Presidente es por tres años. El Consejo puede<br /> reelegir a su Presidente por un segundo período de no más de tres años.<br /> ii) El Consejo se reunirá al menos una vez al año.<br /> iii) El Consejo adoptará sus propias reglas del procedimiento.<br /> iv) Una mayoría de los miembros constituirá un quórum para las reuniones<br /> del Consejo.<br /> Artículo 12<br /> Designación del Director General<br /> La designación del Director General del IPGRI, su período de<br /> administración y cualquier despido justificado lo decidirá una mayoría<br /> formada por dos terceras partes de todos los miembros votantes del Consejo.<br /> Artículo 13<br /> Funciones y poderes del Director General<br /> i) El Director General es el responsable ante el Consejo por la<br /> operación y administración del IPGRI, debe asegurarse que sus programas y<br /> objetivos se desarrollan y llevan a cabo de una forma adecuada. Este es el<br /> funcionario ejecutivo más alto de la Institución.<br /> ii) El Director General implementará las políticas determinadas por el<br /> Consejo, seguirá los lineamientos estipulados por este para el<br /> funcionamiento del Instituto y ejecutará las directrices de dicho Consejo.<br /> Específicamente, el Director General, bajo la supervisión del Consejo debe:<br /> a) Desarrollar un plan estratégico para la operación del Instituto<br /> y mantener este plan bajo revisión constante;<br /> b) Hacer presentaciones del programa y del presupuesto de acuerdo<br /> con las prácticas establecidas dentro del CGIAR y preparar el Informe<br /> Anual del Instituto;<br /> c) Supervisar el planeamiento y dirección de las actividades de<br /> recursos genéticos de plantas del Instituto para asegurar una efectiva<br /> implementación del proyecto y de la programación, así como un eficiente<br /> análisis y evaluación de los programas que se desarrollan, además de<br /> ayudar a visualizar y comprender mejor el desarrollo de estrategias<br /> para programas futuros;<br /> d) Reclutar y manejar personal altamente calificado;<br /> e) Mantener y tener disponible para revisión del Consejo y otras<br /> partes apropiadas, las cuentas financieras y otros registros sobre una<br /> base actualizada;<br /> f) Lograr que se realice una auditoría independiente anual de los<br /> registros financieros;<br /> g) Mantener al Presidente del Consejo al tanto de asuntos que<br /> pueden representar alguna consecuencia para el Instituto;<br /> h) Realizar otras funciones que el Consejo le delegue.<br /> iii) El Director General es el representante legal del IPGRI. Él debe<br /> firmar todas las escrituras, contratos, acuerdos, tratados y otros<br /> documentos legales que sean necesarios para asegurar la operación normal<br /> del Instituto. El Consejo puede estipular el grado hasta que el Director<br /> pueda delegar estos poderes. Los contratos, acuerdos y tratados que<br /> afecten la operación, objetivos, ubicación, expansión o disolución del<br /> IPGRI, o asuntos importantes de la relación con el país sede están sujetos<br /> a la aprobación por parte del Consejo.<br /> Artículo 14<br /> Personal<br /> i) El personal será designado por el Director General mediante<br /> regulaciones de personal establecidas por el Consejo.<br /> ii) La consideración más importante en el empleo de personal y en la<br /> determinación de las condiciones del servicio será la necesidad de asegurar<br /> las más altas normas de calidad, eficiencia, competencia e integridad. No<br /> existirá discriminación con respecto al sexo, raza, credo o color en las<br /> prácticas de empleo del Instituto.<br /> iii) Las escalas de salario, seguro, esquemas de pensión y otros términos<br /> de empleo deberán estipularse en las regulaciones del personal, y en<br /> principio serán comparables y acordes con aquellas de otras instituciones<br /> dentro del sistema CGIAR.<br /> Artículo 15<br /> Financiamiento<br /> i) El presupuesto principal del IPGRI lo proporcionarán miembros del<br /> CGIAR. Las operaciones financieras del Instituto se regirán por<br /> regulaciones financieras que adoptará el Consejo, de acuerdo con los<br /> principios establecidos del CGIAR. El Instituto también está autorizado<br /> para recibir aportes de otras fuentes con el fin de financiar las<br /> operaciones que no estén cubiertas por el presupuesto principal.<br /> ii) El presupuesto del Instituto es aprobado anualmente por el Consejo y<br /> sometido al CGIAR para su aprobación.<br /> iii) Una firma de contabilidad independiente internacional, designada por<br /> el Consejo por recomendación del Director General, debe realizar una<br /> auditoría financiera total de las operaciones del Instituto. El Director<br /> General pondrá a disposición del Consejo los resultados de dichas<br /> auditorías, para su consideración y aprobación, así como del CGIAR.<br /> Artículo 16<br /> Relación con el CGIAR<br /> El IPGRI es una parte integral del sistema CGIAR y participa<br /> totalmente en este sistema. Como tal, el Instituto debe remitir al CGIAR<br /> su programa y presupuesto anual, que serán acordados mutuamente por el<br /> CGIAR y el Instituto. Además, el Instituto estará sujeto a una revisión<br /> periódica de sus programas y de su administración por parte de un panel de<br /> revisión independiente designado por el Comité de Asesoría Técnico del<br /> CGIAR y la Secretaría del CGIAR.<br /> Artículo 17<br /> Relación con otras organizaciones<br /> i) Con el fin de alcanzar sus objetivos de la forma más eficiente, el<br /> IPGRI puede firmar acuerdos de cooperación cercana con organizaciones,<br /> fundaciones y agencias nacionales, regionales o internacionales relevantes.<br /> ii) La relación del Instituto con la FAO es regulada mediante el<br /> Memorando de Entendimiento sobre cooperación con el programa firmado por la<br /> FAO y el IBPGR el 21 de setiembre de 1990, y las enmiendas que se le puedan<br /> hacer.<br /> Artículo 18<br /> Derechos, privilegios e inmunidades<br /> i) El IPGRI hará arreglos con el país sede para asegurar que el<br /> Instituto, sus funcionarios y visitantes oficiales gocen dentro del<br /> territorio del país sede de los mismos derechos, privilegios e inmunidades<br /> que generalmente gozan otras organizaciones internacionales, sus<br /> funcionarios y visitantes oficiales. Dichos derechos, privilegios e<br /> inmunidades se definirán específicamente en un acuerdo de las oficinas<br /> centrales con el país sede.<br /> ii) De forma similar, el IPGRI puede, según el artículo 2 de este<br /> documento, firmar acuerdos con otros países en que se encuentre, con el fin<br /> de otorgar al IPGRI, a sus funcionarios y al personal, aquellos privilegios<br /> e inmunidades requeridos para dicho trabajo.<br /> iii) Los privilegios e inmunidades a los que se hace referencia en los<br /> párrafos anteriores tienen el único fin de asegurar el buen funcionamiento<br /> del IPGRI bajo toda circunstancia y la independencia total de las personas<br /> a quienes estos son otorgados.<br /> Artículo 19<br /> Enmiendas<br /> Esta Constitución puede ser enmendada por el Consejo, mediante una<br /> mayoría formada por tres cuartas partes de todos los miembros votantes del<br /> Consejo, siempre y cuando se haya enviado por correo a todos los miembros,<br /> un aviso sobre la enmienda propuesta y todo el texto, con al menos ocho<br /> semanas de anticipación a la reunión, o de lo contrario dicho aviso será<br /> obviado por todos los miembros del Consejo. Cualquier enmienda a la<br /> Constitución debe además ser sometida a la aprobación del CGIAR.<br /> Artículo 20<br /> Disolución<br /> i) Sujeto a la aprobación por parte del CGIAR, el IPGRI puede ser<br /> disuelto por una mayoría compuesta por tres cuartas partes de todos los<br /> miembros votantes del Consejo, si se determina que los fines del IPGRI han<br /> sido alcanzados de forma satisfactoria o si se determina que el IPGRI no es<br /> capaz de funcionar más en forma efectiva.<br /> ii) En caso de disolución, los activos del IPGRI ubicados en el país sede<br /> u otros se transferirán a dichos países para ser usados en fines similares<br /> o distribuidos a instituciones que tengan fines similares a los del IPGRI<br /> en los respectivos países, luego de llegar a un acuerdo entre el gobierno<br /> de esos países y el Consejo, en conjunto con el CGIAR.<br /> EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios suscritos, debidamente<br /> autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este acuerdo en un<br /> único original en el idioma inglés.<br /> Dado en Roma el nueve de octubre de mil novecientos noventa y uno."<br /> ARTÍCULO 2.- El Gobierno de la República de Costa Rica formula reserva<br /> al artículo 19 en el sentido de que para el Estado costarricense las<br /> modificaciones entrarán en vigencia siempre y cuando se cumpla con el<br /> procedimiento constitucional preceptuado en el artículo 121, inciso 4) de<br /> la Constitución Política.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, al primer día del mes de noviembre del<br /> año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.