Ley 8154

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8154<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº 1284/OC-CR "PROGRAMA DE<br /> REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO Y<br /> REGISTRO", ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> Y EL BANCO INTERAMERICANO<br /> DE DESARROLLO<br /> ARTÍCULO 1.- Aprobación. Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1284-<br /> OC/CR, suscrito en Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos de<br /> América el 1º de febrero de 2001, entre el Banco Interamericano de<br /> Desarrollo y el Gobierno de la República de Costa Rica, por un monto hasta<br /> de sesenta y cinco millones de dólares estadounidenses sin centavos (US<br /> $65.000.000,00) para ejecutar un "Programa de Regularización del Catastro y<br /> Registro". Como parte integrante del Contrato, se aprueban las Normas<br /> Generales, el Anexo A (Programa de Regularización del Catastro y Registro),<br /> el Anexo B (Procedimiento de Licitaciones) y el Anexo C (Procedimiento para<br /> la Selección y Contratación de Firmas Consultoras o Expertos Individuales),<br /> cuyos textos se anexan y forman parte integrante de esta Ley.<br /> ARTÍCULO 2.- Creación de la Unidad Ejecutora. Créase la Unidad<br /> Ejecutora del Programa, como un órgano de desconcentración máxima adscrito<br /> al Ministerio de Hacienda, con personalidad jurídica instrumental para<br /> licitar, contratar y realizar todos los actos necesarios para ejecutar el<br /> Programa; en sus actuaciones tendrá independencia técnica, financiera y<br /> presupuestaria, y contará con la estructura, las funciones y los<br /> procedimientos establecidos en el Anexo A y en el Reglamento Operativo del<br /> Programa, que forman parte de esta Ley.<br /> La Unidad Ejecutora contará con un coordinador general, quien será el<br /> máximo jerarca del órgano y tendrá las facultades que determine el<br /> Reglamento de esta Ley. Será seleccionado de conformidad con los<br /> procedimientos dispuestos en el Contrato de Préstamo y Reglamento de esta<br /> Ley.<br /> La Unidad Ejecutora contará con la estructura organizativa<br /> establecida en el Contrato de Préstamo y el Reglamento de esta Ley.<br /> ARTÍCULO 3.- Normas y procedimientos. Las normas y los procedimientos<br /> sobre contratación estipulados en el Contrato de Préstamo que se aprueba en<br /> esta Ley, prevalecerán sobre la legislación ordinaria nacional.<br /> ARTÍCULO 4.- Exoneraciones. No estarán sujetos al pago de ninguna<br /> clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos<br /> requeridos para formalizar este Contrato y sus anexos, así como para<br /> inscribir esos documentos en los registros correspondientes.<br /> Además, se exoneran del pago de impuestos, tasas, sobretasas,<br /> contribuciones o derechos, las adquisiciones de bienes y servicios<br /> requeridas para ejecutar este Contrato.<br /> ARTÍCULO 5.- Contratación de servicios. Las contrataciones de<br /> servicios quedarán amparadas a la Ley N° 4550, de 8 de abril de 1970, la<br /> cual ratifica el Convenio entre el Gobierno de la República y el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo, sobre privilegios e inmunidades otorgados por<br /> el Gobierno de Costa Rica al personal del Banco Interamericano de<br /> Desarrollo, así como al personal y los técnicos contratados con cargo a los<br /> recursos del Contrato de Préstamo aprobado en esta Ley.<br /> ARTÍCULO 6.- Desembolsos. Los desembolsos del Contrato de Préstamo que<br /> esta Ley aprueba, no serán considerados para efectos de lo señalado en el<br /> artículo 9 de la Ley Nº 7970, de 22 de diciembre de 1999.<br /> Resolución DE-108/00<br /> CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1284/OC-CR<br /> entre la<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Regularización del Catastro y Registro<br /> RGII-CRO34P<br /> "CONTRATO DE PRÉSTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCIÓN<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor<br /> 1.- PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> CONTRATO celebrado el día 1 de febrero de 2001 entre la REPÚBLICA DE<br /> COSTA RICA, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución de un programa de regularización del catastro y<br /> registro, en adelante denominado el "Programa". En el Anexo A se detallan<br /> los aspectos más relevantes del Programa.<br /> 2.- ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS<br /> GENERALES<br /> (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C que se agregan.<br /> Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos<br /> no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas<br /> Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o<br /> en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o<br /> contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de<br /> los Anexos, prevalecerá el principio de que la disposición específica<br /> prima sobre la general.<br /> (b) En las Normas Generales se establecen en detalle las<br /> disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las<br /> cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,<br /> inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones<br /> relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales<br /> incluyen también definiciones de carácter general.<br /> 3.- ORGANISMO EJECUTOR<br /> Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización<br /> de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el<br /> Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Hacienda, el que a su vez<br /> actuará por intermedio de la Unidad Ejecutora de que trata la Cláusula 3.02<br /> inciso (c) de estas Estipulaciones Especiales, la que para los fines de<br /> este Contrato será denominada indistintamente "Organismo Ejecutor" o "UE",<br /> de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia<br /> el Prestatario. La UE será creada como entidad con vigencia durante el<br /> período de ejecución del Programa, mediante la ley aprobatoria de este<br /> Contrato de Préstamo, como ente desconcentrado, adscrito al Ministerio de<br /> Hacienda, con autonomía administrativa, técnica y financiera, independencia<br /> de presupuesto, y capacidad para licitar, contratar y realizar todos los<br /> actos que fueren necesarios para la ejecución del Programa y tendrá la<br /> estructura, funciones y procedimientos establecidos en el Anexo A y en el<br /> Reglamento Operativo del Programa.<br /> CAPÍTULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLÁUSULA 1.01.- Costo del Programa. El costo total del Programa se estima<br /> en el equivalente de noventa y dos millones de dólares de los Estados<br /> Unidos de América (US$92.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese<br /> lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso<br /> legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLÁUSULA 1.02.- Monto del Financiamiento. En los términos de este<br /> Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,<br /> un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a<br /> los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco,<br /> hasta por una suma de sesenta y cinco millones de dólares (US$65.000.000),<br /> que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con<br /> cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".<br /> CLÁUSULA 1.03.- Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las<br /> Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única<br /> pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda<br /> Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos<br /> en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la<br /> moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única<br /> desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda<br /> Única.<br /> CLÁUSULA 1.04.- Recursos adicionales. El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el<br /> equivalente de veintisiete millones de dólares (US$27.000.000), sin que<br /> esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del<br /> Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Estos recursos podrán<br /> incluir financiamiento de otras fuentes.<br /> CAPÍTULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia<br /> y Comisión de Crédito<br /> CLÁUSULA 2.01.- Amortización. El Préstamo será amortizado por el<br /> Prestatario en un plazo de veinte (20) años contados a partir de la fecha<br /> de firma del presente Contrato, mediante cuotas semestrales, consecutivas y<br /> en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en<br /> que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis (6)<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos<br /> del Préstamo, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.05.<br /> CLÁUSULA 2.02.- Intereses.<br /> (a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios<br /> del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por<br /> el costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en dólares para<br /> el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después<br /> de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca<br /> de la tasa de interés para el semestre siguiente.<br /> (b) Los intereses se pagarán semestralmente comenzando a los seis<br /> (6) meses de la fecha de firma del presente Contrato.<br /> (c) Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento y<br /> sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de<br /> desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.<br /> CLÁUSULA 2.03.- Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de seiscientos cincuenta mil<br /> dólares (US$650.000), para cubrir los gastos del Banco por concepto de<br /> inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas<br /> trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del<br /> Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.<br /> CLÁUSULA 2.04.- Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión<br /> de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas<br /> Generales.<br /> CAPÍTULO III<br /> Desembolsos<br /> CLÁUSULA 3.01.- Monedas de los desembolsos y uso de fondos.<br /> (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que<br /> formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital<br /> ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante<br /> competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en<br /> este Contrato.<br /> (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago<br /> de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> CLÁUSULA 3.02.- Condiciones especiales previas al primer desembolso. El<br /> primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el Prestatario<br /> cumpla, según los lineamientos previamente acordados con el Banco y a su<br /> satisfacción, y en adición a las condiciones previas estipuladas en el<br /> Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:<br /> (a) que se haya publicado en La Gaceta la resolución de la Dirección<br /> General de Servicio Civil que aprueba la reestructuración del Registro<br /> Nacional integrando las funciones de la Dirección de Catastro Nacional<br /> y de la Dirección de Bienes Inmuebles y estableciendo la creación de<br /> oficinas regionales;<br /> (b) que se haya publicado en La Gaceta el Decreto Ejecutivo por<br /> medio del cual se declaran las 13 Zonas Catastrales acordadas para la<br /> ejecución del Programa, que cubren la totalidad del territorio<br /> costarricense;<br /> (c) que se haya creado, mediante la ley aprobatoria de este Contrato<br /> de Préstamo, y puesto en funcionamiento, la Unidad Ejecutora ("UE") del<br /> Programa, de conformidad con el Párrafo 3 de la Introducción de estas<br /> Estipulaciones Especiales, como ente desconcentrado, adscrito al<br /> Ministerio de Hacienda, con autonomía administrativa, técnica y<br /> financiera, independencia de presupuesto, y capacidad para licitar,<br /> contratar y realizar todos los actos que fueren necesarios para la<br /> ejecución del Programa. La UE deberá tener la estructura, funciones y<br /> procedimientos establecidos en el Anexo A y en el Reglamento Operativo<br /> del Programa;<br /> (d) que se haya firmado y puesto en vigencia, el Convenio Marco<br /> Interinstitucional entre la UE, el Ministerio de Justicia y Gracia, y<br /> las demás entidades participantes en la ejecución del Programa,<br /> mediante el cual: (i) se incorpore como parte integrante de dicho<br /> Convenio y ponga en vigencia el Reglamento Operativo del Programa; (ii)<br /> se establezcan las responsabilidades correspondientes a cada una de las<br /> entidades participantes en la ejecución del Programa; y (iii) se adopte<br /> un modelo de convenio proforma que será utilizado con las<br /> municipalidades participantes.<br /> CLÁUSULA 3.03.- Desembolso especial para iniciar las actividades del<br /> Programa. No obstante que no se hayan cumplido las condiciones<br /> establecidas en la Cláusula 3.02 anterior, una vez que el presente Contrato<br /> haya entrado en vigencia, y se hayan cumplido con las condiciones señaladas<br /> en los literales (a), (b) y (e) del Artículo 4.01 de las Normas Generales<br /> del presente Contrato, el Banco podrá desembolsar hasta el equivalente de<br /> trescientos mil dólares (US$300.000) del Financiamiento, con el fin de<br /> iniciar las siguientes actividades del Programa: (i) el cumplimiento de<br /> las condiciones previas establecidas en la Cláusula 3.02; (ii) la<br /> preparación de los términos de referencia y la contratación del personal<br /> necesario para el funcionamiento de la UE del Programa; (iii) la revisión<br /> final y divulgación del Reglamento Operativo; y (iv) la revisión y<br /> preparación del plan definitivo de reestructuración del Registro Nacional y<br /> de los proyectos de modificaciones legislativas necesarias,<br /> según lo estipulado en los incisos (a), (b) y (c) de la Cláusula 4.02.<br /> CLÁUSULA 3.04.- Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la<br /> aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para<br /> reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa<br /> a partir del 29 de noviembre de 2000 y hasta la fecha del presente<br /> Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos<br /> a los establecidos en este mismo instrumento.<br /> CLÁUSULA 3.05.- Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los<br /> recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la<br /> vigencia del presente Contrato.<br /> CAPÍTULO IV<br /> Ejecución del Programa<br /> CLÁUSULA 4.01.- Condiciones sobre precios y adquisiciones.<br /> (a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se<br /> sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B<br /> de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios<br /> relacionados sea igual o mayor al equivalente de doscientos cincuenta<br /> mil dólares (US$250.000), y el de las obras sea igual o mayor al<br /> equivalente de un millón de dólares (US$1.000.000) y siempre que el<br /> ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa<br /> pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será<br /> el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el citado<br /> Anexo.<br /> (b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de<br /> convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a<br /> licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de<br /> las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> deberá presentar a la consideración del Banco: (i) los planos<br /> generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás<br /> documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su<br /> caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la<br /> convocatoria; y (ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, en<br /> relación con los inmuebles donde se construirán las obras del Programa,<br /> la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para<br /> iniciar las obras.<br /> CLÁUSULA 4.02.- Condiciones para la autorización de las licitaciones para<br /> la segunda etapa del subcomponente de formación del catastro y<br /> compatibilización con el registro.<br /> Antes de convocar a la primera licitación de los contratos para la<br /> realización de los trabajos de formación del catastro y compatibilización<br /> con el registro en las nueve (9) Zonas Catastrales restantes de las trece<br /> (13) Zonas Catastrales en que se ha dividido el territorio nacional para la<br /> ejecución del Programa, se deberá haber cumplido el ejercicio de evaluación<br /> intermedia a que se refiere la Cláusula 4.06 mediante la cual el<br /> Prestatario deberá presentar evidencia del cumplimiento sustancial de las<br /> siguientes metas, de acuerdo con los parámetros establecidos en la sección<br /> III del Anexo A.<br /> (a) La creación de la Dirección de Registro Inmobiliario, la<br /> unificación de la descripción gráfica y jurídica de los predios, y la<br /> publicidad registral de los derechos reales correspondientes a cada<br /> predio, debidamente formalizadas y publicadas mediante las leyes y<br /> reglamentos correspondientes;<br /> (b) la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Inmobiliario<br /> de los derechos reales, inclusive hipotecas, afectaciones y<br /> concesiones, y los mecanismos para sancionar su incumplimiento,<br /> debidamente formalizada y publicada mediante las leyes y reglamentos<br /> correspondientes;<br /> (c) el fortalecimiento de los lineamientos operativos y<br /> profesionales, códigos éticos, sanciones y procedimientos registrales<br /> para asegurar el correcto desempeño de los servicios notariales y de<br /> agrimensura, debidamente formalizado y publicado mediante las leyes y<br /> reglamentos correspondientes;<br /> (d) las declaraciones como Zonas Catastradas de al menos tres (3) de<br /> las cuatro (4) Zonas Catastrales incluidas en la primera etapa de<br /> ejecución del subcomponente de formación del catastro y<br /> compatibilización con el registro, debidamente publicadas en La Gaceta;<br /> y<br /> (e) la conclusión de los diagnósticos censales y consultas, y<br /> preparación de los planes de acción para la implementación de programas<br /> piloto en las áreas bajo regímenes especiales. Si fuese necesario, se<br /> incluirá un plan de acción para reasentamientos involuntarios en las<br /> primeras cuatro zonas catastradas, de acuerdo con los lineamientos del<br /> país en la materia y los señalados en el Anexo A.<br /> CLÁUSULA 4.03.- Mantenimiento. El Prestatario y el Organismo Ejecutor se<br /> comprometen a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el Programa<br /> sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente<br /> aceptadas; y (b) presentar al Banco, dentro del primer trimestre de cada<br /> año calendario durante la ejecución del Programa, un informe sobre el<br /> estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese<br /> año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección VIII del Anexo A. Si de las<br /> inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se<br /> determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles<br /> convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las<br /> medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.<br /> CLÁUSULA 4.04.- Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida<br /> local<br /> (a) El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la<br /> contrapartida local al Programa gastos efectuados en el mismo, siempre<br /> que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en el presente Contrato, hasta por el equivalente de: (i)<br /> dos millones de dólares (US$2.000.000) en la toma y procesamiento<br /> inicial de fotografías aéreas, trabajos del aereotriangulación y de<br /> densificación de la red geodésica de las zonas rurales del país, que se<br /> hayan llevado a cabo antes del 29 de noviembre de 2000 pero con<br /> posterioridad al 1 de enero de 1998; y (ii) un millón quinientos mil<br /> dólares (US$1.500.000) en la dotación de oficinas y la adquisición de<br /> equipos de cómputo y programas para sistemas de información geográfica<br /> en las entidades participantes del Programa, las cantidades relativas a<br /> recopilación de antecedentes y formación de expedientes, conciliación<br /> de gabinete, digitalización de planos y levantamiento de campo de las<br /> características físicas de los inmuebles para efectos de la valoración<br /> en los proyectos municipales que apoya el IFAM, que se hayan llevado a<br /> cabo antes del 29 de noviembre de 2000 pero con posterioridad al 29 de<br /> mayo de 1999.<br /> (b) Queda entendido que el Banco también podrá reconocer como parte<br /> de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en<br /> el Programa a partir del 29 de noviembre de 2000 y hasta la fecha de<br /> vigencia del presente Contrato, tales como los efectuados por el<br /> Registro Nacional, la Municipalidad de San José y otras<br /> municipalidades, en trabajos preparatorios para la formación del<br /> catastro, siempre que se hayan cumplido los mencionados requisitos.<br /> CLÁUSULA 4.05.- Contratación de consultores, profesiona-les o expertos.<br /> El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios de<br /> consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar<br /> cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de<br /> conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C del<br /> presente Contrato y en el Reglamento Operativo del Programa a que se<br /> refiere la Cláusula 3.02(d) del presente Contrato.<br /> CLÁUSULA 4.06.- Evaluación intermedia.<br /> (a) A los dos años contados a partir de la fecha del primer<br /> desembolso o dentro de otro plazo acordado entre el Banco y el<br /> Prestatario, el Organismo Ejecutor, deberá presentar para la aprobación<br /> del Banco, un informe de evaluación intermedia, que deberá ajustarse a<br /> los objetivos y a los aspectos específicos detallados en el párrafo<br /> 9.01 del Anexo A de este Contrato. Esta evaluación será llevada a cabo<br /> por una firma consultora especializada e independiente, contratada por<br /> la UE con la no-objeción del Banco, de acuerdo con el presupuesto y<br /> Términos de Referencia preliminares que constan en el Reglamento<br /> Operativo.<br /> (b) Si del informe de evaluación, el Banco determina que la<br /> ejecución del Programa se efectúa por debajo de los niveles acordados<br /> en este Contrato y en el Reglamento Operativo, el Organismo Ejecutor<br /> deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan las<br /> deficiencias. Queda entendido que, en caso de incumplimiento sustancial<br /> de las metas establecidas en la Cláusula 4.02 de este Contrato, las<br /> licitaciones para la segunda etapa del subcomponente de formación de<br /> catastro y compatibilización con el registro no serán autorizadas hasta<br /> que se hayan cumplido las medidas correctivas correspondientes<br /> acordadas entre el Prestatario y el Banco.<br /> (c) Como resultado de la evaluación intermedia, el Organismo<br /> Ejecutor y el Banco, acordarán el Plan de Trabajo y Seguimiento para<br /> los años subsiguientes de ejecución del Programa.<br /> CLÁUSULA 4.07.- Auditorías Operativas Anuales. Se realizarán anualmente<br /> auditorías operativas por firmas consultoras independientes contratadas por<br /> la UE con la no-objeción del Banco y con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento. Estas auditorías tendrán por objeto determinar el grado de<br /> cumplimiento de las metas y actividades previstas para el Programa, así<br /> como proporcionar la base para las misiones anuales de administración y<br /> para que la UE efectúe los ajustes que correspondan en la ejecución del<br /> Programa. Las auditorías operativas deberán focalizarse sobre los aspectos<br /> detallados en el párrafo 9.02 del Anexo A y en el Reglamento Operativo del<br /> Programa, y a partir de la conclusión de la evaluación intermedia a que se<br /> refiere la Cláusula 4.06, sobre las metas establecidas en el Plan de<br /> Trabajo y Seguimiento, acordado entre el Banco y el Prestatario. Las<br /> auditorías anuales deberán ser presentadas al Banco por el Organismo<br /> Ejecutor dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del año de<br /> ejecución anterior definido por acuerdo entre el Banco y la UE.<br /> CLÁUSULA 4.08.- Informe de evaluación "ex-post". El Prestatario deberá<br /> presentar al Banco, dentro de los doce (12) meses siguientes a la<br /> finalización del Programa, un informe de evaluación "ex-post" sobre los<br /> resultados del Programa, con base en la metodología y de conformidad con<br /> las pautas detalladas en el párrafo 9.03 del Anexo A y en el Reglamento<br /> Operativo del Programa. La evaluación ex-post será llevada a cabo por una<br /> firma consultora especializada e independiente, contratada por el<br /> Prestatario con la no-objeción del Banco, con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento.<br /> CAPÍTULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLÁUSULA 5.01.- Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> CLÁUSULA 5.02.- Auditorías.<br /> (a) En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas<br /> Generales, los estados financieros del Programa se presentarán<br /> debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos<br /> independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución.<br /> (b) Asimismo, los estados financieros de que trata el inciso (a)<br /> anterior, deberán contener información relativa al grado de<br /> cumplimiento de las metas y actividades previstas para el Programa, así<br /> como, las bases necesarias para que la UE pueda efectuar los ajustes<br /> que correspondan durante el período de ejecución del Programa, y de<br /> acuerdo a lo acordado previamente con el Banco.<br /> CAPÍTULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLÁUSULA 6.01.- Vigencia del Contrato.<br /> (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato<br /> se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República<br /> de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se<br /> obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en<br /> vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.<br /> (b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,<br /> todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él<br /> contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin<br /> necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a<br /> responsabilidad para ninguna de las partes.<br /> CLÁUSULA 6.02.- Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> CLÁUSULA 6.03.- Validez. Los derechos y obligaciones establecidas en este<br /> Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLÁUSULA 6.04.- Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Avenida 2da, calles 1 y 3<br /> San José, Costa Rica<br /> Facsímil:<br /> (506) 233-8267<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil:<br /> (202) 623-3096<br /> CAPÍTULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLÁUSULA 7.01.- Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> (2) ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, el día arriba indicado.<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Leonel Baruch Goldberg Enrique V. Iglesias<br /> MINISTRO DE HACIENDA PRESIDENTE<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPÍTULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTÍCULO 1.01.- Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPÍTULO II<br /> Definiciones<br /> ARTÍCULO 2.01.- Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa<br /> el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios Calificados,<br /> expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine<br /> razonablemente el Banco.<br /> (d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa<br /> el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en<br /> cualesquiera de las Monedas Únicas, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.<br /> (e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de<br /> su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los<br /> desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de aquellos<br /> Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta de Monedas.<br /> Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que hubiesen<br /> sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda Única bajo<br /> la Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la Cuenta Central<br /> de Monedas.<br /> (f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los<br /> elementos peculiares de la operación.<br /> (h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados", significa: los<br /> empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro de enero de 1990 y que<br /> se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de<br /> Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la<br /> política del Banco sobre tasa de interés.<br /> (i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos<br /> denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la<br /> fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea<br /> aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo<br /> transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del<br /> Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos<br /> para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre<br /> siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean<br /> destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Única<br /> seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.<br /> (j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha<br /> establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que<br /> el Banco selecciona periódicamente.<br /> (k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización<br /> del Proyecto.<br /> (l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá<br /> establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales<br /> con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con<br /> la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del<br /> Financiamiento.<br /> (m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones<br /> que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> (n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo<br /> Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la<br /> obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.<br /> (o) "Moneda Única" significa cualquier moneda convertible que el<br /> Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas<br /> básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de<br /> Préstamo.<br /> (q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> (r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> (s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o<br /> parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y<br /> pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de<br /> Canasta de Monedas.<br /> (t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier<br /> Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser<br /> desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Única bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> (w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de<br /> un año calendario.<br /> (x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de<br /> compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios<br /> de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario de<br /> sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y requiere el<br /> pago en una combinación de monedas convertibles, conforme el Banco<br /> determine.<br /> (y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como<br /> medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses<br /> adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.<br /> (z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la<br /> unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los<br /> Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la Unidad<br /> de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división de<br /> la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la<br /> Cuenta Central de Monedas, expresados en término de dólares de los<br /> Estados Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas<br /> por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los<br /> saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de<br /> Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un<br /> día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.<br /> CAPÍTULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTÍCULO 3.01.- Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> ARTÍCULO 3.02.- Comisión de crédito.<br /> (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en<br /> moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito<br /> del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de<br /> la fecha del Contrato.<br /> (b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de<br /> Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos<br /> de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de<br /> América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. En el caso<br /> de Préstamos en monedas convertibles, la comisión será pagada en las<br /> mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad<br /> con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el<br /> caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de<br /> estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> ARTÍCULO 3.03.- Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los<br /> intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTÍCULO 3.04.- Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente<br /> sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el<br /> Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de<br /> interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de<br /> los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o<br /> (ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de<br /> los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Única del Préstamo<br /> particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después<br /> de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de<br /> las tasas de interés para el Semestre siguiente.<br /> ARTÍCULO 3.05.- Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional.<br /> (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del<br /> Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso.<br /> (b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de<br /> cambio vigente en la fecha del pago.<br /> (c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los<br /> incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> ARTÍCULO 3.06.- Tipo de cambio.<br /> (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la<br /> equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al<br /> dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> (i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente<br /> entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de<br /> mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3<br /> del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y<br /> el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en<br /> poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de<br /> pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio<br /> utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por<br /> el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los<br /> Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean<br /> entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes<br /> operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses<br /> adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de<br /> capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no<br /> hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto,<br /> es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda<br /> del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de<br /> América.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de<br /> cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30)<br /> días anteriores a la fecha del vencimiento.<br /> (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para<br /> los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha<br /> determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco<br /> tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el<br /> respectivo país miembro.<br /> (v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha<br /> sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario<br /> para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo<br /> máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha<br /> en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma<br /> recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer<br /> la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.<br /> (b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país<br /> del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha<br /> de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso<br /> (a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha<br /> de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo<br /> Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le<br /> haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos<br /> respectivos, en favor del contratista o proveedor.<br /> ARTÍCULO 3.07.- Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en<br /> Préstamos en Canasta de Monedas.<br /> (a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los<br /> desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se<br /> contabilizarán en Unidades de Cuenta.<br /> (b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una<br /> fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados<br /> Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en<br /> Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha<br /> fecha.<br /> (c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los<br /> Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,<br /> respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda<br /> utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de<br /> América en la fecha del respectivo desembolso o pago.<br /> ARTÍCULO 3.08.- Pagos de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas.<br /> (a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos<br /> de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los<br /> respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para<br /> el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar<br /> cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.<br /> (b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta<br /> de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,<br /> utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del<br /> pago.<br /> (c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el<br /> Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en<br /> que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir<br /> del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los<br /> treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del aviso<br /> correspondiente; o (ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su<br /> favor dentro del mismo plazo.<br /> ARTÍCULO 3.09.- Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda<br /> Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria,<br /> los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la<br /> Moneda Única del Préstamo particular.<br /> ARTÍCULO 3.10.- Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según<br /> este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea<br /> la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTÍCULO 3.11.- Participaciones.<br /> (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas,<br /> a título de participaciones, los derechos correspondientes a las<br /> obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato.<br /> El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.<br /> (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera<br /> de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado<br /> previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las<br /> cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el<br /> momento de celebrarse el acuerdo de participación.<br /> (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder<br /> en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a<br /> otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción<br /> sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de<br /> unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha<br /> porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así<br /> como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda<br /> especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas<br /> indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al<br /> Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último<br /> desembolso.<br /> (d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá,<br /> con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte<br /> de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este<br /> Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o<br /> monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la<br /> medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha<br /> parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte<br /> de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés<br /> diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de<br /> unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta<br /> Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del<br /> Prestatario será modificada de: (i) una suma de Unidades de Cuenta<br /> calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América<br /> en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de<br /> Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a (ii) un número fijo de<br /> unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará<br /> inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán<br /> los incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones otorgadas<br /> bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones del<br /> inciso (c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se<br /> efectuó la participación.<br /> ARTÍCULO 3.12.- Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer<br /> término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e<br /> intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la<br /> amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTÍCULO 3.13.- Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco<br /> con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada<br /> en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo<br /> acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes, en orden inverso a su vencimiento.<br /> ARTÍCULO 3.14.- Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá<br /> y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o<br /> recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> ARTÍCULO 3.15.- Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> ARTÍCULO 3.16.- Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTÍCULO 3.17.- Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de<br /> acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado<br /> al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de<br /> estas Normas Generales.<br /> ARTÍCULO 3.18.- Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPÍTULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTÍCULO 4.01.- Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones<br /> contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el<br /> Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos<br /> informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que<br /> el Banco razonablemente estime pertinente formular.<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo<br /> en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y<br /> haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de<br /> dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,<br /> corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o<br /> si tienen que hacerlo de manera conjunta.<br /> (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año<br /> calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de<br /> inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este<br /> Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya<br /> etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación<br /> establecida en este inciso no será aplicable.<br /> (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de<br /> acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base<br /> para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se<br /> refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda<br /> razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe<br /> inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que<br /> incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos,<br /> los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias;<br /> (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos,<br /> según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos<br /> en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo<br /> con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este<br /> Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las<br /> distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.<br /> Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos<br /> anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del<br /> Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las<br /> inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una<br /> descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de<br /> los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha<br /> inmediata anterior al informe.<br /> (e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> (f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma<br /> de contadores públicos independiente que realice las mencionadas<br /> funciones.<br /> ARTÍCULO 4.02.- Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir<br /> de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTÍCULO 4.03.- Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el<br /> Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de<br /> Monedas Únicas, o en una o más Monedas Únicas y bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)<br /> Moneda(s) Única(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el<br /> caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo<br /> el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán ser<br /> presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a<br /> la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del<br /> mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que<br /> no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01<br /> de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se<br /> encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus<br /> obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o<br /> Garantía.<br /> ARTÍCULO 4.04.- Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales.<br /> ARTÍCULO 4.05.- Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso<br /> o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,<br /> lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas,<br /> el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en<br /> dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con<br /> recursos de la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del<br /> Prestatario, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y<br /> vigilancia en la moneda del Préstamo.<br /> ARTÍCULO 4.06.- Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros<br /> en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad<br /> con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de<br /> acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la<br /> constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo<br /> 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por<br /> escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados<br /> Unidos de América (US$100.000).<br /> ARTÍCULO 4.07.- Fondo Rotatorio.<br /> (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos<br /> en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren<br /> pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar<br /> recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo<br /> Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del<br /> Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las<br /> disposiciones de este Contrato.<br /> (b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco<br /> podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si así<br /> se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos<br /> y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas<br /> Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones<br /> Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del<br /> Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos<br /> suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades<br /> del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo<br /> Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este<br /> Contrato.<br /> (c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e)<br /> de estas Normas Generales indicará el método contable que el<br /> Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de<br /> cuentas del Fondo Rotatorio.<br /> (d) A más tardar treinta (30) días antes de la fecha acordada para<br /> el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá<br /> presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio<br /> y devolver el saldo no justificado.<br /> (e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha<br /> optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas,<br /> o en una o varias Monedas Únicas y bajo el Sistema de Canasta de<br /> Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo<br /> sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para<br /> el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Únicas del Préstamo o<br /> de la porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o<br /> en cualquier otra combinación de éstas.<br /> ARTÍCULO 4.08.- Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPÍTULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTÍCULO 5.01.- Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por<br /> cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier<br /> otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.<br /> (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco<br /> para financiar el Proyecto.<br /> (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse.<br /> (d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o<br /> alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio<br /> del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación<br /> o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del<br /> Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución<br /> aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos<br /> casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del<br /> Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír<br /> al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y<br /> aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y<br /> del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los<br /> cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al<br /> Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,<br /> y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas<br /> en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se<br /> tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> ARTÍCULO 5.02.- Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones<br /> parciales de montos no desembolsados.<br /> (a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del<br /> Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar<br /> vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte<br /> de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del<br /> pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos<br /> (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta<br /> (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d)<br /> del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso,<br /> no fueren satisfactorias.<br /> (b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del<br /> Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de<br /> bienes, obras, servicios conexos o servicios de consultoría, o declarar<br /> vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas<br /> adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento,<br /> determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los<br /> procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del<br /> Prestatario o del Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron<br /> en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del<br /> contratista o durante el período de ejecución del respectivo contrato,<br /> sin que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario<br /> hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y<br /> acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la<br /> legislación del país del Prestatario o Beneficiario.<br /> (c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas<br /> figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consiste en<br /> ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor<br /> capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios<br /> públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de<br /> licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del<br /> contrato correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de<br /> amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en<br /> su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para<br /> influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de<br /> contratación de consultores o durante la ejecución del contrato<br /> correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado; (iii)<br /> Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir<br /> sobre el proceso de una licitación o de una contratación de consultores<br /> o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y de<br /> los participantes; y (iv) Colusión, las acciones entre oferentes<br /> destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles<br /> artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los<br /> beneficios de una competencia libre y abierta.<br /> ARTÍCULO 5.03.- Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las<br /> cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)<br /> las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por<br /> escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a<br /> suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a<br /> un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el<br /> compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado a<br /> satisfacción del Banco que, con motivo del contrato para la adquisición de<br /> los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.<br /> ARTÍCULO 5.04.- No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por<br /> parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser<br /> interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber<br /> aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran<br /> facultado para ejercitarlos.<br /> ARTÍCULO 5.05.- Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas<br /> establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario<br /> establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en<br /> el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya<br /> circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario.<br /> CAPÍTULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTÍCULO 6.01.- Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo<br /> con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas<br /> financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos<br /> que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las<br /> obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos<br /> que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el<br /> contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los<br /> recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de<br /> las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del<br /> Banco.<br /> ARTÍCULO 6.02.- Precios y licitaciones.<br /> (a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y<br /> prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo<br /> razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando<br /> en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.<br /> (b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública,<br /> en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a<br /> o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones<br /> Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos<br /> establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.<br /> ARTÍCULO 6.03.- Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTÍCULO 6.04.- Recursos adicionales.<br /> (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos<br /> adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en<br /> las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del<br /> Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el<br /> Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones<br /> referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales,<br /> para que el Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> (b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año<br /> calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para<br /> efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPÍTULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTÍCULO 7.01.- Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las<br /> distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas<br /> que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los<br /> recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su<br /> total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los<br /> bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de<br /> dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en<br /> cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de<br /> crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,<br /> las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> ARTÍCULO 7.02.- Inspecciones.<br /> (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que<br /> juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del<br /> Proyecto.<br /> (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que<br /> envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar<br /> con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos<br /> los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho<br /> personal, serán pagados por el Banco.<br /> ARTÍCULO 7.03.- Informes y estados financieros.<br /> (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,<br /> presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los<br /> plazos que se señalan para cada uno de ellos:<br /> (i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro<br /> de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada<br /> Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,<br /> preparados de conformidad con las normas que al respecto se<br /> acuerden con el Banco.<br /> (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de<br /> los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.<br /> (iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información<br /> financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados<br /> financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120)<br /> días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución<br /> del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> (iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de<br /> su ejercicio económico, e información financiera complementaria<br /> relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el<br /> período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con<br /> los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro<br /> de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será<br /> aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco<br /> Central.<br /> (v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),<br /> (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que<br /> señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora<br /> para que proporcione al Banco la información adicional que éste<br /> razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados<br /> financieros e informes de auditoría emitidos.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo<br /> con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable<br /> al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de<br /> contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo<br /> acuerdan.<br /> CAPÍTULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTÍCULO 8.01.- Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes,<br /> para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b)<br /> a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el<br /> pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En<br /> caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o<br /> rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al<br /> Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades<br /> autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTÍCULO 8.02.- Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que<br /> tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán<br /> sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho<br /> o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a<br /> hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración,<br /> inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPÍTULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTÍCULO 9.01.- Composición del Tribunal.<br /> (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que<br /> serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el<br /> Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por<br /> acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos<br /> árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo<br /> respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera<br /> designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera<br /> de las partes, por el Secretario General de la Organización de los<br /> Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste<br /> será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o<br /> el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se<br /> procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación<br /> original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el<br /> antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y,<br /> por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los<br /> demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTÍCULO 9.02.- Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)<br /> días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTÍCULO 9.03.- Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTÍCULO 9.04.- Procedimiento.<br /> (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos<br /> de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por<br /> propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo<br /> caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones<br /> en audiencia.<br /> (b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de<br /> las partes actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a<br /> partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el<br /> Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba<br /> ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante<br /> comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal y<br /> deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a<br /> partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito<br /> ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> ARTÍCULO 9.05.- Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTÍCULO 9.06.- Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o<br /> al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> RGII-CRO36P<br /> ANEXO A<br /> EL PROGRAMA<br /> Programa de Regularización del Catastro y Registro<br /> I. Objeto<br /> 1.01.- El Programa tiene como objeto principal el mejoramiento de la<br /> seguridad jurídica de los derechos sobre la propiedad inmueble. Con ello se<br /> busca contribuir a mejorar el clima para la realización de las inversiones<br /> públicas y privadas en Costa Rica.<br /> II. Descripción<br /> 2.01.- El Programa está organizado en tres componentes, cuyos<br /> objetivos y elementos principales se describen a continuación. Las<br /> actividades específicas de cada componente y los criterios y procedimientos<br /> para su ejecución constarán en el Reglamento Operativo del Programa.<br /> Componente 1: Formación del catastro nacional de la propiedad inmueble y<br /> su compatibilización con el registro<br /> 2.02.- Este componente tiene como objeto la formación del catastro de<br /> la totalidad de los predios existentes en el país, debidamente geo-<br /> referenciados, y la compatibilización de esta información con el registro<br /> de la propiedad inmueble, así como la reforma legal e institucional<br /> requerida para la sostenibilidad del sistema catastral registral a largo<br /> plazo. El componente comprende la implementación de tres subcomponentes:<br /> 2.03.- A. Subcomponente de reestructuración institucional del sistema<br /> catastral-registral y adecuación del marco legal y normativo. Contempla la<br /> adecuación del marco legal y normativo y la reestructuración y<br /> desconcentración del sistema catastral-registral, incluyendo asistencia<br /> técnica para finalizar los proyectos de cambios legales y reglamentarios y<br /> el plan de reestructuración del Registro Nacional, según las actividades y<br /> principios detallados en la Sección III de este Anexo.<br /> 2.04.- B. Subcomponente de formación del catastro y compatibilización<br /> con el registro.<br /> Incluye la realización de la investigación física del territorio<br /> nacional, elaboración de los mapas catastrales (ortofotomapas) a nivel de<br /> parcela (predio) y su comparación con los documentos actualmente inscritos<br /> en el registro, con el fin de: formar el catastro para todo el territorio<br /> nacional, realizar una limpieza técnica del registro, mediante trabajo de<br /> gabinete y de campo, inventariar y anotar las diferencias que se presentan<br /> en los conflictos existentes, sanear las inconsistencias y conflictos o<br /> canalizarlos a instancias idóneas para su eventual resolución. Al final<br /> del Programa se espera que cada uno de los predios existentes en el país<br /> cuente con una ficha unívoca inscrita en el Registro Inmobiliario en la que<br /> se registre la información textual y gráfica de manera que se garantice la<br /> identidad jurídica y geográfica de cada predio.<br /> 2.05.- La ejecución de este Subcomponente será dividida en dos etapas.<br /> La primera se iniciará en 4 de las 13 Zonas Catastrales que cubren 31 de<br /> los 81 cantones en que está dividido el país, y culminará con la<br /> declaración de dichas 4 Zonas como Catastradas y la presentación del<br /> informe de evaluación intermedia, que deberá incluir los hitos señalados en<br /> el párrafo 9.01 de este Anexo. La segunda etapa, cuya ejecución estará<br /> sujeta al cumplimiento de las metas estipuladas en la Cláusula 4.02 de las<br /> Estipulaciones Especiales, cubrirá las nueve Zonas Catastrales restantes,<br /> que incluyen 50 cantones.<br /> 2.06.- C. Subcomponente de sistema nacional de información territorial<br /> (SNIT). Comprende el diseño final e instalación del SNIT para manejar la<br /> base de datos única catastral-registral del país, y sobre cuya capa básica<br /> podrán montarse diferentes Sistemas de Información Geográficos (SIG). El<br /> SNIT estará interconectado con los municipios de todo el país, así como con<br /> otras entidades públicas usuarias de la base de<br /> datos catastral/registral, y opcionalmente con usuarios privados, tales<br /> como notarios, agrimensores, y otros.<br /> Componente 2: Prevención y resolución de conflictos sobre derechos<br /> relacionados con la propiedad inmueble<br /> 2.07.- Este componente apoyará la implementación de acciones para<br /> identificar, prevenir y resolver los conflictos de tenencia y uso de la<br /> tierra. El componente incluye tres subcomponentes, como sigue:<br /> 2.08.- A. Subcomponente de resolución alternativa de conflictos (RAC)<br /> administrativo. Contempla la contratación de equipos profesionales para la<br /> resolución alterna de conflictos como parte del equipo de levantamiento de<br /> campo de los datos catastrales y registrales. Las resoluciones obtenidas<br /> por este mecanismo tendrán carácter de cosa juzgada de acuerdo con la Ley<br /> sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Protección de la Paz Social.<br /> En los casos no resueltos por esta vía, las parcelas afectadas serán<br /> catastradas y registradas con las anotaciones pertinentes, y las partes<br /> serán orientadas para dirigirse a las instancias competentes para su<br /> eventual resolución. En la etapa preliminar del Componente se llevará a<br /> cabo la elaboración de un manual operativo para la resolución de los<br /> conflictos de propiedad que establecerá una tipología de conflictos, su<br /> calificación para procesos de negociación, mediación, arbitraje o juicio, y<br /> los procedimientos y formularios básicos para el trámite de cada caso.<br /> 2.09.- B. Subcomponente de Establecimiento de 3 centros regionales.<br /> Este subcomponente apoyará el establecimiento y operación de tres centros<br /> de RAC con especialización en propiedad, de los cuales dos se ubicarán<br /> fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) San José. Según la demanda<br /> identificada, los centros regionales serán capacitados para conducir<br /> procesos de resolución de conflictos en el ámbito comunitario, y para<br /> tratar temas especiales como derechos indígenas, conflictos de uso en la<br /> zona marítimo terrestre y conflictos relacionados con el manejo de las<br /> áreas protegidas. Se incluyen recursos para el diseño, instalación y<br /> operación de los Centros, así como para divulgación y capacitación a todos<br /> los participantes del sistema catastral/registral.<br /> 2.10.- C. Subcomponente de Regularización de Áreas bajo Regímenes<br /> Especiales. Este subcomponente plantea el establecimiento de un marco de<br /> referencia coherente, flexible y participativo para contribuir al manejo<br /> racional de las áreas bajo regímenes especiales. Las actividades<br /> principales contempladas incluyen un estudio de armonización jurídico-<br /> reglamentaria de las normas que afectan la propiedad inmueble en Costa<br /> Rica, y actividades preliminares de saneamiento de las ocupaciones<br /> irregulares en áreas bajo regímenes especiales, de acuerdo con las<br /> condiciones y términos de referencia estipulados en el Reglamento Operativo<br /> del Programa. Asimismo, se incluye la demarcación y amojonamiento<br /> selectivo de áreas protegidas.<br /> Componente 3: Fortalecimiento municipal en el uso de la información<br /> catastral<br /> 2.11.- Este Componente apoyará el establecimiento del catastro fiscal,<br /> con el fin de maximizar el recaudo del impuesto sobre los bienes inmuebles<br /> por las municipalidades, mediante medidas para: (a) establecer procesos<br /> eficientes, con base en criterios técnicos, legales y económicos adecuados,<br /> para delimitación de zonas homogéneas y establecimiento de normas<br /> nacionales para valoración de tierras y edificaciones; (b) interconectar<br /> todos los municipios a la base de datos del SNIT e integrar dicha<br /> información con información geográfica temática; (c) fortalecer procesos<br /> municipales de actualización de la base impositiva y de recaudo de<br /> impuestos sobre bienes inmuebles; (d) integrar la información del catastro<br /> inmobiliario a los procesos de ordenamiento y zonificación territorial en<br /> el ámbito cantonal; y (e) contribuir a la descentralización mediante el<br /> fortalecimiento de los municipios. El Componente comprende dos<br /> subcomponentes.<br /> 2.12.- A. Subcomponente de apoyo a la gestión fiscal municipal.<br /> Ayudará a los municipios a mejorar los procesos de valoración de predios y<br /> construcciones, así como en los procesos de cobro y recaudación del<br /> Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. Contempla: (a) compra de equipo de<br /> cómputo y programas y aplicaciones SIG y de administración de bases de<br /> datos para integrar la información gráfica del catastro con las bases<br /> temáticas de zonas homogéneas, infraestructura de servicios y valores de<br /> terrenos y construcciones; (b) capacitación del personal en temas<br /> informáticos y de SIG; y (c) fortalecimiento del Órgano de Normalización<br /> Técnica (ONT) por medio de equipos y capacitación de personal.<br /> 2.13.- B. Subcomponente de apoyo a la planeación municipal y el<br /> ordenamiento territorial. Mejorará la capacidad de los municipios para<br /> utilizar sus recursos físicos y financieros, utilizando la información<br /> catastral e integrándola a procesos de ordenamiento y zonificación<br /> territorial, formulación e integración de planes de desarrollo, así como en<br /> la planificación y priorización de inversiones con mayor participación<br /> ciudadana y perspectiva de género, y formulación y administración de<br /> presupuesto de gastos y planes operativos anuales. Incluye fortalecimiento<br /> del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) por medio de<br /> equipamiento y capacitación de su personal.<br /> III. Adecuación del marco legal, reglamentario e institucional<br /> 3.01.- Las reformas para adecuar el marco legal, reglamentario e<br /> institucional contemplados en el Programa, deberán estar de acuerdo con los<br /> siguientes lineamientos.<br /> 1.- Las reformas necesarias del sistema catastral/registral a que se<br /> refieren los incisos (a), (b) y (c) de la Cláusula 4.02 de las<br /> Estipulaciones Especiales, deberán ser evaluadas de acuerdo con los<br /> siguientes lineamientos:<br /> (a) Reforma legal y reglamentaria: Debe establecer la<br /> obligatoriedad de registrar los derechos reales y las transacciones<br /> y acciones administrativas que los afecten y asegurar la alta<br /> calidad de la información presentada al Catastro y al Registro,<br /> mediante la publicación de:<br /> (i) una nueva Ley de Registro Inmobiliario que sustituya<br /> la Ley de Creación del Catastro Nacional y establezca<br /> explícitamente que la validez jurídica del plano catastrado<br /> solo se concretiza cuando el mismo es codificado<br /> compatiblemente con el correspondiente documento de registro,<br /> y que las transacciones inmobiliarias requieren de un plan<br /> catastrado debidamente geo-referenciado de acuerdo con las<br /> exigencias de la misma ley. La nueva ley del registro y sus<br /> reglamentos también deben establecer la obligatoriedad de<br /> inscribir en el Registro todos los derechos reales, inclusive,<br /> entre otros, hipotecas y derechos de concesión, servidumbres,<br /> afectaciones, y usufructo, estableciendo los plazos y<br /> sanciones correspondientes;<br /> (ii) las leyes de reforma al Código Civil para<br /> compatibilizarlo con los cambios introducidos por la nueva ley<br /> de Registro Inmobiliario para consolidar el carácter<br /> obligatorio, de la inscripción de los derechos reales en el<br /> Registro. Simultáneamente se deben introducir los cambios<br /> complementarios necesarios en las leyes y reglamentos<br /> pertinentes para establecer claramente: (A) que sin<br /> inscripción registral el título de propiedad, u otros derechos<br /> reales, perderán eficacia y validez ante terceros y ante los<br /> procesos administrativos o judiciales; y (B) los principios de<br /> prioridad registral y los plazos máximos para registrar la<br /> transferencia u otros cambios en los derechos reales por<br /> motivo de transacciones inmobiliarias, cambios en mejoras,<br /> acciones administrativas u otros eventos;<br /> (iii) las leyes y reglamentos requeridos para modificar el<br /> Código Notarial, la Ley de Agrimensura y sus respectivos<br /> reglamentos para fortalecer los códigos éticos, así como los<br /> lineamientos operativos y profesionales, y procedimientos<br /> registrales para garantizar la idoneidad de los servicios<br /> notariales y de agrimensura que constituyen los insumos<br /> básicos para los procesos catastrales y registrales; y<br /> (iv) las leyes y/o reglamentos para ajustar las normas y<br /> procedimientos de los entes estatales que manejan parte del<br /> territorio y/o tienen potestad de establecer afectaciones<br /> sobre predios para requerir que dichas afectaciones se<br /> inscriban en el registro. Dichas entidades deberán incluir,<br /> sin limitarse a ellas, el Ministerio de Medio Ambiente y<br /> Energía, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el<br /> Instituto de Vivienda y Urbanismo, el Instituto de Desarrollo<br /> Agrario, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, el<br /> Instituto Costarricense de Turismo y las Municipalidades.<br /> (b) Reforma institucional y administrativa: Incluye el diseño<br /> final e implementación de la estructura institucional y de los<br /> procedimientos y sistemas operativos, así como la capacitación del<br /> personal, para asegurar la confiabilidad de la información inscrita<br /> en el registro. Como resultado de la nueva Ley de Registro<br /> Inmobiliario debe fusionar las normas y procedimientos del Catastro<br /> y del Registro para integrar las Direcciones del Catastro Nacional<br /> y del Registro de la Propiedad Inmueble en una nueva Dirección de<br /> Registro Inmobiliario y consolidar operativamente las funciones de<br /> catastro y registro inmobiliario, bajo el principio general de<br /> supeditar la validez jurídica del plano catastrado al asiento<br /> registral. Se establecerán las oficinas regionales correspondientes<br /> a las Zonas Catastrales organizadas para la formación del catastro.<br /> Cada una de las oficinas será plenamente operativa en el sentido<br /> que llevará a cabo las actividades de inscripciones, modificaciones<br /> de los documentos catastrales y registrales y la entrega de<br /> certificados unívocos al usuario.<br /> 2.- Las reformas complementarias a que se refiere la Cláusula 4.06<br /> de las Estipulaciones Especiales y el párrafo 9.01 (b) de este Anexo,<br /> deberán ser evaluadas de acuerdo con los siguientes lineamientos:<br /> Medidas adicionales a ser acordadas entre el Prestatario y el Banco<br /> durante la evaluación intermedia, con base en los resultados de los<br /> estudios de armonización jurídica incluidos en el Componente 2, que<br /> buscan, mediante incentivos, reglas administrativas y sanciones,<br /> incrementar la demanda de los usuarios por la formalización sistemática<br /> de las transacciones que afectan a los derechos reales. Entre los<br /> posibles cambios a implementar se deben priorizar: (i) la distinción<br /> clara entre la jurisdicción agraria y urbana sobre los predios en las<br /> normas jurisdiccionales; (ii) cambios en el código penal para aumentar<br /> las penas máximas por delito de usurpación, estafa inmobiliaria y<br /> testigos falsos; (iii) ajustes en el Código Procesal Civil, la Ley de<br /> Informaciones Posesorias y leyes conexas para aumentar los plazos de<br /> prescripción e interdicto, y establecer garantías adicionales para los<br /> propietarios debidamente inscritos en el Registro; (vi) procedimientos<br /> de saneamiento de mejoras irregulares, mediante un reglamento especial<br /> o ajustes en las leyes de construcción y urbanismo; (v) establecimiento<br /> de un sistema efectivo de garantías para los títulos inscritos; y (vi)<br /> procedimientos para facilitar la administración de las áreas bajo<br /> regímenes especiales.<br /> IV. Ejecución<br /> 4.01.- La ejecución del Programa estará a cargo de la Unidad Ejecutora<br /> a que hace referencia el inciso (c) de la Cláusula 3.02 de las<br /> Estipulaciones Especiales. Las responsabilidades de la UE, y de las<br /> entidades participantes a que se refiere el párrafo 4.02 siguiente, así<br /> como las actividades, criterios de elegibilidad, metodologías y<br /> procedimientos para la ejecución del Programa se describen en el Convenio<br /> Marco Interinstitucional y en el Reglamento Operativo a que se refiere el<br /> inciso (d) de la Cláusula 3.02 de las Estipulaciones Especiales.<br /> 4.02.- Además del Ministerio de Hacienda como ente coordinador y<br /> rector de la UE, las entidades participantes en el Programa incluyen el<br /> Registro Nacional, el Catastro Nacional, el Registro de la Propiedad<br /> Inmueble y la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio<br /> de Justicia y Gracia, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM),<br /> el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, el<br /> Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Instituto Geográfico Nacional<br /> (IGN), el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y la Comisión<br /> Interinstitucional de Asuntos Indígenas (CIAI). La CIAI designará<br /> representantes en forma coordinada con la Comisión Nacional de Asuntos<br /> Indígenas (CONAI), las Asociaciones de Desarrollo Indígena, la Mesa<br /> Indígena y otras organizaciones tradicionales.<br /> 4.03.- El seguimiento del Programa por parte del Gobierno será<br /> efectuado por: (i) un Consejo Consultivo de asesoría y orientación<br /> estratégica presidido por un representante del Poder Ejecutivo y del más<br /> alto nivel jerárquico, compuesto por representantes de las entidades<br /> participantes; (ii) la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento<br /> Municipal actuando como órgano para asesoría y consulta general en el<br /> ámbito técnico; y (iii) los expertos designados por las entidades<br /> participantes para la supervisión técnica de las actividades del Programa<br /> en las áreas de competencia respectivas. En el ámbito local, la ejecución<br /> del Programa buscará la participación activa de los Municipios y<br /> Asociaciones de Desarrollo Indígena en las actividades que<br /> afecten las áreas bajo la jurisdicción administrativa de las mismas.<br /> 4.04.- El Ministro de Hacienda nombrará el Coordinador General de la<br /> UE, con la previa autorización del Consejo Consultivo y la no objeción del<br /> Banco. Los demás Coordinadores, serán seleccionados por el Coordinador<br /> General, y nombrados directamente por éste, con la aprobación previa del<br /> Consejo Consultivo y la no objeción del Banco. El Coordinador General<br /> seleccionará y nombrará al personal de apoyo administrativo, legal y<br /> financiero que se requiera para el buen funcionamiento de la UE.<br /> V. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 5.01.- El costo estimado del Programa es el equivalente de noventa y<br /> dos millones de dólares (US$92.000.000), según la siguiente distribución<br /> por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:<br /> Costo y financiamiento<br /> (en millones de US$)<br /> [pic]<br /> VI. Licitaciones<br /> 6.01.- Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para<br /> el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se<br /> financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas<br /> de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de<br /> bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En<br /> consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las<br /> licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o<br /> restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas<br /> originarios de esos países.<br /> 6.02.- Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los<br /> recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el<br /> Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba<br /> seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a<br /> solicitud del Banco, el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto<br /> del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y<br /> servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El<br /> Prestatario deberá demostrar asimismo que la calidad de los bienes<br /> satisface los requerimientos técnicos del Programa.<br /> VII. Servicios de consultoría<br /> 7.01.- En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no<br /> podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan<br /> la<br /> participación de consultores originarios de los países miembros del Banco.<br /> 7.02.- En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de<br /> revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores<br /> individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios<br /> acordados. Esta disposición no se aplica a las contrataciones que se<br /> realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores o de<br /> financiamiento complementario.<br /> VIII. Mantenimiento<br /> 8.01.- El propósito del mantenimiento es conservar las obras y equipos<br /> comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se<br /> encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con<br /> los servicios que deban prestar. El primer plan anual de mantenimiento<br /> deberá corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación<br /> de la primera de las obras o la adquisición del primero de los equipos del<br /> Programa.<br /> 8.02.- El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles<br /> de la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y<br /> el número, tipo y estado de los equipos destinados al mantenimiento; (ii)<br /> la ubicación, el tamaño y el estado de los locales destinados a reparación<br /> y almacenamiento, así como el de los campamentos de mantenimiento; (iii) la<br /> información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento<br /> durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el<br /> presupuesto del año siguiente; y (iv) un informe sobre las condiciones del<br /> mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de suficiencia<br /> establecido por el Prestatario.<br /> IX. Metas, Evaluaciones y Auditorías Operativas<br /> A. Evaluación Intermedia<br /> 9.01.- La evaluación intermedia del Programa a que hace referencia la<br /> Cláusula 4.06 de las Estipulaciones Especiales tendrá como objetivos:<br /> (a) verificar el cumplimiento de las metas acordadas para la<br /> autorización de la ejecución de la segunda etapa del Subcomponente B<br /> del Componente 1, que incluyen:<br /> (i) la conclusión de los trabajos de la primera etapa del<br /> Componente lB y la declaración de las 4 primeras Zonas Catastradas,<br /> con revisión de las lecciones aprendidas y recopilación de<br /> estadísticas sobre conflictos resueltos y no resueltos, anotaciones<br /> registrales, y soluciones de problemas enfrentados durante la<br /> ejecución;<br /> (ii) la realización de las reformas legales, reglamentarias e<br /> institucionales, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 4.02 de<br /> las Estipulaciones Especiales, y en los incisos (a) y (b) del<br /> numeral 1 de la Sección 3 de este Anexo; y<br /> (iii) la conclusión de los diagnósticos censales y consultas, y<br /> la elaboración de planes de acción para la implementación de<br /> programas piloto en las áreas bajo regímenes especiales, y la<br /> determinación sobre la necesidad de reasentamientos en dichas<br /> áreas, en el entendido de que para la Zona Marítimo Terrestre la<br /> condición se aplica solamente a las áreas comprendidas en las 4<br /> primeras zonas catastradas. En caso de ser necesario el<br /> reasentamiento, verificar que se haya preparado un inventario<br /> preliminar de las áreas y censo de las personas a reasentar y el<br /> plan de acción correspondiente. Todo lo anterior se ceñirá a los<br /> lineamientos estipulados en la Sección X de este Anexo.<br /> (b) revisar el avance de las actividades y supuestos del Programa de<br /> acuerdo con el Marco Lógico y el Reglamento Operativo, incluyendo, sin<br /> limitarse a ello:<br /> (i) la conclusión de los estudios de armonización<br /> jurídica, y la preparación de un Plan de Acción para implementar<br /> las medidas recomendadas que se acuerden entre el Banco y el<br /> Prestatario de acuerdo con el numeral 2 del párrafo 3.01 de este<br /> Anexo y las disposiciones del Reglamento Operativo al respecto,<br /> mediante reformas reglamentarias o administrativas, sistemas<br /> gerenciales, modelos de convenios interinstitucionales y de manejo<br /> comunitario y, si necesario, propuestas de cambios legislativos;<br /> (ii) el cumplimiento de las actividades de diagnóstico,<br /> investigación, capacitación y diseño de los 3 centros regionales de<br /> RAC y la puesta en funcionamiento del primer centro; y<br /> (iii) la conclusión del diseño final de SNIT y la puesta en<br /> operación del sistema central con conexiones en las 4 Zonas<br /> Catastradas; y<br /> (c) determinar, si es del caso, la conveniencia de introducir<br /> ajustes en la programación de actividades para los años subsiguientes<br /> de ejecución del Programa, y preparar un Plan de Trabajo y Seguimiento<br /> para la restante ejecución y como pauta para las auditorías operativas<br /> anuales.<br /> B. Auditorías Operativas Anuales<br /> 9.02.- Las auditorías operativas anuales a que hace referencia la<br /> Cláusula 4.07 de las Estipulaciones Especiales serán focalizadas, entre<br /> otros temas, en el acompañamiento de las actividades y en la evaluación de<br /> los logros y dificultades relativas a las siguientes metas del Programa:<br /> (a) Para el Componente I: (i) declarar como Zonas Catastradas, con<br /> sus decretos respectivos publicados, la totalidad del territorio de<br /> Costa Rica; (ii) implementar la reestructuración y desconcentración del<br /> sistema catastral-registral en las 13 Zonas Catastradas; y (iii)<br /> concluir el proceso de adecuación y armonización del marco legal y<br /> normativo de forma a asegurar su integridad y transparencia y<br /> establecer incentivos y sanciones que promuevan la demanda por la<br /> formalización de los derechos reales;<br /> (b) Para el Componente II: (i) concluir las labores de los equipos<br /> RAC administrativo en todas las áreas catastrales y recopilar<br /> estadísticas de casos resueltos y referidos y anotaciones registrales<br /> pendientes; (ii) instalar y poner en marcha los tres (3) Centros<br /> Regionales de RAC y evaluar su desempeño; (iii) capacitar los actores<br /> del sistema de bienes inmuebles sobre RAC; (iv) la demarcación y<br /> amojonamiento de las áreas protegidas; (v) implementar las<br /> recomendaciones acordadas durante la evaluación intermedia para<br /> armonizar la legislación sobre los derechos de propiedad inmueble; (vi)<br /> ejecutar los planes de acción para la implementación de los programas<br /> piloto acordados entre las comunidades, las autoridades locales<br /> pertinentes y el Banco para la regularización y manejo de las áreas<br /> bajo regímenes especiales; y (vii) finalizar el inventario de áreas a<br /> reasentar en las áreas bajo regímenes especiales e implementar el plan<br /> de acción correspondiente acordado durante la evaluación intermedia,<br /> incluyendo, según el caso, la firma de los compromisos con comunidades<br /> afectadas para actividades pendientes de futura realización.<br /> (c) Para el Componente III: (i) establecer el catastro fiscal en<br /> las 81 municipalidades del país; (ii) establecer por los municipios, en<br /> conjunto con la ONT, los criterios para delimitación de zonas<br /> homogéneas y las normas para la valoración de tierras y edificaciones;<br /> (iii) integrar todos los municipios a la base de datos del SNIT; (iv)<br /> capacitar los municipios en formulación de planes de desarrollo y<br /> presupuestos de gastos; (v) instalar equipos de cómputo y programas y<br /> aplicaciones SIG integrados con el SNIT; y (vi) fortalecer al IFAM en<br /> los temas de asesoría a los municipios.<br /> C. Evaluación Ex-post<br /> 9.03.- La evaluación ex-post del Programa a que refiere la Cláusula<br /> 4.08 de las Estipulaciones Especiales, analizará el logro de los objetivos<br /> del Programa establecidos en el párrafo 1.01 de este Anexo y en su Marco<br /> Lógico, con base, entre otros aspectos, en la siguiente información que<br /> debe recopilarse durante las auditorías operativas anuales y otros<br /> informes:<br /> (a) los datos relacionados con las metas establecidas para cada<br /> Componente;<br /> (b) las estadísticas sobre número de documentos ingresados y<br /> egresados en el registro inmobiliario; número de anotaciones<br /> pendientes; recaudación del registro inmobiliario (RI) por servicios<br /> prestados; plazos de tramitación de documentos; datos cualitativos y<br /> cuantitativos sobre el desempeño del personal del RI; encuestas de<br /> usuarios y estadísticas sobre calidad y celeridad de atendimiento;<br /> (c) estadísticas sobre los casos resueltos por los centros de RAC y<br /> encuestas de usuarios sobre la calidad de los mismos;<br /> (d) número de casos sobre propiedad inmueble ingresados al sistema<br /> judicial, tipología, duración y costo;<br /> (e) evaluaciones de los programas piloto en las áreas bajo regímenes<br /> especiales y encuestas de beneficiarios;<br /> (f) informe del MINAE sobre amojonamiento de las áreas protegidas y<br /> sus beneficios;<br /> (g) análisis de tendencias en tenencia y mercados de tierras,<br /> inclusive datos segregados por género, etnia y nivel de ingreso;<br /> (h) encuestas de participantes y usuarios del sistema incluyendo,<br /> entre otros: notarios, agrimensores, corredores inmobiliarios,<br /> tribunales agrarios, asociaciones de vecinos y propietarios,<br /> asociaciones de desarrollo indígena;<br /> (i) datos sobre la recaudación del ISBI;<br /> (j) número de planes reguladores y planes de desarrollo preparados e<br /> implementados en el ámbito municipal;<br /> (k) evaluación cualitativa del marco jurídico reglamentario de la<br /> propiedad inmueble tomando como línea de base el diagnóstico ex-ante<br /> para la preparación del Programa; y<br /> (l) datos sobre la participación comunitaria en el proceso de<br /> publicidad catastral.<br /> X. Reasentamiento<br /> 10.1.- A efectos de las disposiciones de las Cláusulas 4.02 (e) del<br /> Contrato de Préstamo y de los párrafos 9.01(a)(iii) y 9.02(b) de este<br /> Anexo, se entiende que los principios y lineamientos de política acordados<br /> entre el Banco y el Prestatario, cuyo contenido se detalla en el Reglamento<br /> Operativo del Programa, se ajustarán a los siguientes principios básicos:<br /> (a) se tomarán todas las medidas posibles para evitar o reducir al<br /> mínimo la necesidad de reasentamiento involuntario; y<br /> (b) cuando el desplazamiento sea inevitable, se deberá preparar para<br /> la oportuna aprobación del Banco, planes de reasentamiento que aseguren<br /> que las personas afectadas serán indemnizadas y rehabilitadas de manera<br /> equitativa y adecuada.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Programa de Regularización del Catastro y Registro<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01.- Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado<br /> por el Licitante[1] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para<br /> el Proyecto.[2] Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea<br /> igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de<br /> este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el<br /> método de adquisición a emplearse será el de licitación pública<br /> internacional. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes<br /> en que la participación estatal exceda del 50% de su capital. La<br /> contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes,<br /> seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento<br /> inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas<br /> reglas que a las adquisiciones de bienes.[3] La contratación de servicios<br /> de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.<br /> 1.02.- Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma<br /> supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados<br /> por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que<br /> su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.[4]<br /> 1.03.- Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre<br /> el Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato<br /> también regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición.<br /> Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de<br /> obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de<br /> licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o<br /> entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir<br /> pagos con motivo de este Contrato.<br /> 1.04.- Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución<br /> y administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a<br /> éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y<br /> administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de<br /> las facultades de supervisión que competen al Banco.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> 2.01.- Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como<br /> durante la etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el<br /> Licitador y el Licitante, así como cualquier otro participante directo o<br /> indirecto en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento,<br /> mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de<br /> corrupción con relación a dichos procesos.<br /> 2.02.- Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos<br /> bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato.<br /> 2.03.- Participación no restringida de licitadores. Cuando se<br /> utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes<br /> originarios de los países miembros del Banco[5]. En consecuencia, no<br /> podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de<br /> obras, bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de<br /> transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.<br /> 2.04.- Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente<br /> con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o<br /> con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean<br /> iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones Especiales de este<br /> Contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá<br /> restringirse al ámbito nacional.<br /> 2.05.- Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de<br /> bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se<br /> financie exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o<br /> del Prestatario[6], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los<br /> procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la<br /> obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida<br /> diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos<br /> deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos<br /> técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo<br /> oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá<br /> solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y<br /> los resultados obtenidos.<br /> 2.06.- Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a<br /> los límites establecidos en las Estipulaciones Especiales.<br /> (a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos<br /> inferiores a los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán,<br /> en principio, por lo establecido en la respectiva legislación local.<br /> En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la<br /> participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los<br /> aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se<br /> utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados<br /> deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u<br /> obras provenientes de los países miembros del Banco.<br /> (b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de ciertas<br /> adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-post,<br /> esto es con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición<br /> correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de<br /> cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y<br /> conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión,<br /> los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente<br /> documentación:<br /> (i) los documentos de licitación correspondientes; (ii)<br /> los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la<br /> licitación;<br /> (iii) los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la<br /> adjudicación; y<br /> (iv) los correspondientes contratos firmados. El Licitante se<br /> compromete además a presentar al Banco cualquier otra información<br /> adicional que éste pudiera requerir.<br /> c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están<br /> sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i) no<br /> financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo<br /> procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas<br /> políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de<br /> aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y (iii)<br /> a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos recursos<br /> que el Prestatario hubiese destinado para los citados contratos. El<br /> Banco se reserva además el derecho a establecer que para contratos<br /> futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.<br /> 2.07.- Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco.[7] Para<br /> determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1.- Para el caso de licitaciones para obras<br /> 2.08.- Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar<br /> en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de<br /> alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad<br /> de una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:<br /> a) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad<br /> con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su<br /> domicilio principal;<br /> b) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio<br /> de un país miembro;<br /> c) más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o<br /> más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de<br /> ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;<br /> d) la firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada;<br /> e) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial<br /> de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma<br /> sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos<br /> o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas<br /> que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad<br /> de este párrafo;<br /> f) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal que deba<br /> prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que<br /> las personas estén empleadas directamente por el contratista o por<br /> subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una<br /> firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en<br /> cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve<br /> a cabo la construcción; y<br /> g) las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de<br /> un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se<br /> propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos<br /> por los interesados.<br /> Estos deberán suministrar al Licitante la información pertinente<br /> para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de<br /> precalificación, en los de registro o en los de licitación, según<br /> corresponda.<br /> 2.- Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes<br /> 2.09.- Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán<br /> adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El<br /> término "país de origen" significa:<br /> a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,<br /> cultivado, producido, manufacturado o procesado; o<br /> b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o<br /> montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera<br /> sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus<br /> componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma<br /> que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no<br /> será relevante para determinar el origen de éstos.<br /> 2.10.- Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes.<br /> En los casos de licitaciones públicas internacionales para<br /> adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes<br /> de preferencia:<br /> 2.11.- Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones<br /> participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá<br /> aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.<br /> Para ello utilizará los siguientes criterios:<br /> a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.<br /> b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el<br /> precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el<br /> precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los<br /> derechos de importación pagados sobre materias primas principales o<br /> componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre<br /> ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del<br /> artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcionará<br /> la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con<br /> los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido<br /> en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de<br /> importación, los gastos consulares y los portuarios, al que se<br /> agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el transporte local,<br /> del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto de que se trate.<br /> c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de<br /> precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio<br /> Banco en este Contrato.<br /> d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar<br /> un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea<br /> menor, al precio CIP de las ofertas extranjeras expresadas en el<br /> equivalente de su moneda nacional.<br /> 2.12.- Margen de preferencia regional<br /> a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común<br /> Centroamericano, (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de<br /> Integración Subregional Andino, y (iv) Asociación Latinoamericana de<br /> Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito<br /> más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de<br /> preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de<br /> origen del bien.<br /> b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que<br /> no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración<br /> del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores<br /> de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se<br /> les reconocerá utilizando los siguientes criterios:<br /> (i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando<br /> sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con<br /> las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados<br /> con los programas de liberalización del intercambio que establezcan<br /> los acuerdos respectivos.<br /> (ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado<br /> para el margen de preferencia nacional.<br /> (iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante<br /> podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de<br /> países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un<br /> porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación<br /> aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no<br /> sean parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes<br /> cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea<br /> menor.<br /> 2.13.- Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta<br /> la participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá<br /> establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de<br /> asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se<br /> establezcan porcentajes de participación también obligatorios.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones<br /> 3.01.- Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo<br /> acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso<br /> General de Adquisiciones "AGA". Este aviso, tendrá por objeto notificar<br /> con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles<br /> adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del<br /> Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la<br /> siguiente información:<br /> a) nombre del país;<br /> b) referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> c) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> d) breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una<br /> indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que<br /> tendrán lugar;<br /> e) breve descripción de la política de publicidad del Banco para<br /> las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que<br /> deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros);<br /> y<br /> f) nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde<br /> los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 3.02.- Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se<br /> hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato,<br /> el Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el<br /> periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para<br /> ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del<br /> Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos<br /> indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de la vigencia de<br /> este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará<br /> de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas<br /> oficiales del Banco.<br /> 3.03.- Requisitos de publicidad para licitaciones específicas<br /> a) Contenido del anuncio para precalificar<br /> El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro<br /> de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la<br /> aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente<br /> información:<br /> (i) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lugar de realización y sus principales<br /> características. En caso de licitación de bienes, su descripción y<br /> las características especiales, si las hubiere;<br /> (ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;<br /> (iii) fechas aproximadas en las que se efectuarán las<br /> invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la<br /> licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se<br /> terminará su construcción;<br /> (iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de<br /> bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se<br /> sujetará a las disposiciones de este Contrato;<br /> (v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar<br /> los formularios de precalificación o de registro, acordados entre<br /> el Licitante y el Banco, así como su costo; y<br /> (vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados<br /> para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder<br /> participar en las licitaciones públicas.<br /> b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a<br /> presentar propuestas<br /> Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la<br /> prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las<br /> invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa<br /> del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> (i) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación<br /> y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las<br /> adquisiciones o de las obras;<br /> (ii) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación será<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de<br /> bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se<br /> sujetará a las disposiciones de este Contrato;<br /> (iii) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales<br /> requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de<br /> trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución;<br /> (iv) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar<br /> los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y<br /> especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende<br /> celebrar;<br /> (v) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la<br /> autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y<br /> (vi) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en<br /> presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> c) Publicidad<br /> (i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o<br /> servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha<br /> publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o<br /> registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación<br /> restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse por lo<br /> menos dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción<br /> del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.<br /> (ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo<br /> licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos<br /> establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato,<br /> además de la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i)<br /> anterior, el Licitante deberá llevar a cabo publicidad<br /> internacional. En estos casos, el anuncio de precalificación o de<br /> registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo<br /> precalificación, deberá publicarse en el periódico de las Naciones<br /> Unidas "Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier<br /> medio de publicidad adicional que se indique en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACIÓN<br /> 3.04.- Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán<br /> aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos<br /> documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en los<br /> párrafos 3.05 al 3.16.<br /> 3.05.- Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos<br /> de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.<br /> Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se<br /> requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar<br /> incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de<br /> contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser<br /> empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la<br /> complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la<br /> licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a<br /> licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;<br /> requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas;<br /> lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se<br /> fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo<br /> de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la<br /> competencia.<br /> 3.06.- Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar<br /> disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta un<br /> tiempo prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular<br /> aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación.<br /> Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las<br /> respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás<br /> interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco.<br /> No se darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron<br /> aclaraciones.<br /> 3.07.- Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan<br /> normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las<br /> especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que<br /> cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior<br /> a las normas mencionadas.<br /> 3.08.- Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de<br /> catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se<br /> haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un<br /> determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,<br /> construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar<br /> seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para<br /> establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas<br /> de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características<br /> similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida<br /> en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación<br /> del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 3.09.- Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación<br /> deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> a) Moneda de la licitación<br /> Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor<br /> podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción<br /> del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e<br /> indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se<br /> utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que<br /> prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en las<br /> mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la porción del<br /> precio de su oferta en cada una de las monedas correspondientes. Como<br /> alternativa, el proveedor podrá expresar el precio total de su oferta<br /> en una sola moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que<br /> deben ser pagados en otras monedas y las tasas de cambio utilizadas en<br /> los cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar claramente<br /> las reglas y procedimientos para hacer la conversión.<br /> b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas<br /> La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los<br /> bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por<br /> él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la<br /> moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio<br /> a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda<br /> seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones<br /> semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de<br /> cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha<br /> no deberá preceder en más de 30 días a la fecha establecida para la<br /> apertura de las ofertas.<br /> c) Moneda a utilizarse para los pagos<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma<br /> moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando<br /> deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los<br /> documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada<br /> moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio<br /> de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese<br /> solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus<br /> necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta,<br /> los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los<br /> indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto<br /> asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen sido<br /> expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias.<br /> Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los documentos<br /> de licitación y en el contrato correspondiente, que el ofertante deberá<br /> cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como<br /> también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la<br /> especificada en las bases de licitación, oferta y contrato.<br /> 3.10.- Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se<br /> base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 3.11.- Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías<br /> de mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,[8] ni su<br /> vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores<br /> responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté<br /> perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de<br /> obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá<br /> dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o<br /> al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A<br /> los demás<br /> proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días<br /> siguientes a la adjudicación.<br /> 3.12.- Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para<br /> obras de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras<br /> garantías que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión.<br /> Su monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá<br /> indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al<br /> Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar<br /> que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de<br /> las obras, éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de<br /> la fianza o garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para<br /> cubrir un período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán<br /> exigirse fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas<br /> garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje del pago total<br /> durante un período de prueba.<br /> 3.13.- Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá<br /> hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que,<br /> además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las<br /> ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para<br /> seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de<br /> licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio,<br /> deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada<br /> factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o,<br /> como mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los<br /> criterios indicados en los documentos de licitación. Los factores que<br /> suelen tomarse en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al<br /> sitio del proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las<br /> obras o bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del<br /> equipo; la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los<br /> métodos de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos<br /> factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores<br /> aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán<br /> considerar factores que no figuren en los documentos de licitación. No<br /> deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio<br /> incluido en las propuestas.<br /> 3.14.- Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación<br /> deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo<br /> son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de<br /> ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no<br /> haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o<br /> porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de<br /> licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de<br /> naturaleza subsanable -generalmente por tratarse de omisiones relacionadas<br /> con constatación de datos o información de tipo histórico- el Licitante<br /> debe permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la<br /> información faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen<br /> cierto tipo de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son<br /> considerados tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el<br /> no firmar la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por<br /> último, tampoco se permite que la corrección<br /> de errores u omisiones sea utilizada por el oferente para alterar la<br /> substancia de su oferta o mejorarla.<br /> 3.15.- Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán<br /> disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los<br /> lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.<br /> 3.16.- Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y<br /> el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate.<br /> El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución<br /> equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para<br /> que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la<br /> operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y<br /> especiales.<br /> a) Condiciones generales del contrato<br /> El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren,<br /> entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones<br /> sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y<br /> bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación,<br /> anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones<br /> generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del<br /> (los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y situaciones<br /> particulares del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar<br /> su construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a algunas<br /> cláusulas frecuentes de las condiciones generales del contrato:<br /> (i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al<br /> contrato<br /> El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no<br /> hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con<br /> recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea<br /> elegible para adquisiciones del Proyecto.<br /> (ii) Pagos<br /> El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier<br /> anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización,<br /> que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros<br /> anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser<br /> entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la<br /> obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando<br /> corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando por<br /> trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas<br /> excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital de<br /> trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el<br /> Banco podrá efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y<br /> servicios de construcción financiados con cargo al Financiamiento,<br /> mediante: (1) desembolsos directos al Licitante en la forma de<br /> anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso a los proveedores de<br /> bienes importados o a los contratistas; y (3) un acuerdo<br /> irrevocable del Banco de reembolsar a un banco comercial que ha<br /> expedido o confirmado una carta de crédito a un proveedor o<br /> contratista.<br /> (iii) Cláusulas de reajuste de precio<br /> Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones<br /> respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio<br /> contractual para los casos en que se produjeren cambios que<br /> resulten de la inflación o deflación de la economía, que afecten<br /> los principales componentes de costo del contrato, tales como mano<br /> de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se<br /> efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los<br /> documentos de licitación y en el contrato.<br /> (iv) Porcentajes de retención<br /> Cuando corresponda, los documentos de licitación y el<br /> contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del<br /> precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones<br /> del contratista, así como las condiciones para su devolución y pago<br /> final.<br /> (v) Cláusulas penales y de bonificación<br /> El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de<br /> que las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos<br /> adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o<br /> inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá<br /> estipular el pago de una bonificación al contratista por la<br /> terminación del contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar<br /> los criterios mínimos establecidos en el contrato relativos a<br /> rendimiento.<br /> (vi) Fuerza mayor<br /> Entre las condiciones generales del contrato, es<br /> conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de<br /> cumplimiento parcial o total por una de las partes de las<br /> obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no<br /> será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta<br /> se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida en las<br /> condiciones generales del contrato).<br /> (vii) Resolución de desacuerdos<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,<br /> disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la<br /> resolución de desacuerdos.<br /> b) Condiciones especiales del contrato<br /> Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción<br /> detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser<br /> suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales<br /> relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por<br /> terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con<br /> relación a lo dispuesto en las condiciones generales.<br /> Precalificación y registro de proponentes<br /> 3.17.- Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en<br /> las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación<br /> o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro<br /> para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente:<br /> 3.18.- Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo<br /> prohiba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan<br /> circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la<br /> utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá<br /> estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria. Mediante este procedimiento:<br /> a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres<br /> cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> (i) Sobre No. 1 Información sobre la capacidad financiera,<br /> legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a<br /> temas tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar,<br /> experiencia general y específica, personal clave y maquinaria<br /> disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en<br /> ejecución y compromisos y litigios existentes.<br /> (ii) Sobre No. 2 Oferta propiamente dicha con la respectiva<br /> cotización de precios.<br /> b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en<br /> el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No. 1 y se verificará si<br /> los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases.<br /> De no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará<br /> constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de la<br /> información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los<br /> respectivos licitadores, los Sobres No. 2 sin abrir. Completados estos<br /> procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,<br /> permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de los oferentes que hubiesen<br /> presentado toda la información requerida en los Sobres No. 1.<br /> c) Con base en esta información se procederá a la precalificación<br /> de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.<br /> d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el<br /> Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar<br /> en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada<br /> anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres<br /> No. 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se<br /> abrirán los Sobres No. 2 de las empresas precalificadas y se procederá<br /> a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando<br /> constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las<br /> ofertas.<br /> e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> l1evarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez<br /> que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.19.- Registro de proponentes. El registro de proponentes es una<br /> forma de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es<br /> necesario que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o que<br /> la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o<br /> para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b)<br /> estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los<br /> proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan<br /> requisitos que dificulten o<br /> impidan la participación de empresas extranjeras o atenten contra el<br /> principio de igualdad de los postulantes.<br /> 3.20.- Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá<br /> llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el<br /> calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.21.- Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el<br /> caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de<br /> los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La<br /> información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en<br /> el párrafo 2.07;<br /> b) antecedentes técnicos de la empresa;<br /> c) situación financiera de la empresa;<br /> d) personal y equipo disponible;<br /> e) experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación;<br /> f) trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa;<br /> g) constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas<br /> dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho<br /> personal y equipo; y<br /> h) descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría<br /> la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 3.22.- Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados<br /> tendrán un plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la<br /> última publicación del aviso, para presentar el formulario de<br /> precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la<br /> licitación se restrinja al ámbito nacional.<br /> Selección de los precalificados<br /> 3.23.- Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o<br /> inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de<br /> acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o<br /> en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa<br /> para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o<br /> errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,<br /> siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.<br /> 3.24.- Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico<br /> sobre las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado<br /> precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando<br /> las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad,<br /> para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> 3.25.- Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe<br /> el informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a<br /> todas las firmas participantes.<br /> 3.26.- Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en<br /> información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido<br /> circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que<br /> justifiquen esa decisión.<br /> 3.27.- Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de<br /> efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a<br /> licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o<br /> registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya<br /> precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo<br /> llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> 3.28.- Falta de proponentes<br /> a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una<br /> segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la<br /> primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación<br /> privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o<br /> para escoger directamente al contratante.<br /> b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas<br /> dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con<br /> la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada<br /> invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la<br /> precalificada, si la hubiere.<br /> 3.29.- Precalificación para varias licitaciones<br /> a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea<br /> que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias<br /> licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma<br /> naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables<br /> al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.<br /> b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo<br /> establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas.<br /> El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los<br /> proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el<br /> momento de la precalificación y, en especial, una demostración de que<br /> la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la<br /> exigida por las bases.<br /> c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> LICITACIÓN<br /> Convocatoria a licitación<br /> 3.30.- Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se<br /> hubiere llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o<br /> entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren<br /> resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones,<br /> el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la<br /> invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En<br /> esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.<br /> 3.31.- Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se<br /> hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a<br /> licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En<br /> cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o<br /> proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación<br /> deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes<br /> deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de<br /> contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este<br /> Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las<br /> respectivas ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas<br /> 3.32.- Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones<br /> públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45<br /> días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso<br /> de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren<br /> estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> 3.33.- Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate<br /> de obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un<br /> plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.<br /> 3.34.- Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para<br /> presentar ofertas a 30 días calendario.<br /> 3.35.- Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos.<br /> Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén<br /> debidamente cerrados.<br /> Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el día fijado para su<br /> apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de los documentos<br /> contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga contrario, después de<br /> la apertura pública y de la lectura del precio de las ofertas y antes del<br /> anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse información con<br /> respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o<br /> con relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las<br /> mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados con<br /> el proceso de licitación de que se trate.<br /> 3.36.- Modificación o ampliación de los documentos de licitación.<br /> Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la<br /> licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con<br /> la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados<br /> que hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a<br /> juicio del Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese<br /> sustancial, deberán mediar por lo menos 30 días calendario entre la<br /> comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.<br /> 3.37.- Las consultas no deberán modificar los documentos de la<br /> licitación. Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los<br /> interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no<br /> podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones<br /> de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto<br /> suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.<br /> 3.38.- Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco<br /> haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.39.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por<br /> escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes<br /> legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los<br /> documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora<br /> previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los<br /> oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas<br /> recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para su<br /> presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre<br /> de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto de las<br /> garantías, así como cualquier modificación substancial que se hubiere<br /> presentado por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la<br /> presentación de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta,<br /> que será suscrita por el representante del Licitante y por los postores<br /> presentes que deseen hacerlo.<br /> 3.40.- Aclaración de ofertas. El licitante podrá solicitar a los<br /> oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se<br /> pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el<br /> precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas<br /> 3.41.- Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará<br /> si las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los<br /> documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el<br /> objeto de seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.42.- Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las<br /> propuestas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.<br /> 3.43.- Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten<br /> substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u<br /> omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo<br /> 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,<br /> previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas<br /> cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando<br /> sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben<br /> rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por<br /> razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos<br /> estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta<br /> con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo<br /> fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos<br /> casos, deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que<br /> fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un<br /> plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán<br /> ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que<br /> razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las<br /> obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.<br /> 3.44.- Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá<br /> preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las<br /> propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la<br /> selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será<br /> sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el<br /> Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las<br /> disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante<br /> acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que<br /> puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no<br /> será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el<br /> monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos<br /> declarados no elegibles.<br /> Adjudicación de la licitación<br /> 3.45.- Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente<br /> cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los<br /> documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto<br /> de notificación de la adjudicación.<br /> 3.46.- Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El<br /> Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el<br /> domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles<br /> siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el<br /> Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación,<br /> salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su<br /> conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación,<br /> que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato.<br /> Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del<br /> borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El<br /> contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los<br /> términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una<br /> vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y<br /> el Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor<br /> brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del<br /> contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente<br /> garantía de ejecución.<br /> 3.47.- Modificación de la adjudicación. Si por cualquier<br /> circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la<br /> correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello,<br /> el Licitante podrá, sin llamar a<br /> nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que<br /> hubiesen sido evaluadas sus ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 3.48.- Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones<br /> justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,<br /> requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un<br /> informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le<br /> sirvieron de base para proponer esa medida.<br /> 3.49.- Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación,<br /> el Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas<br /> disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese<br /> declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que<br /> deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01.- Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones<br /> regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de<br /> los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean<br /> necesarios para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02.- Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer<br /> condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de<br /> protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para<br /> adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03.- Comunicación de protestas. El licitante se compromete a<br /> comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba<br /> por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que<br /> hubiere dado a dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01.- Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el<br /> derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y<br /> servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación<br /> correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente<br /> Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Programa de Regularización del Catastro y Registro<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01.- Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de<br /> diversa índole.<br /> 1.02.- Institución especializada es cualquier organización sin fines<br /> de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de<br /> consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03.- Experto individual es todo profesional o técnico especializado<br /> en alguna ciencia, arte-u oficio.<br /> 1.04.- Entidad contratante significa el ente competente para llevar a<br /> cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las<br /> Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el<br /> respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05.- Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente<br /> para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06.- "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de<br /> que trate el Contrato.<br /> 1.07.- "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de<br /> Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01.- Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa<br /> de ejecución de los correspondientes contratos, los participantes directos<br /> o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendrán<br /> los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción<br /> con relación a dichos procesos.<br /> 2.02.- No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos<br /> Individuales del país del Prestatario si éstos: (a) pertenecen al personal<br /> permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que<br /> sea beneficiaria de los servicios de dichos Expertos Individuales; o (b)<br /> han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro<br /> de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la<br /> presentación de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la de la selección<br /> del Experto Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud<br /> razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o<br /> relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras<br /> situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de<br /> interés y por ende, declarar la incompatibilidad del Experto Individual.<br /> 2.03.- Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar<br /> Firmas Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados,<br /> directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas<br /> Consultoras: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la<br /> institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los<br /> servicios de dichas Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de las<br /> instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de<br /> las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la solicitud de<br /> Financiamiento; o (ii) la del inicio del proceso de precalificación o de<br /> selección de la Firma Consultora. El Banco podrá reducir este plazo previa<br /> solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos,<br /> vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en<br /> cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un<br /> conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad de la Firma<br /> Consultora.<br /> 2.04.- Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos<br /> o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por<br /> escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y<br /> acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales<br /> y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter<br /> financiero relacionadas con el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01.- En la aplicación de los procedimientos establecidos en este<br /> Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o<br /> condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores<br /> originarios de países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN<br /> y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando<br /> los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos<br /> provenientes del FOMIN.<br /> 3.02.- Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de<br /> países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de los<br /> países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los<br /> servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos<br /> provenientes del FOMIN. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> (a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> (b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> (c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad,<br /> con derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor de sus<br /> utilidades conforme se establezca mediante certificación extendida por<br /> un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado.<br /> (d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se<br /> destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> (e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:<br /> (i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que<br /> se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte<br /> sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii)<br /> cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios<br /> para llevar a cabo los servicios por contratar.<br /> 3.03.- Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma<br /> consultora calificada.<br /> 3.04.- Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo<br /> que se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad: (a)<br /> tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda<br /> trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y<br /> haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en<br /> un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su domicilio permanente en un<br /> país elegible donde haya residido por lo menos durante 5 años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01.- El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta:<br /> (a) la experiencia de la firma y de su personal directivo en la<br /> prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de<br /> dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se<br /> pretende ejecutar; (b) el número asignado de personal profesionalmente<br /> calificado; (c) su experiencia tanto en la región como en otros países;<br /> (d) el conocimiento del idioma; (e) la capacidad financiera; (f) la<br /> carga actual de trabajo; (g) la capacidad para organizar a un número<br /> suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo<br /> previsto; (h) la buena reputación ética y profesional; e (i) la<br /> inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a<br /> conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01.- En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante<br /> deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos<br /> para la contratación de firmas:<br /> (i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> (A) Las funciones que desempeñará el personal de la<br /> Entidad Contratante o del Comité de Selección designado para:<br /> 1.- Revisar y aprobar documentos;<br /> 2.- Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3.- Clasificar por orden de mérito a las firmas de la<br /> lista corta; y<br /> 4.- Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y<br /> los cargos de las personas que designe para participar en los<br /> procesos de precalificación y selección de dichos Consultores.<br /> (B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo<br /> menos, los siguientes factores:<br /> 1.- Antecedentes generales de la firma;<br /> 2.- Trabajos similares realizados;<br /> 3.- Experiencia previa en el país donde deben prestarse<br /> los servicios, o en países similares;<br /> 4.- Dominio del idioma; y<br /> 5.- Utilización de consultores locales.<br /> (C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo<br /> menos, los siguientes factores:<br /> 1.- Calificación y experiencia del personal que vaya a<br /> ser asignado;<br /> 2.- Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando<br /> sea aplicable;<br /> 3.- Plan de ejecución propuesto;<br /> 4.- Calendario de ejecución;<br /> 5.- Dominio del idioma; y<br /> 6.- Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el<br /> control de calidad durante la ejecución de la consultoría,<br /> tales como, informes regulares, controles presupuestarios,<br /> etc.<br /> (D) Referencia específica a las leyes locales,<br /> requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser<br /> pertinentes para la selección y contratación de la firma<br /> consultora.<br /> (E) Si se estima que el costo de los servicios excederá<br /> la suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos<br /> (US$200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo<br /> establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio" de<br /> este Contrato o Convenio, la selección y contratación deberá<br /> anunciarse en el "Development Business" de las Naciones Unidas<br /> y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la<br /> intención de contratar servicios profesionales de consultoría<br /> y una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán a<br /> su vez invitar a las firmas y consorcios interesados a<br /> presentar información detallada acerca de su capacidad<br /> técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc.,<br /> dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de<br /> la publicación. Se remitirán al Banco los recortes respectivos<br /> que especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que<br /> aparecieron;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones, que<br /> describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un<br /> cálculo de su costo; y<br /> (iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a<br /> las que se invitará a presentar propuestas.<br /> (b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia<br /> aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de<br /> selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes<br /> locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los nombres<br /> de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.<br /> (c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> (i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad<br /> Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará<br /> por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la<br /> Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización previa del<br /> Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría<br /> para revisar las propuestas y calificarlas por orden de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure<br /> en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las<br /> negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para<br /> asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo<br /> los requisitos contractuales y legales y finalmente se elaborarán<br /> los costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los<br /> términos del contrato con la firma, se le notificará por escrito<br /> que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones con<br /> la firma que ocupe el segundo lugar y así sucesivamente hasta<br /> lograr un acuerdo satisfactorio; y<br /> (ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre<br /> incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo<br /> propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y<br /> establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato<br /> comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta<br /> técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será abierto<br /> en presencia de uno o más de sus representantes y se utilizará en<br /> las negociaciones del contrato. Todos los segundos sobres<br /> presentados por las otras empresas permanecerán sellados y en caso<br /> de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos,<br /> sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del<br /> contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo por<br /> escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda firma y así<br /> sucesivamente hasta lograr un acuerdo.<br /> (d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u<br /> honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal<br /> suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la<br /> firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no<br /> se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.<br /> (e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que<br /> sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las<br /> firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01(a)(iii) de<br /> este Anexo.<br /> (f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones<br /> locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación<br /> del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa<br /> consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará<br /> al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del<br /> contrato.<br /> (g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte<br /> del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos<br /> individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es con<br /> posterioridad a la contratación de la respectiva consultoría, la<br /> Entidad Contratante notificará a la brevedad al Banco de cada<br /> contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará,<br /> para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los<br /> antecedentes de las respectivas contrataciones y en especial la<br /> siguiente documentación:<br /> (i) el procedimiento que se utilizó para la contratación de<br /> las firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los<br /> criterios para precalificar y para seleccionar;<br /> (ii) el nombre de los consultores seleccionados;<br /> (iii) los informes técnicos que recomendaron la precalificación<br /> y la contratación de que se trate; y<br /> (iv) el correspondiente contrato de consultoría firmado. La<br /> Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra<br /> información adicional que éste pudiere requerir.<br /> (h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la<br /> supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-<br /> post, la Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del<br /> Banco y en forma ex-ante:<br /> (i) los términos de referencia correspondientes; y<br /> (ii) los nombres de las firmas que integran la lista corta.<br /> (i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora<br /> o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a cabo en<br /> forma ex-post, la Entidad contratante deberá haber enviado para la<br /> conformidad del Banco los procedimientos que se propone utilizar para<br /> la contratación de firmas consultoras y para la de expertos<br /> individuales, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para<br /> precalificar y para seleccionar.<br /> (j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales<br /> supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están sujetas a las<br /> políticas del Banco. Este se reserva el derecho: (i) de no financiar o<br /> cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos procedimientos no se<br /> hubiesen ajustado a dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con<br /> intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los<br /> citados contratos; y (iii) no reconocer como fondos de la contrapartida<br /> local los que se hubiesen destinado a tales contratos. El Banco se<br /> reserva además el derecho de establecer que para contrataciones<br /> futuras, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02.- En el caso de selección y contratación de expertos<br /> individuales:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante<br /> deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes<br /> requisitos de contratación de expertos individuales:<br /> (i) El procedimiento de selección;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados;<br /> (iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando su nacionalidad y domicilio antecedentes, experiencia<br /> profesional y conocimiento de idiomas; y<br /> (iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.<br /> (b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a<br /> contratar los expertos.<br /> El contrato que haya de suscribirse con cada uno de ellos deberá<br /> ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad<br /> competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad<br /> Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia<br /> del mismo.<br /> (c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de<br /> ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma ex-<br /> post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en los incisos<br /> (g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01 de este Anexo.<br /> 5.03.- No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02<br /> anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá<br /> colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la<br /> elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que<br /> la negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y<br /> condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad<br /> Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01.- En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en<br /> el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma<br /> que al respecto se establece en este contrato o Convenio:<br /> (a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con<br /> las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes<br /> modalidades, según sea el caso:<br /> (i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país<br /> donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos<br /> incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en<br /> el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados<br /> Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen<br /> parte del Financiamiento;<br /> (ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país<br /> donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de<br /> su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en<br /> dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en<br /> otras monedas que formen parte del Financiamiento, en el entendido<br /> de que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en la<br /> moneda del país o países en los cuales los respectivos servicios<br /> han de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a<br /> pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el servicio,<br /> sea inferior al 30% del total de la remuneración de la firma<br /> consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco para<br /> su examen y comentarios, una justificación completa y detallada de<br /> la remuneración propuesta; y<br /> (iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y<br /> firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que<br /> corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se pagará<br /> de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y (ii)<br /> anteriores.<br /> (b) Pagos a expertos individuales:<br /> (i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada<br /> exclusivamente en la moneda de dicho país;<br /> (ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país<br /> donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese<br /> menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados<br /> en dólares de los Estados Unidos de América;<br /> (iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país<br /> donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese<br /> de seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de<br /> trabajo serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la<br /> moneda de dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados<br /> Unidos de América. Los viáticos, subsidio de instalación,<br /> subsidio por cambio de residencia y retenciones de honorarios,<br /> cuando correspondan, también serán pagados en dólares de los<br /> Estados Unidos de América; y<br /> (iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",<br /> incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en<br /> dólares de los Estados Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01.- Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular<br /> al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01.- Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o<br /> indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01.- El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la<br /> aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante<br /> u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá por lo menos un 10% del monto total de la suma que por concepto<br /> de honorarios se convenga en el contrato."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, al primer día del mes de noviembre del<br /> año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.<br /> -----------------------<br /> [1] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras<br /> como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder,<br /> según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos<br /> organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación<br /> local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de<br /> licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y<br /> adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la oferta. Otros términos<br /> sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.<br /> [2] "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado<br /> el Financiamiento.<br /> [3] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio<br /> relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los<br /> aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de<br /> obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En este Procedimiento no se<br /> utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción<br /> (obras).<br /> [4] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los<br /> países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones varían<br /> en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las<br /> líneas generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tales<br /> como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y<br /> libre acceso y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que<br /> ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no incluidos en<br /> este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o comités<br /> técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o<br /> evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la<br /> ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc, pueden<br /> ser suplidas por la legislación local.<br /> [5] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones,<br /> deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países<br /> regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> [6] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> [7] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán<br /> provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en<br /> vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> [8] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender<br /> guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta.<br /> En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo<br /> relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los<br /> oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio<br /> de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la<br /> garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy<br /> grandes, mayores al equivalente de US$100 millones, y el 3% para contratos<br /> menores.