Ley 8150

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8150<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> CREACIÓN DE LOS DISTRITOS 11º, LA ISABEL, Y<br /> 12º, CHIRRIPÓ, DEL CANTÓN DE TURRIALBA<br /> CAPÍTULO I<br /> Creación del distrito 11º, La Isabel<br /> ARTÍCULO 1.- Créase el distrito 11º, La Isabel, del cantón V,<br /> Turrialba, provincia de Cartago. La cabecera será el poblado El Mora,<br /> segregado del distrito 1º, Turrialba.<br /> ARTÍCULO 2.- El distrito 11º, La Isabel, linda al oeste, desde la<br /> naciente del río Aquiares, por este río aguas abajo hasta la confluencia<br /> con el río Turrialba; al sur, con el río Turrialba hasta la confluencia con<br /> el río Reventazón; al este, con el río Reventazón aguas abajo hasta la<br /> confluencia con el río Guayabo; al norte, con el río Guayabo aguas arriba<br /> hasta llegar al límite distrital entre Turrialba y Santa Rosa, hasta la<br /> naciente del río Aquiares, origen de esta descripción.<br /> ARTÍCULO 3.- El distrito 11º, La Isabel, estará formado por su<br /> cabecera, El Mora, y los siguientes caseríos: Azul, Jesús María, Alto<br /> Varal, San Martín y La Isabel.<br /> CAPÍTULO II<br /> Creación del distrito 12º, Chirripó<br /> ARTÍCULO 4.- Créase el distrito 12º, Chirripó, del cantón V, Turrialba,<br /> provincia de Cartago. La cabecera será el poblado Grano de Oro, segregado<br /> de los distritos 2º, La Suiza y 8º, Tayutic.<br /> ARTÍCULO 5.- El distrito 12º, Chirripó, linda al sur, con la Cordillera<br /> de Talamanca que lo separa del cantón de Pérez Zeledón; al este, con el río<br /> Chirripó, límite con la provincia de Limón; al norte, con el límite entre<br /> las provincias de Cartago y Limón; al oeste, con los distritos Tres Equis,<br /> Tuis, Tayutic, La Suiza del cantón de Turrialba, y el distrito de Pejibaye<br /> del cantón de Jiménez.<br /> El distrito 12º se describe así: partiendo de la naciente del río<br /> Chirripó, en el Cerro Chirripó, punto más alto del país, se sigue por la<br /> Cordillera de Talamanca, divisoria de aguas entre el Atlántico y el<br /> Pacífico, hacia el noroeste, hasta el Cerro Cuerici (vértice Risil). De<br /> ahí, se continúa por el río Pacuare aguas abajo hasta el río Simari, en las<br /> coordenadas 188 000 E 581 000 N; de ahí, 3.500 m norte sobre la coordenada<br /> 581 000 N hasta el Cerro Mirador (2.025 m); se continúa por la fila<br /> divisoria de aguas entre el río Vereh, por una parte, y los ríos Atirro,<br /> Tuis, Jocotea y San Rafael, por otra parte, hasta el Cerro Las Naranjas, en<br /> la fila Vereh, cerca del Cerro Congo. De allí, se sigue hacia el norte una<br /> fila hasta el río San Rafael y se continúa aguas abajo por este río hasta<br /> el río Pacuare. De este punto, una recta hasta la BM 1052, en la carretera<br /> a Moravia, en coordenadas 201 000 E 592 300 N. Se continúa por una fila<br /> hacia el noroeste (fila Cosese), hasta el punto de coordenadas 202 000 E<br /> 591 350 N. Se sigue aguas abajo por una quebrada (Coyri) hasta el río<br /> Pacuare, en coordenadas 202 675 E 589 300 N. Se continúa aguas abajo por<br /> el río Pacuare, hasta el límite de la provincia de Cartago - Limón. Se<br /> continúa este franco por el límite entre las provincias de Cartago y Limón,<br /> hasta el río Chirripó, en el lugar conocido como Namaldi, al sur de Corina.<br /> De allí, se sigue el río Chirripó aguas arriba, hasta su naciente en el<br /> Cerro Chirripó, punto inicial de la descripción.<br /> ARTÍCULO 6.- El distrito 12º, Chirripó, estará formado por la población<br /> de Grano de Oro o Xara como cabecera y los siguientes poblados: Xaqicha,<br /> Quetzal, Tsipiri, Tsinecläri, Diqecläri, Bolori-Ñadolori, Jedzuculäri,<br /> Xuqubachari, Jaqui o Chirripó Arriba, Tulesi, Jamo o Alto Chirripó, Alto<br /> Pacuare, Pacuare Arriba, Pacuare o Jäcuy, Bäreh, Nimari-Santubal, Xcwari,<br /> Xara Áyil, Sarcäli-Jacpopori, Valle Escondido, Awari, Nairi-Täwä y Namaldi.<br /> DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIO<br /> ARTÍCULO 7.- El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial<br /> de los distritos 11º, La Isabel, y 12º, Chirripó, creados en esta Ley, de<br /> conformidad con los límites descritos en sus artículos 2 y 5.<br /> TRANSITORIO ÚNICO.- La elección de los síndicos propietarios y<br /> suplentes en los distritos 11º, La Isabel, y 12º, Chirripó, creados en esta<br /> Ley, será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, tres<br /> meses después de la entrada en vigencia de la presente Ley.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> cuatro de octubre del año dos mil uno.<br /> Orlando Báez Molina Róger Vílchez Cascante<br /> PRESIDENTE SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cinco días del mes de noviembre del<br /> año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.-