Ley 8145

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8145<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ADICIÓN DEL INCISO C) AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY Nº 7755,<br /> CONTROL DE LAS PARTIDAS ESPECÍFICAS CON CARGO<br /> AL PRESUPUESTO NACIONAL<br /> ARTÍCULO ÚNICO.-<br /> Adiciónase el inciso c) al artículo 7 de la Ley Nº 7755, Control de<br /> las partidas específicas con cargo al presupuesto nacional, de 23 de<br /> febrero de 1998. El texto dirá:<br /> "Artículo 7.-<br /> [...]<br /> c) Con el fin de comprar combustible y darle mantenimiento a la<br /> maquinaria municipal, las municipalidades podrán utilizar los<br /> saldos que se deriven de las partidas específicas y transferencias<br /> presupuestarias ya ejecutadas, provenientes del Presupuesto de la<br /> República, así como los respectivos intereses, cuando tengan tres<br /> años o más de encontrarse en la cuenta especial determinada en el<br /> inciso anterior o en otras cuentas. Dichos remanentes no podrán<br /> ser usados en ningún otro rubro.<br /> Antes de aplicar la variación del destino a los saldos citados<br /> en el párrafo anterior, las municipalidades deberán presupuestar<br /> los gastos respectivos, los cuales deberán ser refrendados por la<br /> Contraloría General de la República."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> cinco de setiembre del año dos mil uno.<br /> Alex Sibaja Granados Marisol Clachar Rivas<br /> PRESIDENTE SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diecisiete días del mes de octubre<br /> del año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> lrr.-