Ley 8139

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8139<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE<br /> PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA, Nº 7912<br /> ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 2 de la Ley Orgánica del Colegio de<br /> Profesionales en Quiropráctica, Nº 7912, de 21 de setiembre de 1999. El<br /> texto dirá:<br /> "Artículo 2.- Finalidad<br /> El Colegio creado en esta Ley velará por el cumplimiento<br /> estricto de las normas técnicas y de ética profesional de sus<br /> colegiados en el ejercicio de la Quiropráctica.<br /> Sin la inscripción previa en el Colegio de Profesionales en<br /> Quiropráctica, ninguna persona podrá ejercer en el país dicha<br /> profesión."<br /> ARTÍCULO 2.- Adiciónanse a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales<br /> en Quiropráctica, Nº 7912, de 21 de setiembre de 1999, las disposiciones<br /> contenidas en los incisos a), b) y c) de este artículo. En consecuencia,<br /> se corre la numeración.<br /> a) El artículo 4, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 4.- Órgano de consulta<br /> El Colegio de Profesionales en Quiropráctica es el órgano<br /> de consulta para acreditar títulos de idoneidad técnica o<br /> profesional, emitir opinión y asesorar, en las materias de su<br /> competencia, a los Poderes del Estado, organismos, asociaciones e<br /> instituciones públicas y privadas."<br /> b) El transitorio II, cuyo texto dirá:<br /> "Transitorio II.- Para el reconocimiento y la equiparación de los<br /> títulos otorgados en el extranjero, el CONARE realizará el trámite<br /> respectivo. El Colegio podrá celebrar su primera Asamblea General<br /> cuando existan, en el país, profesionales debidamente acreditados<br /> por CONARE, quienes se considerarán colegiados de pleno derecho."<br /> c) El transitorio III, cuyo texto dirá:<br /> "Transitorio III.- En un nuevo plazo máximo de noventa días<br /> hábiles, contados a partir del nombramiento de la primera Junta<br /> Directiva del Colegio, deberá presentarse al Poder Ejecutivo, el<br /> Reglamento de la presente Ley, previamente aprobado por la Asamblea<br /> General del Colegio."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> doce de setiembre del año dos mil uno.<br /> Gerardo Medina Madriz Róger Vílchez Cascante<br /> VICEPRESIDENTE SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticuatro días del mes de<br /> setiembre del año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Everardo Rodríguez Bastos Gerardo Medina Madriz<br /> SEGUNDO SECRETARIO PRIMER PROSECRETARIO<br /> gdph.