Ley 8134

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8134<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA<br /> PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD<br /> Y LO DONE A SUJETOS PRIVADOS<br /> ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de San Isidro de Heredia<br /> para que de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro de la<br /> Propiedad, partido de Heredia, folio real Nº 094068-000, situada en la<br /> provincia de Heredia, cantón VI, San Isidro, distrito 1º, San Isidro, que<br /> es terreno de potrero; mide 4.121,26 m2, según plano catastrado<br /> Nº H-0834347-89, y linda al norte con Pablo Vacec Qurineba; al sur, con<br /> Hermenegildo González Vargas; al este, con quebrada Tuzú, y al oeste, con<br /> calle pública y Óscar Enrique Méndez, segregue un área de 1.774,74 m2, más<br /> el área destinada a zona verde y zona pública, y la done.<br /> ARTÍCULO 2.- En el área por donar referida en el artículo anterior, la<br /> Municipalidad desarrollará un proyecto de vivienda de interés social con<br /> doce lotes: ocho lotes con un área de 143,28 m2; dos lotes de 186,14 m2;<br /> un lote de 135,40 m2, y un lote de 120,82 m2.<br /> ARTÍCULO 3.- Los lotes descritos en el artículo anterior se<br /> distribuirán al azar entre los beneficiarios designados, según acuerdo Nº<br /> 15-98 de la sesión ordinaria del Concejo Municipal, celebrada el 16 de<br /> abril de 1998, complementado por el acuerdo Nº 327-2001, que se tomó en la<br /> sesión del 8 de marzo de 2001. El traspaso de los lotes a los<br /> beneficiarios tendrá como condición la afectación del inmueble al régimen<br /> de patrimonio familiar, con las limitaciones establecidas por la Ley del<br /> Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Las propiedades adjudicadas<br /> no podrán ser vendidas, gravadas, arrendadas, cedidas ni traspasadas a<br /> terceros, hasta que hayan transcurrido diez años a partir de la<br /> adjudicación a los beneficiarios.<br /> ARTÍCULO 4.- El Banco Hipotecario de la Vivienda y las entidades<br /> autorizadas conforme a su Ley Orgánica, podrán otorgar financiamiento para<br /> construir este proyecto de vivienda.<br /> ARTÍCULO 5.- Declárase calle pública de interés municipal, la calle que<br /> da acceso al proyecto de vivienda señalado en el artículo 2 de esta Ley.<br /> ARTÍCULO 6.- El proyecto de vivienda contemplado en esta Ley será<br /> desarrollado por la Municipalidad y deberá cumplir con lo dispuesto en la<br /> Ley de Planificación Urbana, Nº 4240, y sus reformas.<br /> ARTÍCULO 7.- La Notaría del Estado será la encargada de realizar los<br /> trámites legales de formalización del traspaso del bien que se segrega y<br /> dona en esta Ley.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cuatro días del mes de setiembre<br /> del año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Everardo Rodríguez Bastos Gerardo Medina Madriz<br /> SEGUNDO SECRETARIO PRIMER PROSECRETARIO<br /> gdph.