Ley 8132

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8132<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO<br /> PARA QUE DONE Y TRASPASE UN TERRENO<br /> DE SU PROPIEDAD<br /> ARTÍCULO 1.- Desafectación<br /> Desaféctase del uso público el bien inmueble propiedad de la<br /> Municipalidad de Cartago, cédula jurídica<br /> Nº 3-014-042080. Dicho inmueble está inscrito en el Registro Público,<br /> Sección Propiedad, partido de Cartago, bajo el sistema de folio real<br /> matrícula Nº 169451-000; es terreno destinado a área de facilidades<br /> comunales, sito en el distrito 1º, cantón I, provincia de Cartago, con una<br /> cabida de 526,93 m2 y lindante al norte con el área de juegos infantiles y<br /> área de parques; al sur, con la urbanizadora Brelei S.A.; al este, con<br /> calle pública, con un frente de 14,50 m, y al oeste, con la urbanizadora<br /> Brelei S.A.; cuenta con un plano de agrimensura debidamente inscrito en el<br /> Catastro Nacional, bajo el Nº C-0517785-1998.<br /> ARTÍCULO 2.- Autorización<br /> Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que done el terreno<br /> anteriormente descrito a la Asociación de Atención de Pacientes de<br /> Enfermedades Terminales Caminemos Juntos, cédula jurídica Nº 3-002-141988,<br /> con el fin de que en él se construyan un albergue de cuidados paliativos y<br /> las oficinas administrativas de la Asociación.<br /> ARTÍCULO 3.- Escritura<br /> La escritura correspondiente se otorgará ante la Notaría del Estado y<br /> su inscripción en el Registro Público estará exenta tanto del pago de<br /> timbres y derechos de registro como del impuesto de transferencia de bienes<br /> inmuebles.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cuatro días del mes de setiembre<br /> del año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Everardo Rodríguez Bastos Gerardo Medina Madriz<br /> SEGUNDO SECRETARIO PRIMER PROSECRETARIO<br /> gdph.