Ley 8117

Descarga el documento

8117<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO EXTERNO<br /> Nº CR-P3 Y GARANTÍA SOLIDARIA DEL ESTADO,<br /> SUSCRITOS POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE<br /> DE ELECTRICIDAD Y POR EL GOBIERNO<br /> DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PARA FINANCIAR EL PROYECTO<br /> HIDROELÉCTRICO PIRRIS<br /> ARTÍCULO 1.- Apruébase el Contrato de préstamo externo<br /> Nº CR-P3, suscrito el 9 de abril de 2001, en Tokio, Japón, entre el<br /> Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Japan Bank for<br /> International Cooperation (JBIC), por un monto hasta de dieciséis mil<br /> seiscientos ochenta y tres millones de yenes japoneses<br /> (¥16,683.000.000,00), para financiar la inversión que implica el desarrollo<br /> del Proyecto Hidroeléctrico Pirrís. Como parte del citado Contrato,<br /> también se aprueban los Términos y condiciones generales del JBIC para<br /> préstamos ODA, de octubre de 1999; los Lineamientos para adquisiciones bajo<br /> préstamos ODA del JBIC, de octubre de 1999; los Lineamientos para empleo de<br /> consultores bajo préstamos ODA del JBIC, de octubre de 1999, el<br /> Procedimiento de compromiso bajo préstamos ODA del JBIC, de octubre de 1999<br /> y el procedimiento de reembolsos bajo préstamos ODA del JBIC, de octubre de<br /> 1999. Los textos se transcriben a continuación:<br /> "Contrato de Préstamo No. CR-P3<br /> CONTRATO DE PRÉSTAMO<br /> Para<br /> Proyecto de Desarrollo de Energía Hidroeléctrica Pirrís<br /> entre el<br /> JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION,<br /> y el<br /> INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD<br /> 9 de abril, 2001<br /> Contenido<br /> Artículo I.- Préstamo<br /> Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo<br /> Sección 2. Uso de los Recursos del Préstamo<br /> Artículo II.- Amortización e Intereses<br /> Sección 1. Amortización del Principal<br /> Sección 2. Intereses y Método de Pago de los mismos<br /> Artículo III.- Estipulaciones Especiales<br /> Sección 1. Términos y Condiciones Generales<br /> Sección 2. Garantía del Préstamo<br /> Sección 3. Procedimiento de Adquisiciones<br /> Sección 4. Procedimiento de Desembolsos<br /> Sección 5. Administración del Préstamo<br /> Sección 6. Modificación<br /> Sección 7. Avisos y Solicitudes<br /> Programa 1 Descripción del Proyecto<br /> Programa 2 Asignación de los Recursos del Préstamo<br /> Programa 3 Programa de Amortización<br /> Programa 4 Procedimiento de Adquisiciones<br /> Programa 5 Procedimiento de Compromiso<br /> Programa 6 Procedimiento de Reembolsos<br /> Contrato de Préstamo No. CR-P3, fechado 9 de abril del 2001, entre el<br /> JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE<br /> ELECTRICIDAD<br /> Con base al contenido del Intercambio de Notas entre el Gobierno del<br /> Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica de fecha 3 de abril del<br /> 2001 con relación al préstamo japonés a ser extendido con el propósito de<br /> promover la estabilidad económica y los esfuerzos de desarrollo de la<br /> República de Costa Rica,<br /> El JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido<br /> como "el BANCO") y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante<br /> referido como "el Prestatario") firman el presente Contrato de Préstamo (en<br /> adelante referido como "el Contrato de Préstamo") que incluye todos los<br /> acuerdos suplementarios aquí incluidos.<br /> Artículo I<br /> Préstamo<br /> Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo<br /> EL BANCO acepta prestar al Prestatario una suma que no excede<br /> DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES de Yenes Japoneses<br /> (¥16,683,000,000) como principal, para la implementación del Proyecto de<br /> Desarrollo de Energía Hidroeléctrica Pirris descrito en el Programa 1<br /> adjunto (en adelante referido como "el Proyecto"), bajo los términos y<br /> condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo y de conformidad con<br /> las correspondientes leyes y reglamentos del Japón (en adelante referido<br /> como "el Préstamo"), quedando convenido, sin embargo, que cuando el total<br /> de desembolsos acumulados bajo este Contrato de Préstamo alcance dicha<br /> suma, el BANCO no hará más desembolsos.<br /> Sección 2. Uso de los Recursos del Préstamo<br /> (1) El Prestatario usará los recursos del Préstamo para la compra de<br /> bienes y servicios elegibles necesarios para la implementación del Proyecto<br /> adquiridos de proveedores, contratistas, o consultores (en adelante<br /> colectivamente referidos como "el(los) Proveedor(es)" de fuentes de países<br /> elegibles como se describe en el Programa 4 aquí adjunto (en adelante<br /> referidos como "la(s) Fuente(s) del(de los) País(es) Elegible(s)") de<br /> acuerdo con la asignación descrita en el Programa 2 aquí adjunto.<br /> (2) El último<br /> (2) El último desembolso bajo el Contrato de Préstamo debe hacerse no más<br /> tarde del mismo día y mes nueve (9) años después de la fecha efectiva del<br /> Contrato de Préstamo y no se hará ningún otro desembolso de parte del BANCO<br /> después de esa fecha, a menos que así se decida de parte del BANCO y el<br /> Prestatario.<br /> Artículo II<br /> Amortización e Intereses<br /> Sección 1. Amortización del Principal<br /> El Prestatario deberá pagar el Principal del Préstamo al BANCO de<br /> acuerdo con el Programa de Amortización establecido en el Programa 3 aquí<br /> adjunto.<br /> Sección 2. Intereses y Método de Pago de los Mismos<br /> 1.- El Prestatario deberá pagar intereses al BANCO semestralmente a la<br /> tasa de dos punto dos por ciento (2.2%) por año sobre el principal que se<br /> haya desembolsado y que se encuentre pendiente de pago.<br /> 2. El Prestatario deberá pagar al BANCO, (i) antes de la fecha del<br /> término del desembolso total de los recursos del Préstamo (en adelante<br /> referida como "Fecha de Término"), el 20 de mayo de cada año el interés<br /> acumulado hasta el 19 de abril de ese año desde el 20 de octubre del año<br /> anterior, y el 20 de noviembre de cada año el interés acumulado hasta el 19<br /> de octubre desde el 20 de abril de ese año, y (ii) después de la Fecha de<br /> Término, el 20 de abril de cada año el interés acumulado hasta el 19 de<br /> abril de ese año desde el 20 de octubre del año anterior, y el 20 de<br /> octubre de cada año el interés acumulado hasta el 19 de octubre desde el 20<br /> de abril de ese año.<br /> 3. A pesar de la anterior sub-sección, si la Fecha de Término no fuese<br /> antes de dos meses del 20 de abril o el 20 de octubre, cualquiera que sea<br /> primero, el primer pago de interés después de la Fecha de Término debe ser<br /> hecho el 20 de mayo o el 20 de noviembre, cualquiera que sea primero.<br /> Artículo III<br /> Estipulaciones Especiales<br /> Sección 1. Términos y Condiciones Generales<br /> Otros términos y condiciones generalmente aplicables al Contrato de<br /> Préstamo se expondrán en los Términos y Condiciones Generales del BANCO<br /> para Préstamos ODA, como adjuntos al Contrato de Préstamo e integrados al<br /> mismo, con las siguientes estipulaciones suplementarias (en adelante<br /> referidas como "Términos y Condiciones Generales"):<br /> Con relación a la Sección 3.07. de los Términos y Condiciones<br /> Generales, el Prestatario deberá acreditar todos los pagos de<br /> principal, intereses y otros cargos sobre el Préstamo a la cuenta del<br /> BANCO en The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Uchisaiwai-cho Office,<br /> Tokyo, Japan, Cuenta No. 0011444.<br /> Sección 2.- Garantía de Préstamo<br /> El Prestatario deberá, de acuerdo con la Sección 7.02. de los<br /> Términos y Condiciones Generales, otorgar una Garantía para el Préstamo (en<br /> adelante llamada "la Garantía") por parte del Gobierno de la República de<br /> Costa Rica (en adelante llamado "el Garante") a ser concedida al BANCO<br /> inmediatamente después de la formalización del Contrato de Préstamo.<br /> Sección 3.- Procedimiento de Adquisiciones<br /> Los lineamientos de adquisición y empleo de consultores mencionados<br /> en la Sección 4.0l. de los Términos y Condiciones Generales deben ser como<br /> se estipulan en el Procedimiento de Adquisición aquí adjunto como Programa<br /> 4.<br /> Sección 4.- Procedimiento de Desembolsos<br /> El procedimiento de desembolsos mencionado en la Sección 5.01. de los<br /> Términos y Condiciones Generales debe ser como sigue:<br /> 1.- El Procedimiento de Compromiso que aquí se adjunta como Programa<br /> 5 debe aplicarse en casos de desembolso al (a los) Proveedor(es) de<br /> la(s) Fuente(s) de País(es) Elegible(s) con respecto a la porción de<br /> contratos fijados en moneda diferente a la de la República de Costa<br /> Rica.<br /> 2.- El Procedimiento de Reembolsos aquí adjunto como Programa 6 debe<br /> aplicarse en casos de desembolso para los pagos hechos a Proveedores de<br /> Fuente(s) de País(es) Elegible(s) con respecto a la porción de<br /> contratos fijados en la moneda de la República de Costa Rica.<br /> Sección 5.- Administración del Préstamo<br /> El Prestatario debe emplear consultores para la implementación del<br /> Proyecto.<br /> En caso de que los fondos disponibles de los recursos del Préstamo sean<br /> insuficientes para la implementación del Proyecto, el Prestatario debe<br /> hacer gestiones prontas para proveer tales fondos según se requiera.<br /> El Prestatario debe proporcionar al BANCO reportes de avance del Proyecto<br /> cada trimestre (en marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año) hasta<br /> que el Proyecto termine, de tal forma y en tales detalles que el BANCO<br /> pueda razonablemente solicitar.<br /> Pronto, pero en ningún caso más tarde de seis (6) meses después de la<br /> terminación del Proyecto, el Prestatario deberá entregar al BANCO un<br /> reporte de finalización del Proyecto de tal forma y en tales detalles que<br /> el BANCO pueda razonablemente solicitar.<br /> Sección 6.- Modificación<br /> Cualquier modificación a las disposiciones de este Contrato de<br /> Préstamo debe ser acordada por escrito entre el BANCO y el Prestatario.<br /> Sección 7.- Avisos y Solicitudes<br /> Las siguientes direcciones son especificadas para el propósito de la<br /> Sección 9.03. de los Términos y Condiciones Generales.<br /> Para el Banco:<br /> Dirección Postal:<br /> JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> Takebashi Godo Building, 4-1, Ohtemachi 1-chome<br /> Chiyoda-ku, Tokyo 100-8144, Japan<br /> Atención: Director General, Departamento de Asistencia para el<br /> Desarrollo IV.<br /> Para el Prestatario<br /> Dirección Postal:<br /> INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD<br /> Apdo. 10032-1000<br /> San José, Costa Rica<br /> Atención: Presidente Ejecutivo<br /> En caso de que las direcciones y/o nombres arriba mencionados<br /> cambiaran, la parte de quien se trate debe notificar a la otra parte<br /> inmediatamente, por escrito, la nueva dirección y/o nombre.<br /> EN FE DE LO ANTERIOR, el BANCO y el Prestatario, actuando a través de<br /> sus representantes debidamente autorizados, acuerdan suscribir el presente<br /> Contrato de Préstamo y ejecutarlo debidamente en sus respectivos nombres, y<br /> lo han hecho entregar en la oficina del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL<br /> COOPERATION, Chiyoda-ku, Tokyo, Japan, el día y año arriba anotado.<br /> Por Por<br /> JAPAN BANK FOR INSTITUTO COSTARRICENSE<br /> INTERNATIONAL COOPERATION DE ELECTRICIDAD<br /> Hiroshi Yasuda José Antonio Lobo Solera<br /> DIRECTOR MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO<br /> Programa 1<br /> Descripción del Proyecto<br /> Sección 1. Generalidades del Proyecto<br /> 1.- Objetivo:<br /> Reforzar la capacidad de la producción hidroeléctrica que es la<br /> fuente de generación base de la República de Costa Rica, por medio de la<br /> construcción de una planta de energía hidroeléctrica (128 MW) para mejorar<br /> la estabilidad de la producción de electricidad en la República de Costa<br /> Rica, así como para satisfacer los aumentos en la demanda de electricidad<br /> futura dentro del país.<br /> 2.- Localización:<br /> Cuenca Superior del Río Pirris<br /> 3.- Agencia Ejecutora:<br /> Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)<br /> 4.- Alcance de las Obras:<br /> (a) Obras Civiles*<br /> Trabajos Preliminares;<br /> Presa RCC;<br /> Túnel;<br /> Casa de Máquinas;<br /> Restitución<br /> b) Equipo Hidráulico (incluyendo Tubería Forzada)<br /> c) Equipo Electromecánico<br /> d) Servicios de Consultoría<br /> Observación *: Las obras civiles incluyen parcialmente obras que hará<br /> por administración directa el Prestatario.<br /> Los recursos del Préstamo están disponibles para los ítems (a) hasta<br /> (d) excluyendo los costos de mano de obra para trabajos hechos por<br /> administración directa del Prestatario.<br /> Cualquier aspecto que haya quedado fuera de los ítems arriba<br /> mencionados será financiado por el Prestatario.<br /> Sección 2.- Los fondos anuales requeridos estimados se muestran como sigue:<br /> | |Año Calendario |Para el Préstamo |Para el Proyecto |<br /> | |(Ene.- Dic.) |(en millones de Yenes |(en millones de Yenes |<br /> | | |Japoneses) |Japoneses) |<br /> | | | | |<br /> | |2000 |0 |1,258 |<br /> | |2001 |0 |1,250 |<br /> | |2002 |152 |2,803 |<br /> | |2003 |2,455 |4,503 |<br /> | |2004 |4,426 |6,286 |<br /> | |2005 |4,975 |6,697 |<br /> | |2006 |2,845 |4,330 |<br /> | |2007 |1,830 |2,316 |<br /> | | | | |<br /> | |Total |16,683 |29,443 |<br /> Los desembolsos de los recursos del Préstamos deben hacerse dentro de<br /> los límites de asignación presupuestaria anual del Gobierno Japonés para el<br /> BANCO.<br /> Sección 3.- Terminación del Proyecto<br /> Se espera que el Proyecto concluya en julio del 2007.<br /> Programa 2<br /> Asignación de los Recursos del Préstamo<br /> Sección 1.- Distribución<br /> | |Categoría |Monto del Préstamo |% de Gastos a ser |<br /> | | |Asignado |Financiados |<br /> | | |(en millones de Yenes | |<br /> | | |Japoneses) | |<br /> | | | | |<br /> | |(A)Obra Civil |5,503 |100 |<br /> | |(B)Adquisición de | | |<br /> | |Materiales y | | |<br /> | |Equipos, y |9,296 |100 |<br /> | |Alquiler | | |<br /> | |de Equipo | | |<br /> | | | | |<br /> | |(C)Servicios de |791 |100 |<br /> | |Consultoría | | |<br /> | |(D)Imprevistos |1,093 |--- |<br /> | |Total |16,683 | |<br /> Nota: Los ítems no elegibles para financiamiento se muestran a<br /> continuación:<br /> (a) Administración y gastos generales<br /> (b) Impuestos y Obligaciones<br /> (c) Compra de terrenos y otros bienes raíces<br /> (d) Compensación (laboral)<br /> (e) Otros ítems indirectos<br /> Con relación al desembolso en cada categoría, el monto desembolsado<br /> debe ser calculado del gasto elegible multiplicado por el porcentaje de la<br /> respectiva Categoría estipulado en esta sección, a menos que se acuerde de<br /> otra forma entre el BANCO y el Prestatario.<br /> Sección 2.- Reasignación debida a cambios en costos estimados<br /> Si los costos estimados de los ítems incluidos en cualquier Categoría de la<br /> (A) hasta la (C) disminuyen, entonces el monto asignado a, y ya no<br /> requerido para tal Categoría será reasignado por el BANCO a la Categoría<br /> (D).<br /> Si los costos estimados de los ítems incluidos en cualquier Categoría de la<br /> (A) hasta la (C) aumentan, el monto igual a la porción, si lo hubiera, de<br /> tal incremento a ser financiado con los recursos del Préstamo, será<br /> reasignado por el BANCO, a solicitud del Prestatario, para tal Categoría de<br /> la Categoría (D), sujeto, sin embargo, a las necesidades de imprevistos,<br /> tal como lo determina el BANCO, considerando el costo de los ítems en las<br /> otras Categorías.<br /> Programa 3<br /> Programa de Amortización<br /> Amortización del Principal<br /> |Fecha Límite |Monto |<br /> | |(en Yenes Japoneses) |<br /> |20 de abril, 2008 |450,924,000 |<br /> |Cada 20 de octubre y cada 20 de |450,891,000 |<br /> |abril empezando el 20 de | |<br /> |Octubre, 2008 hasta el 20 de | |<br /> |abril, 2026 | |<br /> Programa 4<br /> Procedimiento de Adquisiciones<br /> Sección 1.- Lineamientos a ser usados para las adquisiciones con recursos<br /> del Préstamo<br /> 1.- La adquisición de todos los bienes y servicios, excepto los servicios<br /> de consultoría, a ser financiados con los recursos del Préstamo deben<br /> hacerse de acuerdo con los Lineamientos para Adquisición bajo Préstamos ODA<br /> del JBIC de fecha octubre 1999, adjunto al Contrato de Préstamo e integrado<br /> al mismo (en adelante referidos como "Lineamientos para Adquisición").<br /> 2.- La contratación de consultores a ser financiados con los recursos del<br /> Préstamo debe estar de acuerdo con los Lineamientos para la contratación de<br /> Consultores bajo Préstamos ODA del JBIC de fecha octubre 1999, adjunto al<br /> Contrato de Préstamo e integrado al mismo (en adelante referidos como<br /> "Lineamientos para Consultores").<br /> Sección 2.- Países de origen elegibles<br /> Los países de origen elegibles para la adquisición de bienes y<br /> servicios, incluyendo los servicios de consultoría, a ser financiados con<br /> los recursos del Préstamo son todos los países y áreas.<br /> Sección 3.- Revisión del BANCO de las decisiones con relación a la<br /> adquisición de bienes y servicios (excepto los servicios de consultoría)<br /> En el caso de los contratos a ser financiados con los recursos del<br /> Préstamo distribuidos en las Categorías (A) y (B), como se especifica en el<br /> Programa 2 aquí adjunto, los siguientes procedimientos, de acuerdo con la<br /> Sección 4.02. de los Términos y Condiciones Generales, deben estar sujetos<br /> a la revisión y aprobación del BANCO.<br /> 1.- Con relación a cualquier contrato del cual el valor se estima no ser<br /> menor de TRESCIENTOS MILLONES de Yenes Japoneses (¥300,000,000):<br /> a) Si el Prestatario desea adoptar procedimientos de adquisición<br /> diferentes de la Licitación Pública Internacional, el Prestatario debe<br /> presentar al BANCO una Solicitud de Revisión del(de los) Método(s) de<br /> Adquisición (según Fórmula No. 1 aquí adjunta). El BANCO deberá<br /> informar al Prestatario de su aceptación por medio de un Aviso con<br /> relación al(a los) Método(s) de Adquisición.<br /> b) Antes de convocar a licitación, el Prestatario debe presentar al<br /> BANCO, para su revisión y aceptación, los avisos e instrucciones para<br /> los oferentes, el cartel de licitación, borrador de contrato propuesto,<br /> especificaciones, diseños, y todos los otros documentos relacionados<br /> con la licitación, conjuntamente con la Solicitud para Revisión de los<br /> Documentos de Licitación. Cuando el BANCO no posea objeción a dichos<br /> documentos, el BANCO informará al Prestatario por medio de un Aviso con<br /> relación a los Documentos de Licitación. Cuando el Prestatario desee<br /> hacer alteraciones posteriores a cualquiera de dichos documentos, se<br /> debe obtener la aceptación del BANCO antes de que los documentos sean<br /> enviados a los respectivos oferentes.<br /> c) Antes de enviar un aviso de adjudicación a un oferente<br /> seleccionado, el Prestatario debe enviar al BANCO para su revisión y<br /> aceptación el análisis de las licitaciones y propuesta de adjudicación<br /> conjuntamente con una Solicitud para Revisión de Análisis de<br /> Licitaciones y Propuesta de Adjudicación. El Prestatario debe<br /> presentar al BANCO, para la referencia del mismo, otros documentos<br /> relacionados con la adjudicación, tales como los documentos de oferta<br /> ante solicitud razonable del BANCO. Cuando el BANCO no tenga objeción<br /> con respecto a dichos documentos, el BANCO informará al Prestatario<br /> consiguientemente, por medio de un Aviso con relación al Análisis de<br /> Licitaciones y Propuesta de Adjudicación.<br /> d) Cuando, como se estipula en la Sección 5.10 de los Lineamientos<br /> de Adquisición, el Prestatario desea rechazar todas las propuestas o<br /> negociar con el oferente de la propuesta más baja en precio (o, en caso<br /> de que tal negociación no lleve a resultados satisfactorios, proceder a<br /> negociar con el licitante cuya oferta sea la segunda más baja) con el<br /> propósito de obtener un contrato satisfactorio, el Prestatario debe<br /> informar al BANCO de sus razones, solicitando de antemano revisión y<br /> aceptación. Cuando el BANCO no tenga objeción, éste debe informar al<br /> Prestatario de su aceptación. En el caso de una nueva licitación,<br /> todos los procedimientos deben sustancialmente estar de acuerdo con los<br /> sub-párrafos del (a) al (c).<br /> e) Inmediatamente después de formalizar un contrato, el Prestatario<br /> debe presentar al BANCO, para su revisión y aceptación, una copia<br /> debidamente certificada del contrato, conjuntamente con una Solicitud<br /> de Revisión de Contrato (según la Fórmula No. 2 aquí adjunta). Cuando<br /> el BANCO determine que el contrato es consistente con el Contrato de<br /> Préstamo, el BANCO informará al Prestatario consiguientemente por medio<br /> de un Aviso relacionado al Contrato.<br /> f) Cualquier modificación o cancelación de un contrato revisado por<br /> el BANCO requiere la previa aceptación, por escrito, del BANCO, cuando<br /> tales cambios no constituyan modificaciones importantes del contrato y<br /> que no afecten el precio del contrato, en tal caso no se requiere la<br /> aceptación del BANCO.<br /> 2.- Con relación a cualquier contrato cuyo valor es estimado en no menos<br /> de MIL QUINIENTOS MILLONES de Yenes Japoneses (¥1,500,000,000):<br /> Además de todos los procedimientos estipulados en (1) (b) hasta (d)<br /> arriba mencionados, se debe tomar los siguientes pasos:<br /> a) Si el Prestatario desea adoptar procedimientos de adquisición<br /> diferentes de la Licitación Pública Internacional a través del<br /> procedimiento de dos sobres con pre-calificación, el Prestatario debe<br /> presentar al BANCO una Solicitud para Revisión de Método(s) de<br /> Adquisición (según Fórmula No. 1 aquí adjunta). El BANCO debe informar<br /> al Prestatario de su aceptación por medio de un Aviso con relación al(a<br /> los) Método(s) de Adquisición.<br /> b) Antes de la publicidad y/o notificación de pre-<br /> calificación, el Prestatario debe presentar al BANCO, para su revisión<br /> y aceptación, los criterios de evaluación de pre-calificación<br /> conjuntamente con una Solicitud para Revisión de Criterios de<br /> Evaluación de Pre-calificación. El BANCO se reserva el derecho de<br /> solicitar al Prestatario la presentación de los documentos relacionados<br /> con la pre-calificación para referencia del BANCO. Cuando el BANCO no<br /> tenga objeción a dichos criterios, el BANCO deberá informar al<br /> Prestatario de su acuerdo por medio de un Aviso con relación a los<br /> Criterios de Evaluación de pre-calificación. Cualquier modificación<br /> posterior por parte del Prestatario a dichos criterios requiere la<br /> aceptación previa del BANCO a la misma. Cuando el BANCO lo considere<br /> necesario, procederá con la revisión y aceptación con relación a los<br /> documentos de pre-calificación.<br /> c) Cuando las firmas pre-calificadas hayan sido seleccionadas, el<br /> Prestatario deberá presentar al BANCO, para su revisión y aceptación,<br /> una lista de tales firmas y un reporte del proceso de selección,<br /> conjuntamente con las razones por las cuales se hizo la selección,<br /> adjuntando todos los documentos relacionados, conjuntamente con una<br /> Solicitud de Revisión de Resultado de Pre-calificación. El Prestatario<br /> debe presentar al BANCO, para referencia del BANCO, todos los demás<br /> documentos relacionados con la pre-calificación que el BANCO<br /> razonablemente requiera. Cuando el BANCO no tenga objeción, éste<br /> deberá informar al Prestatario su acuerdo por medio de un Aviso con<br /> relación al Resultado de Pre-calificación.<br /> 3.- Con relación a cualquier contrato cuyo valor sea estimado menor a<br /> TRESCIENTOS MILLONES DE Yenes Japoneses (¥300,000,000):<br /> a) Si el Prestatario desea adoptar procedimientos de adquisición<br /> diferentes de la Licitación Pública Internacional, éste debe presentar<br /> al BANCO una Solicitud de Revisión del(de los) Método(s) de Adquisición<br /> (según Fórmula No. 1 aquí adjunta). El BANCO debe informar al<br /> Prestatario de su aceptación por medio de un Aviso con relación al(a<br /> los) Método(s) de Adquisición.<br /> b) Inmediatamente después de acordar un contrato, el Prestatario<br /> debe presentar al BANCO, para la revisión y aceptación del BANCO, una<br /> copia debidamente certificada del contrato conjuntamente con una<br /> Solicitud de Revisión de Contrato (según Fórmula No. 2 aquí adjunta).<br /> Cuando el BANCO determine que el contrato es consistente con el<br /> Contrato de Préstamo, el BANCO deberá informar al Prestatario de su<br /> acuerdo por medio de un Aviso con relación al Contrato.<br /> c) Cualquier modificación o cancelación de un contrato revisado por<br /> el BANCO requiere la aceptación escrita previa por parte del BANCO de<br /> la misma, sin embargo, siempre que cualquier cambio no constituya una<br /> modificación importante del contrato y que no afecte el precio del<br /> contrato no requiere tal aceptación del BANCO.<br /> Sección 4.- Revisión de parte del BANCO de decisiones relacionadas al<br /> empleo de consultores.<br /> Con referencia a la Sección 4.02. de los Términos y Condiciones<br /> Generales, los siguientes procedimientos deben estar sujetos a la revisión<br /> y aceptación del BANCO.<br /> 1.- Antes que los consultares sean invitados para presentar ofertas, el<br /> Prestatario debe presentar al BANCO, para revisión y aceptación del BANCO,<br /> los Términos de Referencia, una Lista Corta de los Consultores y la Carta<br /> de Invitación conjuntamente con una Solicitud de Revisión de estos<br /> documentos. Cuando el BANCO no tenga objeción de tales documentos, el<br /> BANCO deberá informar al Prestatario de su acuerdo por medio de un Aviso<br /> con relación a los Términos de Referencia, Lista Corta de Consultores y<br /> Carta de Invitación. Cualquier modificación posterior por parte del<br /> Prestatario de dichos documentos requiere la aceptación previa por parte<br /> del BANCO.<br /> 2.- Antes de invitar al consultor mejor ubicado a entrar en contacto para<br /> negociaciones contractuales, el Prestatario debe presentar al BANCO, para<br /> la revisión y la aceptación del BANCO, los resultados de su evaluación de<br /> las propuestas recibidas, conjuntamente con una Solicitud de Revisión de<br /> Reporte de Evaluación sobre Propuestas de Consultores.<br /> Cuando el BANCO no tenga objeciones de dichos documentos, deberá informar<br /> al Prestatario de su acuerdo por medio de un Aviso con relación a la<br /> Evaluación del Reporte de Propuestas de Consultores.<br /> 3.- Si el Prestatario desea, como se estipula en la Sección 3.01 (2) de<br /> los Lineamientos del Consultor, emplear a un consultor específico, el<br /> Prestatario debe informar al BANCO, por escrito de sus razones, para la<br /> revisión y aceptación del BANCO, conjuntamente con la Carta de Invitación y<br /> los Términos de Referencia. Después de obtener la aceptación del BANCO, el<br /> Prestatario puede enviar la Carta de Invitación y los Términos de<br /> Referencia al consultor relacionado. Si el Prestatario determina que la<br /> propuesta del consultor es satisfactoria, puede entonces negociar las<br /> condiciones (incluyendo los términos financieros) del contrato.<br /> 4.- Inmediatamente después de acordado el contrato, el Prestatario debe<br /> presentar al BANCO, para revisión y aceptación del BANCO, una copia<br /> debidamente certificada del contrato conjuntamente con una Solicitud para<br /> Revisión de Contrato (según Fórmula No. 3 aquí adjunta). Cuando el BANCO<br /> determine que el contrato es consistente con el Contrato de Préstamo, éste<br /> debe informar al Prestatario de su acuerdo por medio de un Aviso<br /> relacionado al Contrato.<br /> 5.- Cualquier modificación o cancelación de un contrato revisado por el<br /> BANCO requiere la aceptación, por escrito, de parte del BANCO de la misma,<br /> sin embargo, siempre que cualquier cambio que no constituya una<br /> modificación importante al contrato y que no afecte el precio del mismo no<br /> requiere tal aceptación de parte del BANCO.<br /> Fórmula No. 1<br /> Fecha:<br /> No. de Ref.<br /> JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> Tokyo, Japan<br /> Atención: Director General, Departamento de Asistencia para<br /> el Desarrollo IV<br /> Señoras / Señores:<br /> SOLICITUD DE REVISIÓN DEL(DE LOS) MÉTODO(S) DE ADQUISICIÓN<br /> Referencia: Contrato de Préstamo No. CR-P3, fechado 9 de<br /> abril del 2001, para el Proyecto de Desarrollo de Energía Hidroeléctrica<br /> Pirris<br /> De acuerdo con las disposiciones contenidas en el Contrato de<br /> Préstamo en referencia, presentamos para su revisión el(los) Método(s) de<br /> Adquisición según hoja adjunta.<br /> Quedaremos muy agradecidos de la notificación de su aceptación.<br /> Muy atentamente,<br /> Por: ______________________<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> Por: ______________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> Hoja adjunta No.<br /> 1.- Nombre del Proyecto<br /> 2.- Método(s) de Adquisición<br /> ( ) Licitación Internacional Limitada (Local)<br /> ( ) Compra Internacional (Local)<br /> ( ) Contratación Directa<br /> ( ) Otros ( )<br /> 3.- Razón para la selección del(de los) Método(s) de Adquisición en<br /> detalle<br /> (Por ejemplo: consideraciones técnicas, factores económicos,<br /> experiencia y capacidad)<br /> 4.- Nombre y Nacionalidad del Proveedor<br /> (en casos de Licitación Internacional (Local) Limitada y Contratación<br /> Directa)<br /> 5.- Monto de Contratación Estimado<br /> Moneda Extranjera :<br /> Moneda Local :<br /> 6.- Items Principales Cubiertos por el Contracto<br /> 7.- Tipo de Contracto<br /> ( )Llave en mano<br /> ( )Adquisición de Bienes/ Equipo / Materiales<br /> ( )Contrato Obra Civil<br /> ( )Adquisición de Servicios<br /> ( )Otros ( )<br /> 8.- Programa<br /> i) Fecha de Ejecución del Contrato<br /> ii) Fecha de embarque y/o fecha de Inicio de<br /> los Trabajos / Servicios<br /> iii) Fecha de terminación (entrega o construcción)<br /> Fórmula No. 2<br /> Fecha:<br /> No. de Ref.<br /> JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> Tokyo, Japan<br /> Atención: Director General, Departamento de Asistencia para<br /> el Desarrollo IV.<br /> Señoras / Señores:<br /> SOLICITUD PARA REVISIÓN DE CONTRATO<br /> Referencia: Contrato de Préstamo No. CR-P3, fechado 9 de<br /> abril del 2001, para el Proyecto de Desarrollo de Energía Hidroeléctrica<br /> Pirris<br /> De acuerdo con las disposiciones contenidas en el Contrato de<br /> Préstamo No. CR-P3, del 9 de abril del 2001, por este medio, presentamos<br /> para su revisión, copia certificada del Contrato con traducción al inglés<br /> adjunta. Los detalles del Contrato son los siguientes:<br /> |Contrato No. | |<br /> |Fecha del Contrato | |<br /> | |Nombre(s) |Nacionalidad(es) |Porcentaje |<br /> | |1. | |% |<br /> | | | | |<br /> |Proveedor(es) | | | |<br /> | |2. | |% |<br /> | | | | |<br /> | |Moneda |Monto |<br /> | |__________ |__________________________________ |<br /> |Monto del |Extranjera | |<br /> |Contrato |___________ |__________________________________ |<br /> |(incluye |Local | |<br /> |impuesto) | | |<br /> | |Moneda |Monto |<br /> | |__________ |_________________________________ |<br /> |Gasto Elegible |Extranjera | |<br /> |(no incluye |___________ |_________________________________ |<br /> |impuesto) | | |<br /> | |Local | |<br /> Monto de Financiación Solicitado para<br /> | |Moneda |Monto |<br /> | |____________|____________________________ |<br /> |Monto de |__ | |<br /> |Financiamiento |Extranjera |_____________________________ |<br /> |Solicitado para |__________Lo| |<br /> | |cal | |<br /> |Representando ___% | |<br /> |del Gasto Elegible | |<br /> | |Moneda |Procedimiento |<br /> | |__________ |_____________________________ |<br /> |Procedimiento de |Extranjera | |<br /> |Desembolso |____________|_____________________________ |<br /> |Procedimiento a |__ | |<br /> |ser Aplicado |Local | |<br /> |Periodo del Contrato | |<br /> |Distribución del Préstamo | |<br /> Estaremos muy agradecidos de la notificación de su aceptación al<br /> Contrato con el envío del Aviso con relación al mismo.<br /> Muy atentamente;<br /> Por: _______________________<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> Por: _______________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> Fórmula No. 3<br /> Fecha:<br /> No. de Ref.<br /> JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> Tokyo, Japan<br /> Atención: Director General, Departamento de Asistencia para<br /> el Desarrollo IV<br /> Señoras / Señores<br /> SOLICITUD PARA REVISIÓN DE CONTRATO (para servicios de consultoría)<br /> Referencia: Contrato de Préstamo No. CR-P3, con fecha 9<br /> de abril del 2001, para el Proyecto de Desarrollo de Energía Hidroeléctrica<br /> Pirris<br /> De acuerdo a las disposiciones contenidas en el Contrato de Préstamo<br /> No. CR-P3, de fecha 9 de abril del 2001, por este medio, presentamos para<br /> su revisión, una copia certificada del Contrato con la traducción al inglés<br /> adjunta. Los detalles del Contrato son los siguientes:<br /> |Contrato No. | |<br /> |Fecha del Contrato | |<br /> | |Nombre(s) |Nacionalidad |Porcentaje|<br /> |Consultor(es) |______________ |(es) | |<br /> | |1. |________________|__________|<br /> | | |_ |_ |<br /> | | | |% |<br /> | |2. | |% |<br /> | | | | |<br /> | |Moneda |Monto |<br /> | |__________ |___________________________ |<br /> | | | |<br /> |Monto del Contrato|Extranjera | |<br /> | |__________ |___________________________ |<br /> |(incluye impuesto)|Local | |<br /> | |Moneda |Monto |<br /> | |____________|___________________________ |<br /> |Gasto Elegible |_ | |<br /> |(no incluye |Extranjera |__________________________ |<br /> |impuesto) |____________| |<br /> | |__ | |<br /> | | | |<br /> | |Local | |<br /> Monto de Financiación solicitado para<br /> | |Moneda |Monto |<br /> |Monto de |Extranjera | |<br /> |Financiamiento | | |<br /> |Solicitado para | | |<br /> | |Local | |<br /> |Representando ___% | |<br /> |del Gasto Elegible | |<br /> | |Moneda |Procedimiento |<br /> |Procedimiento de|Extranjera | |<br /> |Desembolso | | |<br /> |Procedimiento a | | |<br /> |ser Aplicado | | |<br /> | |Local | |<br /> |Periodo del Contrato | |<br /> |Distribución del Préstamo | |<br /> Estaremos muy agradecidos de la notificación de su aceptación al<br /> Contrato con el envío del Aviso con relación al mismo.<br /> Muy atentamente;<br /> Por: ______________________<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> Por: ______________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> Programa 5<br /> Procedimiento de Compromiso<br /> El Procedimiento de Compromiso para los Préstamos ODA de octubre de<br /> 1999, adjunto al Contrato de Préstamo e integrado al mismo (en adelante<br /> referido como "el Procedimiento de Compromiso") debe, con los cambios<br /> necesarios (mutatis mutandis), ser aplicado a los recursos del préstamo<br /> para la compra de bienes y servicios de Proveedor(es) de Fuente(s) de<br /> País(es) Elegible(s) con respecto a la porción de contrato establecido en<br /> una moneda diferente a la de la República de Costa Rica, con las siguientes<br /> disposiciones suplementarias:<br /> 1.- Con relación a Sección 1.(3) del Procedimiento de Compromiso, el<br /> Banco Japonés será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Japan.<br /> 2.- Con relación a Sección 1.(3) del Procedimiento de Compromiso, el<br /> Banco Emisor será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd. Japan.<br /> 3.-<br /> a) El Prestatario debe pagar al BANCO en Yenes Japoneses un monto<br /> igual a cero punto uno por ciento (0.1%) del Monto de la Carta de<br /> Compromiso como cargo por servicio de la misma en la fecha de<br /> emisión de la Carta de Compromiso relativa. El BANCO emitirá al<br /> Banco Japonés la Carta de Compromiso al recibir el cargo por<br /> servicio de parte del Prestatario.<br /> b) Un monto igual a tal cargo de servicio debe ser financiado con<br /> los recursos del Préstamo, y el BANCO debe inmediatamente pagar tal<br /> monto a si mismo por el cargo de servicio en la fecha de emisión de<br /> la Carta de Compromiso. Tal desembolso proveniente de los recursos<br /> del Préstamo debe constituir una obligación válida y de enlace de<br /> parte del Prestatario con relación a los términos y condiciones del<br /> Contrato de Préstamo.<br /> Programa 6<br /> Procedimiento de Reembolsos<br /> El Procedimiento de Reembolsos para los Préstamos ODA de octubre de<br /> 1999 adjunto al Contrato de Préstamo e integrado al mismo (en adelante<br /> referido como "el Procedimiento de Reembolsos") debe ser, con los cambios<br /> necesarios (mutatis mutandis,) aplicado para el desembolso de los recursos<br /> del Préstamo para la compra de bienes y servicios de Proveedor(es) de<br /> Fuente(s) Elegible(s) de(de los) País(es) con respecto a la porción de<br /> contratos establecidos en la moneda de la República de Costa Rica, con las<br /> siguientes disposiciones suplementarias:<br /> 1.- El banco de cambio extranjero designado en Tokyo, dondequiera<br /> que se mencione en este programa, incluyendo el Procedimiento de<br /> Reembolsos, será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Tokyo, Japan.<br /> 2.- El banco de cambio extranjero autorizado en el territorio del<br /> Prestatario mencionado en el Procedimiento de Reembolsos será el Banco<br /> Central de Costa Rica.<br /> 3.- Los documentos de apoyo evidenciando cada pago y su uso, como se<br /> menciona en el punto 2.(b) del Procedimiento de Reembolso, deben ser<br /> los siguientes:<br /> a) Para pagos a proveedores contra envío/embarque de bienes:<br /> i) La factura de los Proveedores especificando los<br /> bienes, con sus cantidades y precios, que están siendo o<br /> fueron proveídos / entregados;<br /> ii) Factura de Desembarque (Bill of Lading) o documento<br /> similar evidenciando el embarque/envío de los bienes y/o<br /> servicios enlistados en la factura;<br /> iii) Letra de Cambio (Bill of Exchange) o documento<br /> similar evidenciando la fecha y el monto de pago hecho al<br /> proveedor; un simple recibo del proveedor mostrando la fecha y<br /> el monto del pago podría ser suficiente.<br /> b) Para el pago a proveedores hecho antes de la entrega/embarque de<br /> los bienes:<br /> Letra de Cambio (Bill of Exchange) o documento similar evidenciando la<br /> fecha y el monto de pago hecho al proveedor; un simple recibo del<br /> proveedor mostrando la fecha y el monto del pago podría ser suficiente.<br /> (c) Para pagos por<br /> c) Para pagos por servicios de consultoría:<br /> i) La petición presentada por los consultores indicando, con<br /> suficientes detalles, el servicio prestado, el periodo cubierto, y<br /> el monto a pagar;<br /> ii) Cheque de banco cancelado, recibo provisional en borrador o<br /> documento similar evidenciando la fecha y el monto del pago hecho a<br /> los consultores; un simple recibo de los consultores mostrando la<br /> fecha y el monto de pago sería suficiente.<br /> d) Para pagos por otros servicios prestados:<br /> i) Recibo, reclamo o factura especificando la naturaleza de los<br /> servicios prestados y otros montos relacionados a ellos;<br /> ii) Cheque de banco cancelado, recibo provisional en borrador o<br /> documento similar evidenciando la fecha y el monto de pago hecho;<br /> un simple recibo mostrando la fecha y el monto de pago podría ser<br /> suficiente. Si los servicios están relacionados a la importación<br /> de bienes (por ejemplo, pagos de transporte y seguros) deben darse<br /> referencias adecuadas al BANCO para relacionar cada uno de los<br /> ítems específicos de los bienes al costo al que fueron o son<br /> financiados por el BANCO.<br /> e) Para pagos a contratos de obra civil:<br /> i) Petición, recibo o factura del contratista mostrando, con<br /> suficiente detalle, el trabajo ejecutado por el contratista y el<br /> monto reclamado por el mismo;<br /> ii) Un certificado para el efecto de que el trabajo ejecutado<br /> por el contratista es satisfactorio y de acuerdo con los términos<br /> relacionados al contrato; tal certificado debe ser firmado por el<br /> ingeniero jefe u oficial del proyecto de la Agencia Ejecutora<br /> asignado al Proyecto;<br /> iii) Cheque de banco cancelado o documento similar evidenciando<br /> la fecha y el monto de pago hecho al contratista; un simple recibo<br /> del contratista mostrando la fecha y el monto de pago podría ser<br /> suficiente.<br /> 4.- (1) El Prestatario<br /> 4.-<br /> 1.- El Prestatario debe pagar al BANCO en Yenes Japoneses un monto<br /> igual a cero punto uno por ciento (0.1%) del monto de desembolso para<br /> el Prestatario como cargo por servicio al mismo en la fecha de<br /> realización del desembolso. El desembolso del BANCO bajo este<br /> procedimiento, debe ser hecho contra recibo del cargo por servicio de<br /> parte del Prestatario.<br /> 2.- Un monto igual por tal cargo por servicio debe ser financiado de<br /> los recursos del Préstamo, y el BANCO debe pagarse tal monto<br /> inmediatamente asimismo como cargo por servicio en la fecha de<br /> desembolso al Prestatario. Tal desembolso de los recursos del Préstamo<br /> debe constituir una obligación válida y de enlace bajo los términos y<br /> condiciones del Contrato de Préstamo.<br /> 5.- Con relación a la Sección 4. del Procedimiento de Reembolsos, el<br /> monto establecido en la Solicitud para Reembolso debe ser en Yenes<br /> Japoneses o en dólares americanos (USA).<br /> 6.- La Fórmula JBIC-SSP aquí adjunta debe constituirse como el documento<br /> utilizado para el Procedimiento de Desembolsos.<br /> (Fórmula JBIC-SSP)<br /> HOJA DE RESUMEN DE PAGO<br /> Fecha:<br /> Serie No:<br /> |0 |1 |2 |3 |4 |5 |6 |7 |8 |9 |10 |11 |12 |13 |14 |<br /> |********| | | |* |** |*** | | | |**** |***** |****** |**** |******|<br /> | |Transacc|Comprad|Suplid|Nacional|Descripc|Catego|Orige|Monto |Fecha |Monto |Natural|Método |Monto |* |<br /> |Aprobaci|ión |or |or |idad |ión |ría |n |de |de |del |eza del|de Pago|Apli-cad|Propor|<br /> |ón de | | | |del | | | |Contra|Pago |Pago |Pago | |o para |-ción |<br /> |Contrato| | | |Suplidor| | | |to | | | | |Financia|de |<br /> |JBIC | | | | | | | | | | | | |ción |Desem-|<br /> |No. | | | | | | | | | | | | | |bolso |<br /> | | | | | | | | | | | | | | | |<br /> | | | | | | | | | | | | | | | |<br /> |Total | | | | | | | | | | | | | | |<br /> El Abajo Firmante certifica que el Suplidor (es) y bienes y/o<br /> servicios mencionados abajo son elegibles bajo el Contrato de Préstamo.<br /> * Obs. Para 4. Nacionalidad del Suplidor: País en<br /> el cual el Suplidor está incorporado y<br /> registrado.<br /> ** Obs. Para 5. Descripción de bienes y/o servicios.<br /> *** Obs. Para 6. Categoría: indique la Categoría en<br /> Sección 1., Programa 2 del Contrato de Préstamo.<br /> **** Obs. Para 10. & 13. Monto de Pago: Si no es en Yenes<br /> japoneses, indique ambos el monto en la moneda en<br /> la cual el pago fue hecho al Suplidor, y su monto(s)<br /> convertido(s) calculado(s) de acuerdo<br /> al punto 4 del procedimiento de Reembolso, así como la tasa(s) de<br /> conversión.<br /> ***** Obs. Para 11. Naturaleza del Pago: desembolso<br /> inicial, pago parcial o pago final, etc.<br /> ****** Obs. Para 12. Método de Adquisición:<br /> Indique las razones para escoger otro procedimiento<br /> diferente de Licitación Competitiva Internacional (LCI).<br /> ******* Obs. Para 14. Proporción del Desembolso:<br /> Tasa de Monto Aplicado para Financiación columna 13)<br /> contra el Monto de Pago (columna 10) en la Moneda en la cual el<br /> pago fue hecho<br /> al Suplidor.<br /> ******** Obs. Para 0. Aprobación de Contrato JBIC No.:<br /> Cuando el BANCO informa al Prestatario su<br /> aprobación de un contrato, el BANCO emitirá un No. de Aprobación de<br /> Contrato para cada contrato en sus<br /> Avisos relacionados al contrato. Indique el número para el<br /> cual el presente contrato aplica.<br /> Por el Prestatario:<br /> Por:_________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> Términos y Condiciones Generales del JBIC<br /> para Préstamos ODA<br /> Octubre, 1999<br /> Número de Artículo Encabezado<br /> Artículo I Introducción; Inconsistencia<br /> Sección 1.01 Introducción<br /> Sección 1.02 Inconsistencia con el Contrato de Préstamo<br /> Artículo II Definiciones; Referencias a Artículos y Secciones; Encabezados<br /> Sección 2.01 Definiciones<br /> Sección 2.02 Referencias a Artículos y Secciones<br /> Sección 2.03 Encabezados<br /> Artículo III Préstamo; Amortización; Intereses; Cargo<br /> Vencido; Método de Pago; Moneda<br /> Sección 3.01 Monto de Préstamo<br /> Sección 3.02 Amortización<br /> Sección 3.03 Intereses<br /> Sección 3.04 Financiación de Parte de Cargos y/o Cuotas Bancarias<br /> Sección 3.05 Cargo Vencido<br /> Sección 3.06 Cálculo de Intereses y Cargos Vencidos<br /> Sección 3.07 Lugar y Día de Pago<br /> Sección 3.08 Moneda con la cual el Principal, los intereses y<br /> Otros Cargos son Pagables<br /> Sección 3.09 Aviso dado por el BANCO<br /> Artículo IV Revisión del BANCO y Adquisición Ilícita<br /> Sección 4.01 Generalidades<br /> Sección 4.02 Revisión del BANCO<br /> Sección 4.03 Adquisición ilícita<br /> Sección 4.04 Información para hacerse Pública<br /> Artículo V Desembolsos<br /> Sección 5.01 Procedimiento de desembolsos<br /> Sección 5.02 Constitución de Obligación<br /> Sección 5.03 Certeza de los Documentos<br /> Sección 5.04 Documentos Adicionales<br /> Sección 5.05 Aviso de Desembolsos<br /> Sección 5.06 Aviso de Finalización de Desembolsos<br /> Artículo VI Recursos; Falta en el Ejercicio de los Derechos; No-Exención;<br /> No-Discriminación; Prenda Negativa; Administración<br /> Sección 6.01 Recursos del BANCO<br /> Sección 6.02 Falla en el Ejercicio de los Derechos<br /> Sección 6.03 No-Exención del Prestatario de las Obligaciones<br /> Sección 6.04 No-Discriminación<br /> Sección 6.05 Prenda Negativa<br /> Sección 6.06 Administración del Préstamo<br /> Artículo VII Garantía para el Préstamo<br /> Sección 7.01 No-Requisito de una Garantía<br /> Sección 7.02 Garantía para el Préstamo<br /> Sección 7.03 Garantía Adicional<br /> Artículo VIII Arbitraje<br /> Sección 8.01 Tribunal de Arbitraje<br /> Sección 8.02 Partes en el Arbitraje<br /> Sección 8.03 Árbitros<br /> Sección 8.04 Procedimientos para el Arbitraje<br /> Sección 8.05 Sentencia Arbitral<br /> Sección 8.06 Costos del Tribunal de Arbitraje<br /> Sección 8.07 Disolución del Tribunal de Arbitraje<br /> Sección 8.08 Aplicación de Sentencia<br /> Artículo IX Leyes Aplicables; Impuestos y Gastos; Avisos y Solicitudes;<br /> Ejecución<br /> Sección 9.01 Leyes Aplicables<br /> Sección 9.02 Impuestos y Gastos<br /> Sección 9.03 Avisos y Solicitudes<br /> Sección 9.04 Ejecución<br /> Sección 9.05 Fracciones<br /> Artículo X Efectividad y Conclusión del Contrato de Préstamo<br /> Sección 10.01 Evidencia de Autoridad y Muestra de Firmas<br /> Sección 10.02 Opinión Legal<br /> Sección 10.03 Fecha Efectiva<br /> Sección 10.04 Terminación del Contrato de Préstamo<br /> Artículo I<br /> Introducción; Inconsistencia<br /> Sección 1.01 Introducción<br /> El propósito de estos Términos y Condiciones Generales para Préstamos<br /> ODA aquí referidos como Términos y Condiciones Generales es establecer los<br /> términos y condiciones generalmente aplicables para los Préstamos ODA<br /> proveídos por el BANCO.<br /> Sección 1.02 Inconsistencia con el Contrato de Préstamo<br /> Si alguna de las disposiciones de los Términos y Condiciones<br /> Generales es inconsistente con cualquier disposición del Contrato de<br /> Préstamo, del cual los Términos y Condiciones Generales constituyen una<br /> parte integral, o con cualquier disposición de la Garantía, si la hubiere,<br /> tales disposiciones del Contrato de Préstamo o de la Garantía prevalecerán.<br /> Artículo II<br /> Definiciones; Referencias a Artículos<br /> y Secciones; Encabezados<br /> Sección 2.01 Definiciones<br /> Los siguientes términos tienen los siguientes significados donde sea<br /> que se usen en los Términos y Condiciones Generales.<br /> a) El BANCO es JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION.<br /> b) El Prestatario es la parte del Contrato de Préstamo a la cual se<br /> le concede el préstamo.<br /> c) La Agencia Ejecutora es, cuando se aplique, la organización<br /> designada en el Contrato de Préstamo para ejecutar el Proyecto.<br /> d) La Garantía es una promesa escrita al BANCO, emitida por una<br /> entidad del país del Prestatario diferente del Prestatario,<br /> constituyendo una garantía para el Préstamo.<br /> e) El Garante es la entidad referida en el ítem (d) arriba<br /> mencionado.<br /> f) La Carta de Compromiso es un compromiso hecho por el BANCO para<br /> hacer un desembolso al banco emisor de una carta de crédito para la<br /> adquisición de bienes y servicios bajo el Préstamo.<br /> g) El Gravamen es la hipoteca, prenda, cargo, privilegio,<br /> prioridad, gravamen u otros intereses de seguridad de cualquier tipo.<br /> h) El Contrato de Préstamo es el contrato de préstamo particular,<br /> donde el acuerdo puede, ocasionalmente, ser enmendado donde los<br /> Términos y Condiciones Generales apliquen. El Contrato de Préstamo<br /> incluye los Términos y Condiciones Generales según se apliquen en el<br /> presente documento así como todos los programas y acuerdos<br /> suplementarios al Contrato de Préstamo.<br /> i) Préstamo es el préstamo que se provee en el Contrato de<br /> Préstamo.<br /> j) Préstamos ODA son los préstamos proveídos por el BANCO bajo la<br /> Sección (1), Párrafo 2, Artículo 23 de la LEY del THE JAPAN BANK FOR<br /> INTERNATIONAL COOPERATION.<br /> k) El Proyecto es el proyecto o programa para el cual el Préstamo<br /> es garantizado, según se describe en el Contrato de Préstamo donde su<br /> descripción puede ser enmendada, ocasionalmente, por acuerdo entre el<br /> BANCO y el Prestatario.<br /> l) Los Activos Públicos son los activos del Prestatario, de<br /> cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de<br /> cualquier entidad poseída o controlada por, u operando por cuenta o en<br /> beneficio del Prestatario o cualquiera de sus subdivisiones, incluyendo<br /> oro y activos de intercambio extranjero poseídos por cualquier<br /> institución ejecutando las funciones de un banco central o fondo de<br /> estabilización de intercambio, o funciones similares, para tal<br /> Prestatario.<br /> Sección 2.02 Referencia a Artículos y Secciones<br /> Las referencias en los Términos y Condiciones Generales a los<br /> Artículos o Secciones son para los Artículos o Secciones de los Términos y<br /> Condiciones Generales.<br /> Sección 2.03 Encabezados<br /> Los encabezados de Artículos y Secciones de los Términos y<br /> Condiciones Generales están insertos solo por conveniencia de referencia y<br /> no son parte de los Términos y Condiciones Generales.<br /> Artículo III<br /> Préstamo; Amortización; Intereses; Cargo Vencido;<br /> Método de Pago; Moneda<br /> Sección 3.01 Monto de Préstamo<br /> El monto del Préstamo, expresado en Yenes japoneses, debe ser<br /> estipulado en el Contrato de Préstamo. Los recursos del Préstamo deben ser<br /> desembolsados por el BANCO dentro del límite de ese monto de acuerdo con<br /> los procedimientos de desembolso proveídos para tal fin en el Artículo V.<br /> Sección 3.02 Amortización<br /> 1.- El principal del Préstamo debe ser devuelto de acuerdo con el<br /> programa de amortización adjunto al Contrato de Préstamo.<br /> 2.- Cuando todos los desembolsos a ser hechos bajo el Contrato de<br /> Préstamo hayan sido completados y el total acumulado de tales<br /> desembolsos sea menos que el monto total del Préstamo estipulado, la<br /> diferencia entre el tal monto del Préstamo y el acumulado total de<br /> todos los desembolsos debe ser proporcionalmente deducido de todos los<br /> subsecuentes plazos de devolución del principal, tal como se indica en<br /> el programa de amortización adjunto al Contrato de Préstamo, siempre<br /> que, todas las fracciones de MIL Yenes japoneses (1.000) de tales<br /> plazos del principal, sean agregados al plazo subsecuente inmediato del<br /> principal.<br /> 3.- El Prestatario puede, después de dar no menos de 30 días de<br /> aviso por escrito al BANCO, dar un pago adelantado en todo o en parte<br /> del principal del Préstamo entonces pendiente conjuntamente con los<br /> intereses acumulados sobre dicho monto. Cualquier pago adelantado debe<br /> ser aplicado a los plazos en orden inverso al vencimiento.<br /> 4.- Cualquier pago hecho antes de la fecha de vencimiento<br /> especificada en el programa de amortización sin el dar el aviso<br /> mencionado en el párrafo anterior no deberá ser considerado devolución<br /> del Préstamo y el Prestatario no debe ser eximido del pago del interés<br /> hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento.<br /> Sección 3.03 Intereses<br /> Los intereses a la tasa especificada en el Contrato de Préstamo deben<br /> ser pagaderos semestralmente sobre el principal desembolsado y pendiente de<br /> pago. Los intereses deberán acumularse a partir de las fechas respectivas<br /> sobre las que los fondos del Préstamo fueron desembolsados.<br /> Sección 3.04 Financiación de Parte de Cargos y/o Cuotas Bancarias<br /> Con el propósito de financiar parte de los cargos bancarios y/o<br /> cuotas de desembolso de los recursos del préstamo como se refiere en la<br /> Sección 9.02 (2), el BANCO acepta prestar al Prestatario hasta un monto<br /> acumulativo de una décima por ciento (0.1%) del monto de cada Carta de<br /> Compromiso y/o desembolso efectuado de acuerdo con un procedimiento<br /> diferente del de la Carta de Compromiso.<br /> Sección 3.05 Cargo Vencido<br /> 1.- En caso de que la amortización del principal o pago de intereses<br /> o cualquier otro cargo requerido bajo el Contrato de Préstamo se<br /> atrase, el interés especificado en la Sección 3.03. deberá cesar de<br /> acumularse sobre tal monto vencido del principal en y después de la<br /> fecha de vencimiento, y un cargo vencido calculado a la tasa de dos por<br /> ciento (2%) por año sobre y por encima de la tasa de interés<br /> especificada en el Contrato de Préstamo debe ser pagadero sobre el<br /> monto vencido del principal, los intereses u otros cargos por un<br /> periodo desde la fecha de vencimiento al día inmediatamente anterior al<br /> día real de dicho pago, ambos incluidos.<br /> 2.- Cuando la fecha de vencimiento no sea un día laboral en Japón,<br /> el cargo por vencimiento es eximido si el pago es hecho en el día<br /> inmediato posterior bancario laboral.<br /> Sección 3.06 Cálculo de Intereses y Cargos Vencidos<br /> Los intereses y el cargo vencido deben acumularse sobre la base<br /> diaria y ser calculados sobre la base de trescientos sesenta y cinco días<br /> (365) y el número real de días transcurridos.<br /> Sección 3.07 Lugar y Día de Pago<br /> El Prestatario deberá tener todos los pagos de principal, de<br /> intereses y otros cargos sobre el Préstamo acreditados a una cuenta del<br /> BANCO, que debe ser designada por el BANCO, hasta las 12:00 del día de la<br /> fecha de vencimiento.<br /> Sección 3.08 Moneda con la cual el Principal, los intereses y Otros<br /> Cargos son Pagables<br /> La amortización del principal y el pago de intereses y otros cargos<br /> deben ser hechos en Yenes japoneses.<br /> Sección 3.09 Aviso dado por el BANCO<br /> El BANCO puede, cuando lo considere necesario, enviar al Prestatario<br /> un Aviso concerniente al Interés y al Principal (Fórmula No. 1 aquí<br /> adjunta).<br /> Artículo IV<br /> Revisión del BANCO y Adquisición Ilícita<br /> Sección 4.01 Generalidades<br /> Bienes y servicios (el término "servicios", usado en este documento<br /> Términos y Condiciones Generales incluye servicios de consultoría), a ser<br /> financiados con los recursos del Préstamo deben ser adquiridos de acuerdo<br /> con los lineamientos para adquisición y con los lineamientos para el empleo<br /> de consultores.<br /> Sección 4.02 Revisión del BANCO<br /> El BANCO revisará los documentos, decisiones y procedimientos de<br /> adquisición del Prestatario. El Contrato de Préstamo especificará la<br /> extensión a la cual los procedimientos de revisión aplicarán con respecto a<br /> bienes y servicios a ser financiados con los recursos del Préstamo.<br /> Sección 4.03 Adquisición Ilícita<br /> El BANCO no financiará gastos por bienes y servicios que, en opinión<br /> del BANCO, no han sido procesados de acuerdo a los procedimientos acordados<br /> y el BANCO cancelará esa porción del Préstamo asignada a tales bienes y<br /> servicios que han sido erróneamente adquiridos. El BANCO puede, además,<br /> tomar otras medidas bajo el Contrato de Préstamo.<br /> Sección 4.04 Información para Hacerse Pública<br /> Después de determinar que un contrato es elegible para el<br /> financiamiento de BANCO, sus precios de oferta (excepto en el caso de<br /> empleo de consultores), el nombre del oferente exitoso con relación con la<br /> adjudicación del contracto, el nombre del Suplidor y el monto del contrato<br /> pueden hacerse públicos por parte del BANCO. El Prestatario debe tomar<br /> todas las disposiciones y medidas necesarias para asegurarse de que la<br /> información arriba descrita esté disponible para hacerse pública<br /> incorporada en los documentos relacionados a la adquisición, tales como los<br /> documentos de licitación y los contratos.<br /> Artículo V<br /> Desembolsos<br /> Sección 5.01 Procedimiento de Desembolsos<br /> Los recursos del Préstamo deben ser desembolsados por el BANCO en la<br /> medida en que el avance del proyecto lo requiera y de acuerdo con el<br /> procedimiento de desembolsos.<br /> Sección 5.02 Constitución de Obligación<br /> Un desembolso efectuado de acuerdo con el procedimiento de<br /> desembolsos debe constituir una obligación válida y vinculante para el<br /> Prestatario al amparo de los términos del Contrato de Préstamo con relación<br /> a tal desembolso desde la fecha en éste es efectivo.<br /> Sección 5.03 Certeza de los Documentos<br /> Todos los documentos o evidencias requeridas bajo el procedimiento de<br /> desembolsos deben ser adecuados en forma y contenido para satisfacer al<br /> BANCO en el sentido de que los recursos del Préstamo a ser desembolsados<br /> serán exclusivamente para el propósito especificado en el Contrato de<br /> Préstamo.<br /> Sección 5.04 Documentos Adicionales<br /> El Prestatario proveerá al BANCO de cualquier documento o evidencia<br /> adicional en apoyo a los documentos o evidencia mencionados en la sección<br /> anterior que el BANCO pueda razonablemente solicitar.<br /> Sección 5.05 Aviso de Desembolso<br /> Después de efectuar un desembolso, el BANCO deberá enviar al<br /> Prestatario un Aviso de Desembolso, Fórmula No. 2 adjunta a este documento.<br /> Sección 5.06 Aviso de Finalización de Desembolso<br /> 1.- Después de efectuar el último desembolso al amparo del Contrato<br /> de Préstamo, el BANCO debe enviar al Prestatario un Aviso de<br /> Finalización de Desembolso según Fórmula No. 3 adjunta al presente<br /> documento en duplicado.<br /> Cuando el acumulado total de desembolsos es menor al monto del Préstamo<br /> y no quedan más desembolsos requeridos para el Proyecto, el Prestatario<br /> debe notificar al BANCO del hecho para que el BANCO sepa que el último<br /> desembolso ha sido hecho.<br /> 2.- El Prestatario deberá inmediatamente regresar al BANCO una copia<br /> del Aviso de Finalización de Desembolsos firmado por una persona<br /> plenamente autorizada.<br /> Artículo VI<br /> Recursos; Falta en el Ejercicio de los Derechos;<br /> No-Exención; No Discriminación; Prenda<br /> Negativa; Administración<br /> Sección 6.01 Recursos del BANCO<br /> Cuando cualquiera de lo siguiente ocurra y es continuo, el BANCO<br /> puede notificar al Prestatario y al Garante, si lo hay, suspender en todo o<br /> en parte los derechos del Prestatario, y/o demandar que el Prestatario y/o<br /> el garante, si lo hay, reparen completamente cualquier aspecto de lo que<br /> abajo se menciona. Si algo de lo siguiente se da en forma continua por un<br /> periodo de treinta días a partir de la fecha de tal aviso, el BANCO puede<br /> detener los desembolsos y/o declarar todo el principal hasta ese momento<br /> pendiente, con el interés y cualquier otro cargo al mismo como vencido y<br /> pagadero de inmediato, y sobre tal declaración de tal principal, intereses<br /> y otros cargos, deberán ser vencidos y pagaderos de inmediato:<br /> a) Falta del Prestatario en la devolución del principal y/o pago de<br /> intereses o cualquier otro cargo requerido sobre (i) el Contrato de<br /> Préstamo y/o (ii) cualquier otro contrato de préstamo entre el BANCO y<br /> el Prestatario y/o (iii) cualquier otra garantía del Prestatario para<br /> otro contrato de préstamo con el BANCO;<br /> b) Falta del Garante, si la hay, en la amortización del principal<br /> y/o pago de intereses y cualquier otro cargo requerido bajo (i) la<br /> Garantía y/o (ii) cualquier otro contrato de préstamo entre el BANCO y<br /> el Garante y/o cualquier otra garantía del Garante para cualquier otro<br /> contrato de préstamo con el BANCO;<br /> c) Falta en la ejecución de cualquier otro término o condición,<br /> convenio o acuerdo de parte del Prestatario o del Garante, si lo hay,<br /> bajo el Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hay;<br /> d) Cuando el Prestatario o la agencia Ejecutora, sin el<br /> consentimiento del BANCO, hayan (i) asignado o transferido, en todo o<br /> en parte, alguna de las obligaciones provenientes del Contrato de<br /> Préstamo; o (ii) vendido, alquilado, transferido, asignado o de alguna<br /> otra manera dispuesto de cualquier propiedad o activo financiado total<br /> o parcialmente con los recursos del Préstamo, excepto con respecto a<br /> transacciones en el curso ordinario de los negocios que, en opinión del<br /> BANCO, (A) no afecten materialmente o adversamente la habilidad del<br /> prestatario para ejecutar cualquiera de sus obligaciones bajo el<br /> Contrato de Préstamo o para adquirir los objetivos del proyecto; y (B)<br /> no afecten materialmente o adversamente la condición financiera u<br /> operación del Prestatario o de la Agencia Ejecutora;<br /> e) Cuando el Prestatario o la Agencia Ejecutora cesen de existir en<br /> la misma forma legal que prevalecía en la fecha del Contrato de<br /> Préstamo;<br /> f) Por cualquier acción que se tome para la disolución,<br /> desestabilización, suspensión de operaciones del Prestatario o de la<br /> Agencia Ejecutora;<br /> g) Cuando en opinión del BANCO, el carácter legal, la propiedad o<br /> el control del Prestatario o de la Agencia Ejecutora hayan cambiado de<br /> aquel prevaleciente en la fecha del Contrato de Préstamo de manera que<br /> materialmente y adversamente afecte (i) la habilidad del Prestatario<br /> para ejecutar cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato de<br /> Préstamo o para adquirir los objetivos del proyecto; o (ii) la<br /> habilidad de la Agencia Ejecutora para ejecutar cualquiera de sus<br /> obligaciones provenientes de, o de conformidad con el Contrato de<br /> Préstamo, o para adquirir los objetivos del Proyecto;<br /> h) Cualquier circunstancia (incluyendo guerra, guerra civil,<br /> terremoto, inundación, declaración del Prestatario o del Garante, si lo<br /> hay, de inhabilidad para pagar sus deudas, etc.) que surja y que haga<br /> improbable que, en la razonable opinión del BANCO, el Proyecto pueda<br /> ser llevado a cabo o que el Prestatario o el Garante, si lo hay, puedan<br /> ser capaces de ejecutar sus obligaciones bajo el Contrato de Préstamo o<br /> la Garantía, si la hay.<br /> Sección 6.02 Falla en el Ejercicio de los Derechos<br /> Ninguna falla de parte del BANCO de ejercer, o atraso de ejercer,<br /> cualquiera de los derechos conferidos por el Contrato de Préstamo o la<br /> Garantía, si la hay, podrá ser interpretado como renuncia al mismo, ni debe<br /> cualquier ejercicio aislado o parcial de parte del BANCO de sus derechos<br /> bajo el Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hay, ser impedimento para<br /> el posterior ejercicio, de parte del BANCO, de tal(es) derecho(s), o de<br /> cualquier otro.<br /> Sección 6.03 No-Exención del Prestatario de las Obligaciones<br /> Todos los reclamos o disputas en conexión con el contrato deben ser<br /> ajustadas entre las partes aquí involucradas, y ninguna de tales disputas o<br /> reclamos eximirán al Prestatario de cualquier obligación incurrida bajo el<br /> Contrato de Préstamo.<br /> Sección 6.04 No-Discriminación<br /> Con relación a la devolución del principal y del pago de intereses o<br /> cualquier otro cargo requerido bajo el Contrato de Préstamo, el Prestatario<br /> y el Garante, si lo hay, deben comprometerse a no negociar deudas con el<br /> BANCO menos favorablemente que cualquiera otra deuda diferentes de deudas a<br /> corto plazo.<br /> Sección 6.05 Prenda Negativa<br /> (1) Si el Prestatario es un país soberano y debe crearse algún Gravamen<br /> sobre Activos Públicos, como seguridad para cualquier deuda externa, que<br /> resulte o pueda resultar en una prioridad para el beneficio del Acreedor de<br /> tal deuda externa en asignación, realización, o distribución de intercambio<br /> extranjero, tal Gravamen deberá, a menos que el BANCO lo decida de otra<br /> manera, por si mismo y sin ningún costo para el BANCO, equitativamente y<br /> tasablemente asegurar el principal de, los intereses y otros cargos sobre<br /> el Préstamo, el Prestatario o el Garante, creando o permitiendo la creación<br /> de tal Gravamen haciendo una estipulación expresa para tal efecto; siempre<br /> que por razón de constitución o razón legal tal estipulación no pueda ser<br /> hecha con respecto a algún Gravamen creado sobre activos de cualquiera de<br /> sus subdivisiones políticas o administrativas, tal Prestatario deberá<br /> puntualmente y sin costo para el BANCO asegurar el principal de, intereses<br /> y otros cargos sobre el Gravamen por un gravamen equivalente sobre otros<br /> activos públicos satisfactorios al BANCO.<br /> (2) El Prestatario que no es un país soberano se compromete a lo<br /> siguiente, a menos que el BANCO lo decida de otra manera:<br /> a) si el Prestatario crea cualquier Gravamen sobre cualquiera de<br /> sus activos como seguridad para cualquier deuda, tal Gravamen asegurará<br /> equitativa y tasablemente el pago del principal de, los intereses y<br /> otros cargos sobre el Préstamo, y en la creación de tal Gravamen<br /> expresamente se hará estipulación para ese efecto sin costo para el<br /> BANCO; y<br /> b) si se debe crear un Gravamen por operación de una ley sobre<br /> cualquier activo de tal Prestatario como seguridad para cualquier<br /> deuda, tal Prestatario deberá garantizar, sin costo para el BANCO, un<br /> Gravamen equivalente satisfactorio al BANCO para asegurar el pago del<br /> principal, los intereses y otros cargos sobre el Préstamo.<br /> (3) Las anteriores disposiciones de esta Sección no deberán aplicar a:<br /> (i) ningún Gravamen relacionado a propiedad, al mismo tiempo de compra de<br /> la misma, exclusivamente como seguridad para el pago del precio de compra<br /> de tal propiedad o como seguridad por el pago de deuda incurrido para el<br /> propósito de financiación de compra de tal propiedad; o (ii) cualquier<br /> Gravamen proveniente del curso ordinario de transacciones bancarias y<br /> aseguramiento de vencimiento de deuda no más de un año después de la fecha<br /> sobre la que originalmente se incurrió.<br /> Sección 6.06 Administración de Préstamo<br /> (1) El Prestatario debe realizar el Proyecto, o hacer que éste sea<br /> ejecutado, con toda la diligencia y eficiencia debidas y de conformidad<br /> con los requisitos de ingeniería y las prácticas y requisitos<br /> financieros y ambientales.<br /> (2) El Prestatario debe en todo momento operar y mantener, o hacer<br /> que se operen y mantengan, todas las instalaciones necesarias para el<br /> Proyecto de acuerdo con la ingeniería apropiada y las prácticas y<br /> requisitos ambientales y financieros en forma puntual según la<br /> necesidad, hacer o garantizar que se hagan todas las reparaciones y<br /> remodelaciones necesarias.<br /> (3) El Prestatario debe garantizar que todos los bienes y servicios<br /> financiados de los recursos del Préstamo sean usados exclusivamente<br /> para la ejecución del Proyecto bajo el Contrato de Préstamo.<br /> (4) El Prestatario debe mantener o garantizar que se mantengan los<br /> libros de contabilidad y registros adecuados para identificar los<br /> bienes y servicios financiados de los recursos del Préstamo, mostrar el<br /> uso de ellos hechos en el Proyecto, registrar el avance del Proyecto, y<br /> reflejar de acuerdo con sanas y consistentes prácticas de contabilidad,<br /> las operaciones y la situación financiera del Prestatario y otros<br /> beneficiarios del Préstamo.<br /> (5) El Prestatario debe permitir, o tomar las medidas que sean<br /> necesarias para hacer permitir, que los representantes del BANCO<br /> visiten las instalaciones y los sitios de construcción incluidos en el<br /> Proyecto y examinar los bienes y servicios financiados con los recursos<br /> del Préstamo, así como cualquier planta, instalación, sitio, trabajos,<br /> edificios, propiedad, equipo, libros, cuentas, registros y documentos<br /> relacionados a la ejecución de las obligaciones del Prestatario bajo el<br /> Contrato de Préstamo.<br /> (6) El Prestatario debe, para los intereses de la sana<br /> administración del Préstamo, proveer, o hacer proveer al BANCO la<br /> información, a la hora y en la forma detallada que el BANCO<br /> razonablemente lo requiera. Tal información debe incluir lo<br /> relacionado a la situación financiera y económica del país del<br /> Prestatario y su posición de pagos en la balanza internacional.<br /> (7) En caso que se den circunstancias que impidan, o amenacen con<br /> impedir, la ejecución y finalización del Proyecto, el Prestatario debe<br /> notificar oportunamente al BANCO de tales circunstancias.<br /> (8) El Prestatario debe enviar o hacer que se envíe al BANCO, con<br /> prontitud después de su formulación, detalles de todos los planes que<br /> resulten en modificaciones importantes del Proyecto y éstas deben estar<br /> sujetas al acuerdo entre el BANCO y el Prestatario.<br /> (9) Cada parte del Préstamo debe, de vez en cuando, cuando la otra<br /> parte razonablemente lo solicite, conceder oportunidades razonables<br /> para intercambiar puntos de vista entre el BANCO y el Prestatario en<br /> relación con cualquiera de todos los asuntos relacionados con el<br /> Préstamo.<br /> Artículo VII<br /> Garantía para el Préstamo<br /> Sección 7.01 No-Requisito de una Garantía<br /> Cuando el BANCO no requiera una garantía para el Préstamo, todo el<br /> presente Artículo VII deberá ser descartado.<br /> Sección 7.02 Garantía para el Préstamo<br /> Cuando el BANCO requiera una Garantía para el Préstamo, el<br /> Prestatario enviará la Garantía al BANCO, firmada por un Garante aceptable<br /> al BANCO inmediatamente después de la Ejecución del Contrato de Préstamo.<br /> La Garantía debe hacerse sustancialmente en la forma dada en la Fórmula No.<br /> 4 aquí adjunta.<br /> Sección 7.03 Garantía Adicional<br /> Cuando se espera que incremente el monto del Préstamo, el Prestatario<br /> debe enviar al BANCO, una Garantía adicional firmada por el Garante y<br /> aceptable al BANCO, inmediatamente después de que el BANCO y el Prestatario<br /> hayan acordado tal incremento.<br /> Artículo VIII<br /> Arbitraje<br /> Sección 8.01 Tribunal de Arbitraje<br /> Todas las disputas provenientes del Contrato de Préstamo o de la<br /> Garantía, si la hay, que no puedan ser ajustadas amigablemente entre el<br /> BANCO y el Prestatario (conjuntamente con el Garante, si lo hay), deben ser<br /> decididas final y exclusivamente, por un Tribunal de Arbitraje.<br /> Sección 8.02 Partes en el Arbitraje<br /> Las partes de tal arbitraje serán el BANCO, por un lado, y el<br /> Prestatario y el Garante, si lo hay, por otro lado.<br /> Sección 8.03 Árbitros<br /> (1) El Tribunal de Arbitraje debe consistir de tres árbitros designados<br /> como sigue: un árbitro será designado por el BANCO, un segundo designado<br /> por el Prestatario y el Garante, si lo hay, (cuando el Prestatario y el<br /> Garante no puedan llegar a un acuerdo en la elección de un árbitro,<br /> entonces lo escogerá el Garante) y un tercer árbitro (referido como "el<br /> Réferi") que deberá ser designado por acuerdo de las partes o, si no pueden<br /> llegar a un acuerdo, por un órgano apropiado para el ajuste de disputas<br /> internacionales. Si ambas partes fallan en la designación de un árbitro,<br /> tal árbitro deberá ser designado por el Réferi.<br /> (2) Cuando un árbitro designado de conformidad con el párrafo precedente,<br /> renunciara, muriera o de alguna otra forma se tornara imposibilitado de<br /> actuar como árbitro, un sucesor deberá ser nombrado sin demora de la misma<br /> forma descrita para el caso de del árbitro original y tal sucesor tendrá<br /> todos los poderes y obligaciones del árbitro original.<br /> (3) Ninguna persona que tenga un interés personal o financiero directo en<br /> el (los) asunto(s) sometido(s) a arbitraje podrá ser designado como<br /> árbitro. El Réferi deberá solucionar todas las disputas que puedan darse<br /> en lo relacionado a este párrafo.<br /> (4) El Réferi no deberá ser una persona de la misma nacionalidad de<br /> alguna de las partes en arbitrio.<br /> (5) Cualquiera y todos los árbitros designados de acuerdo a estas<br /> estipulaciones deberán estar ligados a las disposiciones de este artículo y<br /> arbitrar de acuerdo a ellas.<br /> Sección 8.04 Procedimientos para el Arbitraje<br /> (1) Los procedimientos de Arbitraje deberán ser conducidos en idioma<br /> inglés y establecidos enviando una solicitud escrita para el arbitraje por<br /> una de las partes a otra. Tal solicitud deberá contener las afirmaciones<br /> estableciendo la naturaleza de la disputa, el remedio buscado y/o la<br /> solución deseada o propuesta. Dentro del plazo de cuarenta (40) días del<br /> envío de la solicitud, cada parte deberá notificar a la otra el nombre<br /> completo, la ocupación, dirección, profesión y la nacionalidad del árbitro<br /> designado.<br /> (2) Si, en sesenta (60) días del envío de tal solicitud, las partes no<br /> llegan a un acuerdo en cuanto a la designación del Réferi, el BANCO deberá<br /> solicitar a un órgano apropiado para el arreglo de disputas internacionales<br /> para designar un Réferi, tal como se estipula para tal fin en la sección<br /> 8.03, párrafo (1).<br /> (3) El lugar de encuentro del Tribunal de Arbitraje deberá ser<br /> determinado por acuerdo entre las partes, o, si no logran ponerse de<br /> acuerdo, por el Réferi. Dentro de treinta (30) días después de la<br /> designación del Réferi o después de la designación de un árbitro por el<br /> Réferi como se estipula en la Sección 8.03, párrafo (1), el Réferi deberá<br /> notificar a las partes involucradas acerca del lugar, fecha y hora de la<br /> primera sesión del Tribunal de Arbitraje. Los lugares fechas y horas de la<br /> segunda y subsecuentes sesiones del Tribunal de Arbitraje deberán ser<br /> definidas por éste.<br /> (4) El Tribunal de Arbitraje puede, en cualquier fase del procedimiento<br /> de arbitraje, solicitar a las partes presentar testigos, documentos, etc.<br /> como se considere necesario. El Tribunal de Arbitraje deberá decidir todas<br /> las cuestiones relacionadas con sus responsabilidades y determinar los<br /> procedimientos. Las partes deberán, en todo caso, tener acceso a una<br /> audiencia oral en una reunión del Tribunal de Arbitraje.<br /> Sección 8.05 Sentencia Arbitral<br /> (1) El Tribunal de Arbitraje debe emitir una sentencia arbitral (en<br /> adelante referida como "la sentencia" en el lapso de ciento veinte días<br /> (120) de la fecha de la primera sesión del Tribunal de Arbitraje, sin<br /> embargo, siempre que éste pueda extender el período si lo considera<br /> necesario.<br /> (2) La sentencia y todos los demás asuntos que requieran decisiones del<br /> Tribunal de Arbitraje debe decidirse por voto de mayoría siendo esta<br /> decisión final y vinculante a las partes, y cada parte debe acatar y<br /> cumplir con la sentencia. Cada árbitro que no esté de acuerdo con la<br /> mayoría podrá hacerlo adjuntando su opinión a la Sentencia en los<br /> documentos emitidos por el Tribunal de Arbitraje.<br /> (3) Una copia de los documentos de la sentencia, firmada por los tres<br /> árbitros, debe ser enviada sin retraso a cada una de las partes.<br /> (4) La Sentencia no deberá ser hecha pública sin el consentimiento de las<br /> partes.<br /> Sección 8.06 Costos del Tribunal de Arbitraje<br /> (1) Los costos del Tribunal de Arbitraje consisten de lo siguiente:<br /> (a) Remuneración de los árbitros y cualesquiera otras personas de<br /> las cuales se requieran los servicios en el curso del procedimiento de<br /> arbitraje;<br /> (b) Los gastos en los que incurra el Tribunal de Arbitraje,<br /> incluyendo los gastos relacionados con el aviso estipulado en la<br /> Sección 8.04;<br /> c) Cualquier gasto pagado por las partes y considerado por el<br /> Tribunal de Arbitraje que pertenecen al Tribunal de Arbitraje.<br /> (2) El monto de remuneración de un árbitro diferente del Réferi debe ser<br /> fijado por la parte que designa tal árbitro. El monto de remuneración del<br /> Réferi debe ser fijado por acuerdo de ambas partes, si ellos no llegan a un<br /> acuerdo, será fijado por el Tribunal de Arbitraje.<br /> (3) El Tribunal de Arbitraje puede, antes de comenzar sus actividades,<br /> reunir sumas iguales de ambas partes de los montos que consideren<br /> necesarios para cubrir los costos. Los costos del Tribunal Arbitral<br /> estipulados en el párrafo (1) arriba finalmente serán pagados por una o<br /> ambas partes de acuerdo con los términos de la Sentencia.<br /> Sección 8.07 Disolución del Tribunal de Arbitraje<br /> El Tribunal de Arbitraje no se considerará disuelto hasta que se<br /> firmen las copias de los documentos de la Sentencia estipulados en la<br /> Sección 8.05, párrafo (1) y se despachen a las partes involucradas y los<br /> costos del Tribunal de Arbitraje estén totalmente pagados.<br /> Sección 8.08 Aplicación de la Sentencia<br /> Si dentro de los treinta (30) días subsiguientes al envío los<br /> documentos de la Sentencia a las partes, la Sentencia no se ha cumplido,<br /> una parte puede requerir juicio sobre la Sentencia o instalar<br /> procedimientos para hacer cumplir la Sentencia contra la parte que sea<br /> obligada según la Sentencia en cualquier corte de jurisdicción competente.<br /> Sin embargo, no se intentará ninguna otra interferencia, legal o de otro<br /> tipo, para forzar la Sentencia.<br /> Artículo IX<br /> Leyes Aplicables; Impuestos y Gastos; Avisos<br /> y Solicitudes; Ejecución<br /> Sección 9.01 Leyes Aplicables<br /> La validez, interpretación y ejecución del Contrato de Préstamo y la<br /> Garantía, si la hay, debe ser regida por las leyes y regulaciones del<br /> Japón.<br /> Sección 9.02 Impuestos y Gastos<br /> (1) El Prestatario y/u otros beneficiarios del Préstamo deben pagar todos<br /> los impuestos, cargos y otros gastos cargados al BANCO dentro del país del<br /> Prestatario con relación al Préstamo y su ejecución.<br /> (2) El Prestatario debe pagar, o hacer que se paguen, todos los cargos<br /> bancarios y/o honorarios por el desembolso de los recursos provenientes del<br /> Préstamo, amortización del principal o pago de intereses o cualesquier otro<br /> cargo relativo al Préstamo.<br /> Sección 9.03 Avisos y Solicitudes<br /> Cualquier aviso o solicitud requerida a ser dada o hecha<br /> o que alguna de las dos partes tenga el derecho de dar o hacer bajo el<br /> Contrato de Préstamo o de la Garantía, si la hay, debe ser por escrito.<br /> Tal aviso o solicitud se considerará emitida o hecha cuando haya sido<br /> entregada a mano, recibida o despachada por correo certificado, cable o<br /> telex a la parte a la cual se destina o se hace la solicitud, en la<br /> dirección de esa parte especificada en el Contrato de Préstamo o a la<br /> dirección que la parte haya designado por medio de un aviso o haciendo una<br /> solicitud.<br /> Sección 9.04 Ejecución<br /> El Contrato de Préstamo debe ser ejecutado en duplicado en idioma<br /> inglés, donde cada copia es considerada original.<br /> Sección 9.05 Fracciones<br /> Cualquier fracción de un Yen (¥1.00) que pudiera aparecer en el<br /> cálculo del interés u otros cargos bajo el Contrato de Préstamo debe ser<br /> obviado.<br /> Artículo X<br /> Efectividad y Terminación del Contrato de Préstamo<br /> Sección 10.01 Evidencia de Autoridad y Muestra de Firmas<br /> (1) El Prestatario debe proveer al BANCO evidencia satisfactoria de<br /> autoridad para la(s) persona(s) que harán, firmarán y enviarán los<br /> documentos necesarios para la implementación del Contrato de Préstamo,<br /> conjuntamente con una muestra autenticada de la firma de cada una de las<br /> personas.<br /> (2) Cuando se haya dado cualquier cambio relevante para la evidencia de<br /> autoridad mencionada en el párrafo anterior, el Prestatario deberá<br /> notificar al BANCO por escrito del hecho, suministrando al BANCO evidencia<br /> satisfactoria de la nueva autoridad.<br /> (3) Cuando una persona(s) haya(n) sido designada(s) para reemplazar a<br /> otra(s) especificada(s) en la evidencia de autoridad referida en párrafo<br /> (1) de arriba, el Prestatario deberá notificar al BANCO por escrito del<br /> hecho, suministrando al BANCO de una muestra de firma autenticada de la(s)<br /> persona(s) asignada(s) como nueva(s).<br /> Sección 10.02 Opinión Legal<br /> (1) El Prestatario suministrará al BANCO la(s) Opinión(es) Legal(es),<br /> hecha(s) sustancialmente en la forma dada en la Fórmula No. 5 y cuando se<br /> requiera en la No. 6 aquí adjunta, preparada y certificada por una persona<br /> aceptable al BANCO mostrando:<br /> (a) Con relación al Prestatario, que el Contrato de Préstamo ha sido<br /> debidamente autorizado, ejecutado y enviado en nombre del Prestatario y<br /> constituye una obligación válida y vinculante para el Prestatario con<br /> relación a todos sus términos y condiciones, y que las autorizaciones y<br /> todos los procedimientos necesarios para la implementación del Contrato<br /> de Préstamo han sido debidamente efectuados y completados.<br /> (b) Con relación al Garante, si lo hay, que la Garantía ha sido<br /> debidamente autorizada, ejecutada y enviada en nombre del Garante y<br /> constituye una obligación vinculante y válida para el Garante con<br /> relación a todos los términos y condiciones.<br /> (2) Después que el Contrato de Préstamo haya entrado en vigencia, el<br /> Prestatario suministrará al BANCO una(s) opinión(es) legal(es)<br /> adicional(es) preparada(s) y certificada(s) por la persona mencionada<br /> arriba, sobre los asuntos relacionados con el Contrato de Préstamo y la<br /> Garantía, si la hay, según el BANCO lo requiera.<br /> Sección 10.03 Fecha Efectiva<br /> El Contrato de Préstamo entrará en vigencia en la fecha en la que el<br /> BANCO se declare satisfecho con la evidencia de autoridad y las muestras de<br /> firmas referidas en la Sección 10.01, párrafo (1), la Opinión Legal<br /> mencionada en la Sección 10.02. párrafo (1), y la Garantía, si la hay.<br /> El BANCO notificará de inmediato al Prestatario por escrito de la<br /> fecha efectiva del Contrato de Préstamo.<br /> Sección 10.04 Terminación del Contrato de Préstamo<br /> (1) Si el Contrato de Préstamo no hubiere quedado vigente dentro de<br /> ciento veinte días (120) a partir de la fecha de la firma, el Contrato y la<br /> Garantía, si la hay, se darán por terminados, a menos que el BANCO, después<br /> de considerar las razones del atraso, establezca una fecha posterior para<br /> el propósito de esta Sección. El BANCO notificará con prontitud al<br /> Prestatario acerca de la prórroga de la fecha.<br /> (2) Cuando el monto total del principal del Préstamo haya sido pagado así<br /> como todos los intereses y demás cargos que se hayan acumulado sobre el<br /> Préstamo hayan sido abonados, el Contrato de Préstamo y la Garantía, si la<br /> hay, caducarán automáticamente.<br /> Fórmula No. 1<br /> Fecha: ___________<br /> Ref. No.: ___________<br /> _____________________________<br /> _____________________________<br /> (Nombre y dirección del Prestatario)<br /> Atención:<br /> AVISO CON RELACIÓN A INTERESES Y PRINCIPAL<br /> Contrato de Préstamo No. ______________<br /> Fecha: ______________<br /> Fecha de vencimiento en Tokio: __________<br /> Amortización de Principal ________________<br /> Pago de Intereses: ______________________<br /> Total: ________________________<br /> Cálculo de Interés: según la hoja adjunta.<br /> Observación: Favor acreditar dicho monto a la cuenta del JAPAN BANK FOR<br /> INTERNATIONAL COOPERATION con ________Tokio, Japón, 12 mediodía de la fecha<br /> de vencimiento Tokio.<br /> Atentamente,<br /> _____________<br /> Firma Autorizada<br /> Adjunto<br /> (Fórmula No. 2)<br /> Nombre y dirección del Prestatario<br /> Fecha: ___________<br /> Ref. No.: _______<br /> Atención<br /> Señores:<br /> AVISO DE DESEMBOLSO<br /> Por este medio le notificamos que de _______________ al __________________<br /> (según hoja adjunta) hemos efectuado desembolsos por un total<br /> ____________________.<br /> Atentamente,<br /> ____________________________<br /> (Fórmula No. 3)<br /> Fecha: ________<br /> Ref. No.: ________<br /> _____________________________<br /> _____________________________<br /> Nombre y dirección del Prestatario.<br /> Atención:<br /> Señores:<br /> AVISO DE FINALIZACIÓN DE DESEMBOLSO<br /> Con referencia al Contrato de Préstamo No. _____ de fecha _____, por<br /> este medio le notificamos que todos los desembolsos de dicho Contrato de<br /> Préstamo han sido completados.<br /> Los detalles de los desembolsos bajo el Contrato de Préstamo es como<br /> sigue:<br /> 1.- Límite del Préstamo. (A): ________________________<br /> 2.- Total de desembolsos acumulados (B): _____________<br /> 3.- Saldo utilizado (A - B): __________________________<br /> 4.- Fecha del último desembolso:<br /> 5.- Fecha de finalización de desembolsos:<br /> También deseamos notificarle que dicho Contrato de Préstamo será<br /> implementado como sigue:<br /> 1.- Programa de amortización:<br /> 2.- Fechas de vencimiento de los pagos de intereses:<br /> 1.- Fecha de vencimiento del siguiente:<br /> 2.- Fecha de vencimiento subsiguiente:<br /> Como confirmación de este aviso, por favor envíenos inmediatamente<br /> una copia firmada por una persona debidamente autorizada.<br /> Atentamente,<br /> ________________________<br /> Firma Autorizada<br /> Por favor no separe<br /> Fecha:<br /> Mediante la presente acusamos recibo de esta notificación y<br /> confirmamos que el Contrato de Préstamo se implementará según se especifica<br /> arriba.<br /> ________________________<br /> Nombre del prestatario<br /> (Fórmula No. 4)<br /> Fecha: ______<br /> Ref. No. : ______<br /> JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Gobernador<br /> Señores:<br /> GARANTIA PARA EL PRÉSTAMO<br /> En consideración al Préstamo de _______________ Yenes japoneses (¥<br /> ____________) que se otorgará a (nombre del Prestatario) (en adelante<br /> referido como "el Prestatario") por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL<br /> COOPERATION (en adelante referido como "el BANCO") bajo el Contrato de<br /> Préstamo No. _________ de fecha _____________, entre el Prestatario y el<br /> BANCO (en adelante referido como "el Contrato de Préstamo"), yo, el abajo<br /> firmante, actuando por y en nombre de (nombre del Garante) (en adelante<br /> referido como "el Garante"), por este medio afirmo lo siguiente:<br /> 1.- Que el Garante ha aceptado todas las estipulaciones del Contrato<br /> de Préstamo y acepta garantizar conjuntamente y separadamente con el<br /> Prestatario cualquiera y todas las responsabilidades provenientes de y<br /> en conexión con las obligaciones del Prestatario según el Contrato de<br /> Préstamo.<br /> 2.- Que el Garante, además, acepta que:<br /> (1) El Garante garantiza el debido y puntual pago del<br /> principal, los intereses y cualesquiera otros cargos sobre el<br /> Préstamo tal como se estipula en ese sentido en el Contrato de<br /> Préstamo;<br /> (2) El Garante no deberá estar exento de ninguna de sus<br /> responsabilidades de conformidad con esta Garantía por razones de<br /> ninguna extensión de vencimiento, abstención o concesión dada al<br /> Prestatario, a ningún ejercicio del derecho o medida contra el<br /> Prestatario, cualquier modificación o ampliación de las<br /> estipulaciones del Contrato de Préstamo (siempre que el principal<br /> del Préstamo sea incrementado, el Garante debe estar exento de sus<br /> responsabilidades en la extensión de tal incremento);<br /> 3) Mientras que cualquier parte del Préstamo bajo el Contrato de<br /> Préstamo se mantenga pendiente y no pagado, el Garante deberá:<br /> i) No tomar ninguna acción que prevenga o interfiera con<br /> la ejecución del Prestatario o cualesquiera otros<br /> beneficiarios del Préstamo, si los hay, de las obligaciones<br /> bajo el Contrato de Préstamo, y<br /> ii) No tomar ninguna acción, sin la previa autorización del<br /> BANCO, por escrito, para la disolución o desestablecimiento<br /> del Prestatario o cualesquiera otros beneficiarios del<br /> Préstamo, si los hay, o para la suspensión de sus actividades.<br /> 3.- Que el Garante renuncia al aviso de aceptación de su Garantía,<br /> al aviso de cualquier responsabilidad a la que pueda aplicarse, al<br /> aviso con relación al principal y a los intereses, y al aviso de no<br /> reconocimiento o no pago de cualesquiera de tales responsabilidades.<br /> EN FE DE LO CUAL, yo, el abajo firmante, acepto con mi firma y<br /> estampo mi sello oficial en la fecha anotada arriba.<br /> Atentamente,<br /> ____________________<br /> (Nombre del Garante)<br /> __________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> (Fórmula No. 5)<br /> Fecha: _______<br /> Ref. No. : _______<br /> JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Gobernador<br /> Señores:<br /> OPINIÓN LEGAL SOBRE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO<br /> En consideración al Préstamo otorgado por el JAPAN BANK FOR<br /> INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido como "el BANCO") a (nombre<br /> del Prestatario) (en adelante referido como "el Prestatario") por el monto<br /> total de préstamo que no excederá __________ de Yenes japoneses (¥_____)<br /> como principal, de acuerdo con los términos y las condiciones del Contrato<br /> de Préstamo No. ______ de fecha _______ entre el Prestatario y el BANCO y<br /> otros acuerdos suplementarios del mismo (en adelante referido como "el<br /> Contrato de Préstamo"), yo, el abajo firmante, actuando como asesor legal<br /> del Prestatario, certifico lo siguiente:<br /> He tomado en consideración y examinado, entre otras cosas, los<br /> siguientes documentos:<br /> (a) El Intercambio de Notas entre el Gobierno de _______________ y<br /> el Gobierno de Japón, de fecha _______________;<br /> (b) El Contrato de Préstamo;<br /> (c) La evidencia de autoridad y muestras de firmas, de fecha<br /> _________, emitidas por __________;<br /> (d) Otros documentos;<br /> (e) Todas las leyes y reglamentos del país del Prestatario<br /> relacionadas con el poder y la facultad del Prestatario para hacer,<br /> firmar y entregar el Contrato de Préstamo.<br /> Con base en lo anterior, por este medio certifico lo siguiente:<br /> 1) Que el Contrato de Préstamo ha sido realizado, firmado y<br /> entregado por (nombre y cargo de la persona autorizada), quien tiene el<br /> poder y la facultad para hacer, firmar y entregar bajo las (leyes o<br /> reglamentos);<br /> 2) Que el Prestatario está autorizado para tomar en préstamo fondos<br /> en moneda extranjera del exterior bajo (leyes o reglamentos) y que los<br /> términos y condiciones del Contrato de Préstamo son compatibles con las<br /> disposiciones de (leyes y reglamentos);<br /> 3) Que, por lo tanto, el Contrato de Préstamo ha sido debidamente<br /> autorizado, hecho, firmado y entregado en representación del<br /> Prestatario y constituye una obligación válida e ineludible para el<br /> Prestatario en lo que se refiere a todos los términos y condiciones; y<br /> 4) Que la autorización y cualquier otro procedimiento necesario<br /> para la implementación del Contrato de Préstamo han sido debidamente<br /> ejecutados y concluidos.<br /> EN FE DE LO CUAL, yo, el abajo firmante, acepto con mi firma y mi<br /> sello oficial el (fecha)<br /> Atentamente,<br /> ______________________________<br /> (Ministro de Justicia, Procurador<br /> General u otra Autoridad Competente)<br /> (Fórmula No. 6)<br /> Fecha: _________<br /> Ref. No.: _________<br /> JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Gobernador<br /> Señores:<br /> OPINION LEGAL SOBRE LA GARANTIA<br /> Con relación a la Garantía dada por (nombre del Garante) con respecto<br /> al Préstamo otorgado por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en<br /> adelante referido como el "el BANCO") a (nombre del Prestatario) (en<br /> adelante como el "el Prestatario") por el monto total de préstamo que no<br /> excederá __________ de Yenes japoneses (¥______) como principal, de acuerdo<br /> con los términos y condiciones del Contrato de Préstamo No. _____, de fecha<br /> ________ entre el Prestatario y el BANCO y otros acuerdos suplementarios<br /> del mismo (en adelante referido como "el Contrato de Préstamo" ), Yo, el<br /> abajo firmante, actuando como asesor legal de (nombre de del Garante) (en<br /> adelante referido como "el Garante"), certifico lo siguiente:<br /> He considerado y examinado, entre otras cosas, los siguientes<br /> documentos:<br /> (a) El Intercambio de Notas entre el Gobierno de _______________ y<br /> el Gobierno de Japón, de fecha _______________;<br /> (b) El Contrato de Préstamo;<br /> (c) La Garantía, de fecha ___________ (en adelante referida como "la<br /> Garantía"); y<br /> (d) Todas las leyes y reglamentos del país del Prestatario<br /> relacionadas con el poder y la autoridad del Garante para hacer, firmar<br /> y entregar la Garantía.<br /> Basado en lo anterior, por este medio certifico lo siguiente:<br /> 1) Que el Garante tiene suficiente poder y autoridad para<br /> garantizar el Préstamo otorgado por el BANCO al Prestatario, de acuerdo<br /> con los términos y condiciones del Contrato de Préstamo según (leyes y<br /> reglamentos);<br /> 2) Que la Garantía fue hecha y firmada el (fecha), por (nombre y<br /> cargo), quien está autorizado para hacerla y firmarla por y en nombre<br /> del Garante bajo las (leyes y reglamentos);<br /> 3) Que, por lo tanto, la Garantía ha sido debidamente autorizada y<br /> otorgada, firmada y entregada en representación del Garante y que<br /> constituye una obligación válida e ineludible por parte del Garante con<br /> respecto a todos los términos y condiciones; y<br /> 4) Que ninguna otra legislación ni ningún otro trámite son<br /> necesarios para la efectividad de la Garantía.<br /> EN FE DE LO CUAL, yo, el abajo firmante, acepto con mi firma y mi<br /> sello oficial el día (fecha)<br /> Atentamente,<br /> _________________________________________<br /> (Ministro de Justicia, Procurador General<br /> u Otra Autoridad Competente)<br /> Lineamientos para Adquisiciones<br /> Bajo Préstamos ODA del JBIC<br /> Octubre, 1999<br /> Contenido<br /> Parte I ASPECTOS GENERALES<br /> Sección 1.01 Introducción<br /> Sección 1.02 Licitación Pública Internacional (LPI)<br /> Sección 1.03 Procedimientos diferentes de Licitación Pública<br /> Internacional (LPI)<br /> Sección 1.04 Elegibilidad<br /> Sección 1.05 Adquisición ilícita<br /> Parte II LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL (LPI)<br /> A. Tipo y alcance de los contratos<br /> Sección 2.01 Tipos de contratos<br /> Sección 2.02 Alcance de los contratos<br /> Sección 2.03 Licitación de dos fases y licitación de dos sobres<br /> B. Publicidad y precalificación<br /> Sección 3.01 Publicidad<br /> Sección 3.02 Precalificación de licitantes<br /> C. Documentos de licitación<br /> Sección 4.01 Aspectos Generales<br /> Sección 4.02 Referencias al BANCO y a Prácticas Corruptas o<br /> Fraudulentas<br /> Sección 4.03 Fianzas o Garantías de Licitación<br /> Sección 4.04 Condiciones del Contrato<br /> Sección 4.05 Claridad de los Documentos de Licitación<br /> Sección 4.06 Estándares<br /> Sección 4.07 Uso de Marcas Registradas<br /> Sección 4.08 Gastos bajo Contrato<br /> Sección 4.09 Moneda de las Ofertas<br /> Sección 4.10 Conversión de Moneda para la Comparación de las Ofertas<br /> Sección 4.11 Moneda de Pago<br /> Sección 4.12 Cláusulas de Ajuste de Precios<br /> Sección 4.13 Pago Adelantado<br /> Sección 4.14 Garantías, Fianzas de Cumplimiento<br /> y Retenciones de Dinero<br /> Sección 4.15 Seguros<br /> Sección 4.16 Cláusulas de Liquidación de Daños y Primas<br /> Sección 4.17 Fuerza Mayor<br /> Sección 4.18 Idioma<br /> Sección 4.19 Solución de Controversias<br /> Sección 4.20 Leyes Aplicables<br /> D. Apertura de Propuestas, Evaluación y Adjudicación del<br /> Contrato<br /> Sección 5.01 Plazo entre la Invitación para Presentar<br /> Propuestas y la Entrega de las Propuestas<br /> Sección 5.02 Procedimientos relativos a la Apertura de las Propuestas<br /> Sección 5.03 Aclaraciones o Alteraciones de las Propuestas<br /> Sección 5.04 Confidencialidad de los Procesos<br /> Sección 5.05 Examen de las Propuestas<br /> Sección 5.06 Evaluación y Comparación de las Propuestas<br /> Sección 5.07 Calificación Posterior de los Licitantes<br /> Sección 5.08 Informe de Evaluación<br /> Sección 5.09 Adjudicación del Contrato<br /> Sección 5.10 Rechazo de Propuestas<br /> ANEXO I FACTORES QUE SE DEBEN EVALUAR EN LA PRECALIFICACION (MODELO)<br /> PARTE I<br /> ASPECTOS GENERALES<br /> Sección 1.01 Introducción<br /> (a) Las "Normas para las Adquisiciones en el ámbito de los Préstamos<br /> de OAD del JBIC" son aplicables a los Préstamos de ODA otorgados por el<br /> BANCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (de aquí en adelante<br /> denominado el "BANCO"), conforme a la Sección (1), Párrafo 2, Artículo<br /> 23 de LA LEY DEL BANCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.<br /> (b) Estas Normas establecen las reglas generales a seguirse por los<br /> Prestatarios del BANCO en el proceso de adquisición de bienes y<br /> servicios para un proyecto de desarrollo financiado total o<br /> parcialmente con un Préstamo de ODA del BANCO. (El término "el<br /> Prestatario" usado en las Normas se refiere también al Organismo<br /> Ejecutor del proyecto, y el término "servicios" usado en estas Normas<br /> excluye los servicios de consultoría).<br /> (c) Los recursos provenientes de los Préstamos de ODA del BANCO<br /> deben ser utilizados asignando la debida atención a consideraciones de<br /> economía, eficiencia, transparencia en el proceso de adquisición y no-<br /> discriminación entre los licitantes elegibles para los contratos de<br /> adquisición.<br /> (d) La aplicación de estas Normas a un proyecto particular<br /> financiado con un Préstamo de ODA otorgado por el BANCO se estipulará<br /> en el Contrato de Préstamo entre el BANCO y el Prestatario.<br /> (e) Estas Normas regulan la relación entre el BANCO y el<br /> Prestatario, quien es responsable de la adquisición de bienes y<br /> servicios. Ninguna provisión de estas Normas deberá ser interpretada<br /> como si creara algún derecho u obligación entre el BANCO y una tercera<br /> parte, incluyendo los participantes a la licitación para la adquisición<br /> de bienes y servicios. Los derechos y obligaciones del Prestatario en<br /> relación con los licitantes de bienes y servicios a ser suministrados<br /> para el proyecto estarán regidos por los documentos de licitación que<br /> el Prestatario emite de acuerdo con estas Normas.<br /> Sección 1.02 Licitación Pública Internacional (LPI)<br /> El BANCO considera que en la mayoría de los casos la Licitación<br /> Pública Internacional (LPI) es el mejor método para satisfacer los<br /> requerimientos relativos a la adquisición de bienes y servicios para<br /> proyectos, como se afirma en la Sección 1.01 (b) precedente. Por lo tanto,<br /> el BANCO solicita normalmente que los Prestatarios adquieran bienes y<br /> servicios a través de una LPI, de acuerdo con los procedimientos expuestos<br /> en la Parte II de estas Normas.<br /> Sección 1.03 Procedimientos Diferentes de la Licitación<br /> Pública Internacional (LPI)<br /> (a) Pueden presentarse circunstancias especiales en las cuales una<br /> LPI no sea apropiada, y el BANCO puede aceptar procedimientos<br /> alternativos en los siguientes casos:<br /> (i) Cuando el Prestatario desee mantener una estandarización<br /> razonable de sus equipos o repuestos en razón de la compatibilidad<br /> con equipos existentes.<br /> (ii) Cuando el Prestatario desee mantener la continuidad de los<br /> servicios proporcionados bajo un contrato existente adjudicado de<br /> acuerdo con procedimientos aceptables por parte del BANCO.<br /> (iii) Cuando el número de contratistas, proveedores o fabricantes<br /> (de aquí en adelante denominados "Contratistas") calificados sea<br /> limitado.<br /> (iv) Cuando el monto de la adquisición sea tan pequeño que las<br /> firmas | extranjeras obviamente no estarían interesadas, o que las<br /> ventajas de una LPI serían superadas por las cargas administrativas<br /> concernientes.<br /> (v) Cuando, además de los casos (i), (ii), (iii) y (iv)<br /> precedentes, el BANCO juzgue inapropiado seguir un procedimiento de<br /> LPI, por ejemplo, en caso de adquisiciones de emergencia.<br /> (b) En los casos arriba mencionados, se pueden aplicar, si se<br /> considera apropiado, los siguientes métodos de adquisición, para<br /> cumplir en la máxima medida posible con los procedimientos de una LPI:<br /> (i) Licitación Internacional Limitada (LIL), que consiste<br /> esencialmente en una licitación pública internacional por<br /> invitación directa sin publicación abierta.<br /> (ii) Adquisición Internacional, que es un método de adquisición<br /> basado en la comparación de las cotizaciones de precios obtenidas<br /> de varios proveedores (generalmente por lo menos tres) extranjeros<br /> y/o locales para asegurar precios competitivos.<br /> (iii) Contratación Directa.<br /> (c) Estas Normas no se aplicarán en el caso de adquisición de bienes<br /> y servicios a ser financiados con la porción en moneda local del<br /> Préstamo.<br /> La adquisición de tales bienes y servicios, sin embargo, deberá<br /> efectuarse prestando debida atención a las consideraciones expuestas en<br /> la Sección 1.01 (b). El BANCO considera apropiado que tales<br /> adquisiciones se efectúen mediante Licitación Pública Local (LPL) entre<br /> los Contratistas del país del Prestatario.<br /> Sección 1.04 Elegibilidad<br /> (a) Cualquier contrato bajo el cual se adquieran bienes y/o<br /> servicios de países diferentes de los países de origen elegible para la<br /> implementación del proyecto será elegible para ser financiado con un<br /> Préstamo, si los costos combinados de dichos bienes y/o servicios serán<br /> inferiores al 50% del precio del contrato en cuestión.<br /> (b) Una firma u organización que ha sido contratada por el<br /> Prestatario con el objeto de proveer servicios de consultoría para los<br /> preparativos relacionados con la implementación de un proyecto o con<br /> las adquisiciones para un proyecto, así como cualquiera de sus<br /> asociados/afiliados (incluyendo las firmas matrices), deberán ser<br /> descalificadas para ejercer cualquier otra función en el mismo proyecto<br /> (incluyendo la participación a licitaciones relacionadas con cualquier<br /> bien o servicio para alguna parte del proyecto). Sólo en casos<br /> especiales y solamente con una justificación clara, y después de<br /> considerar todos los aspectos y circunstancias, el BANCO y el<br /> Prestatario pueden acordar autorizar a una firma y/o sus<br /> asociados/afiliados (incluyendo las firmas matrices) a ser invitadas a<br /> licitar en un proyecto financiado con Préstamos de ODA del BANCO como<br /> Contratistas, si estas han sido contratadas para el mismo proyecto<br /> también como consultoras.<br /> (c) Las estipulaciones del párrafo (b) de esta Sección se aplicarán<br /> asimismo a Contratistas que presten, o transfieran temporalmente su<br /> personal a firmas u organizaciones que se encuentran prestando<br /> servicios de consultoría para la preparación relacionada con<br /> adquisiciones para un proyecto, o con su implementación, si el personal<br /> estuviere involucrado en cualquier función en el mismo proyecto.<br /> Sección 1.05 Adquisición ilícita<br /> El BANCO no financia expensas por bienes y servicios que, en su<br /> opinión, no han sido adquiridos de acuerdo a los procedimientos del<br /> Contrato de Préstamo, y cancelará la porción del Préstamo asignada a los<br /> bienes y servicios que han sido adquiridos ilícitamente. Además, el BANCO<br /> podrá ejercer otras soluciones contempladas en el Contrato de Préstamo. La<br /> política del BANCO requiere que los licitantes y los Contratistas, así como<br /> los Prestatarios, bajo contratos financiados con Préstamos de ODA del BANCO<br /> y otros ODA japoneses, observen los más altos estándares de ética durante<br /> la adquisición y ejecución de tales contratos. De acuerdo a esta política,<br /> el BANCO:<br /> (a) rechazará una propuesta de adjudicación si determina que el<br /> licitante recomendado para la adjudicación se haya involucrado en<br /> prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en<br /> cuestión;<br /> (b) considerará a un Contratista inelegible, por un período<br /> determinado por el BANCO mismo, para la adjudicación de un contrato<br /> financiado con Préstamos de ODA del BANCO, si determina en algún<br /> momento que el Contratista se haya involucrado en prácticas corruptas o<br /> fraudulentas al competir por, o al ejecutar, otro contrato financiado<br /> con Préstamos de ODA del BANCO u otra ODA japonesa.<br /> PARTE II<br /> LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL (LPI)<br /> A. Tipos y Alcance de los Contratos<br /> Sección 2.01 Tipos de Contratos<br /> Los contratos pueden estipularse sobre la base de precios unitarios<br /> por tareas efectuadas o ítems provistos, o bien a suma alzada, costo más<br /> impuestos, o una combinación de tales métodos para diferentes partes del<br /> contrato, dependiendo de la naturaleza de los bienes o servicios a ser<br /> suministrados. Los documentos de licitación deberán indicar claramente el<br /> tipo de contrato seleccionado. Contratos de costos reembolsables no son<br /> aceptables por el BANCO, excepto en circunstancias excepcionales, tales<br /> como condiciones de alto riesgo o la imposibilidad de determinar<br /> anticipadamente los costos con suficiente exactitud. Los contratos únicos<br /> para ingeniería, equipos y construcción a ser suministrados por el mismo<br /> proveedor ("contratos llave en mano") son aceptables si ofrecen ventajas<br /> técnicas y económicas para el Prestatario, por ejemplo, cuando es deseable<br /> un proceso especial o una considerable integración de las varias etapas.<br /> Sección 2.02 Alcance de los Contratos<br /> Con la finalidad de asegurar la competencia más amplia posible, los<br /> contratos individuales para los cuales se invita a presentar ofertas deben,<br /> cuando sea posible, ser de alcance suficientemente grande para atraer<br /> ofertas a un nivel internacional.<br /> Sección 2.03 Licitación de Dos Fases y Licitación de Dos<br /> Sobres<br /> (a) En el caso de contratos llave en mano o contratos para<br /> instalaciones de gran escala y complejas, o adquisición de equipos<br /> sujetos a rápidos avances tecnológicos, tales como importantes sistemas<br /> de computación, para los cuales puede no ser deseable ni práctico<br /> preparar especificaciones técnicas completas por anticipado, puede<br /> adoptarse un procedimiento de licitación en dos fases. Conforme a este<br /> procedimiento, los licitantes serán primero invitados a presentar<br /> ofertas técnicas sin precio sobre la base de requerimientos de<br /> operación y desempeño mínimos. Después de clarificaciones y ajustes<br /> técnicos y comerciales, seguidos por documentos de licitación<br /> enmendados, en la segunda fase, los licitantes serán invitados a<br /> presentar las propuesta técnicas finales y ofertas que incluyan los<br /> precios. El BANCO y el Prestatario deben convenir sobre el uso de tal<br /> procedimiento.<br /> (b) En los casos de obras, maquinaria y equipos para los cuales se<br /> preparan las especificaciones técnicas anticipadamente, se puede<br /> adoptar el procedimiento de licitación de dos sobres. Conforme a este<br /> procedimiento, los licitantes serán invitados a presentar las<br /> propuestas técnicas y las referentes a precios simultáneamente en dos<br /> sobres separados. Las propuestas técnicas se abren y revisan primero,<br /> para determinar si se conforman a las especificaciones. Después de<br /> completar la evaluación de las propuestas técnicas, se procede a la<br /> apertura pública de los sobres que contienen los precios<br /> correspondientes a los licitantes cuyas propuesta técnicas han sido<br /> juzgadas conformes a las especificaciones técnicas, y se permite la<br /> presencia de los licitantes o sus representantes. La apertura de los<br /> sobres con los precios deberá seguir los procedimientos establecidos en<br /> la Sección 5.02 de estas Normas. La evaluación de las propuestas de<br /> precios deberán ser coherentes con la Sección 5.06 de estas Normas.<br /> Las propuestas de precios de los licitantes cuyas propuestas técnicas<br /> no han sido juzgadas conformes a las especificaciones técnicas, deberán<br /> ser devueltas rápidamente y sin abrir a los licitantes<br /> correspondientes. El uso de este procedimiento debe ser convenido por<br /> el BANCO y el Prestatario.<br /> B. Publicación y Precalificación<br /> Sección 3.01 Publicidad<br /> En todos los casos de contratos sujetos a LPI, las invitaciones para<br /> la precalificación o licitación deberán ser publicadas por lo menos en un<br /> periódico de circulación general en el país del Prestatario. El<br /> Prestatario deberá enviar inmediatamente copias de tales invitaciones (o<br /> del anuncio) a los representantes locales de los países de origen elegible<br /> y al BANCO.<br /> Sección 3.02 Precalificación de los Licitantes<br /> En principio se requiere una precalificación previa a la licitación<br /> para trabajos en gran escala o complejos y, excepcionalmente, para equipos<br /> diseñados sobre pedido y servicios especializados, a fin de asegurar que<br /> las invitaciones a licitar se extiendan sólo a partes técnica y<br /> financieramente capacitadas. Dicha precalificación debe basarse<br /> enteramente en la capacidad de los potenciales licitantes de cumplir con<br /> las obligaciones contractuales en manera satisfactoria, considerando, entre<br /> otros, su: (i) experiencia de, y cumplimiento en contratos similares, (ii)<br /> capacidad con respecto a personal, equipos e instalaciones, y (iii)<br /> situación financiera. En el Anexo I se presenta un modelo de los factores<br /> a ser evaluados durante la precalificación. A todos los que desean ser<br /> considerados para la precalificación deberá enviarse un informe claro<br /> relativo al alcance del contrato y a los requerimientos para la<br /> calificación (criterios). Todos los licitantes que satisfagan los<br /> criterios especificados serán autorizados a participar en la licitación.<br /> Al momento de adjudicarse el contrato, se procederá a verificar la<br /> información proporcionada durante la precalificación, y la adjudicación<br /> puede ser denegada a un licitante que no resulte poseer más la capacidad o<br /> los recursos para cumplir con éxito con los términos del contrato,<br /> incluyendo el caso en que la información proporcionada era fraudulenta o<br /> incorrecta.<br /> C. Documentos de Licitación<br /> Sección 4.01 Aspectos Generales<br /> Los documentos de licitación deben proporcionar todas las<br /> informaciones necesarias para permitir a un potencial licitante la<br /> preparación de la oferta relativa a los bienes y servicios a ser provistos.<br /> Si bien la complejidad y los detalles de tales documentos varían según el<br /> alcance y la naturaleza del paquete de licitación y del contrato,<br /> generalmente incluyen: invitación a la licitación; instrucciones para los<br /> licitantes; formulario para la oferta; formulario del contrato; condiciones<br /> del contrato (tanto generales como especiales); especificaciones técnicas;<br /> lista de bienes o de cantidades y diseños, así como los apéndices<br /> necesarios que describan en detalle, por ejemplo, el (los) tipo(s) de<br /> garantías requerido(s) o aceptable(s). Si se cobra una tasa por los<br /> documentos de licitación, su monto deberá ser razonable y reflejar el costo<br /> de producción de los mismos, y no deberá ser tan alto como para desalentar<br /> a licitantes calificados. En los siguientes párrafos se dan las pautas<br /> referentes a los principales componentes de los documentos de licitación.<br /> Sección 4.02 Referencias al BANCO y a Prácticas Corruptas o<br /> Fraudulentas<br /> Los documentos de licitación deben normalmente referirse al BANCO y a<br /> prácticas corruptas o fraudulentas recorriendo a las siguientes<br /> expresiones:<br /> (a) "....(nombre del Prestatario).... ha recibido (o, en caso de que<br /> sea apropiado, "ha solicitado") un Préstamo de ODA del BANCO DE<br /> COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON por el monto de ____ yenes para<br /> cubrir los costos de (nombre del proyecto, fecha de la firma del<br /> Contrato de Préstamo), y tiene la intención de utilizar (cuando sea<br /> apropiado, "una porción de") los recursos del préstamo para efectuar<br /> pagos conforme a este contrato. El desembolso de un Préstamo de ODA<br /> del BANCO DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON estará sujeto, en<br /> todos los aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de<br /> Préstamo, incluyendo los procedimientos de desembolso y las Normas para<br /> las Adquisiciones en el ámbito de Prestamos de ODA del JBIC. Nadie más<br /> que (nombre del Prestatario) derivará algún derecho del Contrato de<br /> Préstamo o hará algún reclamo de los recursos del préstamo. El<br /> Contrato de Préstamo mencionado precedentemente cubrirá sólo una parte<br /> del costo del proyecto. En cuanto a la porción restante, (nombre del<br /> Prestatario) tomará las medidas necesarias para el financiamiento".<br /> (b) "El BANCO requiere que los licitantes y los Contratistas, así<br /> como los Prestatarios, bajo contratos financiados con Préstamos de ODA<br /> del BANCO y otras ODA japonesas, observen los más altos estándares<br /> éticos durante la adquisición y la ejecución de tales contratos.<br /> Conforme a tal política, el BANCO;<br /> (i) rechazará una propuesta de adjudicación si determina que el<br /> licitante recomendado para la adjudicación se haya involucrado en<br /> prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en<br /> cuestión;<br /> (ii) considerará a un Contratista como no elegible, por un<br /> período determinado por el BANCO mismo, para la adjudicación de un<br /> contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO, si determina en<br /> algún momento que el Contratista se ha involucrado en prácticas<br /> corruptas o fraudulentas al competir por, o al ejecutar, otro<br /> contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO u otra AOD<br /> japonesa".<br /> Sección 4.03 Fianzas o Garantías de Licitación<br /> En general se requieren fianzas o garantías de licitación, las cuales,<br /> sin embargo, no deben ser tan elevadas como para desalentar a licitantes<br /> calificados. Las fianzas o garantías de licitación correspondientes a los<br /> licitantes no seleccionados deben ser liberadas en la mayor brevedad<br /> posible después de la apertura de las ofertas.<br /> Sección 4.04 Condiciones del Contrato<br /> Las condiciones del contrato deben definir claramente los derechos y<br /> las obligaciones del Prestatario y del Contratista, así como los poderes y<br /> la autoridad del consultor como el ingeniero, en caso de que sea contratado<br /> por el Prestatario, en la administración del contrato y cualquier<br /> rectificación del mismo. Además de las condiciones generales usuales de un<br /> contrato, algunas de las cuales son indicadas en estas Normas, deben<br /> incluirse condiciones especiales apropiadas a la naturaleza y ubicación del<br /> proyecto.<br /> Sección 4.05 Claridad de los Documentos de Licitación<br /> Las especificaciones deberán establecer en la manera más clara y<br /> precisa posible el trabajo a ser ejecutado, los bienes y servicios que<br /> serán provistos y el lugar de entrega o instalación. Los diseños deberán<br /> ser coherentes con el texto de las especificaciones. En caso de que no<br /> concuerden con el texto de las especificaciones, tal texto prevalecerá.<br /> Los documentos de licitación deberán especificar cualquier factor, además<br /> del precio, que será tomado en consideración durante la evaluación y<br /> comparación de las ofertas, así como en cuál manera tales factores serán<br /> cuantificados o de otro modo evaluados. Si se autorizan ofertas basadas en<br /> diseños, materiales, programa de cumplimiento, términos de pago<br /> alternativos, deberán indicarse expresamente las condiciones bajo las<br /> cuales serán aceptadas así como el método que se adoptará para la<br /> evaluación de dichas ofertas. Cualquier ulterior información, aclaración,<br /> corrección de errores o alteración con respecto a las especificaciones<br /> deberá enviarse en la mayor brevedad posible a todas las partes que hayan<br /> solicitado los documentos de licitación originales. Las invitaciones a la<br /> licitación deberán especificar los países de origen elegible y otras<br /> provisiones de elegibilidad, tales como el contenido permisible de<br /> importaciones provenientes de países de origen no elegible (como afirmado<br /> en la Sección 1.04). Las especificaciones deben estar formuladas en forma<br /> tal que permitan y alienten la competencia más amplia posible.<br /> Sección 4.06 Estándares<br /> Si se citan estándares nacionales u otras normas con los cuales los<br /> equipos o materiales deban cumplir, los documentos de licitación deben<br /> declarar que los equipos o materiales conformes a los estándares<br /> Industriales del Japón, u a otros estándares aceptados a nivel<br /> internacional que aseguren una calidad equivalente o superior a la de las<br /> normas especificadas, serán asimismo aceptados.<br /> Sección 4.07 Uso de Marcas Registradas<br /> Las especificaciones deben basarse en la capacidad de desempeño y sólo<br /> deben mencionar marcas registradas, números de catálogo, o productos de un<br /> fabricante determinado si se requieren repuestos específicos o si se ha<br /> determinado que es necesario un grado de estandarización para asegurar el<br /> mantenimiento de ciertas características esenciales. En este último caso,<br /> las especificaciones deben permitir ofertas de bienes alternativos con<br /> características similares y que ofrezcan rendimiento y calidad de nivel por<br /> lo menos igual a lo especificado.<br /> Sección 4.08 Gastos bajo Contrato<br /> Dado que el uso de los recursos proporcionados por Préstamos de ODA<br /> del BANCO está limitado al financiamiento de gastos relativos a bienes y<br /> servicios provenientes de países de origen elegible (incluyendo<br /> importaciones permitidas de países proveedores no elegibles), los<br /> documentos de licitación deben requerir que el Contratista utilice sólo<br /> tales bienes y servicios bajo el contrato e identifique todos los gastos<br /> relacionados con países de origen no elegible (contenido de la<br /> importaciones) en sus declaraciones o facturas.<br /> Sección 4.09 Moneda de las Ofertas<br /> El Préstamo de ODA del BANCO es expresado en yenes japoneses, y el<br /> precio de la oferta por lo general debe indicarse en yenes japoneses. Sin<br /> embargo, cuando sea necesario, se permite el uso de otras monedas de<br /> intercambio internacional. Además, cualquier porción del precio de la<br /> oferta que el licitante calcula gastar en el país del Prestatario puede ser<br /> indicada en la moneda del país del Prestatario. En los documentos de<br /> licitación deberá especificarse la moneda o las monedas en las cuales se<br /> calculará el precio de la propuesta.<br /> Sección 4.10 Conversión de Monedas para la Comparación de<br /> las Ofertas<br /> El precio de la oferta es la suma de todos los pagos a efectuarse al<br /> licitante, en cualquier moneda. Para la comparación de los precios, todos<br /> los precios de las ofertas deben ser convertidos a una sola moneda<br /> seleccionada por el Prestatario y declarada en los documentos de<br /> licitación. El Prestatario debe realizar tal conversión refiriéndose a las<br /> tasas de cambio (precio al vendedor) correspondientes a aquellas monedas<br /> mencionadas por un organismo oficial (tal como el Banco Central) para<br /> transacciones similares en una fecha seleccionada por adelantado y<br /> especificada en los documentos de licitación, con tal que dicha fecha no<br /> caiga más de treinta días antes de, ni sea posterior a la fecha indicada<br /> para la apertura de las ofertas.<br /> Sección 4.11 Moneda de pago<br /> (a) Los pagos del monto del contrato deberán efectuarse en la moneda<br /> o las monedas en la(s) cual(es) está indicado el precio de la oferta<br /> del licitante seleccionado, excepto cuando se justifica y especifica<br /> claramente en los documentos de licitación algún arreglo diferente.<br /> (b) Cuando el precio de la propuesta debe pagarse, total o<br /> parcialmente, en una moneda o monedas diferentes de las especificadas<br /> en la propuesta, la tasa de cambio a adoptarse para el pago debe<br /> corresponder a aquella especificada por el licitante en su oferta, a<br /> fin de asegurar que se mantenga el valor de la moneda o monedas<br /> utilizadas en la propuesta sin pérdidas ni ganancias.<br /> Sección 4.12 Cláusulas de Ajuste de Precios<br /> Los documentos de licitación deben especificar claramente si se<br /> requieren precios fijos o si es aceptable efectuar reajustes de los precios<br /> de las ofertas. En casos apropiados, se deben incluir las provisiones para<br /> el ajuste (aumento o disminución) de los precios del contratos, en caso de<br /> producirse cambios en los precios de los componentes principales del<br /> contrato, tales como mano de obra o materiales importantes. Las fórmulas<br /> específicas para el ajuste de precios deben definirse claramente en los<br /> documentos de licitación de manera que se puedan aplicar las mismas<br /> cláusulas a todas las ofertas. En los contratos para la provisión de<br /> bienes debe incluirse un límite para el ajuste de precios. Sin embargo,<br /> este tipo de límite por lo general no se incluye en contratos para obras<br /> civiles. Normalmente, no deberían preverse provisiones relativas a ajustes<br /> de precios en el caso de bienes que van a ser entregados dentro del período<br /> de un año.<br /> Sección 4.13 Pago Adelantado<br /> El porcentaje del pago total a efectuarse por adelantado al entrar en<br /> vigor el contrato, para gastos de movilización y otros similares, debe ser<br /> razonable y debe estar especificado en los documentos de licitación.<br /> Asimismo otros pagos adelantados, tales como para materiales entregados en<br /> el lugar para ser utilizados en las obras, deben definirse claramente en<br /> los documentos de licitación. Los mismos documentos deben especificar las<br /> disposiciones relacionadas con cualquier tipo de garantía requerida para<br /> los pagos adelantados.<br /> Sección 4.14 Garantías, Fianzas de Cumplimiento y de Retenciones de<br /> Dinero<br /> Los documentos de licitación para obras civiles deben requerir algún<br /> tipo de garantía que asegure que el trabajo sea continuado hasta su<br /> culminación. Esta garantía puede ser proporcionada como garantía bancaria<br /> o fianza de desempeño, cuyo monto varía según el tipo y la envergadura de<br /> las obras, pero debe ser suficiente para cubrir al Prestatario en caso de<br /> incumplimiento por parte del Contratista. Una parte de la garantía debe<br /> extenderse hasta una fecha suficientemente posterior a la del cumplimiento<br /> del trabajo, a fin de cubrir la propensión a defectos o el período de<br /> mantenimiento hasta la aceptación final por parte del Prestatario. Para<br /> dicha porción de garantía prolongada hasta después de la fecha de<br /> cumplimiento de las obras, los contratos pueden establecer un porcentaje de<br /> cada pago periódico a retenerse hasta la aceptación final. El monto de la<br /> garantía requerida debe definirse en los documentos de licitación. En<br /> contratos para la provisión de bienes es por lo general preferible retener<br /> un porcentaje del pago total como dinero de retención con la finalidad de<br /> garantizar el cumplimiento, en vez de solicitar garantías bancarias o<br /> fianzas. El porcentaje del pago total a retenerse y las condiciones para<br /> el pago final deben estipularse en los documentos de licitación. Sin<br /> embargo, en caso de que se prefieran garantías bancarias o bonos, los<br /> montos estipulados deben ser razonables.<br /> Sección 4.15 Seguros<br /> Los documentos de licitación deben indicar con precisión los tipos y<br /> los términos de seguro (por ejemplo, los pasivos a cubrirse y la duración<br /> del seguro) que deben ser obtenidos por el licitante seleccionado.<br /> Sección 4.16 Cláusulas de Liquidación de Daños y Primas<br /> En los documentos de licitación deben incluirse cláusulas de<br /> liquidación de daños a aplicarse cuando las demoras en la ejecución o<br /> entrega resulten en costos adicionales, pérdidas de ganancias o de otros<br /> beneficios para el Prestatario. Asimismo se pueden incluir provisiones que<br /> establezcan el pago de primas a los contratistas para que completen los<br /> contratos de obras civiles dentro o antes de la fecha indicada en el<br /> contrato, en caso de que tal finalización adelantada de las obras resulte<br /> en un beneficio para el Prestatario.<br /> Sección 4.17 Fuerza Mayor<br /> Las condiciones del contrato incluidas en los documentos de licitación<br /> deben contener, cuando sea apropiado, cláusulas que estipulen que el<br /> incumplimiento de una de las partes de la ejecución de sus obligaciones<br /> contractuales no se considerará como incumplimiento del contrato, cuando<br /> tal incumplimiento sea resultado de una fuerza mayor según se define en las<br /> condiciones del contrato.<br /> Sección 4.18 Idioma<br /> Los documentos de licitación deben prepararse en idioma inglés. En<br /> caso de que se utilice otro idioma para los documentos de licitación, debe<br /> incorporarse una versión completa en idioma inglés a los mismos y debe<br /> especificarse cuál versión prevalecerá.<br /> Sección 4.19 Solución de Controversias<br /> En las condiciones del contrato deben incluirse provisiones<br /> relacionadas con la solución de posibles controversias. Es aconsejable que<br /> tales provisiones estén basadas en las "Reglas para Conciliación y<br /> Arbitraje" preparadas por la Cámara Internacional de Comercio.<br /> Sección 4.20 Leyes Aplicables<br /> En el contrato deberán estipularse las leyes que regirán su<br /> interpretación y cumplimiento.<br /> D. Apertura de propuestas, Evaluación y Adjudicación del Contrato<br /> Sección 5.01 Plazo entre la invitación para presentar propuestas y la<br /> entrega de las propuestas<br /> El plazo permitido para la preparación y entrega de las propuestas se<br /> determinará con debida consideración a las circunstancias particulares del<br /> proyecto, así como a la envergadura y a la complejidad del contrato. Por<br /> lo general, se permitirá un plazo no inferior a 45 días para licitaciones<br /> internacionales. En caso de obras civiles de gran envergadura o ítems de<br /> equipos complejos, por lo general se permitirá un plazo no inferior a 90<br /> días para permitir que los potenciales licitantes lleven a cabo<br /> investigaciones en el lugar de las obras antes de presentar sus propuestas.<br /> Sección 5.02 Procedimientos relativos a la Apertura de las<br /> Propuestas<br /> Fecha, hora y lugar de la recepción final y de la apertura de las<br /> propuestas deben indicarse en las invitaciones para la licitación y todas<br /> las ofertas deben ser abiertas públicamente a la hora y en el lugar<br /> estipulados. Las propuestas recibidas con posterioridad deben ser<br /> devueltas sin abrir. El nombre de los licitantes así como el monto total<br /> de cada propuesta y de cualquier oferta alternativa, en caso de que se<br /> hayan requerido o permitido, deben ser leídos en voz alta y registrados en<br /> el momento de la apertura. Tal registro debe ser confirmado y firmado por<br /> todos los licitantes o sus representantes presentes a la apertura de las<br /> ofertas, y una copia de dicho registro debe enviarse en la mayor brevedad<br /> posible al BANCO.<br /> Sección 5.03 Aclaraciones o Alteraciones de las Propuestas<br /> Excepto en los casos para los cuales la Sección 5.10 de estas Normas<br /> establece diversamente, no se solicitará ni autorizará a algún licitante a<br /> alterar su propuesta después de la apertura de las ofertas. Sólo se<br /> aceptarán aclaraciones que no alteren las partes esenciales de la<br /> propuesta. El Prestatario puede solicitar a cualquier licitante una<br /> aclaración de la propuesta, pero no podrá exigir de algún licitante que<br /> cambie aspectos substanciales o el precio de la oferta.<br /> Sección 5.04 Confidencialidad de los Procesos<br /> Excepto en los casos especificados en las disposiciones legales,<br /> ninguna información relacionada con el análisis, aclaración y evaluación de<br /> las propuestas ni recomendaciones relativas a la adjudicación del contrato<br /> se deberán comunicar después de la apertura pública de las propuestas a<br /> personas no vinculadas oficialmente con el proceso hasta que el contrato<br /> haya sido adjudicado a un licitante.<br /> Sección 5.05 Examen de las Propuestas<br /> Después de la apertura de las propuestas, debe verificarse si se han<br /> cometido errores materiales de cálculo en las propuestas, si las propuestas<br /> responden substancialmente a lo especificado en los documentos de<br /> licitación, si se han proporcionado las garantías solicitadas, si los<br /> documentos han sido firmados debidamente y si las propuestas están en orden<br /> en general. Si una propuesta no corresponde substancialmente a las<br /> especificaciones, o si contiene reservas inadmisibles o de alguna otra<br /> manera no responde substancialmente a lo especificado en los documentos de<br /> licitación, dicha propuesta debe ser rechazada. Luego debe efectuarse un<br /> análisis técnico con la finalidad de evaluar cada una de las propuestas que<br /> responden a lo especificado y permitir su comparación.<br /> Sección 5.06 Evaluación y Comparación de las Propuestas<br /> (a) El propósito de la evaluación de las propuestas es comparar las<br /> propuestas que se ajustan a las especificaciones técnicas y responden a<br /> los documentos de licitación sobre la base de los costos estimados.<br /> Entre las propuestas conformes a las especificaciones técnicas, el<br /> contrato se adjudicará a la propuesta con el costo que se haya evaluado<br /> como más bajo, no necesariamente a la propuesta que haya presentado el<br /> precio más bajo. Aun cuando se haya realizado una precalificación de<br /> licitantes, se deberá dar plena importancia a los aspectos técnicos<br /> durante la evaluación de las propuestas.<br /> (b) La evaluación de las propuestas debe ser conforme a los términos<br /> y condiciones indicados en los documentos de licitación. Los<br /> documentos de licitación deben especificar, además de las cláusulas<br /> para el ajuste del precio de la oferta a fin de corregir posibles<br /> errores de computación, aquellos factores pertinentes que han de<br /> considerarse en la evaluación de las propuestas, así como la manera en<br /> la cual se aplicarán, con el propósito de determinar la propuesta<br /> evaluada que se determine más baja. Los factores que pueden tomarse en<br /> consideración incluyen, entre otros, el costo del transporte doméstico<br /> hasta el lugar de las obras del proyecto, el programa de pagos, el<br /> tiempo hasta la culminación de la construcción o la entrega, los costos<br /> de operación, la eficiencia y compatibilidad de los equipos, la<br /> disponibilidad de servicio y piezas de repuestos, la confiabilidad de<br /> los métodos de control de calidad (incluyendo los métodos de<br /> construcción) propuestos, así como la seguridad, los beneficios<br /> ambientales, y desviaciones menores que podrían ocurrir. Dentro de lo<br /> posible, los factores distintos del precio deben ser expresados en<br /> términos monetarios de acuerdo con criterios especificados en los<br /> documentos de licitación, o ser considerados relativamente importantes<br /> de acuerdo con las provisiones de evaluación de los documentos de<br /> licitación. Las cláusulas para el ajuste de precios incluidas en una<br /> oferta no deben ser tenidas en consideración.<br /> (c) A los fines de la evaluación y comparación de las propuestas<br /> para la provisión de bienes a adquirirse sobre la base de una<br /> licitación internacional:<br /> (i) Se requiere que los licitantes indiquen en sus propuestas<br /> el precio c.i.f. (costo, seguro, transporte) hasta el puerto de<br /> entrada para bienes importados, o el precio a la salida de la<br /> fábrica de otros bienes ofrecidos en la propuesta.<br /> (ii) Los derechos aduaneros y otros impuestos de importación<br /> cobrados en conexión con la importación o las ventas, así como<br /> otros impuestos similares cobrados en conexión con la venta o<br /> entrega de los bienes correspondientes a una propuesta no deben<br /> tenerse en cuenta en la evaluación de las propuestas; y<br /> (iii) En caso de que esté especificado en los documentos de<br /> licitación, deben incluirse el costo del transporte doméstico y<br /> otros gastos incidentales de transporte y entrega de los bienes<br /> hasta el lugar de su utilización o instalación para los fines del<br /> proyecto.<br /> (d) Los licitantes deben tener en cuenta durante la preparación de<br /> las ofertas factores tales como hasta que punto los contratistas serán<br /> responsables de la totalidad de los derechos aduaneros, impuestos y<br /> otras tasas bajo contratos de obras civiles. La evaluación y la<br /> comparación de las propuestas deben efectuarse considerando este<br /> aspecto.<br /> (e) No se permite algún procedimiento bajo el cual se descalifiquen<br /> automáticamente las propuestas que quedan por encima o por debajo de un<br /> valor de oferta predeterminado.<br /> Sección 5.07 Calificación Posterior de los Licitantes<br /> En caso de que no se haya efectuado una precalificación de los<br /> licitantes, el Prestatario debe determinar si el licitante cuya oferta ha<br /> sido evaluada como la más baja tiene la capacidad y los recursos para<br /> cumplir efectivamente con las obligaciones contractuales.<br /> Los criterios que deben ser satisfechos deben especificarse en los<br /> documentos de licitación, y en caso de que el licitante no reúna todos los<br /> requisitos especificados, la propuesta debe ser rechazada. En este caso,<br /> el prestatario debe proceder de manera similar con la oferta considerada la<br /> segunda más baja.<br /> Sección 5.08 Informe de Evaluación<br /> El Prestatario o sus consultores deben preparar un informe detallado<br /> sobre la evaluación y la comparación de las propuestas, indicando los<br /> motivos específicos en los cuales se haya basado la determinación de la<br /> propuesta evaluada como la más baja.<br /> Sección 5.09 Adjudicación del Contrato<br /> El contrato debe adjudicarse al licitante cuya oferta haya sido<br /> determinada la más baja y que satisfaga los estándares de capacidad y<br /> recursos financieros apropiados. No debe exigirse al licitante, como<br /> condición para la adjudicación del contrato, que asuma responsabilidades o<br /> realice trabajos no estipulados en las especificaciones o que modifique su<br /> propuesta.<br /> Sección 5.10 Rechazo de Propuestas<br /> Los documentos de licitación por lo general especifican que el<br /> Prestatario puede rechazar todas las propuestas. Sin embargo, no deben<br /> rechazarse todas las propuestas y solicitarse luego propuestas nuevas sobre<br /> la base de las mismas especificaciones sólo con la finalidad de obtener<br /> precios más bajos en las propuestas nuevas, excepto en aquellos casos en<br /> los cuales el precio de la propuesta evaluada como la más baja sea<br /> considerablemente superior al costo estimado. El rechazo de todas las<br /> propuestas puede justificarse asimismo si (a) ninguna oferta responde<br /> substancialmente a los documentos de licitación, o (b) no existe<br /> competencia. En caso de rechazarse todas las propuestas, el Prestatario<br /> debe revisar los factores que hicieron necesario tal rechazo, y considerar<br /> o la revisión de las especificaciones o una modificación del proyecto (la<br /> cantidad de trabajo o los ítems requeridos en la invitación original a la<br /> licitación), o ambas opciones, antes de solicitar nuevas ofertas. En caso<br /> de que circunstancias especiales lo justifiquen, el Prestatario podrá, como<br /> alternativa a un nuevo llamado a licitación, negociar con el licitante cuya<br /> oferta haya sido considerada la más baja (o, en caso de que tal negociación<br /> no lleve resultados satisfactorios, proceder a negociar con el licitante<br /> cuya oferta haya sido considerada la segunda más baja) para tratar de<br /> obtener un contrato satisfactorio.<br /> ANEXO I<br /> Factores que se deben evaluar durante la precalificación<br /> (Modelo)<br /> . El proceso de precalificación tiene el propósito de precalificar<br /> Contratistas con respecto a las capacidades descritas a continuación con<br /> anterioridad al llamado a licitación, de modo que las invitaciones a<br /> licitar se envíen sólo a los candidatos que reúnan los requisitos técnicos<br /> y financieros. El Prestatario se reserva el derecho de no insistir sobre<br /> desviaciones menores, si no afectan materialmente la capacidad de un<br /> licitante de ejecutar el contrato satisfactoriamente. La experiencia y los<br /> recursos de los subcontratistas no deberán tenerse en cuenta al momento de<br /> determinar la adhesión del Solicitante a los criterios de calificación.[1]<br /> . El presente modelo solamente proporciona ejemplos de los factores a<br /> evaluarse en los documentos de precalificación. El modelo tendrá que ser<br /> adaptado en mayor o menor medida durante la preparación efectiva de los<br /> documentos de precalificación, tomando en cuenta la escala y la naturaleza<br /> del contrato.<br /> . La importancia atribuida a cada uno de los siguientes factores deberá<br /> determinarse sobre la base de cada proyecto.<br /> 1. Experiencia general<br /> El Solicitante deberá presentar las siguientes informaciones:<br /> . Facturación anual promedio durante los últimos ____ años. El<br /> mínimo requerido es $ _______.[2]<br /> . Experiencias fructíferas en calidad de Contratista primario en<br /> la ejecución de proyectos de naturaleza y complejidad comparables a las<br /> del contrato en cuestión. Se requiere la ejecución de por lo menos<br /> ____ proyectos durante los últimos ____ años.[3] La experiencia en<br /> ejecución de proyectos de naturaleza y complejidad similares se refiere<br /> a la ejecución de más de (e.g. Un millón de metros cúbicos de roca<br /> colocados en presas de escollera durante un año).[4]<br /> . Cartas de referencias provenientes de clientes anteriores, junto<br /> con sus direcciones postales, números de teléfonos, etc., a fin de<br /> mostrar pruebas de desempeños anteriores en la ejecución de proyectos<br /> de índole y complejidad comparables.<br /> . En el momento de evaluar la experiencia y capacidad de un<br /> Solicitante, se tendrá en consideración la experiencia específica en la<br /> ejecución de proyectos en el país en cuestión y en general en países<br /> similares.<br /> 2. Capacidades del Personal<br /> . El Solicitante debe disponer de personal adecuadamente<br /> calificado para ocupar las siguientes posiciones. Para cada posición,<br /> el Solicitante deberá suministrar información sobre un candidato<br /> primario y un suplente, quienes deberán satisfacer los requisitos de<br /> experiencia indicados a continuación.<br /> | |Experiencia Total |En trabajos |Como directores |<br /> | |(Años) |similares |de proyectos |<br /> | | |(Años) |similares |<br /> | | | |(Años) |<br /> |Director de | | | |<br /> |Proyecto | | | |<br /> |Otro Cargo | | | |<br /> (Incluir sólo posiciones directivas claves y especializadas)<br /> 3. Capacidades de Equipos<br /> El Solicitante deberá poseer, o tener acceso seguro a, los siguientes<br /> ítems clave de equipos en perfecto estado de funcionamiento, y deberá<br /> demostrar que dichos equipos estarán disponibles para ser utilizados en el<br /> contrato propuesto. El Solicitante puede asimismo enumerar equipos<br /> alternativos que propondría para el Contrato, junto con una explicación de<br /> su propuesta.<br /> |Tipo de equipo y características |Cantidad mínima requerida |<br /> |1. | |<br /> | | |<br /> |2. | |<br /> (Lo indicado en esta Sección se aplica principalmente a obras de<br /> construcción o a contratos que exigen capacidad de producción. Los ítems<br /> enumerados deberán limitarse a los ítems principales de equipos<br /> considerados cruciales para la ejecución apropiada y oportuna del contrato,<br /> y que los solicitantes podrían no estar en condiciones de comprar,<br /> contratar o alquilar en el período de tiempo establecido.)<br /> 4. Posición Financiera<br /> (1) El Solicitante deberá demostrar que tiene acceso a, o dispone<br /> de, activos líquidos, activos reales no gravados, líneas de crédito y<br /> otros medios financieros suficientes para responder al flujo de<br /> efectivo necesario para la construcción por un período de ___ meses,<br /> estimados en el equivalente de ___ US$, netos de los compromisos del<br /> Solicitantes para otros contratos.[5]<br /> (2) El Solicitante deberá presentar los documentos relativos a sus<br /> balances auditados correspondientes a los últimos cinco años, y<br /> demostrar la solidez de su posición financiera. En los casos<br /> necesarios, el Prestatario podrá efectuar indagaciones en los bancos<br /> donde opera el Solicitante.<br /> 5. Antecedentes de Litigios<br /> . El Solicitante debe proporcionar informaciones exactas sobre<br /> cualquier litigio o arbitraje resultante de contratos terminados o<br /> todavía en ejecución por él durante los últimos años. Una serie<br /> coherente de adjudicaciones en contra del Solicitante o de algún socio<br /> de una joint venture podrá resultar en un rechazo de la solicitud.<br /> 6. En el caso de una joint venture<br /> (1) El socio principal deberá hacer frente a no menos del ___% de<br /> todos los criterios de calificación indicados en los párrafos 1 y 4 (1)<br /> anteriores.[6]<br /> (2) Los otros socios deberán hacer frente a no menos del ___% de<br /> todos los criterios de calificación indicados en los párrafos 1 y 4 (1)<br /> anteriores.[7]<br /> (3) La joint venture deberá ser conforme colectivamente a los<br /> criterios de los párrafos 2, 3 y 4 (1), y a tal fin deberán sumarse las<br /> cifras pertinentes de cada uno de los socios de modo que se llegue a la<br /> capacidad total de la joint venture. Cada uno de los socios<br /> individuales deberá reunir los requisitos de los párrafos 4 (2) y 5.<br /> La formación de una joint venture después de la precalificación, así<br /> como cualquier modificación en una joint venture precalificada, estarán<br /> sujetas a la aprobación escrita por parte del Prestatario antes del<br /> vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas. Dicha<br /> aprobación puede ser denegada, si (i) como resultado de la modificación en<br /> una joint venture precalificada, alguno o<br /> algunos de sus socios, individual o colectivamente, no responden a los<br /> requisitos de calificación, o si (ii) en la opinión del Prestatario podría<br /> resultar en una reducción sustancial de la competencia.<br /> Lineamientos para Empleo de Consultores<br /> bajo Préstamos ODA del JBIC<br /> Octubre, 1999<br /> Contenido<br /> Parte I ASPECTOS GENERALES<br /> Sección 1.01 Introducción<br /> Sección 1.02 Necesidad del Empleo de Consultores<br /> Sección 1.03 Responsabilidad del Prestatario en la Selección de<br /> Consultores<br /> Sección 1.04 Archivos sobre Consultores del BANCO<br /> Parte II SERVICIOS DE CONSULTORIA<br /> Sección 2.01 Tipos de Servicios<br /> Sección 2.02 Responsabilidades de los Consultores<br /> Sección 2.03 Competencia de los Consultores<br /> Sección 2.04 Imparcialidad de los Consultores<br /> Sección 2.05 Tipos de Consultores<br /> Sección 2.06 Elegibilidad<br /> Sección 2.07 Monitoreo por parte del BANCO<br /> Parte III PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN<br /> Sección 3.01 Aspectos Generales<br /> Sección 3.02 Adquisición ilícita<br /> Sección 3.03 Preparación de los Términos de Referencia<br /> Sección 3.04 Preparación de la Lista Breve de Consultores<br /> Sección 3.05 Preparación de la Carta de Invitación<br /> Sección 3.06 Envío de la Carta de Invitación a los<br /> Consultores<br /> Sección 3.07 Evaluación de las Propuestas<br /> Sección 3.08 Negociación del Contrato<br /> Sección 3.09 Notificación a Consultores No Seleccionados<br /> Parte IV CONTRATO<br /> Sección 4.01 Aspectos Generales<br /> Sección 4.02 Alcance del Proyecto y de los Servicios de Consultoría<br /> Sección 4.03 Duración del Contrato<br /> Sección 4.04 Condiciones relacionadas a la Validez del<br /> Contrato<br /> Sección 4.05 Responsabilidades de las Partes<br /> Sección 4.06 Monto del Contrato<br /> Sección 4.07 Descripción de Costos y Honorarios del<br /> Consultor<br /> Sección 4.08 Moneda en la cual deben indicarse los Costos y Honorarios<br /> Sección 4.09 Condiciones y Métodos de Pago<br /> Sección 4.10 Propiedad y Cesión de Equipos<br /> Sección 4.11 Servicios a ser brindados por el Prestatario<br /> Sección 4.12 Privilegios e Inmunidades del Consultor<br /> Sección 4.13 Impedimentos Graves<br /> Sección 4.14 Informes<br /> Sección 4.15 Derechos de Autor<br /> Sección 4.16 Modificaciones<br /> Sección 4.17 Fuerza Mayor<br /> Sección 4.18 Terminación<br /> Sección 4.19 Arreglo de Disputas<br /> Sección 4.20 Leyes Aplicables<br /> Sección 4.21 Idioma<br /> Anexo I TERMINOS DE REFERENCIA<br /> 1.- Información sobre el Proyecto<br /> 2.- Otras Informaciones Pertinentes<br /> 3.- Términos de Referencia Generales<br /> 4.- Términos de Referencia Específicos<br /> 5.- Servicios e Instalaciones a ser provistos por el Prestatario<br /> Anexo II LISTA BREVE DE CONSULTORES<br /> Anexo III CARTA DE INVITACION (MODELO)<br /> Anexo IV HOJA DE EVALUACION SUMARIA (MODELO)<br /> PARTE I<br /> ASPECTOS GENERALES<br /> Sección 1.01 Introducción<br /> (1) Las "Normas para la Contratación de Consultores en el ámbito de los<br /> Préstamos de ODA del JBIC" son aplicables a los préstamos de ODA otorgados<br /> por el BANCO de Cooperación Internacional del Japón (de aquí en adelante<br /> denominado "el BANCO"), conforme a la Sección (1), Párrafo 2, Artículo 23<br /> de la LEY DEL BANCO DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPÓN.<br /> (2) Para la preparación y ejecución eficientes y adecuadas de los<br /> proyectos financiados total o parcialmente por los Préstamos de ODA del<br /> BANCO, la mayoría de los Prestatarios requieren la asistencia de<br /> consultores. (En estas Normas, el término "Prestatario" se refiere también<br /> al Organismo Ejecutor del proyecto, y el término "consultor(es)" indica<br /> "firma(s) consultora(s)", excluyéndose consultores individuales, a menos<br /> que no se afirme explícitamente lo contrario).<br /> (3) El objetivo de las presentes Normas es indicar los puntos de vista<br /> del BANCO con respecto a la selección y contratación adecuadas de<br /> consultores y a la cabal utilización de la experiencia de los mismos, así<br /> como asegurar su imparcialidad y establecer reglas generales a las cuales<br /> los Prestatarios tendrán que atenerse en la contratación de consultores.<br /> El modo en el cual estas Normas deben aplicarse a cada proyecto particular<br /> financiado por Préstamos de ODA del BANCO se estipulará en el Contrato de<br /> Préstamo entre el BANCO y el Prestatario.<br /> Sección 1.02 Necesidad del Empleo de Consultores<br /> En la mayoría de los casos, la necesidad de emplear consultores se<br /> establecerá de manera conjunta entre el Prestatario y el BANCO, y los<br /> Términos de Referencia para sus servicios se redactarán o antes o durante<br /> las negociaciones referentes al préstamo de ODA del BANCO. Al mismo<br /> tiempo, ambas partes acordarán el monto aproximado de los fondos requeridos<br /> para tales servicios.<br /> Sección 1.03 Responsabilidades del Prestatario en la Selección de<br /> Consultores<br /> La selección de consultores para un proyecto financiado por un<br /> Préstamo de ODA del BANCO es responsabilidad del Prestatario.<br /> Sección 1.04 Archivos sobre Consultores del BANCO<br /> (1) El BANCO mantiene archivos con informaciones provistas por varios<br /> consultores con relación a su capacidad y experiencia.<br /> (2) Las informaciones de tales archivos están a disposición de aquellos<br /> Prestatarios que deseen revisar y evaluar la experiencia y las<br /> calificaciones de los consultores que consideren contratar para sus<br /> proyectos. Sin embargo, las informaciones disponibles en los archivos de<br /> referencia del BANCO son limitadas, y frecuentemente es necesario que el<br /> BANCO o los Prestatarios requieran informaciones adicionales detalladas de<br /> un consultor en particular a fin de juzgar su capacidad para llevar a cabo<br /> una tarea específica.<br /> (3) El hecho de que el BANCO haya recibido informaciones acerca de un<br /> consultor no otorga a ese consultor el derecho a algún contrato financiado<br /> por los Préstamos de ODA del BANCO. Esto tampoco significa que el BANCO<br /> garantiza las calificaciones del consultor en general, ni que aceptará su<br /> nombramiento para algún proyecto específico. El BANCO no dispone de una<br /> lista de consultores "aprobados".<br /> PARTE II<br /> SERVICIOS DE CONSULTORIA<br /> Sección 2.01 Tipos de Servicios<br /> (1) En general, los servicios de consultoría se pueden reunir en las<br /> siguientes cuatro amplias categorías:<br /> (a) Estudios de preinversión, que incluyen:<br /> i) determinación de la prioridad relativa que se le va a otorgar a<br /> un proyecto;<br /> ii) formulación y comparación de alternativas, y<br /> recomendaciones que indiquen cual sea la mejor;<br /> iii) elaboración de un plan general de ingeniería y diseño<br /> preliminar de las estructuras principales;<br /> iv) estimaciones de costos, beneficios y tiempo de<br /> construcción;<br /> v) evaluación de la solvencia económica y competencia técnica, y<br /> factibilidad financiera y comercial, conveniencia de los arreglos<br /> organizacionales y administrativos e impacto social y ambiental;<br /> vi) recomendaciones y/o ejecución relacionadas con temas<br /> ambientales y sociales, incluyendo la implementación/revisión de<br /> evaluaciones de impacto ambiental; y<br /> vii) otras recomendaciones con relación a la ejecución del<br /> proyecto.<br /> (b) Servicios de preparación, que incluyen:<br /> i) investigación detallada y revisión de los estudios de<br /> preinversión;<br /> ii) preparación de diseños detallados, especificaciones y<br /> documentos del contrato;<br /> iii) precalificación de contratistas, proveedores y fabricantes<br /> (de aquí en adelante denominados "Contratista(s)");<br /> iv) evaluación de ofertas y recomendaciones con relación a la<br /> adjudicación del contrato; y<br /> v) recomendaciones y/o ejecución relacionadas con temas ambientales<br /> y sociales, incluyendo la ejecución/revisión de evaluaciones de<br /> impacto ambiental.<br /> (c) Servicios de ejecución, que incluyen:<br /> i) supervisión de las obras de construcción;<br /> ii) servicios técnicos y administrativos para la ejecución y la<br /> gestión administrativa del proyecto;<br /> iii) recomendaciones y/o ejecución relacionadas con temas<br /> ambientales y sociales, incluyendo gestión, monitoreo y auditoría<br /> ambiental.<br /> (d) Otros servicios necesarios para el proyecto, que incluyen:<br /> i) asistencia en la activación y operación de las instalaciones<br /> durante un período inicial;<br /> ii) servicios de asesoría referentes, por ejemplo, a<br /> planeamiento sectorial y del desarrollo, y estructuración<br /> institucional;<br /> iii) asistencia en la actuación de recomendaciones, post-<br /> evaluación y estudios del impacto del proyecto; y<br /> iv) otros servicios de apoyo al Prestatario.<br /> (2) Considerando las ventajas de la continuidad del enfoque técnico<br /> básico, es recomendable que las funciones (b), (c) y (d) sean realizadas<br /> por un mismo consultor. Si un consultor ha ya cumplido satisfactoriamente<br /> con la función (a), generalmente existen considerables ventajas en nombrar<br /> a ese consultor para realizar las funciones (b), (c) y (d).<br /> Sección 2.02 Responsabilidades de los Consultores<br /> (1) Los Consultores deben emplear en todo momento su máxima habilidad,<br /> cuidado y diligencia al cumplir con sus obligaciones. Los consultores son<br /> responsables de la exactitud y perfección de su trabajo.<br /> (2) En todas las cuestiones profesionales, el consultor debe actuar como<br /> fiel asesor del Prestatario. Sin embargo, el Prestatario podrá, en el caso<br /> de supervisión de obras y/o aspectos administrativos, delegar a un<br /> consultor mayor o menor autoridad para que actúe en su representación,<br /> desde la total responsabilidad de tomar decisiones finales como ingeniero<br /> independiente, a la responsabilidad de asesorar al cliente con poca<br /> autoridad decisoria. La naturaleza y los límites de esta delegación de<br /> autoridad en el consultor, así como el alcance y la naturaleza de las<br /> responsabilidades que debe asumir, tendrán que ser claramente definidos en<br /> los Términos de Referencia y en el contrato entre el Prestatario y el<br /> consultor.<br /> (3) En caso de diferencias de opinión entre el Prestatario y el consultor<br /> sobre cualquier asunto importante que implique juicios profesionales que<br /> puedan afectar la evaluación o la ejecución adecuada del proyecto, el<br /> Prestatario debe permitir que el consultor presente en la mayor brevedad<br /> posible un informe escrito al Prestatario, y que al mismo tiempo entregue<br /> una copia al BANCO. El Prestatario debe enviar el informe al BANCO junto<br /> con sus comentarios, a tiempo para permitir que el BANCO lo analice y se<br /> comunique con el Prestatario antes de darse pasos irreversibles. En caso<br /> de urgencia, el consultor tendrá el derecho de solicitar al Prestatario y/o<br /> al BANCO que el asunto sea inmediatamente puesto en discusión entre el<br /> Prestatario y el BANCO. Esta disposición deberá estar indicada en los<br /> Términos de Referencia y en el contrato entre el Prestatario y el<br /> consultor.<br /> Sección 2.03 Competencia de los Consultores<br /> Con la finalidad de asegurar una ejecución eficiente y apropiada del<br /> proyecto, según lo específicamente requerido en el Contrato de Préstamo, es<br /> esencial que los consultores empleados para proyectos financiados por<br /> Préstamos de ODA del BANCO indudablemente posean la competencia necesaria.<br /> Sección 2.04 Imparcialidad de los Consultores<br /> A fin de asegurar no solamente que los bienes y los servicios<br /> utilizados para proyectos financiados por Préstamos de ODA del BANCO sean<br /> adecuados y tengan un costo razonable, sino también que los diseños y las<br /> especificaciones no limiten de manera alguna los requisitos del BANCO con<br /> respecto a las licitaciones competitivas, es esencial poder demostrar la<br /> imparcialidad de los consultores empleados para los proyectos financiados<br /> por Préstamos de ODA del BANCO.<br /> Sección 2.05 Tipos de Consultores<br /> (1) Por lo general, las firmas consultoras están enmarcadas dentro de las<br /> siguientes categorías:<br /> (a) Firmas consultoras independientes;<br /> (b) Organizaciones de carácter público (incluyendo corporaciones<br /> públicas y fundaciones), que ofrecen también servicios de consultoría;<br /> (c) Firmas que combinan las funciones de consultores con las de<br /> contratistas, o bien que están asociadas, afiliadas o son propiedad de<br /> contratistas;<br /> (d) Firmas que combinan las funciones de consultores con las de<br /> fabricantes, o bien asociadas, afiliadas o son de propiedad de<br /> fabricantes.<br /> (2) De acuerdo a lo indicado en la sección 2.04, las firmas consultoras<br /> en todas las categorías del párrafo (1) de esta sección contratadas por el<br /> Prestatario a fin de que brinden servicios de consultoría para la<br /> preparación relacionada con adquisiciones de un proyecto, o con su<br /> ejecución, y sus asociados/afiliados (incluyendo las firmas matrices),<br /> deberán ser descalificados para el ejercicio de cualquier otra función en<br /> el mismo proyecto (incluyendo la participación en licitaciones relacionadas<br /> a bienes y servicios para cualquier parte del proyecto), salvo la<br /> continuación de los servicios de consultoría que la firma venía prestando<br /> tal como se describe ulteriormente en el párrafo (2) de la Sección 3.01.<br /> Sólo en casos especiales y sólo con justificaciones claras, y después de<br /> considerar todos los aspectos y las circunstancias, el BANCO y el<br /> Prestatario pueden acordar la autorización para que una firma y/o sus<br /> asociadas/afiliadas (incluso las firmas matrices) sean invitadas a la<br /> licitación de un proyecto financiado por Préstamos de ODA del BANCO como<br /> Contratistas, si se encuentran empleadas en el mismo proyecto como<br /> consultoras.<br /> (3) Las estipulaciones del párrafo (2) de esta sección se aplicarán así<br /> mismo a Contratistas que faciliten o transfieran temporalmente su personal<br /> a firmas u organizaciones que se encuentren prestando servicios de<br /> consultoría para la preparación relacionada con adquisiciones para un<br /> proyecto, o con su ejecución, si el personal estuviere involucrado en<br /> cualquier función en el mismo proyecto.<br /> Sección 2.06 Elegibilidad<br /> (1) Una firma consultora contratada por el Prestatario para un proyecto<br /> financiado por Préstamos de ODA del BANCO deberá cumplir con los siguiente<br /> requisitos:<br /> (a) La mayoría de las acciones suscritas deberán estar en poder de<br /> ciudadanos de países de origen elegible;<br /> (b) La mayoría de los directores a tiempo completo deberán ser<br /> ciudadanos de países de origen elegible;<br /> (c) La firma deberá estar constituida y registrada en un país de<br /> origen elegible.<br /> (2) Los servicios de consultoría provistos en parte por firmas<br /> consultoras que no satisfacen los requisitos expuestos en la sección (1)<br /> precedente, pueden ser elegibles para el financiamiento, si el total<br /> mes/persona provisto por tales firmas corresponde a menos del 50% del<br /> mes/persona requerido para los servicios de consultoría. Sin embargo,<br /> tales firmas consultoras no pueden ser empleadas por el Prestatario, sino<br /> deberán ser subcontratadas por las firmas consultoras que satisfagan las<br /> tres condiciones mencionadas en el párrafo (1).<br /> Sección 2.07 Monitoreo por parte del BANCO<br /> El Prestatario es responsable de la supervisión del desempeño del<br /> consultor y de asegurar que el consultor cumpla sus tareas de acuerdo con<br /> el contrato. Sin asumir las responsabilidades del Prestatario o del<br /> consultor, el BANCO puede monitorear los trabajos en la medida en que lo<br /> crea pertinente para asegurarse de que se lleven a cabo conforme a<br /> estándares apropiados y estén basados en datos aceptables. Como es<br /> pertinente, el BANCO puede tomar parte en las discusiones entre el<br /> Prestatario y el consultor. Sin embargo, el BANCO no será responsable de<br /> ninguna manera por la ejecución del proyecto en razón de tal monitoreo o<br /> participación en discusiones. Ni el Prestatario ni el consultor deberán<br /> ser liberados de alguna responsabilidad por el Proyecto en razón del<br /> monitoreo del BANCO o su participación en discusiones. Esta disposición<br /> deberá especificarse claramente en el acuerdo que firmen el Prestatario y<br /> el consultor.<br /> PARTE III<br /> PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN<br /> Sección 3.01 Aspectos generales<br /> (1) El BANCO requiere por lo general que los Prestatarios adopten los<br /> siguientes procedimientos para la selección y el empleo de consultores:<br /> (a) Preparación de Términos de Referencia y estimaciones de costos;<br /> (b) Preparación de una Lista Breve de Consultores;<br /> (c) Invitación a presentar propuestas;<br /> (d) Evaluación de las propuestas; y<br /> (e) Negociación de un contrato.<br /> Las propuestas de servicios de los consultores deberán evaluarse sólo<br /> sobre la base de las calificaciones de las firmas y del personal de las<br /> mismas para las tareas, así como por la calidad de las propuestas en cuanto<br /> a enfoque y metodología. Las discusiones relacionadas con los costos y<br /> otros aspectos financieros, por lo tanto, deberán llevarse a cabo<br /> únicamente con consultores que hayan sido seleccionados para ser invitados<br /> a participar en las negociaciones del contrato.<br /> (2) El BANCO podrá, no obstante, aceptar que el Prestatario emplee un<br /> consultor específico en los siguientes casos:<br /> (a) cuando el consultor previamente haya efectuado en manera<br /> satisfactoria servicios para el proyecto en cuestión, tales como la<br /> preparación de un estudio de preinversión;<br /> (b) cuando el consultor previamente haya llevado a cabo en modo<br /> satisfactorio servicios en un proyecto estrechamente vinculado y/o<br /> similar al proyecto en cuestión;<br /> (c) cuando el consultor sea considerado la única firma calificada<br /> para proporcionar los servicios requeridos;<br /> (d) cuando el consultor sea considerado el mejor para los servicios<br /> requeridos por otros motivos valederos.<br /> (3) En caso de que dos o más consultores presenten conjuntamente una<br /> propuesta para servicios de consultoría, se seguirán los mismos<br /> procedimientos que los indicados en esta Parte.<br /> (4) Si el Prestatario desea emplear un consultor individual, el<br /> Prestatario debe consultar con el BANCO acerca de los procedimientos de<br /> selección a ser adoptados.<br /> (5) Todos los documentos relacionados con la selección y el empleo de los<br /> consultores deben estar en idioma inglés. Si en dichos documentos se<br /> utiliza otro idioma, debe incorporarse a los mismos una versión completa en<br /> idioma inglés y debe especificarse cuál es la versión que prevalece.<br /> Sección 3.02 Adquisición ilícita<br /> El BANCO no financia expensas por servicios provistos por consultores<br /> quienes, en su opinión, no han sido seleccionados de acuerdo a los<br /> procedimientos del Contrato de Préstamo, y cancelará la porción del<br /> Préstamo asignada a los servicios proporcionados por consultores que no han<br /> sido apropiadamente seleccionados. Además, el BANCO podrá ejercer otras<br /> soluciones contempladas en el Contrato de Préstamo. La política del BANCO<br /> requiere que tanto los consultores como los Prestatarios, bajo contratos<br /> financiados con Préstamos de ODA del BANCO y otros ODA japoneses, observen<br /> los más altos estándares de ética durante la adquisición y ejecución de<br /> tales contratos. De acuerdo a esta política, el BANCO:<br /> (a) rechazará una evaluación de propuestas si determina que el<br /> consultor considerado como el mejor calificado se haya involucrado en<br /> prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en<br /> cuestión;<br /> (b) considerará a un consultor inelegible, por un período<br /> determinado por el BANCO mismo, para obtener un contrato financiado con<br /> Préstamos de ODA del BANCO, si determina en algún momento que el<br /> consultor se haya involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al<br /> competir por, o al ejecutar otro contrato financiado con Préstamos de<br /> ODA del BANCO u otra ODA japonesa.<br /> Sección 3.03 Preparación de los Términos de Referencia<br /> (1) El primer paso en la contratación de un consultor es el acuerdo entre<br /> el BANCO y el Prestatario acerca de la necesidad del uso de un consultor,<br /> de los Términos de Referencia para sus servicios, del tipo de consultor a<br /> emplear y del monto aproximado de los fondos requeridos para los servicios<br /> de consultoría.<br /> (2) Los Términos de Referencia deben describir el alcance de los<br /> servicios de consultoría de la manera más detallada posible especialmente<br /> en lo que atañe a soluciones alternativas que el consultor debe analizar en<br /> el curso de su trabajo y en cuanto a la autoridad a ser delegada al<br /> consultor para que actúe en representación del Prestatario. Además los<br /> Términos de Referencia deberán proporcionar informaciones sobre los<br /> antecedentes del proyecto, la disponibilidad de datos * básicos<br /> pertinentes, las normas nacionales y/u otras normas, y especificaciones a<br /> utilizarse para el diseño del proyecto, y las condiciones bajo las cuales<br /> se llevarán a cabo los trabajos. (Véase Anexo I)<br /> (3) En el caso de proyectos clasificados como de Categoría A o Categoría<br /> B según las Normas Ambientales del JBIC para Préstamos de ODA* (, serán<br /> incluidos en el alcance los servicios de consultoría relacionados con las<br /> consideraciones ambientales, tales como aquellos descriptos en la Sección<br /> 2.01. (Véase Anexo I).<br /> Sección 3.04 Preparación de la Lista Breve de Consultores<br /> (1) Una vez que el BANCO y el Prestatario hayan convenido los Términos de<br /> Referencia para los servicios de consultoría requeridos, según se describe<br /> en el Párrafo (2) de la Sección 3.02, el Prestatario preparará una Lista<br /> Breve de Consultores que serán invitados a presentar propuestas, tomando en<br /> cuenta los factores mencionados en las Partes I y II. (Véase Anexo II)<br /> (2) Dicha Lista Breve normalmente debe contener no menos de tres y no más<br /> de cinco consultores. Por lo general, existen pocas ventajas en invitar a<br /> más de cinco consultores a presentar propuestas, ya que si el número de<br /> propuestas es mayor, algunos consultores pueden perder interés y la calidad<br /> de las propuestas obtenidas puede verse afectada.<br /> (3) En caso de que el Prestatario encontrara dificultad en elaborar una<br /> Lista Breve de consultores calificados satisfactoria sobre la base de la<br /> información a su disposición, sus experiencias anteriores y otras fuentes,<br /> el BANCO, a solicitud del Prestatario, pondrá a disposición informaciones<br /> concernientes a consultores, a partir de las cuales el Prestatario podrá<br /> compilar su propia Lista Breve.<br /> Sección 3.05 Preparación de la Carta de Invitación<br /> (1) La Carta de Invitación (véase Anexo III) deberá solicitar a los<br /> consultores que cubran al menos los puntos específicamente mencionados en<br /> los Términos de Referencia, y deberá indicar claramente que la selección<br /> del primer consultor a ser invitado a negociar el contrato será hecha<br /> solamente sobre la base de la clasificación de las propuestas evaluadas en<br /> lo que atañe a las calificaciones de las firmas y de su personal para los<br /> trabajos, así como la calidad de las propuestas en lo que se refiera a<br /> enfoque y metodología, y que por lo tanto los consultores no deberán<br /> incluir en sus propuestas alguna información sobre los costos estimados o<br /> los términos financieros de sus servicios.<br /> La Carta de Invitación asimismo debe estipular los detalles de<br /> procedimiento de selección a seguirse, incluyendo las categorías de<br /> evaluación técnica y una indicación de la importancia a darse a cada una.<br /> (2) Es aconsejable que los consultores invitados a presentar sus<br /> propuestas puedan tener la oportunidad de visitar el país y el área del<br /> proyecto antes de presentar sus propuestas, por lo cual, como regla, la<br /> invitación deberá permitir un período de 45 a 60 días desde la fecha del<br /> envío de la Carta de Invitación hasta la fecha de vencimiento para la<br /> presentación de las propuestas.<br /> (3) La Carta de Invitación deberá asimismo solicitar que los consultores<br /> notifiquen por cable al Prestatario dentro de un período de tiempo<br /> especificado si tienen intención de presentar propuestas o no.<br /> Sección 3.06 Envío de la Carta de Invitación a los Consultores<br /> Después de preparar la Lista Breve, la Carta de Invitación y los<br /> Términos de Referencia de acuerdo a las disposiciones de las secciones<br /> anteriores, el Prestatario invitará a todos los consultores que figuran en<br /> la Lista Breve para que presenten propuestas enviándoles la Carta de<br /> Invitación (adjuntando los Términos de Referencia).<br /> Sección 3.07 Evaluación de las Propuestas<br /> (1) Las propuestas recibidas por el Prestatario en respuesta a la<br /> invitación deben evaluarse de acuerdo con los criterios estipulados en la<br /> Carta de Invitación. Tales criterios normalmente incluyen:<br /> (a) la experiencia general del consultor y sus antecedentes en el<br /> campo cubierto por los Términos de Referencia;<br /> (b) la idoneidad del enfoque propuesto, la metodología y el plan de<br /> trabajo; y<br /> (c) la experiencia y los antecedentes de los miembros del personal a<br /> quienes será asignado el trabajo.<br /> (2) La importancia relativa a los tres factores arriba mencionados varía<br /> según el tipo de servicios de consultoría que se realizarán, aunque en la<br /> evaluación general de las propuestas normalmente debe darse mayor<br /> importancia o a las calificaciones del personal a ser asignado al proyecto<br /> o al enfoque y a la metodología, antes que a la fama o reputación de la<br /> firma.<br /> (3) Para evaluar las calificaciones del personal que será asignado al<br /> proyecto, sus currículos se analizarán sobre la base de los siguientes tres<br /> criterios:<br /> (a) Calificaciones generales (educación, tiempo de experiencia,<br /> tipos de cargos desempeñados, duración de servicio en la firma, etc.);<br /> (b) Idoneidad para el proyecto (experiencia en la ejecución de las<br /> funciones que se les asignarán en el proyecto);<br /> (c) Familiaridad con el idioma y las condiciones del país en el cual<br /> se llevarán a cabo los trabajos o experiencia en ambientes similares.<br /> (4) Para la evaluación de las propuestas, el Prestatario deberá utilizar<br /> calificaciones numéricas y preparar un informe de evaluación incluyendo una<br /> hoja de evaluación resumida (según el modelo del Anexo IV) en la mayor<br /> brevedad posible. Dicho informe de evaluación normalmente debe contener<br /> informaciones detalladas sobre los siguientes ítems, complementando la hoja<br /> de evaluación resumida:<br /> (a) Comité de Selección u otra organización similar, en caso de que<br /> exista, responsable de la evaluación, así como las leyes, ordenanzas y<br /> reglas nacionales que rigen el establecimiento y/o el funcionamiento<br /> del Comité u otra institución similar;<br /> (b) Criterios de selección y distribución relativa de la<br /> importancia, con razones por las cuales se adopta cada criterio y la<br /> base sobre la cual se decide la asignación de importancia;<br /> (c) Clasificación: razones por las cuales se llega al valor dado a<br /> cada ítem de cada firma.<br /> Sección 3.08 Negociación del Contrato<br /> (1) Después de completar la evaluación de las propuestas, el Prestatario<br /> deberá invitar al consultor mejor calificado para comenzar las<br /> negociaciones referentes a las condiciones (incluyendo costos y términos<br /> financieros) del contrato entre ambas partes.<br /> (2) Si ambas partes no logran llegar a un acuerdo con respecto al<br /> contrato dentro de un período de tiempo razonable, el Prestatario dará por<br /> terminadas las negociaciones con el primer consultor y procederá a invitar<br /> al consultor evaluado como segundo para comenzar las negociaciones. El<br /> Prestatario deberá consultar con el BANCO antes de adoptar esta medida.<br /> Tal procedimiento se seguirá hasta que se llegue a un acuerdo con un<br /> consultor.<br /> (3) No obstante se prevea una cierta flexibilidad en los planes de<br /> trabajo, la asignación de personal y las mayores contribuciones laborales<br /> que precedentemente han sido convenidas como apropiadas para la asignación<br /> no deberán modificarse materialmente para cumplir con el presupuesto.<br /> Sección 3.09 Notificación a Consultores No Seleccionados<br /> Inmediatamente luego de completar las negociaciones con el consultor<br /> seleccionado, el Prestatario deberá rápidamente notificar a los demás<br /> consultores que figuran en la Lista Breve que no fueron seleccionados.<br /> PARTE IV<br /> CONTRATO<br /> Sección 4.01 Aspectos generales<br /> El contrato entre el Prestatario y el consultor deberá prepararse en<br /> tal detalle que permita proteger adecuadamente los intereses de ambas<br /> partes firmantes. Como regla general, el contrato deberá contener, entre<br /> otras, las cláusulas indicadas a continuación.<br /> Sección 4.02 Alcance del Proyecto y de los Servicios de<br /> Consultoría<br /> El contrato deberá describir en detalle el alcance y la duración del<br /> proyecto y de los servicios que serán prestados por el consultor.<br /> Sección 4.03 Duración del Contrato<br /> El contrato deberá especificar las fechas de comienzo y de<br /> finalización de los servicios de consultoría.<br /> Sección 4.04 Condiciones relativas a la Validez del<br /> Contrato<br /> El contrato deberá incluir una cláusula que especifique las<br /> condiciones bajo las cuales será valido.<br /> Sección 4.05 Responsabilidades de las Partes<br /> (1) El contrato deberá describir claramente las responsabilidades del<br /> Prestatario y del consultor, así como la relación entre ambos.<br /> (2) En el caso que el consultor sea una joint venture u otra forma de<br /> asociación de firmas, el contrato deberá especificar con claridad si<br /> ambos/todos serán "conjunta y solidariamente" responsables por el desempeño<br /> de las obligaciones contractuales, o bien si una firma será la "única"<br /> responsable; además deberá indicar cuál de las firmas actuará en<br /> representación de la joint venture (u otro tipo de asociación de firmas) en<br /> todas sus relaciones y comunicaciones con el Prestatario.<br /> Sección 4.06 Monto del Contrato<br /> El contrato deberá indicar claramente el monto total, o "el límite",<br /> de los honorarios que serán abonados al consultor.<br /> Sección 4.07 Descripción de los Costos y Honorarios del<br /> Consultor<br /> (1) Los costos de personal y los honorarios necesarios para el<br /> cumplimiento de las obligaciones del contrato generalmente deben expresarse<br /> en términos de "tasas de mes/persona" fijas para cada experto que proveerá<br /> el consultor. Tal "tasa de mes/persona" incluirá el salario básico del<br /> empleado, los gastos generales de la firma (incluyendo beneficios<br /> financieros, de seguridad social u otros pagaderos a, o por el miembro del<br /> personal, tales como vacaciones pagas, pago durante ausencia por<br /> enfermedad, seguros, etc.) y los honorarios de la firma.<br /> (2) Para períodos prolongados de servicios de campo en el país en<br /> cuestión, el contrato puede también prever asignaciones en el extranjero,<br /> además de la "tasa de mes/persona" mencionada en el párrafo (1) de esta<br /> sección.<br /> (3) El contrato deberá estipular claramente el número de días hábiles o<br /> calendarios de vacaciones y ausencia por enfermedad a que cada miembro del<br /> personal tendrá derecho.<br /> (4) Además de los costos de personal descriptos en el párrafo (1) de esta<br /> sección, el contrato deberá normalmente prever el reembolso al costo real o<br /> a un "costo unitario",acordado, para viajes, equipos y otros ítems<br /> necesarios para los servicios de consultoría cubiertos por el contrato.<br /> (5) El contrato normalmente deberá incluir una suma separada para<br /> contingencias, tales como trabajos no previstos o aumentos en los costos,<br /> que el consultor, sin embargo, no podrá utilizar sin autorización escrita<br /> del Prestatario.<br /> Sección 4.08 Moneda en la cual deben Indicarse los Costos y<br /> Honorarios<br /> Los préstamos de ODA del BANCO están expresados en Yenes japoneses y<br /> los costos y honorarios deben ser normalmente expresados en Yenes<br /> japoneses. Sin embargo, cuando sea necesario, también puede utilizarse<br /> otra moneda de intercambio internacional. Además, en cualquier monto que<br /> el consultor prevé gastar en el país del Prestatario puede declarase en la<br /> moneda de dicho país.<br /> Sección 4.09 Condiciones y Métodos de Pago<br /> (1) El contrato deberá especificar las condiciones y métodos de pago, la<br /> moneda o monedas en las cuales se efectuarán los pagos, y la tasa de cambio<br /> para cualquier conversión de moneda.<br /> (2) Los pagos al consultor deberán ser programados de manera que cubran<br /> aproximadamente sus gastos (es decir, el consultor no deberá recibir pagos<br /> considerablemente adelantados a sus gastos reales por sus servicios, ni<br /> tampoco deberá esperar por largo tiempo los pagos por servicios ya<br /> cumplidos). De acuerdo con este concepto, el contrato puede, cuando sea<br /> apropiado, prever lo siguiente:<br /> (a) un pago adelantado al consultor en el momento en que se<br /> efectiviza el contrato que cubrirá aproximadamente sus gastos iniciales<br /> reembolsables;<br /> (b) la retención del pago final hasta que todos los servicios<br /> cubiertos por el contrato hayan sido completados o se hayan emitido<br /> ciertas garantías de desempeño.<br /> En el caso (b) anterior, sin embargo, el pago final deberá efectuarse<br /> dentro del período de desembolso estipulado en el Contrato de Préstamo.<br /> Sección 4.10 Propiedad y Cesión de Equipos<br /> El contrato deberá estipular la propiedad de los equipos a ser<br /> adquiridos, y la forma de cesión de los equipos remanentes después de<br /> finalizados los servicios.<br /> Sección 4.11 Servicios a ser brindados por el Prestatario<br /> El contrato deberá especificar claramente los servicios e<br /> instalaciones a ser provistos por el Prestatario, tales como personal de<br /> contraparte, mapas, fotografías aéreas, datos y estadísticas, espacio para<br /> oficinas, alojamiento, vehículos y equipos.<br /> Sección 4.12 Privilegios e Inmunidades del Consultor<br /> El contrato deberá indicar claramente los límites de los privilegios e<br /> inmunidades otorgados al consultor, en especial con relación a visas y<br /> permisos laborales, impuestos sobre la renta personal y sobre las<br /> sociedades, y otras tasas, aranceles de aduana, etc.<br /> Sección 4.13 Impedimentos Graves<br /> El contrato deberá requerir que el consultor informe* (al<br /> Prestatario y al BANCO con prontitud sobre cualquier evento o condición que<br /> pudiera retrasar o impedir la finalización de una parte importante del<br /> proyecto según el programa acordado e indicar qué pasos se deberán tomar<br /> para hacer frente a tal situación.<br /> Sección 4.14 Informes<br /> El contrato deberá especificar el alcance, número, tipo y frecuencia<br /> de los informes que el consultor deberá presentar al Prestatario.<br /> Sección 4.15 Derechos de autor<br /> El contrato deberá especificar si los derechos de autor de los<br /> documentos preparados por el consultor según el contrato serán retenidos<br /> por el consultor o por el Prestatario.<br /> Sección 4.16 Modificaciones<br /> El contrato deberá estipular que sólo podrá ser modificado por acuerdo<br /> escrito entre ambas partes.<br /> Sección 4.17 Fuerza Mayor<br /> El contrato deberá claramente establecer:<br /> (1) las condiciones de fuerza mayor que liberarían al consultor,<br /> temporal o definitivamente, de todas o de una parte de sus obligaciones<br /> contractuales;<br /> (2) los procedimientos que el consultor debe seguir en lo que atañe<br /> a notificación y determinación de cualquiera de tales condiciones;<br /> (3) los derechos y las obligaciones del Prestatario y el consultor<br /> (por ejemplo, en cuanto a pagos posteriores a la terminación,<br /> incluyendo, si fuere apropiado, reembolsos de gastos de movilización)<br /> en situaciones de fuerza mayor.<br /> Sección 4.18 Terminación<br /> El contrato deberá incluir una cláusula que especifique en detalle<br /> bajo qué condiciones cualquiera de las partes podrá dar por terminado el<br /> contrato y una cláusula que estipule los procedimientos a seguir por la<br /> parte que desea terminar el contrato. El contrato deberá indicar<br /> claramente los derechos y las obligaciones de ambas partes en el caso de<br /> terminación del mismo.<br /> Sección 4.19 Arreglo de Disputas<br /> (1) El contrato deberá establecer los procedimientos que se seguirán en<br /> caso de surgir disputas entre el Prestatario y el consultor en relación con<br /> el contrato.<br /> (2) Para el arreglo de tales disputas, el BANCO recomienda recurrir a<br /> instituciones imparciales que se especializan en tales asuntos, como la<br /> Cámara Internacional de Comercio.<br /> (3) En caso de que las leyes del país del Prestatario prohíban recurrir a<br /> tales instituciones especializadas en arbitraje, el contrato deberá incluir<br /> cláusulas alternativas para el arreglo de disputas entre el Prestatario y<br /> el consultor.<br /> Sección 4.20 Leyes Aplicables<br /> El contrato deberá estipular las leyes que deberán regular la<br /> interpretación y el cumplimiento del mismo.<br /> Sección 4.21 Idioma<br /> El contrato deberá elaborarse en idioma inglés. En caso de utilizarse<br /> otro idioma en el contrato, deberá anexarse al mismo una versión completa<br /> en inglés, y estipularse cuál versión prevalecerá.<br /> ANEXO I<br /> TERMINOS DE REFERENCIA<br /> (Los Términos de Referencia deberán incluir los ítems mencionados a<br /> continuación. La pertinencia de cada ítem dependerá de la naturaleza del<br /> proyecto.)<br /> 1. Información sobre el Proyecto<br /> (1) Antecedentes - historia de la evolución del proyecto y razón(es)<br /> de la necesidad de implementar el proyecto.<br /> (2) Ubicación del proyecto e información sobre el área circundante.<br /> (3) Estadio alcanzado en la preparación del proyecto y resumen de<br /> los resultados de estudios previos.<br /> (4) Organismo ejecutor.<br /> (5) Detalles de las áreas problemáticas principales.<br /> 2. Otras Informaciones Pertinentes<br /> (1) Informaciones técnicas - disponibilidad de datos básicos<br /> pertinentes, normas técnicas o especificaciones que se aplicarán, etc.<br /> (2) Leyes y reglamentos pertinentes.<br /> (3) Proyectos relacionados.<br /> 3. Términos Generales de Referencia<br /> (1) Objetivos.<br /> (2) Alcance de los servicios de consultoría - categorías de<br /> los servicios de consultoría a proveerse, naturaleza del trabajo de<br /> consultoría (esto último en detalle, incluyendo equipos y materiales<br /> que serán provistos por el consultor). En el caso de proyectos<br /> clasificados como de Categoría A o B en consonancia con las Normas<br /> Ambientales del JBIC para Préstamos de ODA[8], se deberán incluir los<br /> servicios de consultoría relacionados con consideraciones ambientales,<br /> tales como los descritos en la Sección 2.01.<br /> (3) Naturaleza y límites de las responsabilidades que el<br /> consultor asumirá.<br /> (4) Tiempo estimado requerido para completar a) el proyecto,<br /> b) el trabajo de consultoría; número y calificaciones de los expertos;<br /> meses/personas estimados según el presupuesto del Prestatario.<br /> (5) Alcance, número, tipo y frecuencia de los informes a<br /> presentarse por el consultor.<br /> (6) Otras disposiciones necesarias relacionadas con las<br /> obligaciones entre el Prestatario y el consultor que están estipuladas<br /> en las Normas para la Contratación de consultores en el ámbito de los<br /> Préstamos de ODA del JBIC (e.g. Sección 2.02 (3), Sección 2.07).<br /> 4. Términos de Referencia Específicos<br /> (1) Detalles metodológicos relacionados con los servicios de<br /> consultoría arriba mencionados.<br /> (2) Disposiciones para la revisión de los estudios previos y<br /> para probables estudios adicionales.<br /> 5. Servicios e Instalaciones a ser provistos por el Prestatario<br /> ANEXO II<br /> LISTA BREVE DE CONSULTORES<br /> |Nombres|País de |Dirección|Nombre del |Principales |Clientes |<br /> | |Registro | |Presidente |Proyectos | |<br /> | | | |(o |Emprendidos | |<br /> | | | |Equivalente) |(países) | |<br /> 1.<br /> 2.<br /> 3.<br /> 4.<br /> 5.<br /> ANEXO III<br /> CARTA DE INVITACION<br /> (MODELO)<br /> Fecha:_____________<br /> Ref. No.:___________<br /> Para:________________________________<br /> (Nombre y dirección del consultor)<br /> Proyecto________________________________<br /> Señores:<br /> 1. (nombre del Prestatario/Organismo Ejecutor) (de aquí en adelante<br /> denominado "el Gobierno"[9]) está planeando (breve descripción del<br /> proyecto), en (nombre del área del proyecto).<br /> El Gobierno tiene la intención de contratar a una firma consultora que<br /> provea los servicios para (categorías de los servicios de consultoría) del<br /> proyecto.<br /> 2. (Una parte considerable de) el costo de los servicios de consultoría<br /> será financiado con recursos provenientes de un préstamo de ODA otorgado<br /> para dicho proyecto por el BANCO DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON<br /> (denominado se aquí en adelante "el BANCO"), y la firma consultora que se<br /> contratará será seleccionada de acuerdo con las Normas para la Contratación<br /> de Consultores por Prestatarios de ODA del JBIC.<br /> 3. Su firma es una de las (número de consultores invitados) consultoras<br /> que han sido invitadas a presentar una propuesta para servicios de<br /> consultoría. Para informaciones más detalladas al respecto de los<br /> servicios, remítanse a los Términos de Referencia adjuntos a la presente.<br /> 4. Su firma podrá emprender el trabajo en asociación con otros<br /> consultores (no necesariamente seleccionados entre los invitados a<br /> presentar una propuesta). En tal caso, la propuesta deberá indicar<br /> claramente si los asociados serán "conjunta y solidariamente" responsables<br /> por el desempeño según el contrato para los servicios de consultoría, o<br /> bien si uno de los asociados será el "único" responsable, indicando además<br /> cuál de los asociados actuará en representación de la asociación en todas<br /> sus relaciones y comunicaciones con el Gobierno.<br /> 5. Su propuesta deberá cubrir en detalle los siguientes puntos:<br /> (1) Los antecedentes y la experiencia de la firma (y, si existen, de<br /> las firmas asociadas), incluyendo una lista de trabajos anteriores y<br /> actuales de naturaleza similar a la de este proyecto en los últimos<br /> cinco años.<br /> (2) El enfoque general y la metodología que ustedes proponen para<br /> llevar a cabo los servicios indicados en los Términos de Referencia,<br /> incluyendo todas las informaciones detalladas que juzguen pertinentes,<br /> junto con:<br /> (a) Un programa de trabajo general detallado y un histograma<br /> que indique la duración y la programación de las asignaciones de<br /> cada experto u otro miembro del personal empleado en el proyecto;<br /> (b) Una estimación del número total de meses/personas<br /> requeridos; y<br /> (c) Una descripción clara de las responsabilidades de cada<br /> experto miembro del personal dentro del programa de trabajo<br /> general.<br /> (3) El nombre, los antecedentes y la experiencia profesional de cada<br /> experto asignado al proyecto, con referencia particular a su<br /> experiencia en trabajos de naturaleza similar a la asignación<br /> propuesta. Se requiere que cubran como mínimo los puntos<br /> específicamente mencionados en los Términos de Referencia y en la<br /> presente carta.<br /> 6. La selección de la primera firma consultora a ser invitada a la<br /> negociación de un contrato será efectuada únicamente sobre la base de la<br /> clasificación de las propuestas evaluadas con respecto a las calificaciones<br /> de las firmas consultoras y de los expertos a ser asignados al trabajo, así<br /> como a la calidad de las propuestas por lo que atañe a enfoque y<br /> metodología. Por lo tanto, no deberán incluir en su propuesta<br /> informaciones sobre los costos estimados o los términos financieros de sus<br /> servicios. Los detalles del procedimiento de selección a seguirse,<br /> incluyendo las categorías de evaluación técnica y una indicación de la<br /> importancia a atribuirse a cada una, se indican en la hoja adjunta.<br /> 7. Tengan presente que si combinan las funciones de consultor con las de<br /> contratista y/o fabricante, deberán incluir en la propuesta todas las<br /> informaciones pertinentes referentes a tal relación, junto con el empeño de<br /> limitar su papel a lo de consultores e inhabilitando a ustedes mismos, sus<br /> asociados/afiliados y/o firmas matrices para trabajar en cualquier otra<br /> función en este proyecto que no sea la de consultoría. Además se requiere<br /> que declaren en la propuesta que asegurarán que las especificaciones y los<br /> diseños recomendados por ustedes sean imparciales y que no limiten de<br /> manera alguna la licitación competitiva.<br /> Si, en conexión con el desempeño de los servicios de consultoría,<br /> tuvieran la intención de pedir prestado, o emplear temporalmente, personal<br /> del contratistas y/o fabricantes, deberán incluir en su propuesta todas las<br /> informaciones pertinentes acerca de dicho personal. En tal caso, serán<br /> juzgados aceptables sólo si dichos contratistas y/o fabricantes se<br /> inhabilitan para funciones en el ámbito del proyecto diferentes a la de<br /> consultores.<br /> 8. El BANCO requiere que las firmas consultoras, así como el Gobierno,<br /> bajo contratos financiados con préstamos de ODA del BANCO u otros ODA<br /> japoneses, observen los más altos estándares éticos durante las<br /> adquisiciones y la ejecución de tales contratos. En conformidad con esta<br /> política, el BANCO:<br /> (a) rechazará una evaluación de propuestas si determina que el<br /> consultor considerado como el mejor clasificado se haya involucrado en<br /> prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en<br /> cuestión;<br /> (b) considerará a un consultor inelegible, por un período<br /> determinado por el BANCO mismo, para ser adjudicado un contrato<br /> financiado con Préstamos de ODA del BANCO, si determina en algún<br /> momento que el consultor se haya involucrado en prácticas corruptas o<br /> fraudulentas al competir por, o al ejecutar otro contrato financiado<br /> con Préstamos de ODA del BANCO u otra ODA japonesa.<br /> 9. Les agradeceremos notificarnos por cable a más tardar el<br /> (_________) si tienen la intención de presentar una propuesta o no. Su<br /> cablegrama deberá estar dirigido a (_______).<br /> 10. Se les requiere que envíen (____) copias de su propuesta a<br /> (________) a más tardar el (______).<br /> 11. Después de la evaluación de todas las propuestas, la firma<br /> consultora que ha presentado la propuesta clasificada como primera[10] será<br /> invitada a discutir los términos financieros y de otro tipo para la<br /> negociación de un contrato.<br /> 12. En caso de que requieran informaciones adicionales, haremos<br /> cuanto esté en nuestro alcance para proveérselas. Las solicitudes de<br /> información adicional, o cualquier demora en el cumplimiento de tales<br /> solicitudes, sin embargo, no afectará de manera alguna las obligaciones de<br /> las firmas invitadas a presentar sus propuestas completas dentro de la<br /> fecha de vencimiento indicada anteriormente.<br /> Atentamente,<br /> ____________________<br /> (Nombre del Gobierno)<br /> __________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> Adj.: Términos de Referencia<br /> ANEXO IV<br /> HOJA DE EVALUACION SUMARIA (MODELO)<br /> |Nombre de la |A |B |C |D |E |<br /> |Firma[11] | | | | | |<br /> |Criterio de | | | | | | | | | | | |<br /> |Selección [12] |Pes|Valor|Puntos |Valor |Puntos |Valor|Puntos |Valor |Puntos |Valor |Puntos |<br /> |(Véase Sección |o | |(p) x |(v) |(p) x | |(p) x |(v) |(p) x (v)|(v) |(p) x |<br /> |3.06 de las |[13|(v) |(v) | |(v) |(v) |(v) | | | |(v) |<br /> |Normas) |] | | | | | | | | | | |<br /> | |(p)| | | | | | | | | | |<br /> |I |Experiencia |18 | |7.2 | |11.7 | |9.9 | |13.5 | |15.3 |<br /> | |de la Firma | | | | | | | | | | | |<br /> | |1. |9 |0.5 |4.5 |0.8 |7.2 |0.6 |5.4 |0.8 |7.2 |0.9 |8.1 |<br /> | |Experiencia | | | | | | | | | | | |<br /> | |en proyectos| | | | | | | | | | | |<br /> | |internaciona| | | | | | | | | | | |<br /> | |les de | | | | | | | | | | | |<br /> | |tamaño y | | | | | | | | | | | |<br /> | |complejidad | | | | | | | | | | | |<br /> | |comparables | | | | | | | | | | | |<br /> | |y | | | | | | | | | | | |<br /> | |especialidad| | | | | | | | | | | |<br /> | |técnica | | | | | | | | | | | |<br /> | |2. | | | | | | | | | | | |<br /> | |Experiencia | | | | | | | | | | | |<br /> | |en países en|9 |0.3 |2.7 |0.5 |4.5 |0.5 |4.5 |0.7 |6.3 |0.8 |7.2 |<br /> | |desarrollo | | | | | | | | | | | |<br /> | |en | | | | | | | | | | | |<br /> | |condiciones | | | | | | | | | | | |<br /> | |similares | | | | | | | | | | | |<br /> |II |Propuesta |32 | |16 | |27.2 | |19.2 | |19.2 | |24.0 |<br /> | |1. Enfoque |16 |0.5 |8.0 |0.9 |14.4 |0.6 |9.6 |0.6 |9.6 |0.8 |12.8 |<br /> | |y | | | | | | | | | | | |<br /> | |Metodología | | | | | | | | | | | |<br /> | |2. Plan de | | | | | | | | | | | |<br /> | |Trabajo | | | | | | | | | | | |<br /> | |(incluyendo |16 |0.5 |8.0 |0.8 |12.8 |0.6 |9.6 |0.6 |9.6 |0.7 |11.2 |<br /> | |el programa | | | | | | | | | | | |<br /> | |de empleo de| | | | | | | | | | | |<br /> | |personal) | | | | | | | | | | | |<br /> |III|Personal |50 | |28.6 | |40.0 | |30.8 | |34.2 | |39.4 |<br /> | |1. Director|15 |0.6 |9.0 |0.9 |13.5 |0.7 |10.5 |0.6 |9.0 |0.9 |13.5 |<br /> | |del Proyecto| | | | | | | | | | | |<br /> | |2. |28 | |16.8 | |21.6 | |16.8 | |19.6 | |19.6 |<br /> | |Ingenieros | | | | | | | | | | | |<br /> | |(i) |(4)|0.6 |2.4 |0.8 |3.2 |0.6 |2.4 |0.8 |3.2 |0.8 |3.2 |<br /> | |Ingenieros | | | | | | | | | | | |<br /> | |de Diseño | | | | | | | | | | | |<br /> | |(ii) |(4)|0.5 |2.0 |0.7 |2.8 |0.6 |2.4 |0.6 |2.4 |0.7 |2.8 |<br /> | |Ingenieros | | | | | | | | | | | |<br /> | |de | | | | | | | | | | | |<br /> | |Investigació| | | | | | | | | | | |<br /> | |n | | | | | | | | | | | |<br /> | |(iii) |(4)|0.8 |3.2 |0.9 |3.6 |0.8 |3.2 |0.7 |2.8 |0.7 |2.8 |<br /> | |Ingenieros | | | | | | | | | | | |<br /> | |Estructurale| | | | | | | | | | | |<br /> | |s | | | | | | | | | | | |<br /> | |(iv) |(4)|0.7 |2.8 |0.6 |2.4 |0.5 |2.0 |0.7 |2.8 |0.9 |3.6 |<br /> | |Ingenieros | | | | | | | | | | | |<br /> | |Civiles | | | | | | | | | | | |<br /> | |(v) |(4)|0.6 |2.4 |0.9 |3.6 |0.6 |2.4 |0.8 |3.2 |0.7 |2.8 |<br /> | |Ingenieros | | | | | | | | | | | |<br /> | |Mecánicos | | | | | | | | | | | |<br /> | |(vi) |(4)|0.5 |2.0 |0.8 |3.2 |0.5 |2.0 |0.7 |2.8 |0.6 |2.4 |<br /> | |Análisis | | | | | | | | | | | |<br /> | |Económico | | | | | | | | | | | |<br /> | |(vii) |(4)|0.5 |2.0 |0.7 |2.8 |0.6 |2.4 |0.6 |2.4 |0.5 |2.0 |<br /> | |Análisis | | | | | | | | | | | |<br /> | |Financiero | | | | | | | | | | | |<br /> | |3.Suporto de|7 |0.4 |2.8 |0.7 |4.9 |0.5 |3.5 |0.8 |5.6 |0.9 |6.3 |<br /> | |la Oficina | | | | | | | | | | | |<br /> | |Principal | | | | | | | | | | | |<br /> |Total |100| |51.8 | |78.9 | |59.9 | |66.9 | |78.7 |<br /> |Clasificación[14]| |5 |1 |4 |3 |2 |<br /> Procedimiento de Compromiso bajo<br /> Préstamos ODA del JBIC<br /> Octubre, 1999<br /> Sección 1 Introducción<br /> (1) El "Procedimiento de Compromiso para Préstamos ODA" es aplicable para<br /> Préstamos ODA proveídos por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en<br /> adelante referido como "el BANCO") según la Sección (1), Párrafo 2,<br /> Artículo 23 de LA LEY del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en<br /> adelante referido como "el Préstamo").<br /> (2) El Pago para la importación de bienes y servicios es generalmente<br /> tramitado a través de una carta comercial de crédito, bajo la cual un banco<br /> comercial operando en un país suplidor hace el pago al suplidor contra<br /> documentos especificados en la carta de crédito y se reembolsa de fondos<br /> puestos a disposición por un comprador a través de su banco.<br /> (3) Cuando tal pago al suplidor es elegible para financiación bajo el<br /> préstamo, el comprador puede estipular en la carta de crédito emitida por<br /> un banco de cambio extranjero designado (en adelante referido como "el<br /> Banco Emisor") que el banco del suplidor (en adelante referido como "el<br /> Banco del Suplidor") se reembolse de un banco de cambio extranjero japonés<br /> designado en Tokio (en adelante referido como "el Banco Japonés").<br /> (4) El Banco Japonés debe obtener los fondos para reembolso del BANCO a<br /> través de una garantía del BANCO. Tal garantía donde sea que se emita,<br /> toma la forma de una carta de compromiso del BANCO al Banco Japonés (tal<br /> garantía en adelante será referida como "L/COM") a través de la cual el<br /> BANCO se compromete a desembolsar, bajo ciertas condiciones, el monto a ser<br /> pagado por el Banco Japonés bajo y de acuerdo con la carta de crédito<br /> irrevocable especificada (en adelante referida como "L/C").<br /> Sección 2. Emisión de la Carta de Crédito y de la Carta de Compromiso<br /> (1) Un prestatario del Préstamo (en adelante referido como "el<br /> Prestatario"), su autoridad designada o cualquier otro comprador en los<br /> territorios del Prestatario deberá solicitar al Banco Emisor que emita la<br /> L/C.<br /> (2) El Banco Emisor emitirá la L/C en nombre de y bajo autorización del<br /> Prestatario a favor del suplidor a través del Banco Japonés sustancialmente<br /> de acuerdo con la Fórmula adjunta JBIC-LC1 para bienes y la Fórmula JBIC-<br /> LC2 para servicios respectivamente. El Banco Japonés deberá enviar una<br /> copia de la L/C al BANCO con el fin de obtener la L/COM del BANCO.<br /> Observación: Cuando el Banco Emisor sea un banco de cambio extranjero<br /> designado en Tokio, el Banco Emisor es idéntico al Banco Japonés.<br /> (3) Cuando el BANCO halle que la L/C está de acuerdo con y de conformidad<br /> con las estipulaciones del Contrato de Préstamo entre el BANCO y el<br /> Prestatario, así como con los términos del contrato entre el Prestatario y<br /> el suplidor, el BANCO deberá, previo recibo de un monto igual a una décima<br /> por ciento (0.1%) como cargo por servicio al Prestatario, emitir la L/COM<br /> al Banco Japonés de acuerdo con la Fórmula JBIC-LOC adjunta.<br /> (4) Después de recibir la L/COM, el Banco Japonés deberá enviar la L/C,<br /> que deberá ser efectiva cuando el Banco Japonés haga reconocimiento del<br /> recibo de la L/COM del BANCO, al suplidor a través del Banco del Suplidor.<br /> El Banco Japonés , simultáneamente, deberá enviar una copia de la L/COM al<br /> Banco Emisor cuando éste sea diferente del Banco Japonés, o al Prestatario<br /> o a su autoridad designada cuando el Banco Emisor sea idéntico al Banco<br /> Japonés.<br /> Sección 3. Desembolso<br /> (1) El Banco del Suplidor deberá pagar al Suplidor de acuerdo con la L/C<br /> y solicitar al Banco Japonés reembolsar los fondos enviando un juego de<br /> documentos especificados en la L/C. Simultáneamente, el Banco del Suplidor<br /> deberá enviar los restantes juegos de documentos a directamente al Banco<br /> Emisor, cuando éste sea diferente del Banco Japonés.<br /> (2) Después de recibir dicha solicitud, el Banco Japonés deberá presentar<br /> al BANCO la Solicitud de Reembolso de acuerdo con la Fórmula JBIC-RFD(1)<br /> adjunta.<br /> (3) El BANCO deberá, dentro de los siguientes quince (15) días laborales<br /> del recibo de la Solicitud de Desembolso, desembolsar el monto solicitado<br /> al Banco Japonés de acuerdo a lo que establece la L/COM. Consecuentemente<br /> el Banco Japonés deberá pagar al Banco del Suplidor.<br /> Sección 4. Contrato en Moneda Diferente del Yen Japonés<br /> (1) En caso de que el referido contrato sea fijado y pagadero en una<br /> moneda diferente del Yen japonés, se deben aplicar las Fórmulas JBIC-LC1 y<br /> JBIC-LC2 aquí adjuntas con los cambios pertinentes, además se deberá<br /> aplicar la Fórmula JBIC-RFD(2) aquí adjunta para la Solicitud de<br /> Desembolso.<br /> (2) El monto de la L/COM debe ser en Yenes japoneses equivalentes al<br /> monto en la referida moneda de la L/C convertida a la tasa de venta T/T del<br /> Banco Japonés dos (2) días laborales antes de la fecha en la que la L/COM<br /> fue emitida.<br /> (3) El monto establecido en la Solicitud de Desembolso debe ser el<br /> equivalente en Yenes japoneses convertido a la tasa de venta T/T del Banco<br /> Japonés dos (2) días laborales antes del día del desembolso.<br /> (4) Cuando el monto de la L/C no esté totalmente cubierto por el monto de<br /> la L/COM debido a la fluctuación de la tasa de cambio, el monto no cubierto<br /> por la L/COM puede ser cubierto, dentro de los límites de los fondos del<br /> Préstamo, por medio de una enmienda a la L/COM. En el caso de que el monto<br /> de la L/C no pueda ser totalmente cubierto de esta forma, el Prestatario<br /> deberá asumir el monto no cubierto por la L/COM.<br /> Sección 5. Otros<br /> (1) Debe tenerse cuidado de asegurar la conclusión de un acuerdo con<br /> respecto a la carta de crédito y al método de desembolso entre el Banco<br /> Japonés y el Banco Emisor, el Prestatario o su autoridad designada,<br /> inmediatamente después de la firma del Contrato de Préstamo.<br /> (2) Todos los cargos o cuotas bancarias acumuladas en relación con las<br /> transacciones antes mencionadas corren por cuenta del Prestatario.<br /> (3) Los reclamos y disputas con relación a la antes mencionada L/C deben<br /> ajustarse entre las partes involucradas y tales reclamos y disputas no<br /> eximirán al Prestatario de ninguna obligación incurrida en lo concerniente<br /> al presente Contrato de Préstamo.<br /> (Fórmula JBIC-LC1)<br /> Carta de Crédito Irrevocable<br /> Fecha:<br /> No. de L/C:<br /> Para: ____________________<br /> Esta Carta de Crédito ha sido emitida de<br /> ____________________ conformidad con el Contrato de<br /> (Nombre y Dirección del Préstamo No.________ de fecha _____<br /> Banco Avisor) entre (Prestatario) y el JAPAN BANK<br /> FOR INTERNATIONAL COOPERATION,<br /> Tokio, Japón.<br /> Estimados Señores:<br /> Solicitamos avisar a (Nombre y dirección del Suplidor) que hemos<br /> abierto nuestro crédito irrevocable No. __________ en su favor a la cuenta<br /> de (Nombre del Comprador) por la suma o sumas que no excedan un monto<br /> agregado de ____________________(Dígase en Yenes) disponible a través de un<br /> libramientos de beneficiario a la vista por el valor total de factura<br /> retirados de (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio),<br /> Será acompañado de los siguientes documentos:<br /> Factura comercial firmada en<br /> Lista de Empaque en<br /> Certificado de Origen en<br /> Juego completo de conocimientos de embarque sin objeciones a bordo,<br /> elaborados para ordenar, no endosados y marcados "Carga (Freight)<br /> " y<br /> "Notificar "<br /> (Otros documentos)<br /> evidenciando embarque de (Breve descripción de bienes en referencia al<br /> Contracto No. ______) de __________ a __________________<br /> Embarques parciales son ____________ permitidos. El transbordo es<br /> _______________ permitido.<br /> El Conocimiento de Embarque (B/L) debe ser fechado no más tarde de<br /> (Mes, Día, Año).<br /> Todos los libramientos deben ser presentados al girado no más tarde<br /> de (Mes, Día, Año).<br /> Todos los libramientos y documentos bajo este crédito deben estar<br /> marcados "Retirados del (Nombre del Banco Emisor), crédito irrevocable No.<br /> _______ de fecha (Mes, Día, Año), y Referencia de Importación No(s), (Si la<br /> hubiera)".<br /> Este crédito no es transferible.<br /> Por este medio expresamos que todos los libramientos retirados bajo y<br /> en cumplimiento con los términos de este crédito deben ser completamente<br /> honrados previa presentación y envío de los documentos al girado.<br /> A menos que sea expresamente establecido de otro modo, este crédito<br /> está sujeto a los "Aranceles Uniformes y Práctica para Créditos<br /> Documentales (Revisiones de 1993), Boletín de la Cámara de Comercio<br /> Internacional, No. 500".<br /> Instrucciones especiales al banco negociador:<br /> Este crédito deberá ser efectivo cuando (el banco de cambio<br /> extranjero japonés designado en Tokio) acuse recibo de la Carta de<br /> Compromiso del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION en Tokio) de<br /> conformidad con el Contrato de Préstamo antes mencionado.<br /> Después de obtener el reembolso del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL<br /> COOPERATION de conformidad con las estipulaciones de la Carta de<br /> Compromiso, (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio) se<br /> compromete a remitir el monto de los libramientos de acuerdo a las<br /> instrucciones emitidas por usted.<br /> Usted debe enviar los libramientos y un juego completo de los<br /> documentos a (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio)<br /> conjuntamente con el certificado estableciendo que los restantes documentos<br /> han sido enviados por correo aéreo directamente a nosotros.<br /> 3.- Todos los cargos bancarios de este crédito corren por cuenta del<br /> (Prestatario) de conformidad con el mencionado Contrato de Préstamo.<br /> De usted atentamente;<br /> ______________________<br /> (Nombre del Banco Emisor)<br /> ___________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> TERMINOS DE PAGO<br /> Estos términos de pago constituyen parte integral de nuestra carta de<br /> Crédito No. _________________.<br /> I. Pago Inicial<br /> Monto: ________________________<br /> siendo _________% del total del precio de contrato.<br /> Documentos requeridos:<br /> Fecha de última presentación:<br /> II. Pago intermedio (si lo hay)<br /> Monto: _________________________<br /> siendo __________% del total de precio de contrato.<br /> Documentos requeridos:<br /> Fecha de última presentación:<br /> III. Pago contra Documentos de Embarque<br /> Monto: ___________________________<br /> siendo __________% total del precio de contrato.<br /> Observación: Esta hoja adjunta no se requiere en caso de pago<br /> completo contra los documentos de embarque.<br /> (Fórmula JBIC-LC2)<br /> Carta de crédito Irrevocable<br /> Fecha:<br /> No. de L/C:<br /> Para: ____________________<br /> Esta Carta de Crédito ha sido emitida de<br /> _________________________ conformidad con el Contrato de<br /> (Nombre y Dirección del Préstamo No. ________ de fecha _____<br /> Banco Avisor) entre (Prestatario) y el JAPAN BANK<br /> FOR INTERNATIONAL<br /> COOPERATION, Tokio, Japón.<br /> Estimados Señores,<br /> Solicitamos avisar a (Nombre y dirección del Suplidor) que hemos<br /> abierto nuestro crédito irrevocable No. _______ en su favor para la cuenta<br /> de (Nombre del Comprador) por una suma o sumas que no exceden un monto<br /> agregado de ____________ (Dígase en Yenes ________) disponible a través de<br /> un libramientos de beneficiario a la vista para valor total Certificado<br /> retirado de (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio).<br /> A ser acompañado por los documentos requeridos, de acuerdo con el<br /> Programa de Pago aquí expuesto en relación con (Contrato No._________<br /> relacionado a _____________ Proyecto).<br /> Los libramientos deben ser presentados al girado no más tarde del<br /> (Mes, Día, Año).<br /> Todos los libramientos y documentos deben ser marcados "Retirados de<br /> (Nombre del Banco Emisor) crédito irrevocable No. __________ con fecha<br /> (Mes, Día, Año).<br /> Este crédito no es transferible.<br /> Por este medio expresamos que todos los libramientos retirados bajo y<br /> en cumplimiento con los términos de este crédito deben ser completamente<br /> honrados previa presentación y envío de los documentos al girado.<br /> A menos que sea expresamente establecido de otro modo, este crédito<br /> está sujeto a los "Aranceles Uniformes y Práctica para Créditos<br /> Documentales (Revisiones de 1993), Boletín de la Cámara de Comercio<br /> Internacional, No. 500".<br /> Instrucciones especiales al banco negociador:<br /> 1. Este crédito deberá ser efectivo cuando (el banco de cambio<br /> extranjero japonés designado en Tokio) acuse recibo de la Carta de<br /> Compromiso del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION) de conformidad<br /> con el Contrato de Préstamo antes mencionado.<br /> Después de obtener el reembolso del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL<br /> COOPERATION de conformidad con las estipulaciones de la Carta de<br /> Compromiso, (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio)<br /> se compromete a remitir el monto de los libramientos de acuerdo con las<br /> instrucciones emitidas por usted.<br /> 2. Usted debe enviar los libramientos y un juego completo de los<br /> documentos a (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio)<br /> conjuntamente con el certificado estableciendo que los restantes<br /> documentos han sido enviados por correo aéreo directamente a nosotros.<br /> 3. Todos los cargos bancarios de este crédito corren por cuenta del<br /> (Prestatario) de conformidad con el mencionado Contrato de Préstamo.<br /> De usted atentamente;<br /> ______________________<br /> (Nombre del Banco Emisor)<br /> ___________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> PROGRAMA DE PAGO<br /> Este programa de pago constituye parte integral de nuestra Carta de<br /> Crédito No. _________________<br /> I. Pago Inicial<br /> Monto: ________________________<br /> siendo _________% del total del precio de contrato.<br /> Documentos requeridos: Declaración del beneficiario.<br /> Fecha de última presentación:<br /> II. Avance de Pago<br /> Monto agregado: ______________<br /> siendo __________% del total de precio de contrato a ser pagado<br /> como sigue:<br /> Monto Pagadero Fecha de Última Presentación<br /> _____________ _______________________<br /> Primer Plazo: _____________ _______________________<br /> Segundo Plazo: _____________ _______________________<br /> Documentos requeridos: una copia de la Declaración de Ejecución<br /> emitida por (Prestatario o su autoridad designada), fórmula adjunta en el<br /> presente documento.<br /> (Fórmula JBIC-LOC)<br /> Fecha:<br /> Compromiso No.<br /> Señores:<br /> CARTA DE COMPROMISO<br /> Referencia: Carta de Crédito No.<br /> para<br /> a favor de<br /> Por este medio irrevocablemente nos comprometemos a reembolsarle por<br /> una suma o sumas sin exceder _____<br /> ______________ contra Solicitud de Desembolso, acompañada por una<br /> copia de libramiento retirados por el beneficiario, dentro de quince (15)<br /> días de nuestro recibo de la Solicitud.<br /> Esta Carta de Compromiso expirará el<br /> Es entendido además que para reembolsarle de conformidad con esta Carta de<br /> Compromiso, de ninguna manera nosotros estaremos obligados o seremos<br /> responsables de actos u omisiones del banco emisor, el banco negociador,<br /> el beneficiario y/o cualquier otra parte relacionada con la Carta de<br /> Crédito mencionada en lo concerniente a emisión, negociación, pagos u otros<br /> asuntos relacionados.<br /> Atentamente,<br /> ________________________<br /> Fórmula JBIC-RFD(1)<br /> Solicitud de Desembolso (1)<br /> Fecha:<br /> Ref. No.<br /> Para: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Director, Administración de Préstamos, División 2<br /> Re: Su Contrato de Préstamo No.____País: ________<br /> Carta de Compromiso No. ___________<br /> Nuestra Carta de Crédito No. _________<br /> Señores:<br /> Hemos recibido los documentos relacionados al suministro de<br /> __________________________________________________________<br /> (cantidad y descripción de bienes y servicios de acuerdo a la L/C)<br /> y los hemos hallado en orden y en conformidad con los términos de dicha<br /> Carta de Crédito.<br /> De conformidad con la anterior Carta de Compromiso les solicitamos,<br /> por este medio, desembolsarnos del Contrato de Préstamo mencionado lo<br /> siguiente:<br /> a) Monto de Desembolso: ______________<br /> (En Yenes)<br /> b) Fecha de Desembolso:<br /> Atentamente,<br /> _______________________<br /> (Nombre del Banco Japonés)<br /> ______________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> Adjunto:<br /> Fórmula JBIC-RFD(2)<br /> (Dólares U.S.)<br /> Solicitud de Desembolso (2)<br /> Fecha:<br /> Ref. No.<br /> Para: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Director, Administración de Préstamos, División 2<br /> Re: Su Contrato de Préstamo No. ________ País: ________<br /> Carta de Compromiso No. _______________<br /> Nuestra Carta de Crédito No. _____________<br /> Señores:<br /> Hemos recibido los documentos concernientes al suministro de<br /> ______________________________________________<br /> (cantidad y descripción de bienes y servicios de acuerdo a la L/C),<br /> los mismos se hallaron en orden y de conformidad con los términos de dicha<br /> Carta de Crédito.<br /> De conformidad con la anterior Carta de Compromiso les solicitamos,<br /> por este medio, desembolsarnos del acuerdo mencionado lo siguiente:<br /> a) Monto de Desembolso: _________<br /> (En Yenes)<br /> b) Monto del Libramiento<br /> (pagadero de acuerdo a dicha Carta de Crédito):<br /> c) Tasa de Cambio:<br /> d) Fecha de Desembolso:<br /> Atentamente,<br /> _______________________<br /> (Nombre del Banco Japonés)<br /> _______________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> Adjunto:<br /> Declaración de Ejecución<br /> Fecha:<br /> Ref. No.<br /> Para:_____________________________<br /> _____________________________<br /> (Nombre y dirección del Suplidor)<br /> Re: Carta de Crédito No. ___________________<br /> De fecha ____________________<br /> Emitida por ___________________<br /> por ¥ _______ en favor de _______________<br /> concerniente a _______________ Proyecto<br /> bajo Contrato de Préstamo No._________.<br /> Yo, el abajo firmante, representando a (Prestatario), por este medio<br /> emito una Declaración de Ejecución para autorizar a ______________________<br /> a recibir la suma de __________________(Yenes _____________Solamente) del<br /> JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION de conformidad con los Términos de<br /> Pago estipulados en el Contracto No. _______, de fecha _________, entre<br /> _______y _________________.<br /> _________________________<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> ________________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> Instrucción Especial:<br /> Los detalles de la ejecución actual deben mencionarse en una hoja<br /> adicional a este documento.<br /> Procedimiento de Reembolsos bajo<br /> Préstamos ODA del JBIC<br /> Octubre, 1999<br /> 1. El "Procedimiento de Reembolsos para Préstamos ODA" es aplicable a<br /> los Préstamos ODA proveídos por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> (en adelante referido como "el BANCO") según la Sección (1), Párrafo 2,<br /> Artículo 23 de la LEY del THE JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION LAW<br /> (en adelante referido como "el Préstamo").<br /> 2. Este procedimiento debe ser seguido en los casos en que los gastos,<br /> elegibles para financiamiento del BANCO, ya se han realizado. El<br /> Prestatario debe solicitar al BANCO hacer un reembolso por una suma que no<br /> exceda el monto real pagado por el comprador enviando al BANCO una<br /> Solicitud de Reembolso de acuerdo con la Fórmula JBIC-RFR adjunta. En<br /> principio, cada solicitud deberá estar acompañada por los siguientes<br /> documentos:<br /> (a) Hoja de Resumen de Pagos según Fórmula JBIC-SSP<br /> (b) Documentos de Soporte evidenciando cada pago y su uso, como se<br /> estipula en el referido Contrato de Préstamo.<br /> 3. Cuando el BANCO halla hecho la Solicitud de Reembolso en orden y de<br /> conformidad con las estipulaciones del Contrato de Préstamo, el BANCO,<br /> previo recibo de una monto igual a una décima por ciento (0.1%) del monto a<br /> ser reembolsado por cargos de servicio del Prestatario, deberá hacer el<br /> reembolso en Yenes japoneses. El Reembolso se hará dentro de los quince<br /> (15) días laborales a partir de la fecha de recibo de la Solicitud pagando<br /> a través de una cuenta en Yenes no residente del Prestatario que deberá ser<br /> abierta por adelantado por un banco de cambio extranjero designado en<br /> Tokio, según lo estipulado en el Referido Contrato de Préstamo y de acuerdo<br /> con las leyes y regulaciones vigentes de Japón.<br /> 4. Cuando la moneda usada para el pago real al suplidor no es en Yenes<br /> japoneses, el monto estipulado en la Solicitud de Reembolso deberá ser en<br /> Yenes japoneses convertidos a la tasa de compra T/T fijada por un banco de<br /> cambio extranjero autorizado en territorio del Prestatario como se estipula<br /> en el referido Contrato de Préstamo el día inmediatamente anterior<br /> precedente al día en el que la Solicitud de Reembolso es hecha, o en otra<br /> monda que no sea el Yen japonés. En el primer caso, el monto pagado en<br /> moneda y tasa de cambio usada para la conversión a Yen japonés deberá ser<br /> descrita en la Hoja de Resumen de Pagos según el Formulario<br /> JBIC-SSP. En el segundo caso, las monedas que puedan ser usadas para la<br /> Solicitud deberán estar estipuladas en el referido Contrato de Préstamo, y<br /> el monto de reembolso en Yenes japoneses deberá calcularse a una tasa de<br /> venta T/T fijada por el banco de cambio designado en Tokio dos días<br /> laborales antes de que el reembolso sea hecho.<br /> (Fórmula JBIC-RFR)<br /> Solicitud de Reembolso<br /> Fecha:<br /> Contrato de Préstamo No.:<br /> Serie de Solicitud No.:<br /> Para: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Director General, Departamento de Asistencia para el Desarrollo<br /> Señores:<br /> 1. Según Contrato de Préstamo No._________ de fecha _________ entre<br /> JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido como "el<br /> BANCO") y (Prestatario), el abajo firmante solicita reembolso bajo el<br /> Contrato de Préstamo por la suma de ________________ (en moneda<br /> ______________ ) como reembolso de gastos tal como se describe en la<br /> Hoja(s) de Resumen de Pago adjunta(s).<br /> 2. El abajo firmante no ha solicitado antes reembolsos de ningún monto<br /> del Préstamo con el propósito de reembolsar o cumplir con los gastos<br /> descritos en la Hoja(s) de Resumen adjunta(s). El abajo firmante no ha<br /> obtenido ni obtendrá fondos para tales propósitos de los recursos de algún<br /> otro préstamo, crédito o donación disponible al abajo firmante, excepto<br /> créditos o préstamos a corto plazo, si los hay, establecidos con<br /> anticipación al reembolso solicitado para lo aquí expuesto, a ser devueltos<br /> por lo tanto con los fondos reembolsados más abajo dichos, y cualquier<br /> cargo, comisión, o interés pagado o pagable en virtud de tales créditos<br /> anticipados a corto plazo que no están incluidos en el monto aquí<br /> solicitado para ser reembolsado.<br /> 3. El abajo firmante certifica que:<br /> a) los gastos aquí pretendidos ser devueltos, fueron hechos para<br /> los propósitos especificados en el Contrato de Préstamo.<br /> b) los bienes y servicios comprados con estos gastos han sido<br /> adquiridos de acuerdo con los procedimientos de adquisición aplicables<br /> acordados con el BANCO de conformidad con dicho Contrato de Préstamo y<br /> los costos y términos de compra son, por lo tanto, razonables;<br /> c) dichos bienes y servicios fueron o serán suplidos por el (los)<br /> suplidor(es) especificado en la (las) Hoja(s) de Resumen adjuntas y<br /> fueron o serán adquiridos en (o, en el caso de servicios, suplidos de)<br /> la fuente elegible de país(es) para el préstamo del BANCO.<br /> 4. Favor reembolsar el monto solicitado aquí pagando en su cuenta en<br /> Yenes no residente de ______________________ con<br /> ______________________________________________________<br /> 5. (Prestatario) (nombre y dirección de un<br /> banco extranjero designado en Tokio).<br /> Esta solicitud consiste de _________página(s) y _____________ hoja(s)<br /> de resumen firmadas y<br /> (número) (número) numeradas, con sus documentos de<br /> soporte.<br /> Atentamente,<br /> _____________________<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> __________________<br /> (Firma Autorizada)"<br /> ARTÍCULO 2.- Apruébase la garantía solidaria del Estado, otorgada por<br /> el Gobierno de la República de Costa Rica a favor del JBIC, cumplir las<br /> obligaciones contraídas por el ICE, en virtud del Contrato de préstamo<br /> externo Nº CR-P3. El texto se transcribe a continuación:<br /> "Embajada de Costa Rica<br /> TOKIO, JAPON<br /> (Fórmula No. 4)<br /> Fecha: 9 de abril del 2001<br /> Ref. No.: ECRJ-284-01<br /> JAPAN BANK FOR<br /> INTERNATIONAL COOPERATION<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Gobernador<br /> Señores:<br /> GARANTIA PARA EL PRESTAMO<br /> En consideración al Préstamo de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y<br /> TRES MILLONES de Yenes japoneses (¥16,683,000,000) que se otorgará al<br /> INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante referido como "el<br /> Prestatario") por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante<br /> referido como "el BANCO") bajo el Contrato de Préstamo No. CR-P3, de fecha<br /> 9 de abril del 2001, entre el Prestatario y el BANCO (en adelante referido<br /> como "el Contrato de Préstamo"), Yo, el abajo firmante, actuando por y en<br /> nombre de EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA (en adelante referido<br /> como "el Garante"), por este medio afirmo lo siguiente:<br /> 1. Que el Garante ha aceptado todas las estipulaciones del Contrato<br /> de Préstamo y acepta garantizar conjuntamente y separadamente con el<br /> Prestatario cualquiera y todas las responsabilidades provenientes de, y<br /> en conexión con las obligaciones del Prestatario según el Contrato de<br /> Préstamo.<br /> 2. Que el Garante además acepta que:<br /> (1) El Garante garantiza el debido y puntual pago del<br /> principal, los intereses y cualesquiera otros cargos sobre el<br /> Préstamo tal como se estipula en ese sentido en el Contrato de<br /> Préstamo;<br /> (2) El Garante no deberá estar exento de ninguna de sus<br /> responsabilidades de conformidad con esta Garantía por razones de<br /> ninguna extensión de vencimiento, abstención o concesión dada al<br /> Prestatario, a ningún ejercicio del derecho o medida contra el<br /> Prestatario, cualquier modificación o ampliación de las<br /> estipulaciones del Contrato de Préstamo (siempre que el principal<br /> del Préstamo sea incrementado, el Garante debe estar exento de sus<br /> responsabilidades en la extensión de tal incremento);<br /> (3) Mientras que cualquier parte del Préstamo bajo el Contrato<br /> de Préstamo se mantenga pendiente y no pagado, el Garante deberá:<br /> i) No tomar ninguna acción que prevenga o interfiera con<br /> la ejecución del Prestatario o cualesquiera otros<br /> beneficiarios del Préstamo, si los hay, de las obligaciones<br /> bajo el Contrato de Préstamo, y<br /> ii) No tomar ninguna acción, sin la previa autorización del<br /> BANCO por escrito, para la disolución o desestablecimiento del<br /> Prestatario o cualesquiera otros beneficiarios del Préstamo,<br /> si los hay, o para la suspensión de sus actividades;<br /> 3. Que el Garante renuncia al aviso de aceptación de su Garantía al<br /> aviso de cualquier responsabilidad a la que pueda aplicarse, al aviso<br /> con relación al principal y a los intereses y al aviso de no<br /> reconocimiento o no pago de cualquiera de tales responsabilidades.<br /> EN FE DE LO CUAL, Yo, el abajo firmante, acepto con mi firma y estampo<br /> mi sello oficial el lunes 9 de abril del 2001.<br /> Afectuosamente;<br /> Por: EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br /> DE COSTA RICA<br /> RICARDO SEQUEIRA RAMÍREZ<br /> EMBAJADOR DE COSTA RICA<br /> EN JAPÓN"<br /> ARTÍCULO 3.- No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos,<br /> tasas, contribuciones ni derechos, los documentos requeridos para<br /> formalizar el Contrato de préstamo externo Nº CR-P3 y la Garantía asociada<br /> del Estado. Asimismo la inscripción de estos documentos, en los registros<br /> correspondientes, estará exonerada de todo tipo de pago.<br /> ARTÍCULO 4.- Los recursos que el ICE retire y utilice del Contrato de<br /> préstamo externo Nº CR-P3, deberán también considerarse y registrarse como<br /> ingresos corrientes, siempre y cuando sean reembolsos de pagos efectuados<br /> con recursos provengan de los ingresos corrientes del Instituto.<br /> ARTÍCULO 5.- Las adquisiciones de bienes y servicios requeridas para la<br /> construcción y operación comercial del Proyecto Hidroeléctrico Pirrís, no<br /> estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas,<br /> contribuciones ni derechos.<br /> ARTÍCULO 6.- Los procedimientos de adquisición de bienes y servicios,<br /> incluso los servicios de consultoría, fijados por el JBIC en el Contrato de<br /> préstamo externo Nº CR-P3, prevalecerán sobre los procedimientos y las<br /> normas del ordenamiento jurídico nacional, en lo que atañe a las<br /> adquisiciones realizadas al amparo de dicho Contrato.<br /> ARTÍCULO 7.- Cuando se utilice la modalidad de pago denominada "carta<br /> de crédito" para la compra de bienes y servicios, con recursos del Contrato<br /> de préstamo externo Nº CR-P3, tanto la adquisición como los pagos no<br /> deberán considerarse dentro del presupuesto anual del Instituto ni como<br /> egresos corrientes. Sin embargo, una vez que se haya concretado la compra,<br /> solo el activo y el pasivo adquiridos deberán registrar contablemente.<br /> ARTÍCULO 8.- Autorízase al ICE para que disponga de cuentas, en<br /> diferentes divisas, y en bancos extranjeros, con el propósito de<br /> administrar los fondos del Proyecto Hidroeléctrico Pirrís.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cinco días del mes de julio del año<br /> dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.<br /> -----------------------<br /> [1] La experiencia y los recursos de los subcontratistas pueden ser<br /> considerados, sin embargo, cuando ellos realizan trabajos esenciales bajo<br /> la supervisión de el/los contratista(s) principal(es).<br /> [2] Por lo general no menos de cinco veces el flujo de efectivo anual<br /> estimado para el contrato o las obras propuestos. El coeficiente puede ser<br /> menor en contratos de gran escala.<br /> [3] Es fundamental asegurar que los criterios sean elaborados de acuerdo<br /> con las necesidades reales del proyecto. Para proyectos normales, puede<br /> requerirse la ejecución de tres proyectos durante un período de cinco años,<br /> y de diez años para proyectos de gran envergadura. En el caso de proyectos<br /> de naturaleza especial, los criterios deben establecerse basándose en cada<br /> caso.<br /> [4] Por ejemplo, indicar una tasa de producción anual para la actividad de<br /> construcción clave. La tasa anual debe equivaler a un porcentaje (por<br /> ejemplo, 80%) de la tasa de construcción máximo esperado para la actividad<br /> clave.<br /> [5] Se calcula el flujo de efectivo durante un período de varios meses,<br /> estimado como el tiempo total requerido por el Prestatario para pagar una<br /> factura del Contratista a partir del momento en que dicha factura ha sido<br /> emitida.<br /> [6] Excepto en proyectos muy grandes, el porcentaje apropiado no podrá ser<br /> menor del 40%.<br /> [7] Excepto en proyectos muy grandes, el porcentaje apropiado no podrá ser<br /> menor del 25%.<br /> [8] Ver Sección I.2 de las Normas Ambientales del JBIC para Préstamos de<br /> ODA ("Clasificación de proyectos") y Anexo ("Criterios para la<br /> Clasificación de Proyectos").<br /> [9] En la mayoría de los casos equivale al Prestatario en estas Normas.<br /> Cuando el Prestatario es representado por una organización que no sea un<br /> Gobierno, la fraseología diferirá conformemente.<br /> [10] La expresión "con el consentimiento/aprobación del BANCO" será<br /> insertada cuando sea apropiado.<br /> [11] Las joint venture deben ser evaluadas en la misma manera, ya que<br /> operan como unidades.<br /> [12] Pueden usarse rubros adiccionales y los criterios expuestos arriba<br /> pueden ser eliminados, cuando sea apropiado.<br /> [13] La atribución de importancia depende del tipo y naturaleza del<br /> proyecto.<br /> [14] La firma con el mayor número de puntos, y otros factores iguales, debe<br /> clasificarse primera.<br /> 5 Las categorías de clasificación deben ser: Excelente 0,9, Bueno 0,8-0,89,<br /> Promedio 0,6-0,79, Inferior al Promedio 0,4-0,59, Insuficiente 0,0-0,39.