Ley 8115

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8115<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> DECLARACIÓN DEL 1° DE DICIEMBRE COMO<br /> DÍA DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO<br /> ARTÍCULO 1.- Declárase el 1° de diciembre como día de la Abolición del<br /> Ejército, que deberá celebrarse cada año.<br /> ARTÍCULO 2.- En el calendario escolar, el Ministerio de Educación<br /> Pública emitirá las directrices necesarias para celebrar el Día de la<br /> Abolición del Ejército, con el fin de que los centros educativos destaquen<br /> esta efeméride.<br /> ARTÍCULO 3.- Autorízase a las instituciones públicas para que celebren<br /> actos conmemorativos relacionados con el día de la Abolición del Ejército.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cinco días del mes de julio del año<br /> dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Gerardo Medina Madriz Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER PROSECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> lrr.-