Ley 8110

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N° 8110<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> Decreta:<br /> EXONERACIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN<br /> Y DESALMACENAJE A LA ASOCIACIÓN<br /> EJÉRCITO DE SALVACIÓN<br /> Artículo 1°- Exonérase a la Asociación Ejército de<br /> Salvación, inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro<br /> Público bajo el expediente Nº 86, cédula jurídica 3-002-045556-03,<br /> del pago de impuestos, tasas y sobretasas, nacionales para la importación y<br /> el desalmacenaje de todo tipo de bienes muebles para el cumplimiento de sus<br /> fines. En cada caso concreto, debe existir autorización previa del<br /> Ministerio de Hacienda, según la naturaleza y destino de los bienes en<br /> cita.<br /> Artículo 2°- Autorízase al Ministerio de Hacienda para revocar la<br /> autorización de la exoneración, según cada caso concreto, mencionada en el<br /> artículo 1 de esta Ley, y obligar a la Asociación al pago de los tributos<br /> sin pagar, cuando dichos bienes no se utilicen para los fines establecidos<br /> en el pacto constitutivo. La Asociación deberá proceder al pago respectivo<br /> en el plazo de un mes, contado a partir de la resolución administrativa que<br /> así lo ordene.<br /> Artículo 3°- El importe del tributo, tasa o impuesto sin pagar<br /> constituirá prenda legal o hipoteca legal, según corresponda, sobre el bien<br /> de que se trate. El procedimiento aplicable será el señalado en la Ley<br /> General de la Administración Pública.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> Comunícase al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los veintiocho días del mes de<br /> junio del dos mil uno.<br /> Ovidio Pacheco Salazar,<br /> Presidente.<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora, Horacio Alvarado<br /> Bogantes,<br /> Primera Secretaria. Segundo<br /> Prosecretario.<br /> Presidencia de la República.- San José, a los dieciocho días del<br /> mes de julio del dos mil uno.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ASTRID FISCHEL VOLIO.<br /> La Ministra de Hacienda<br /> a.i.,<br /> Edna Camacho Mejía.<br /> _____________________________________<br /> Actualizada al: 26-11-2001<br /> Sanción: 18-07-2001<br /> Publicación: 09-08-2001 Gaceta: 152<br /> Rige: 09-08-2001<br /> LMRF.-