Ley 8105
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 172 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 172 de la Constitución Política,
cuyo texto dirá:
"Artículo 172.- Cada distrito estará representado ante la
municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin
voto.
Para la administración de los intereses y servicios en los
distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades podrán
crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la
respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se
integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular
utilizados para conformar las municipalidades. Una ley especial,
aprobada por dos tercios del total de los diputados, fijará las
condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su
estructura, funcionamiento y financiación."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticuatro días del mes de mayo
del año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paul Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph.