Ley 8104

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8104<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO<br /> NACIONAL DE PRODUCCIÓN, Nº 2035, REFORMADA<br /> POR LA LEY Nº 6050 Y LA Nº 7742<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo<br /> Nacional de Producción, Nº 2035, de 17 de julio de 1956, reformada por la<br /> Ley Nº 6050, de 14 de marzo de 1977, y la Nº 7742, de 19 de diciembre de<br /> 1997. El texto dirá:<br /> "Artículo 9.- Los órganos pertenecientes a la Administración<br /> Pública centralizada están obligados a proveerse, por medio del<br /> Consejo Nacional de Producción (CNP) de todo tipo de suministros<br /> genéricos propios del tráfico del Consejo, los entes públicos<br /> descentralizados están facultados a proveerse de dichos suministros<br /> por el mismo medio. Corresponderá al CNP la participación activa en<br /> el modelo de abastecimiento institucional, organizando y coordinando<br /> el suministro de bienes genéricos y alimenticios a los órganos<br /> públicos, garantizando la transparencia, libre competencia e igualdad<br /> de condiciones entre los oferentes así como la calidad y cantidad de<br /> los suministros.<br /> Para cumplir estos fines, el CNP tendrá como actividad ordinaria<br /> la compra y venta de los suministros antes mencionados, mediante el<br /> trámite de contratación directa; además, podrá participar como<br /> intermediario bursátil entre los órganos públicos y los proveedores,<br /> por medio de su puesto de Bolsa de Productos Agropecuarios. En todas<br /> las transacciones de productos de origen agropecuario, el CNP dará<br /> prioridad, en igualdad de condiciones, a las organizaciones de<br /> productores agropecuarias debidamente constituidas.<br /> En el abastecimiento institucional, las compras efectuadas por<br /> los órganos públicos o por cualquier institución pública mediante el<br /> Consejo no serán consideradas ni registradas presupuestariamente como<br /> gastos del CNP. Los órganos públicos de la Administración<br /> centralizada deberán registrar como gastos ordinarios, todas las<br /> adquisiciones realizadas por medio del Consejo."<br /> TRANSITORIO ÚNICO.- Los compromisos contractuales asumidos por el<br /> CNP antes de la entrada en vigencia de esta Ley, se mantendrán vigentes<br /> hasta que se cumplan o hasta el advenimiento del vencimiento contractual<br /> cuando se trate de contratos sujetos a un plazo específico.<br /> En la relación contractual entre la operadora PAISAL SAL y el CNP,<br /> esta sociedad anónima laboral continuará con las labores de logística del<br /> Programa de Abastecimiento Institucional hasta el vencimiento del contrato.<br /> Para esos efectos, las retribuciones por estos servicios serán cubiertas<br /> por el puesto de bolsa del Consejo, con los recursos que este puesto<br /> obtenga provenientes de las comisiones bursátiles del programa, en los<br /> mismos términos y condiciones establecidos en los contratos suscritos entre<br /> el CNP y PAISAL SAL. Asimismo, se mantienen inalteradas las cláusulas de<br /> los diferentes contratos suscritos y las adiciones al contrato principal.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto a los<br /> veintiún días del mes de marzo del año dos mil uno.<br /> Gerardo Medina Madriz Róger Vílchez Cascante<br /> PRESIDENTE SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiséis días del mes de abril<br /> del año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rina Contreras López<br /> PRESIDENTA<br /> Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.