Ley 8093

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N° 8093<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE<br /> EDUCACIÓN CONTRA LAS DROGAS<br /> Artículo 1°- Créase el Programa Nacional de Educación contra las<br /> Drogas y declárase de interés público la educación nacional contra las<br /> drogas.<br /> Artículo 2°- El Consejo Superior de Educación emitirá las<br /> políticas educativas nacionales que orienten el Programa Nacional de<br /> Educación contra las Drogas, en todos los niveles de la Educación<br /> Preescolar, General Básica y Diversificada, tanto pública como privada.<br /> Para ello, se incorporará, como eje transversal del currículo, la formación<br /> de una cultura antidrogas, mediante la incorporación de objetivos,<br /> contenidos, lecciones y actividades necesarios para ese fin.<br /> Artículo 3°- El Ministerio de Educación Pública será la entidad<br /> responsable de diseñar, planear y ejecutar las acciones educativas formales<br /> y no formales; asimismo, las actividades previstas en esta Ley para el<br /> Programa Nacional de Educación contra las Drogas, el cual cubrirá desde el<br /> primer Nivel Preescolar hasta el último año de la Educación General Básica.<br /> Este Programa se fundamentará en la adecuación permanente de los objetivos<br /> a las edades y al medio en que se desarrollen los niños y las niñas.<br /> Artículo 4°- Para lograr los fines del Programa Nacional de<br /> Educación contra las Drogas, el Ministerio de Educación Pública, como<br /> entidad responsable del programa, contará con la cooperación técnica,<br /> profesional y logística del Centro Nacional de Prevención de Drogas<br /> (CENADRO), el Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas (CICAD), la<br /> Policía de Control de Drogas del Ministerio de Gobernación, Policía y<br /> Seguridad Pública, y el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia<br /> (IAFA).<br /> Artículo 5°- Cada año el Ministerio de Educación deberá<br /> establecer un presupuesto especial para el Programa Nacional de Educación<br /> contra las Drogas, el cual incorpore las principales actividades por<br /> realizar, el costo respectivo y los resultados esperados del programa<br /> durante el año.<br /> Artículo 6°- El Programa Nacional de Educación contra las Drogas<br /> tendrá como uno de sus ejes fundamentales forjar a formadores; para ello,<br /> se orientará hacia los ámbitos de los docentes, la familia y la comunidad.<br /> Para cumplir los objetivos del primer ámbito, se articularán<br /> programas que enriquezcan la formación y actualización de los educadores,<br /> con el tema de la educación contra las drogas, en correspondencia con los<br /> fines de la Educación Preescolar y la Enseñanza General Básica, pública y<br /> privada.<br /> En lo que respecta al segundo ámbito de formación, el Programa se<br /> orientará a educar contra las drogas dentro de la familia, desarrollando<br /> sus contenidos en concordancia con los objetivos de la educación pública<br /> dirigidos a la comunidad. Para esto, capacitará a los miembros del grupo<br /> familiar, con el fin de que apoyen a los docentes y los educandos, en su<br /> responsabilidad de educar para prevenir y reducir el consumo de drogas, en<br /> correspondencia con los fines de la educación pública preescolar y<br /> primaria.<br /> Artículo 7°- El Programa Nacional de Educación contra las Drogas<br /> tiene como fin primordial la educación de los niños en edad preescolar y<br /> primaria. Una vez alcanzados el objetivo programático y la capacitación de<br /> los formadores, el Programa se aplicará a los educandos, dentro de una<br /> concepción educativa que fomente y defienda un concepto integral de hogar,<br /> en el que la escuela y los maestros refuercen los valores que sustentan una<br /> estructura emocional equilibrada que solo la escuela, la familia y el<br /> hogar, en forma conjunta, pueden ofrecer a los niños.<br /> Artículo 8°- El Poder Ejecutivo podrá destinar al financiamiento<br /> del Programa Nacional de Educación contra las Drogas, el cero coma<br /> veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto anual del Ministerio de<br /> Educación Pública, y el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) de los<br /> recursos del presupuesto anual del Ministerio de Justicia y Gracia. El<br /> CENADRO destinará al Programa, vía donación, un veinte por ciento (20%) del<br /> total de los intereses ganados que se deriven del dinero decomisado, y un<br /> veinte por ciento (20%) del monto total de los dineros comisados que se<br /> obtienen gracias a los alcances del artículo 84<br /> de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no<br /> autorizado y actividades conexas, Nº 7786, del 30 de abril de 1998.<br /> El Programa podrá recibir donaciones de otros gobiernos, así como<br /> recursos financieros y técnicos provenientes de las agencias locales e<br /> internacionales de cooperación gubernamental y no gubernamental.<br /> Para la administración óptima de sus recursos, el Programa creará un<br /> fondo especial que deberá ser reglamentado y administrado por el Ministerio<br /> de Educación Pública.<br /> Artículo 9°- El Ministerio de Educación Pública deberá elaborar<br /> una liquidación del presupuesto anual del Programa, la cual incluirá todos<br /> los ingresos y gastos del fondo, las labores realizadas y un análisis del<br /> cumplimiento de las metas establecidas en el presupuesto. A la Contraloría<br /> General de la República le corresponderá la fiscalización a posteriori del<br /> fondo, tanto en los aspectos económicos como en lo relativo al cumplimiento<br /> de los objetivos planteados.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> Comisión Legislativa Plena Primera.- Aprobado el anterior proyecto<br /> el día treinta y uno de enero del año dos mil uno.<br /> Rigoberto Abarca Rojas, Joycelyn Sawyers<br /> Royal<br /> Presidente.<br /> Secretaria.<br /> Comunícase al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los veintidós días del mes de<br /> febrero del año dos mil uno.<br /> Rina Contreras López,<br /> Presidenta.<br /> Emanuel Ajoy Chan, Everardo Rodríguez<br /> Bastos,<br /> Primer Secretario. Segundo Secretario.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los quince<br /> días del mes de marzo del dos mil uno.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.<br /> El Ministro de Gobernación y Policía<br /> y Seguridad Pública,<br /> Rogelio Ramos Martínez.<br /> _____________________________________<br /> Actualizada al: 16-04-2001<br /> Sanción: 15-03-2001<br /> Publicación: 23-03-2001<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> LMRF.