Ley 8084

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N° 8084<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA<br /> DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE DELIMITACIÓN DE ÁREAS<br /> MARINAS Y SUBMARINAS Y COOPERACIÓN MARÍTIMA ENTRE<br /> LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> Artículo 1°.- Apruébanse, en cada una de las partes, el Tratado sobre<br /> delimitación de áreas marinas y submarinas y cooperación marítima entre la<br /> República de Costa Rica y la República de Colombia, firmado en la ciudad de<br /> Bogotá, D. E., República de Colombia, el 6 de abril de 1984, y el<br /> intercambio de notas suscritas por ambos gobiernos, con fecha de 29 de mayo<br /> del 2000. Los textos son los siguientes:<br /> "TRATADO SOBRE DELIMITACIÓN DE ÁREAS MARINAS<br /> Y SUBMARINAS Y COOPERACIÓN MARÍTIMA ENTRE<br /> LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA<br /> DE COSTA RICA, ADICIONAL AL FIRMADO EN<br /> LA CIUDAD DE SAN JOSÉ, EL 17<br /> DE MARZO DE 1977<br /> La República de Colombia y la República de Costa Rica,<br /> Considerando:<br /> Que el 17 de marzo de 1977 se firmó el "Tratado sobre Delimitación de<br /> Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima", mediante el cual se<br /> estableció la frontera marítima entre los dos países en el Mar Caribe; y<br /> Que es conveniente extender la cooperación en asuntos marítimos y<br /> proceder a la delimitación de sus Áreas Marinas y Submarinas en el Océano<br /> Pacífico;<br /> Han resuelto celebrar el presente Tratado Adicional y para tal efecto<br /> han designado como sus Plenipotenciarios a saber:<br /> El Excelentísimo señor Presidente de la República de Colombia, a Su<br /> Excelencia el señor doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores;<br /> El Excelentísimo señor Presidente de la República de Costa Rica, a Su<br /> Excelencia el señor licenciado Carlos José Gutiérrez Gutiérrez,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.<br /> Quienes habiéndose comunicado sus respectivos Plenos Poderes, los que<br /> han sido hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:<br /> ARTÍCULO I<br /> La delimitación entre sus respectivas Áreas Marinas y Submarinas en<br /> el Océano Pacífico, está constituida por una línea recta trazada a partir<br /> de un punto ubicado en latitud 05º 00' 00" Norte y longitud 84º 19' 00"<br /> Oeste de Greenwich, extremo de la frontera marítima Costa Rica-Panamá, con<br /> dirección Sur hasta otro punto localizado en latitud 03º 32' 00"<br /> Norte y longitud 84º 19' 00" Oeste de Greenwich. A partir del último punto<br /> citado, la delimitación continuará por el borde de las 200 millas de las<br /> áreas marítimas de la Isla del Coco, hasta un punto en latitud 03º 03' 00"<br /> Norte y longitud 84º 46' 00" Oeste de Greenwich.<br /> Parágrafo: La línea y los puntos acordados están señalados en la Carta<br /> Náutica que, firmada por los Plenipotenciarios, se agrega al presente<br /> Tratado como anexo, siendo entendido que en todo caso prevalecerá el<br /> tenor del Tratado.<br /> ARTÍCULO II<br /> Extender al Océano Pacífico la cooperación en asuntos marítimos, ya<br /> convenida entre ambas Partes en el Tratado suscrito en San José, el 17 de<br /> marzo de 1977.<br /> ARTÍCULO III<br /> El presente Tratado será sometido para su aprobación a los trámites<br /> constitucionales establecidos en cada una de las Altas Partes Contratantes.<br /> Entrará en vigor al canjearse los respectivos instrumentos de<br /> ratificación, diligencia que será realizada en la misma fecha del canje de<br /> los Instrumentos de Ratificación del "Tratado sobre Delimitación de las<br /> Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima" suscrito el 17 de marzo<br /> de 1977.<br /> Este tratado se firma en doble ejemplar, en idioma español, cuyos<br /> textos son fielmente auténticos, hoy seis de abril de mil novecientos<br /> ochenta y cuatro, en la ciudad de Bogotá, D.E., República de Colombia.<br /> POR COLOMBIA POR COSTA RICA<br /> Firma ilegible Carlos José Gutiérrez"<br /> INTERCAMBIO DE NOTAS<br /> "El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto // San José, 29 de mayo<br /> del 2000 // Nº 396-UAT-PE // Excelentísimo Señor //Guillermo Fernández de<br /> Soto // Ministro de Relaciones Exteriores // República de Colombia. //<br /> Excelencia; Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para hacer<br /> referencia al proceso de ratificación del Tratado sobre Delimitación de<br /> Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de<br /> Colombia y la República de Costa Rica, suscrito en Bogotá el 6 de abril de<br /> 1984:// Es la opinión del Gobierno de Costa Rica que de conformidad con lo<br /> preceptuado por el artículo 24 inciso 1) de la Convención de Viena sobre el<br /> Derecho de los Tratados, la entrada en vigencia del Tratado en mención,<br /> será en el momento del canje de los respectivos instrumentos de<br /> ratificación, diligencia que será realizada de la manera y en la fecha que<br /> consideren conveniente nuestros Gobiernos. // En tal sentido, considera que<br /> el cambio de la fecha establecida en el artículo III del mencionado Tratado<br /> del 6 de abril de 1984, de ninguna manera altera su objeto y fin. //<br /> Asimismo, el Gobierno de Costa Rica expresa que el proceso interino de<br /> conclusión del Tratado sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y<br /> Cooperación Marítima entre la República de Colombia y la República de Costa<br /> Rica, suscrito el 17 de marzo de 1977, al que hace referencia el Tratado<br /> del 6 de abril de 1984, continuará en su condición actual, hasta que se<br /> cumpla con los requisitos constitucionales internos de aprobación de los<br /> Tratados, y se lleve a cabo en su oportunidad el canje de los instrumentos<br /> de ratificación. // El Gobierno de Costa Rica desea conocer si el Ilustrado<br /> Gobierno de Colombia, está de acuerdo con el contenido de la presente Nota.<br /> // Le ruego aceptar, Excelencia, las muestras de mí alta y distinguida<br /> consideración. // Roberto Rojas."<br /> "República de Colombia // Ministerio de Relaciones Exteriores // San<br /> José, 29 de mayo del 2000 // DM-M 14081 // Al Excelentísimo Señor Roberto<br /> Rojas López // Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de<br /> Costa Rica // Señor Ministro: // Tengo el honor de dirigirme a Vuestra<br /> Excelencia con ocasión de referirme a su atenta Nº 396-UAT-PE del 29 de<br /> mayo del 2000. // Me es grato expresar a su Excelencia que el Gobierno de<br /> Colombia comparte el criterio de que-de conformidad con lo preceptuado en<br /> el artículo 24, inciso 1) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los<br /> Tratados-la entrada en vigencia del Tratado sobre Delimitación de Áreas<br /> Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de Colombia<br /> y la República de Costa Rica, suscrito en Bogotá el 6 de abril de 1984,<br /> será en el momento del canje de los instrumentos de ratificación,<br /> diligencia que se realizará de la manera y en la fecha que consideren<br /> conveniente nuestros Gobiernos. // Igualmente considera mi Gobierno que el<br /> cambio de la fecha establecida en el artículo III de este Tratado, de<br /> ninguna manera altera el objeto y fin del citado instrumento. // Mi<br /> Gobierno comparte además la posición del Ilustrado Gobierno de Costa Rica<br /> de que el cumplimiento y aplicación del Tratado sobre Delimitación de Áreas<br /> Marinas y Submarina y Cooperación Marítima entre la República de Colombia y<br /> la República de Costa Rica, suscrito el 17 de marzo de 1977, continuará en<br /> su condición actual, hasta que se cumpla con los requisitos<br /> constitucionales internos de aprobación de los Tratados y se lleve a cabo<br /> en su oportunidad el canje de los instrumentos de ratificación. // Sin<br /> embargo, el Gobierno de Colombia confía que los trámites para la aprobación<br /> por parte de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica del<br /> citado Tratado de 1977 continúen su curso -se lleve a cabo en su<br /> oportunidad el canje de los instrumentos de ratificación- de manera similar<br /> al trámite que el Ilustrado Gobierno de Costa Rica ha dispuesto respecto al<br /> Tratado de 1984. // Le ruego aceptar, Excelencia las muestras de mi más<br /> alta y distinguida consideración, // Guillermo Fernández de Soto //<br /> Ministro de Relaciones Exteriores."<br /> CARTAS NÁUTICAS<br /> (NOTA: Por motivos técnicos, no pudo incorporarse al texto de la<br /> presente ley el mapa donde se grafica la delimitación de áreas marinas y<br /> submarinas entre la República de Costa Rica y la República de Colombia,<br /> este mapa debió insertarse entre el título "Cartas Náuticas" y el artículo<br /> 2° de la presente Ley.<br /> Dicho mapa puede encontrarse en la página 2 de La Gaceta N° 34, de 16<br /> de febrero de 2001.)<br /> Artículo 2°.-Atendiendo a lo preceptuado por el inciso 1 del artículo<br /> 24, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la República<br /> de Costa Rica interpreta que el artículo III del Tratado de delimitación de<br /> áreas marinas y submarinas y cooperación marítima entre la República de<br /> Colombia y la República de Costa Rica, firmado en Bogotá el 6 de abril de<br /> 1984, en el sentido de que la entrada en vigencia del Tratado en mención<br /> será el momento del canje de los respectivos instrumentos de ratificación,<br /> acto que podrá realizarse de manera separada, según acuerdo de los<br /> gobiernos.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> Comunícase al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los treinta días del mes de enero<br /> del año dos mil uno.<br /> Rina Contreras López,<br /> Presidenta.<br /> Emanuel Ajoy Chan,<br /> Everardo Rodríguez Bastos,<br /> Primer Secretario.<br /> Segundo Secretario.<br /> Presidencia de la República.-San José, a los siete días del mes de<br /> febrero del dos mil uno.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,<br /> Roberto Rojas López.<br /> _____________________________<br /> Actualizado al: 18 -04-2001.<br /> Sanción: 07 -04-2001.<br /> Publicación: 16 -02-2001.<br /> Rige: 16-02-2001.<br /> J.C.B.M.