Ley 8082

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Nº8082<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y<br /> CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA<br /> ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> Artículo único.-Apruébase, en cada una de las partes, el Convenio de<br /> cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República Oriental<br /> del Uruguay y el Gobierno de la República de Costa Rica, suscrito el 19 de<br /> febrero de 1998. El texto literal es el siguiente:<br /> CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA<br /> REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA<br /> RICA<br /> El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la<br /> República de Costa Rica, en adelante denominados las "Partes Contratantes".<br /> Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de<br /> amistad existentes entre los dos pueblos.<br /> Conscientes de su interés común por promover mecanismos y fomentar el<br /> progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían<br /> de una cooperación en campos de interés mutuo.<br /> Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que<br /> contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar<br /> programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan<br /> efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos<br /> países.<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> 1.-Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de<br /> común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica,<br /> en aplicación del presente Convenio, que les servirá de base.<br /> 2.-Estos programas y proyectos considerarán la participación en su<br /> ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de<br /> ambos países y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de<br /> investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales.<br /> Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de<br /> proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional<br /> integrado.<br /> 3.-Las Partes Contratantes podrán, cuando lo consideren necesario,<br /> pactar Acuerdos Complementarios de Cooperación Técnica y Científica, en<br /> aplicación del presente Convenio, que les servirá de base.<br /> Artículo II<br /> 1.-Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las<br /> Partes Contratantes elaborarán conjuntamente Programas Anuales, en<br /> consonancia con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus<br /> respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.<br /> 2.-Cada programa deberá especificar objetivos, metas, recursos<br /> financieros y técnicos y cronogramas de trabajo, como asimismo las áreas<br /> donde serán ejecutados los proyectos. Deberá, igualmente, especificar las<br /> obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes<br /> Contratantes.<br /> 3.-Cada programa será evaluado periódicamente.<br /> Artículo III<br /> En la ejecución del programa se incentivará e incluirá, cuando<br /> sea necesario, la participación de organismos internacionales de<br /> cooperación técnica, como asimismo de instituciones de terceros países.<br /> Artículo IV<br /> Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y<br /> científica entre los países podrá alcanzar las siguientes formas:<br /> a) Realización conjunta o coordinada de programas de investigación<br /> y/o desarrollo.<br /> b) Envío de expertos.<br /> c) Envío del equipo y material necesario para la ejecución de<br /> proyectos específicos.<br /> d) Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento<br /> profesional.<br /> e) Concesión de becas de estudio para especialización.<br /> f) Creación y operación de instituciones de investigación,<br /> laboratorios o centros de perfeccionamiento.<br /> g) Organización de Seminarios y Conferencias.<br /> h) Prestación de servicios de consultoría.<br /> i) Intercambio de información científica y tecnológica.<br /> j) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros<br /> países.<br /> k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.<br /> Artículo V<br /> Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación a<br /> todos los ámbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente, se<br /> señalan como áreas de especial interés mutuo pero no excluyentes las<br /> siguientes:<br /> - Planificación y Desarrollo.<br /> - Medio Ambiente y Recursos Naturales.<br /> - Innovación tecnológica y productiva.<br /> - Electrónica.<br /> - Minería.<br /> - Modernización del Estado.<br /> - Industria.<br /> - Pesca.<br /> - Agricultura y Agro-industria.<br /> - Forestación.<br /> - Puertos.<br /> - Transporte y Comunicaciones.<br /> - Vivienda y Urbanismo.<br /> - Turismo.<br /> - Salud y Previsión Social.<br /> - Comercio e Inversiones.<br /> Artículo VI<br /> 1.-Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para<br /> el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones<br /> para su ejecución, las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta<br /> compuesta por representantes de ambas Partes, que se reunirá,<br /> alternadamente cada año, en Uruguay y en Costa Rica. Esta Comisión Mixta<br /> tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que sería factible<br /> la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y<br /> científica.<br /> b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Anuales de<br /> cooperación técnica y científica; a nivel de proyectos específicos<br /> presentados por ambas Partes.<br /> c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y efectuar<br /> a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.<br /> 2.-Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este artículo,<br /> cada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento,<br /> proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido<br /> estudio y posterior aprobación. Asimismo, las Partes Contratantes podrán<br /> convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones<br /> especiales de la Comisión Mixta.<br /> Artículo VII<br /> 1.-No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las Partes<br /> establecerán los mecanismos de coordinación necesarios a efectos de:<br /> a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de<br /> la cooperación técnica de ambos países.<br /> b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Anual o<br /> modificaciones a este, identificando los proyectos específicos a<br /> ser desarrollados, así como los recursos necesarios para su<br /> cumplimiento; y<br /> c) Supervisar la ejecución de los proyectos acordados, arbitrando las<br /> medidas para su conclusión en los plazos previstos.<br /> 2.-A tales efectos, las Partes designan a las siguientes<br /> entidades:<br /> Por la República del Uruguay, al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de<br /> la Presidencia de la República.<br /> Por la República de Costa Rica el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y el Ministerio de Planificación Nacional y<br /> Política Económica.<br /> 3.-Lo dispuesto en el párrafo anterior no excluye la<br /> participación, si fuere necesario, de entidades públicas o privadas<br /> vinculadas a la cooperación prevista en este Convenio.<br /> Artículo VIII<br /> Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren<br /> necesario, solicitar el financiamiento y la participación de organismos<br /> internacionales, en la ejecución de programas y proyectos realizados de<br /> conformidad con el presente Convenio.<br /> Artículo IX<br /> Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el<br /> envío del personal a que se refiere el artículo IV del presente Convenio,<br /> de una de las Partes al territorio de la otra, se sufragarán por la Parte<br /> que lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, transporte local, y<br /> otros gastos necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán por la<br /> Parte receptora. Expresamente se podrá especificar de otra manera en los<br /> programas o en los Acuerdos Complementarios.<br /> Artículo X<br /> Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la<br /> entrada, permanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga<br /> en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las normas<br /> aplicables en la materia en el ámbito de las Naciones Unidas y no podrá<br /> dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, sin la previa<br /> autorización de ambas Partes.<br /> Artículo XI<br /> Se aplicarán a los funcionarios y expertos de cada una de las<br /> Partes Contratantes, designados para trabajar en el territorio de la otra,<br /> las normas tendientes a conceder a los mismos todas las facilidades<br /> necesarias para el cumplimiento de su labor.<br /> En este sentido, cualquier tipo de facilidad inmigratoria,<br /> exoneración tributaria o privilegio que pudiera corresponder a dicho<br /> personal, o a los miembros inmediatos de su familia, será otorgado de<br /> conformidad con las normas atinentes a dichas materias en el ámbito de<br /> Naciones Unidas y de acuerdo al derecho interno de cada una de las Partes,<br /> en lo que fuere aplicable.<br /> Artículo XII<br /> Se aplicarán a los equipos y materiales suministrados a<br /> cualquier título, por un Gobierno y otro, en el marco de proyectos de<br /> cooperación técnica y científica, las normas que rigen la intemación en el<br /> país de equipos y materiales proporcionados por las Naciones Unidas en los<br /> proyectos y programas de cooperación técnica y científica.<br /> Artículo XIII<br /> 1.-El presente Convenio tendrá vigencia indefinida. Cualquiera<br /> de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento mediante notificación<br /> escrita dirigida a la otra con seis meses de anticipación a la fecha en que<br /> se hará efectiva la denuncia.<br /> 2.-Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra, la<br /> conclusión de los requisitos internos necesarios para la puesta en vigor de<br /> este Convenio, el cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la<br /> última de estas notificaciones.<br /> 3.-En cualquier caso de término de la vigencia de este Convenio,<br /> los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán<br /> hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieran de algún modo<br /> diferente.<br /> Hecho en la Ciudad de San José a los diecinueve días del mes de<br /> febrero de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales en<br /> español, siendo ambos textos igualmente válidos.<br /> POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE<br /> LA<br /> REPUBLICA ORIENTAL REPUBLICA DE<br /> COSTA RICA<br /> DEL URUGUAY<br /> Didler Opertti Badán<br /> Fernando E. Naranjo V.<br /> Ministro de Relaciones<br /> Ministro de Relaciones<br /> Exteriores<br /> Exteriores y Culto"<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> Comunícase al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.-San José, a los treinta días del mes de<br /> enero del año dos mil uno.-<br /> Rina Contreras López,<br /> Presidenta.<br /> Emanuel Ajoy Chan,<br /> Everardo Rodríguez Bastos,<br /> Primer Secretario.<br /> Segundo Secretario<br /> Dado en la Presidencia de la República.-San José. a los catorce días<br /> del mes de febrero del dos mil uno.<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores y<br /> Cultor,<br /> Roberto Rojas López.<br /> _____________________<br /> Actualizada al: 22-05-2001<br /> Sanción: 14-02-2001<br /> Publicación: 02-03-2001<br /> Rige: A partir de su publicación.<br /> RZC.