Ley 8078

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8078<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL CONVENIO GENERAL DE COOPERACIÓN<br /> ECONÓMICA, COMERCIAL, CIENTÍFICA, TÉCNICA, SOCIAL,<br /> TURÍSTICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO<br /> DE LA REPÚBLICA DE HAITÍ<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de las partes, el Convenio general<br /> de cooperación económica, comercial, científica, técnica, social, turística<br /> y cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de<br /> la República de Haití, suscrito el 5 de junio de 1995. El texto literal es<br /> el siguiente:<br /> "CONVENIO GENERAL DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, COMERCIAL, CIENTÍFICA, TÉCNICA,<br /> SOCIAL, TURÍSTICA Y CULTURAL ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL<br /> GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HAITÍ<br /> El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la<br /> República de Haití,<br /> Dispuestos a intensificar los lazos de amistad entre ambos países,<br /> Decididos a promover entre sus respectivos Estados una cooperación en<br /> todos los sectores y a emplear para tal efecto todos los medios que están a<br /> disposición,<br /> Interesados en establecer sus relaciones sobre la base de soberanía e<br /> igualdad, así como de comprensión y respeto mutuo entre las Partes,<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> Las Partes Contratantes, con el objeto de favorecer su desarrollo<br /> económico, comercial, científico, técnico, social, turístico y cultural se<br /> comprometen a realizar entre ellas una estrecha cooperación de todos esos<br /> sectores.<br /> La naturaleza y modalidades de las acciones específicas de tal<br /> cooperación se establecerán en los acuerdos complementarios o derivados del<br /> presente Convenio que, de común acuerdo, concluirán las Partes Contratantes<br /> a petición de la Comisión Mixta mencionada en el artículo II siguiente,<br /> respetando las obligaciones internacionales de ambas Partes, así como sus<br /> respectivas legislaciones nacionales.<br /> Artículo II<br /> Con el objeto de promover la cooperación entre las Partes<br /> Contratantes, organizarán sobre una base estable y consideran su aspecto<br /> global, créase una Comisión Mixta Costarricense-Haitiana, la cual estará<br /> encargada de estudiar los planes y proyectos específicos de cooperación.<br /> Entre todos los sectores incluidos en el presente Convenio y de<br /> proponer los acuerdos derivados que al respecto ella estime conveniente.<br /> Dicha Comisión Mixta estará compuesta por representantes del Gobierno<br /> de la República de Costa Rica y del Gobierno de la República de Haití y en<br /> ella podrán participar representantes de organismos multilaterales de<br /> financiamiento, así como terceros países con participantes en los proyectos<br /> o programas a establecer.<br /> Ella tendrá la responsabilidad de organizar y preparar los trabajos y<br /> se reunirá bianualmente en sesión ordinaria alternativamente en San José y<br /> Puerto Príncipe. Podrá, igualmente, reunirse en sesiones extraordinarias<br /> si una de las Partes Contratantes así lo solicitase.<br /> No obstante lo anterior, las Partes convienen en seguir<br /> consultándose, a todos los niveles, sobre todos los aspectos relacionados<br /> con el desarrollo de la cooperación en los campos económicos, comercial,<br /> científico, técnico, social, turístico y cultural.<br /> Artículo III<br /> El Convenio tendrá una duración de tres años, entrará en vigencia el<br /> día del canje de los instrumentos de ratificación.<br /> Artículo IV<br /> El Convenio se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de tres<br /> años, salvo que una de las Partes notifique a la otra por escrito con seis<br /> meses de anterioridad a la expiración del respectivo período su decisión de<br /> ponerle término. En este caso las disposiciones del Convenio continuarán<br /> aplicándose a los proyectos en ejecución hasta su finalización, salvo<br /> acuerdo expreso en contrario de las Partes.<br /> Hecho en Montrouis, Haití, a los cinco días del mes de junio de mil<br /> novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares en idioma español y francés,<br /> ambos igualmente válidos y auténticos.<br /> POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA REPÚBLICA DE HAITÍ<br /> Firma ilegible Firma ilegible"<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta días del mes de enero del<br /> año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rina Contreras López<br /> PRESIDENTA<br /> Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.