Ley 8078
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO GENERAL DE COOPERACIÓN
ECONÓMICA, COMERCIAL, CIENTÍFICA, TÉCNICA, SOCIAL,
TURÍSTICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE HAITÍ
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de las partes, el Convenio general
de cooperación económica, comercial, científica, técnica, social, turística
y cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de
la República de Haití, suscrito el 5 de junio de 1995. El texto literal es
el siguiente:
"CONVENIO GENERAL DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, COMERCIAL, CIENTÍFICA, TÉCNICA,
SOCIAL, TURÍSTICA Y CULTURAL ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HAITÍ
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República de Haití,
Dispuestos a intensificar los lazos de amistad entre ambos países,
Decididos a promover entre sus respectivos Estados una cooperación en
todos los sectores y a emplear para tal efecto todos los medios que están a
disposición,
Interesados en establecer sus relaciones sobre la base de soberanía e
igualdad, así como de comprensión y respeto mutuo entre las Partes,
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Las Partes Contratantes, con el objeto de favorecer su desarrollo
económico, comercial, científico, técnico, social, turístico y cultural se
comprometen a realizar entre ellas una estrecha cooperación de todos esos
sectores.
La naturaleza y modalidades de las acciones específicas de tal
cooperación se establecerán en los acuerdos complementarios o derivados del
presente Convenio que, de común acuerdo, concluirán las Partes Contratantes
a petición de la Comisión Mixta mencionada en el artículo II siguiente,
respetando las obligaciones internacionales de ambas Partes, así como sus
respectivas legislaciones nacionales.
Artículo II
Con el objeto de promover la cooperación entre las Partes
Contratantes, organizarán sobre una base estable y consideran su aspecto
global, créase una Comisión Mixta Costarricense-Haitiana, la cual estará
encargada de estudiar los planes y proyectos específicos de cooperación.
Entre todos los sectores incluidos en el presente Convenio y de
proponer los acuerdos derivados que al respecto ella estime conveniente.
Dicha Comisión Mixta estará compuesta por representantes del Gobierno
de la República de Costa Rica y del Gobierno de la República de Haití y en
ella podrán participar representantes de organismos multilaterales de
financiamiento, así como terceros países con participantes en los proyectos
o programas a establecer.
Ella tendrá la responsabilidad de organizar y preparar los trabajos y
se reunirá bianualmente en sesión ordinaria alternativamente en San José y
Puerto Príncipe. Podrá, igualmente, reunirse en sesiones extraordinarias
si una de las Partes Contratantes así lo solicitase.
No obstante lo anterior, las Partes convienen en seguir
consultándose, a todos los niveles, sobre todos los aspectos relacionados
con el desarrollo de la cooperación en los campos económicos, comercial,
científico, técnico, social, turístico y cultural.
Artículo III
El Convenio tendrá una duración de tres años, entrará en vigencia el
día del canje de los instrumentos de ratificación.
Artículo IV
El Convenio se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de tres
años, salvo que una de las Partes notifique a la otra por escrito con seis
meses de anterioridad a la expiración del respectivo período su decisión de
ponerle término. En este caso las disposiciones del Convenio continuarán
aplicándose a los proyectos en ejecución hasta su finalización, salvo
acuerdo expreso en contrario de las Partes.
Hecho en Montrouis, Haití, a los cinco días del mes de junio de mil
novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares en idioma español y francés,
ambos igualmente válidos y auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA REPÚBLICA DE HAITÍ
Firma ilegible Firma ilegible"
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta días del mes de enero del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rina Contreras López
PRESIDENTA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
dr.