Ley 8070

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8070<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA PROMOCIÓN<br /> DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA NUCLEARES<br /> EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE<br /> ARTÍCULO 1.- Apruébase, en cada una de las partes, el Acuerdo de<br /> cooperación para la promoción de la ciencia y la tecnología nucleares en<br /> América Latina y el Caribe, suscrito el 25 de setiembre de 1998. El texto<br /> es el siguiente:<br /> "ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA PROMOCIÓN<br /> DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA NUCLEARES<br /> EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE<br /> CONSIDERANDO, que los Estados Parte en el presente Acuerdo (en<br /> adelante "Estados Parte") reconocen que en sus respectivos programas<br /> nacionales de desarrollo nuclear existen sectores de interés común, en los<br /> que una mutua cooperación puede contribuir a promover la ciencia y<br /> tecnología nucleares y su utilización con fines pacíficos, así como a un<br /> más eficaz y eficiente aprovechamiento de las capacidades disponibles;<br /> RECORDANDO, que una de las funciones estatutarias del Organismo<br /> Internacional de Energía Atómica (en adelante "Organismo") consiste en<br /> fomentar y facilitar la investigación, el desarrollo y la aplicación<br /> práctica de la energía nuclear con fines pacíficos, y que la misma puede<br /> potenciarse estrechando la cooperación técnica entre sus Estados Miembros a<br /> través de la aplicación del concepto de "Asociados para el Desarrollo";<br /> TENIENDO EN CUENTA, que -con el patrocinio del Organismo- los Estados<br /> Parte desean concertar un Acuerdo Regional para el fomento y el<br /> fortalecimiento de tales actividades de cooperación técnica;<br /> Los Estados Parte acuerdan lo siguiente:<br /> ARTÍCULO I<br /> OBJETIVO<br /> 1.- Los Estados Parte, con el patrocinio del Organismo, se comprometen a<br /> través de sus instituciones nacionales competentes a propiciar, fomentar,<br /> coordinar y ejecutar acciones de cooperación para la capacitación, la<br /> investigación, el desarrollo y las aplicaciones de la ciencia y tecnología<br /> nucleares en la región de América Latina y el Caribe.<br /> 2.- El presente acuerdo se denominará "Acuerdo Regional de Cooperación<br /> para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina<br /> y el Caribe", y se conocerá por la sigla "ARCAL".<br /> ARTÍCULO II<br /> ÓRGANO DE REPRESENTANTES<br /> 1.- Los Estados Parte designarán sus respectivos Representantes<br /> Permanentes ante ARCAL. Dichos representantes (en adelante "Representantes<br /> de ARCAL") integrarán el "Órgano de Representantes de ARCAL" (en adelante<br /> "ORA"), máximo cuerpo decisorio del Acuerdo, el que se reunirá, al menos,<br /> una vez al año.<br /> 2.- Será competencia del "ORA":<br /> i) Establecer las políticas, directrices y estrategias de ARCAL.<br /> ii) Establecer la norma jurídica que resulte necesaria para la<br /> consecución de los objetivos del Acuerdo, incluidos el Manual de<br /> Procedimientos para ARCAL y las disposiciones financieras del OIEA.<br /> iii) Examinar y aprobar anualmente los programas y proyectos de<br /> ARCAL, incluyendo sus respectivas asignaciones de recursos, sometidos a<br /> su consideración por el "Órgano de Coordinación Técnica de ARCAL" (en<br /> adelante "OCTA").<br /> iv) Fijar las relaciones de ARCAL con Estados no Parte, otros<br /> organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el<br /> sector privado.<br /> ARTÍCULO III<br /> ÓRGANO DE COORDINACIÓN TÉCNICA<br /> 1.- Cada Estado Parte designará un "Coordinador Nacional" que deberá ser<br /> un funcionario de rango superior.<br /> 2.- Los Coordinadores Nacionales de ARCAL integrarán el "OCTA", que se<br /> reunirá, al menos, una vez al año.<br /> 3.- Será competencia del "OCTA":<br /> i) Ejecutar las decisiones aprobadas por el "ORA".<br /> ii) Asesorar al "ORA" en los aspectos técnicos de ARCAL.<br /> iii) Elaborar y presentar anualmente a la consideración del "ORA""<br /> los programas y proyectos de ARCAL, incluyendo las respectivas<br /> asignaciones de recursos.<br /> iv) Evaluar anualmente la ejecución de los programas y proyectos de<br /> ARCAL, con el propósito de recomendar al "ORA" su continuación,<br /> modificación o finalización.<br /> ARTÍCULO IV<br /> COMPROMISO DE LOS ESTADOS<br /> 1.- Cada Estado Parte que decida participar en un proyecto de ARCAL, se<br /> compromete a coadyuvar a la debida ejecución del mismo, mediante:<br /> a) la contribución de recursos financieros y/o en especie;<br /> b) la puesta a disposición de instalaciones, equipos, materiales y<br /> conocimiento ("know how") que se encuentren bajo su jurisdicción y que<br /> resulten pertinentes.<br /> 2.- Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se<br /> compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a adoptar<br /> las medidas que resulten necesarias para facilitar en su territorio las<br /> actividades del personal designado por otro Estado Parte o por el Organismo<br /> para participar en el mismo.<br /> 3.- Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete<br /> a presentar a la consideración del "OCTA", a través del Organismo, un<br /> informe anual sobre el grado de ejecución del mismo.<br /> 4.- Cada Estado Parte podrá proporcionar al "ORA" cualquier informe<br /> adicional que estime pertinente sobre el proyecto en cuestión.<br /> 5.- Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se<br /> compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a aplicar<br /> las normas y reglamentos de seguridad del Organismo durante todo el tiempo<br /> que demande la ejecución del mismo.<br /> ARTÍCULO V<br /> COMPROMISOS DEL ORGANISMO<br /> 1.- Ateniéndose a los recursos disponibles, el Organismo apoyará los<br /> programas y proyectos de ARCAL establecidos de conformidad con el presente<br /> Acuerdo mediante su programa de cooperación técnica y otros programas. Los<br /> principios, normas y procedimientos propios de la cooperación técnica del<br /> Organismo y de sus otros programas se aplicarán, según proceda, a dicho<br /> apoyo del Organismo.<br /> 2.- Para el logro de los objetivos del presente Acuerdo y basándose en<br /> las recomendaciones formuladas por el "ORA" y el "OCTA", el Organismo<br /> desempeñará las siguientes funciones de Secretaría:<br /> i) Coordinar las acciones entre los Estados Parte.<br /> ii) Asignar las contribuciones hechas por los Estados Parte y<br /> donantes externos a ARCAL entre los proyectos de ARCAL y los Estados<br /> Parte participantes en dichos proyectos.<br /> iii) Adoptar las medidas que sean necesarias para el funcionamiento<br /> de los proyectos de ARCAL.<br /> iv) Preparar anualmente el Plan de Actividades para la ejecución de<br /> los proyectos de ARCAL.<br /> v) Proporcionar apoyo administrativo a las reuniones del "ORA", del<br /> "OCTA" y otras que se estimen necesarias en relación con su citación,<br /> preparación y organización.<br /> vi) Asistir en la organización, financiamiento y realización de las<br /> reuniones de expertos incluidas en el Plan de Actividades de ARCAL.<br /> vii) Recopilar y distribuir los informes recibidos de los Estados<br /> Parte.<br /> viii) Preparar anualmente un informe sobre la ejecución de los<br /> programas y proyectos de ARCAL, y presentarlo a la consideración del<br /> "OCTA" y del "ORA".<br /> ix) Proporcionar apoyo administrativo para el seguimiento de los<br /> proyectos de ARCAL.<br /> 3.- Con el consentimiento del "ORA", el Organismo podrá invitar a Estados<br /> no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no<br /> gubernamentales y el sector privado, a contribuir en el desarrollo de las<br /> actividades de ARCAL, mediante la provisión de recursos financieros y/o en<br /> especie que resulten pertinentes.<br /> 4.- El Organismo, en consulta con el "ORA", administrará estas<br /> contribuciones de conformidad con su Reglamento Financiero y con otras<br /> normas aplicables. El Organismo llevará registros y cuentas por separado<br /> para cada una de dichas contribuciones.<br /> ARTÍCULO VI<br /> RESPONSABILIDAD CIVIL<br /> El Organismo, los Estados no Parte, otros organismos internacionales,<br /> organizaciones no gubernamentales y el sector privado, que participan en<br /> las modalidades descritas en el Acuerdo, no serán responsables por la<br /> ejecución segura de los programas y proyectos de ARCAL.<br /> ARTÍCULO VII<br /> UTILIZACIÓN PACÍFICA<br /> Cada Estado Parte se compromete a utilizar toda la asistencia que<br /> reciba en virtud del presente Acuerdo exclusivamente con fines pacíficos y<br /> de conformidad con el Estatuto del Organismo.<br /> ARTÍCULO VIII<br /> CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN<br /> Cada Estado Parte se asegurará de que ninguna persona designada por<br /> otro Estado Parte participante en un proyecto de ARCAL revele información<br /> alguna obtenida gracias a la presencia de la persona en la instalación sin<br /> el consentimiento escrito del otro Estado Parte.<br /> ARTÍCULO IX<br /> SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS<br /> Cualquier controversia que pueda surgir con respecto a la<br /> interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta utilizando<br /> los medios pacíficos de solución que las partes en la controversia deseen<br /> utilizar.<br /> ARTÍCULO X<br /> FIRMA Y ADHESIÓN<br /> 1.- El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados<br /> Miembros del Organismo pertenecientes a la región de América Latina y el<br /> Caribe, en la sede del Organismo, en Viena, del 25 de septiembre de 1998,<br /> hasta su entrada en vigor.<br /> 2.- El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación por parte de los<br /> Estados signatarios.<br /> 3.- Los Estados que no hayan firmado este Acuerdo podrán adherirse a él<br /> después de su entrada en vigor.<br /> 4.- Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán ante el<br /> Director General del Organismo, quien será el depositario del presente<br /> Acuerdo.<br /> 5.- El Organismo informará prontamente a todos los Estados signatarios y<br /> adherentes, sobre la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada<br /> instrumento de ratificación y de adhesión al Acuerdo y de la fecha de su<br /> entrada en vigor.<br /> ARTÍCULO XI<br /> ENTRADA EN VIGOR<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor luego del depósito del<br /> instrumento de ratificación por parte de 10 Estados Miembros. Su vigencia<br /> se extenderá por un período de 10 años, pudiendo prorrogarse por lapsos de<br /> cinco años si los Estados Miembros así lo acuerdan.<br /> ARTÍCULO XII<br /> DENUNCIA<br /> 1.- Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante<br /> notificación escrita al Depositario, con al menos seis meses de<br /> anticipación, quien lo informará a los Estados Parte.<br /> 2.- En caso de denuncia del Acuerdo, el Estado Parte mantendrá sus<br /> compromisos adoptados con respecto a los proyectos en que se encuentre<br /> participando, hasta el término de estos.<br /> ARTÍCULO XIII<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> Los Estados de América Latina y el Caribe que se encuentren<br /> participando en las actividades de ARCAL al momento de abrirse a la firma y<br /> adhesión el presente Acuerdo, mantendrán sus derechos y obligaciones<br /> durante el período necesario para adquirir la calidad de Estado Parte.<br /> Dicho período no podrá exceder los cinco años.<br /> HECHO en Viena, a los 25 días del mes de septiembre de 1998, en dos<br /> originales, en los idiomas español e inglés, siendo igualmente auténtico el<br /> texto en cada uno de estos dos idiomas.<br /> ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA<br /> Circular B2.02<br /> ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA CIENCIA Y<br /> LA TECNOLOGÍA NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE<br /> Reserva comunicada por la República de Costa Rica<br /> El Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, en<br /> su calidad de depositario del Acuerdo anteriormente mencionado, comunica lo<br /> siguiente:<br /> En la fecha de la firma del Acuerdo que se menciona anteriormente, 25<br /> de septiembre de 1998, la República de Costa Rica depositó la siguiente<br /> reserva:<br /> "Bajo las disposiciones constitucionales vigentes en nuestro<br /> país, la aplicación provisional de un acuerdo internacional no es<br /> admisible en nuestro sistema jurídico; por consiguiente, dado que Costa<br /> Rica es un Estado basado en el imperio de la ley, no puede asumir una<br /> obligación internacional de cumplir cláusulas que van claramente en<br /> contra de su legislación nacional.<br /> Con respecto a las disposiciones transitorias de este<br /> instrumento jurídico, que prevén la posibilidad de aplicación<br /> provisional del acuerdo por un período máximo de cinco años, la<br /> delegación de Costa Rica expresa la reserva de que el sistema jurídico<br /> y constitucional de Costa Rica no permite que un acuerdo internacional<br /> entre en vigor provisionalmente."<br /> 26 de noviembre de 1998<br /> ARGENTINA (Firma ilegible)<br /> BOLIVIA (Firma ilegible)<br /> BRASIL<br /> CHILE (Firma ilegible)<br /> COLOMBIA (Firma ilegible)<br /> COSTA RICA Stella Aviram Neuman<br /> CUBA (Firma ilegible)<br /> REPÚBLICA DOMINICANA<br /> ECUADOR (Firma ilegible)<br /> EL SALVADOR<br /> GUATEMALA (Firma ilegible)<br /> HAITÍ<br /> JAMAICA<br /> MÉXICO<br /> NICARAGUA<br /> PANAMÁ<br /> PARAGUAY (Firma ilegible)<br /> PERÚ (Firma ilegible)<br /> URUGUAY (Firma ilegible)<br /> VENEZUELA (Firma ilegible)"<br /> ARTÍCULO 2.- La aplicación del artículo VIII del Acuerdo queda sujeta a<br /> los límites establecidos en el artículo 30 de la Constitución Política de<br /> la República de Costa Rica.<br /> ARTÍCULO 3.- De acuerdo con la reserva hecha por Costa Rica al<br /> suscribir el presente Acuerdo, su fecha de entrada en vigencia se entenderá<br /> como sigue:<br /> Bajo las disposiciones constitucionales vigentes en el país, la<br /> aplicación provisional de un acuerdo internacional no es admisible en el<br /> sistema jurídico costarricense; por consiguiente, puesto que Costa Rica es<br /> un Estado basado en el imperio de la ley, no puede asumir la obligación<br /> internacional de cumplir cláusulas claramente contrarias a su legislación.<br /> Con respecto a las disposiciones transitorias de este instrumento<br /> jurídico, que prevén la posibilidad de aplicar el acuerdo por un período<br /> máximo de cinco años, la legislación de Costa Rica no permite que un<br /> acuerdo internacional entre en vigor provisionalmente.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta días del mes de enero del<br /> año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rina Contreras López<br /> PRESIDENTA<br /> Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-