Ley 8063

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N° 8063<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> Decreta:<br /> LEY PARA IDENTIFICAR EL BANANO DE COSTA RICA<br /> EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES<br /> Artículo 1°- Obligación de identificar el origen costarricense de<br /> los bananos de exportación. Las personas físicas o jurídicas que<br /> exportan banano producido en Costa Rica, tendrán la obligación de<br /> señalar el origen costarricense de este.<br /> Artículo 2°- Forma de cumplir la obligación de identificación del<br /> origen del banano. La obligación de identificar el banano producido en<br /> Costa Rica para la exportación, se cumplirá colocando un sello en cada mano<br /> de banano y en las cajas o bultos de cualquier peso, en el que se consigne<br /> la frase: "Banano de Costa Rica".<br /> Artículo 3°- Utilización de los sellos que identifican las marcas<br /> bajo las que se exporta. Se podrá cumplir la obligación establecida en el<br /> artículo anterior, sin necesidad de poseer un sello específico, simplemente<br /> utilizando los sellos que contienen la marca bajo la cual se exporta el<br /> banano a los mercados internacionales, siempre y cuando la frase "Banano de<br /> Costa Rica" se consigne en forma visible y legible.<br /> Artículo 4°- Sanción por incumplimiento de las obligaciones<br /> establecidas en esta Ley. En caso de incumplimiento de las obligaciones<br /> contenidas en esta Ley, el Ministerio de Hacienda, a solicitud del<br /> Ministerio de Comercio Exterior y con fundamento en un informe técnico de<br /> la Corporación Bananera Nacional, S.A., no tramitará las solicitudes de<br /> incentivos o exoneración que le sean presentadas, o suspenderá su<br /> conocimiento.<br /> Artículo 5°- Vigencia. Esta Ley entrará en vigencia a los<br /> noventa días naturales a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto a los<br /> veinte días del mes de diciembre del dos mil.<br /> Wálter Robinson Davis, Carlos Salas<br /> Salazar,<br /> Presidente.<br /> Secretario.<br /> Comunícase al Poder Ejecutivo<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiún días del mes de<br /> diciembre del dos mil.<br /> Rina Contreras López,<br /> Presidenta.<br /> Emanuel Ajoy Chan, Everardo Rodríguez<br /> Bastos,<br /> Primer Secretario. Segundo<br /> Secretario.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintidós<br /> días del mes de noviembre del dos mil.<br /> (Nota: Aunque en la publicación se indica que la sanción se efectuó en el<br /> mes de noviembre, lo correcto es diciembre.)<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.<br /> El Ministro de Agricultura y<br /> Ganadería,<br /> Alberto Dent Zeledón.<br /> ____________________________________________<br /> Actualizada al: 12-09-2001<br /> Sanción: 22-12-2001<br /> Publicación: 17-01-2001<br /> Rige: A los 90 días de su publicación: 17-04-2001<br /> LMRF.