Ley 8058 Aprobación Del Contrato De Préstamo Suscrito Entre El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento (Banco Mundial) Y

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8058<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO<br /> ENTRE EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN<br /> Y FOMENTO (BANCO MUNDIAL) Y EL GOBIERNO DE<br /> LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> ARTÍCULO 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 4457-CR, suscrito el<br /> 20 de julio de 2000, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y<br /> Fomento (Banco Mundial) y el Gobierno de la República de Costa Rica, por un<br /> monto hasta de treinta y dos millones seiscientos treinta mil dólares sin<br /> centavos (US$32.630.000,00) para financiar el Programa de pagos de<br /> servicios ambientales por un período de cinco años, tal y como lo establece<br /> el Programa 1 del contrato de préstamo.<br /> El texto del referido contrato de préstamo y su traducción oficial se<br /> anexan y forman parte de esta Ley:<br /> "NÚMERO PRÉSTAMO 4557-CR<br /> ACUERDO DE PRÉSTAMO<br /> (Proyecto Ecomercados)<br /> entre<br /> LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> Y<br /> EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN<br /> Y FOMENTO<br /> Con fecha 20 de Julio, 2000<br /> NÚMERO DE PRÉSTAMO 4557-CR<br /> ACUERDO PARA PRÉSTAMO<br /> ACUERDO con fecha 20 de julio del 2000, entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> (El Deudor) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (el<br /> Banco).<br /> CONSIDERANDO<br /> (A) que el Deudor, al haber mostrado su conformidad con la factibilidad<br /> y prioridad del proyecto descrito en el Programa 2 de este Acuerdo (el<br /> Proyecto) le ha solicitado al banco que asista en el financiamiento de<br /> la Parte A.1 y A.2 del Proyecto;<br /> (B) el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO, como se<br /> define en adelante) ha solicitado asistencia de los recursos del Fondo<br /> de Fideicomiso de la Facilidad Ambiental Global (GEF) para el<br /> financiamiento de las Partes A.2, A.3 y B del proyecto;<br /> (C) el Banco ha determinado que dicha asistencia sería de acuerdo<br /> con la Resolución Nº, 94-2 de los Directores Ejecutivos del Banco con<br /> fecha mayo de 1994; la cual establece el Fondo de Fideicomiso GEF;<br /> (D) el segundo depósito del Fondo de Fideicomiso GEF fue aprobado<br /> sobre la base propuesta en la resolución Nº 98-2, de 14 de julio de<br /> 1998 de los Directores Ejecutivos del Banco (Resolución Nº 98-2);<br /> (E) por un acuerdo de fecha cierta en el presente entre el FONAFIFO<br /> y el Banco, que actúa como agencia implementadora del GEF (El Acuerdo<br /> de Donación GEF), el Banco está de acuerdo en hacerle una donación a<br /> FONAFIFO por la suma de seis millones cien mil en Derechos Especiales<br /> de Retiro (SDRs 6.100.000) (la Donación del Fondo de Fideicomiso GEF)<br /> para asistir en el financiamiento de las Partes A.2, A.3 y B del<br /> Proyecto en los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de<br /> Otorgamiento; y<br /> EN VISTA de que el Banco está de acuerdo sobre una base, inter alia,<br /> del presente, en otorgarle el Préstamo al Deudor bajo los términos y<br /> condiciones establecidos en el presente Acuerdo;<br /> POR LO TANTO las partes por medio de la presente están de acuerdo en<br /> lo siguiente:<br /> ARTÍCULO I<br /> Condiciones Generales; Definiciones<br /> Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a los Acuerdos de<br /> Garantía para Préstamos de una sola Denominación Monetaria", del Banco, con<br /> fecha de 30 de mayo de 1995 (tal y como se enmienda hasta Octubre 6 de<br /> 1999) (las Condiciones Generales) constituyen una parte integral del<br /> presente Acuerdo:<br /> Sección 1.02. A menos que el contexto lo requiera de otro modo, los<br /> distintos términos que se definen en las Condiciones Generales así como en<br /> el Preámbulo del presente Acuerdo, cuentan con los siguientes significados<br /> que se establecen en el presente siendo que los términos a continuación<br /> tienen los siguientes significados:<br /> (a) "Programa de Trabajo Anual" significa el Programa de actividades<br /> del Deudor al que hace referencia la sección 3.08 de este acuerdo;<br /> (b) "Colones" significa la moneda nacional del Deudor;<br /> (c) "Categoría que Califica" significa la categoría (1); que se<br /> establece en la tabla en la Parte A. 1 del Programa 1 del presente<br /> Acuerdo;<br /> (d) "Gastos que Califican" significa, los gastos por el Pago de<br /> Contratos PSA (como se definen en esta) y a los cuales se hace<br /> referencia en la sección 2.02 del presente Acuerdo;<br /> (e) "Servicios Ambientales" significa servicios ambientales que son<br /> ofrecidos por los ecosistemas forestales, que incluyen la mitigación de<br /> las emisiones GHG (Como se definen en este); servicios hidrológicos<br /> tales como previsión de agua potable para consumo humano, la<br /> irrigación, producción de energía, conservación de la biodiversidad y<br /> el suministro de belleza escénica para la recreación y servicios de<br /> ecoturismo, todo como lo define la Ley Forestal (como se define en<br /> adelante);<br /> (f) "Contrato de PSA" significa el Contrato entre FONAFIFO (como se<br /> define en adelante) y los propietarios de tierras individuales pequeños<br /> o medianos, ya sea que actúen individualmente o como una comunidad,<br /> para el suministro de servicios ambientales bajo el programa de PSA<br /> (como se define en esta);<br /> (g) "Pagos por Contratos PSA" significa los pagos del Deudor por<br /> medio de FONAFIFO a los propietarios de tierras a cambio de que<br /> ejecuten los contratos PSA;<br /> (h) "Programa de PSA" significa, el Programa de pagos por Servicios<br /> Ambientales bajo la Ley Forestal (como se define en el presente<br /> Acuerdo); que tiene como fin, la protección y manejo sostenible del<br /> bosque natural, permitirle al bosque secundario que florezca, y<br /> promover las plantaciones forestales para enfrentar las demandas de la<br /> industria por medio de la ejecución de Contratos de PSA;<br /> (i) "Año Fiscal" se refiere al año fiscal del Deudor que da inicio<br /> el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año;<br /> (j) "FONAFIFO" significa el Fondo Nacional de Financiamiento<br /> Forestal que es el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal del Deudor<br /> dentro de MINAE (como se describe en el presente);<br /> (k) "FONAFIFO - MINAE MoU" son siglas que se refieren al Memorando<br /> de Entendimiento entre FONAFIFO y el MINAE (como se describe en el<br /> presente), y a los cuales se hace referencia en la Sección 3.05 (a) de<br /> este acuerdo;<br /> (l) "El Acuerdo Subsidiario FONAFIFO - SINAC - MINAE" significa, el<br /> acuerdo entre FONAFIFO - SINAC (tal y como se describe en el presente)<br /> y MINAE (como se define en adelante) la que se hace referencia en la<br /> Sección 3.05 (b) de este acuerdo;<br /> (m) "Ley Forestal" significa la Ley Forestal del Deudor Nº 7575 (Ley<br /> Forestal), de 13 de febrero de 1996;<br /> (n) "Reglamento de la Ley Forestal" significa el Reglamento de la<br /> Ley Forestal Nº 25721 (Reglamento de la Ley Forestal) de 17 de octubre<br /> de 1996 implementando la Ley Forestal;<br /> (o) "Emisiones GHG" significa, las emisiones de Gases de Efecto de<br /> Invernadero;<br /> (p) "Informe GRUAS" significa la Propuesta Técnica del Deudor para<br /> el uso de la Tierra relacionado con la Conservación de la<br /> Biodiversidad en la República de Costa Rica emitido por MINAE (como se<br /> define en el presente) en el mes de setiembre de 1996;<br /> (q) "Plan Indígena" significa el plan indígena al que se refiere la<br /> Sección 3.07 (b) de este Acuerdo;<br /> (r) "MINAE" significa el Ministerio de Ambiente y Energía del<br /> Deudor;<br /> (s) "ONGs" significa las organizaciones regionales y locales<br /> seleccionadas de tipo no-gubernamental a las que se hace referencia en<br /> la Sección 3.09 de este Acuerdo;<br /> (t) "Manual de Operaciones" significa el manual de operaciones del<br /> Deudor al que se hace referencia en la Sección 3.07 de este Acuerdo;<br /> (u) "Plan de Operación de Proyecto" significa el plan de operación<br /> del Proyecto referido en la Sección 3.07 del presente Acuerdo;<br /> (v) "Informe de Administración del Proyecto" significa cada reporte<br /> preparado de acuerdo con la Sección 4.02 del presente Acuerdo;<br /> (w) "SINAC" significa el Sistema Nacional de Áreas de Conservación<br /> el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Receptor dentro del<br /> MINAE;<br /> (x) "SINAC- MINAE - MoU" significa el Memorando de Entendimiento<br /> entre el SINAC, y MINAE al que se hace referencia en la Sección 3.05<br /> (a) del presente Acuerdo;<br /> (y) "Carta Complementaria" significa la carta de fecha cierta en<br /> este de parte del Deudor al Banco que establece los indicadores de<br /> monitoreo del Proyecto a las que se hace referencia en la Sección 3.03<br /> (a) de este Acuerdo y los indicadores clave del Plan Indígena a los<br /> cuales se hace referencia en la Sección 3.07 (b) de este Acuerdo; y<br /> (z) "Cuenta Especial" significa la cuenta a la cual se hace<br /> referencia en la Parte B del Programa 1 del presente Acuerdo.<br /> ARTÍCULO II<br /> El Préstamo<br /> En la Sección 2.01. El Banco está de acuerdo en prestarle al Deudor, bajo<br /> los términos y condiciones establecidas o a los cuales se hace referencia<br /> en el presente Acuerdo de Préstamo, un monto equivalente a treinta y dos<br /> millones seiscientos treinta mil dólares ($32,630,000).<br /> Sección 2.02. El monto del Préstamo puede ser retirado de la Cuenta del<br /> Préstamo de acuerdo con las estipulaciones del Programa 1 de este Acuerdo<br /> para gastos realizados (o si el Banco estuviese de acuerdo, para ser<br /> realizados a futuro) con respecto a los desembolsos por contratos PSA,<br /> requeridos para la Parte A.1 y A.2 del Proyecto y a ser financiado de los<br /> fondos provenientes del Préstamo y en relación con la cuota a la cual hace<br /> referencia la Sección 2.04 de este Acuerdo.<br /> Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 30 de junio del 2006 o cualquier<br /> fecha posterior que el Banco establezca. El Banco le notificará de manera<br /> pronta al Deudor acerca de cualquier fecha posterior como se menciona.<br /> Sección 2.04. El Deudor deberá pagarle al Banco una cuota en un monto<br /> equivalente al uno por ciento (1%) del monto del Préstamo. En la fecha o<br /> después de la Fecha Efectiva, el Banco deberá, en representación del<br /> Deudor, retirar de la Cuenta de Préstamo y pagarse a sí mismo la suma de<br /> dicha cuota.<br /> Sección 2.05. El Deudor deberá pagarle al Banco una cuota de compromiso a<br /> una taza de tres cuartas partes de un uno por ciento (3/4 de 1%) por año<br /> sobre el monto principal del préstamo que no sea retirado de forma<br /> periódica.<br /> Sección 2.06.<br /> (a) El Deudor deberá pagar intereses sobre el monto principal del<br /> Préstamo retirado y pagadero con determinada frecuencia, a una taza<br /> para cada Período de Intereses equivalente a la Taza Base LIBOR más la<br /> Distribución Total LIBOR.<br /> (b) Para los propósitos de la presente sección:<br /> (i) "Período de Intereses" significa el período inicial a<br /> partir e incluyendo la fecha de este Acuerdo, hasta, pero<br /> excluyendo la Fecha subsiguiente del primer Pago de Intereses, y<br /> con posterioridad al período inicial, cada período a partir e<br /> incluyendo una Fecha de Pago de Intereses hasta, y sin embargo,<br /> excluyendo la Fecha de Pago de Intereses subsiguiente.<br /> (ii) "Fecha de Pago de Intereses" significa cualquier fecha<br /> especificada en la Sección 2.07 de este Acuerdo.<br /> (iii) "Tasa Base LIBOR" significa, por cada Período de Intereses,<br /> la taza interbancaria que ofrezca Londres para efectos de depósitos<br /> a seis meses plazo en dólares según su valor del primer día de<br /> dicho Período de Intereses (o, en el caso específico del primer<br /> Período de Intereses inicial, el valor que se tomará será la de la<br /> Fecha de Pago de Intereses que ocurra en o más próximo al día que<br /> anteceda al primer día de dicho Período de Intereses), como lo<br /> determine razonablemente por parte del Banco y expresado como un<br /> porcentaje anual.<br /> (iv) "Distribución Total LIBOR" significa, por cada Período de<br /> Intereses: (A) tres cuartos de un uno por ciento (3/4 de 1%); (B)<br /> menos (o por encima) del margen del promedio sopesado, por dicho<br /> Período de Interés, por debajo (o por encima) las tazas de interés<br /> interbancario de Londres, u otras tazas de referencia para<br /> depósitos de seis meses, con respecto a los préstamos vencidos del<br /> Banco o porciones de los mismos, asignados por el Banco para<br /> financiar préstamos en una moneda única o porciones de la misma<br /> realizados por éste y que incluyen el préstamo, como lo determine<br /> de manera razonable el Banco y expresado en un porcentaje anual.<br /> (c) El Banco le notificará al Deudor acerca de la Taza Base LIBOR y<br /> de la Distribución Total LIBOR para cada Período de Intereses,<br /> inmediatamente después de que esta haya sido determinada.<br /> (d) Dondequiera, y en vista de los cambios en las prácticas en el<br /> mercado que afectan la determinación de las tazas de intereses a los<br /> cuales se hace referencia en esta Sección 2.06, el Banco determina que<br /> es en el interés propio de los deudores del Banco en su conjunto que<br /> apliquen una base para la determinación de las tazas de interés<br /> aplicables al Préstamo aparte de la que se ofrece en dicha Sección, el<br /> Banco puede modificar las bases para la determinación de las tazas de<br /> interés aplicables al préstamo, con un aviso previo no menor a seis (6)<br /> meses al Deudor de dicha nueva base. La nueva base entrará en vigencia<br /> al vencimiento del período de notificación, a menos que el Deudor le<br /> notifique al Banco, durante dicho período acerca de su objeción al<br /> mismo, en cuyo caso dicha modificación no se aplicará al préstamo.<br /> Sección 2.07. Los intereses y otros cargos deberán ser pagados de manera<br /> semestral el 15 de enero y el 15 de julio de cada año.<br /> Sección 2.08. El Deudor deberá abonar el monto principal del Préstamo de<br /> acuerdo con el programa de amortizaciones que se establece en el Programa 3<br /> del presente Acuerdo.<br /> Sección 2.09 El Ministro del Ambiente y de Energía o cualquier otra<br /> persona o personas a quienes él o ella designará por escrito serán los<br /> representantes designados por el Deudor para los propósitos de tomar<br /> cualquier acción que sea necesaria o permitida bajo las estipulaciones de<br /> la Sección 2.02 del presente Acuerdo y el Artículo V de las Condiciones<br /> Generales.<br /> ARTÍCULO III<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Sección 3.01. El Deudor declara su compromiso con los objetivos del<br /> Proyecto y con ese fin, llevará a cabo a través de FONAFIFO las Partes A,<br /> B.1 y B.3 del Proyecto; y a través del SINAC lo referente a la Parte B.2<br /> del Proyecto, con la debida diligencia y eficiencia así como en conformidad<br /> y cumplimiento de las prácticas administrativas, financieras y ambientales.<br /> También deberá proveer de manera pronta como puedan ser requeridos, los<br /> fondos, facilidades y servicios así como otros recursos que puedan ser<br /> requeridos para el Proyecto.<br /> Sección 3.02. Con excepción de como lo pudiese pactar el Deudor y el<br /> Banco, el Deudor deberá:<br /> a) realizar previsiones en su presupuesto anual, y poner a<br /> disposición lo que sea necesario al SINAC como lo requiera para la<br /> administración de la Parte B.2 del Proyecto, la suma de $1.380.000 o<br /> más del Presupuesto asignado a SINAC por el Deudor para cada Año Fiscal<br /> durante toda la implementación del Proyecto;<br /> b) proveer en su presupuesto anual y poner a disposición de manera<br /> pronta a FONAFIFO como lo pudiese requerir para la administración de<br /> las Partes A, B. 1 y B.3 del Proyecto para cada Año Fiscal por toda la<br /> implementación del Proyecto, el equivalente de 5% del monto de los<br /> Pagos por Contratos PSA a ser financiados durante ese Año Fiscal; y<br /> c) suministrarle al Banco:<br /> (i) una copia del presupuesto anual aprobado por el Deudor para<br /> cada Año Fiscal durante toda la implementación del Proyecto y con<br /> un plazo que no deberá exceder los treinta días después de la fecha<br /> para dicha aprobación por la Asamblea Nacional del Deudor; y<br /> (ii) evidencia de la transferencia de la contrapartida de fondos<br /> mencionados en el párrafo (a) y (b) arriba para SINAC y FONAFIFO<br /> para no más tarde el 31 de diciembre de cada Año Fiscal a través de<br /> la implementación del Proyecto.<br /> Sección 3.03. El Deudor deberá a través de MINAE:<br /> (a) mantener políticas y procedimientos adecuados para permitir el<br /> monitoreo y la evaluación sobre una base continua, de acuerdo con los<br /> indicadores establecidos en la Carta Complementaria, la puesta en<br /> práctica del proyecto y el logro de los objetivos estipulados en este;<br /> (b) preparar, bajo los términos de referencia que sean de la<br /> satisfacción del Banco, y proveerle al Banco en o cerca del 30 de<br /> setiembre, comenzando para el 28 de setiembre, 2001 un informe anual<br /> que integre los resultados de las actividades de monitoreo y de<br /> evaluación que se llevarán a cabo de acuerdo con el párrafo (a) de la<br /> presente Sección, en relación con el progreso en lograr llevar a cabo<br /> el Proyecto durante el período anterior a la fecha de dicho informe y<br /> que establezca las medidas recomendadas para asegurar la realización<br /> eficiente del Proyecto y el logro de los objetivos del mismo durante el<br /> período posterior a dicha fecha;<br /> (c) revisar con el Banco, a más tardar en sesenta días después de<br /> que se reciba el informe solicitado al que se hace referencia en el<br /> párrafo (b) de esta Sección, o tal fecha posterior como la pueda<br /> solicitar el Banco el informe al que se hace referencia en el párrafo<br /> (b) de esta Sección, y, a partir de esa fecha, tomar todas las medidas<br /> necesarias para asegurar que se cumpla el Proyecto de forma eficiente y<br /> se logren los objetivos del mismo, basado en las conclusiones y<br /> recomendaciones de dicho informe y los puntos de vista del Banco sobre<br /> la materia; y<br /> (d) revisar conjuntamente con el Banco para el 30 de setiembre 2003,<br /> o para cualquier fecha posterior como el Banco pudiese solicitar (la<br /> revisión de mediano plazo), los informes referidos en el párrafo (b) de<br /> esta Sección, y, a partir de esa fecha, tomar todas las medidas<br /> necesarias para asegurar la finalización eficiente del Proyecto y el<br /> logro de los objetivos del mismo, basado en las conclusiones y las<br /> recomendaciones de dichos informes y los puntos de vista del Banco<br /> sobre la materia.<br /> Sección 3.04. El Deudor a través del MINAE deberá:<br /> (a) preparar, basándose en líneas generales que sean aceptables al<br /> Banco, y proveerle al Banco a más tardar seis (6) meses después de la<br /> Fecha de Cierre o en una fecha posterior como pudiese ser acordado para<br /> este propósito por el Deudor y el Banco, un plan para la operación<br /> futura del proyecto, y<br /> (b) brindarle al Banco una oportunidad razonable de intercambiar<br /> puntos de vista con el Deudor acerca del plan mencionado.<br /> Sección 3.05. El Deudor deberá asegurarse de que:<br /> (a) MINAE y FONAFIFO suscriban un memorando de entendimiento, bajo<br /> los términos y condiciones que sean de satisfacción para el Banco en<br /> relación con la implementación de las Partes A, B.1 y B.3 del Proyecto<br /> (FONAFIFO - MINAE MoU); y deberá asegurarse de que el MINAE y SINAC<br /> suscriban un memorando de entendimiento bajo los términos y condiciones<br /> que sean de satisfacción para el Banco para la implementación de la<br /> Parte B.2 de este Proyecto (el SINAC - MINAE MoU).<br /> (b) FONAFIFO, SINAC y MINAE suscriben un Acuerdo Subsidiario (El<br /> Acuerdo Subsidiario FONAFIFO - SINAC - MINAE), bajo los términos y<br /> condiciones que sean satisfactorios para el Banco y que contemplen<br /> entre otras cosas:<br /> (i) el compromiso y obligación de SINAC de llevar a cabo la<br /> Parte B.2 del Proyecto de acuerdo con el Acuerdo de Donación GEF y<br /> este Acuerdo;<br /> (ii) los términos de transferencia de FONAFIFO a SINAC de parte<br /> de los fondos de la Donación GEF, necesarios para llevar a cabo la<br /> Parte B.2 del Proyecto;<br /> (iii) una división de responsabilidades entre las tres entidades<br /> y un compromiso para colaborar y coordinar sus respectivas<br /> actividades en la implementación del Proyecto, y<br /> (iv) el establecimiento de un comité coordinador integrado por<br /> funcionarios representantes de FONAFIFO y SINAC; y,<br /> (c) FONAFIFO, SINAC y MINAE para cumplir con las previsiones y<br /> procedimientos mencionados en los párrafos (a) y (b) arriba, de tal<br /> forma que se cumplan los propósitos del Proyecto, y con la excepción de<br /> lo que el Banco pueda acordar de otra manera, ninguna de las partes<br /> deberá asignar, enmendar, subrogar u omitir dichos Acuerdos o<br /> cualquiera de sus estipulaciones.<br /> Sección 3.06. El Deudor deberá asegurarse por medio de MINAE que FONAFIFO<br /> mantenga suficiente personal calificado, que incluya un analista financiero<br /> de sistemas, un especialista de procuraduría y un especialista en manejo de<br /> recursos naturales, con funciones y responsabilidades que sean<br /> satisfactorios para el Banco, de manera que se fortalezca en forma efectiva<br /> al equipo ejecutor dentro de FONAFIFO el cual está a cargo de la<br /> implementación de las partes A, B.1 y B.3 del Proyecto. El Deudor deberá<br /> asegurarse que FONAFIFO designe a su Director Ejecutivo para que actúe como<br /> coordinador del Proyecto con funciones y responsabilidades que sean<br /> satisfactorias para el Banco.<br /> Sección 3.07.<br /> (a) El Deudor deberá por medio del MINAE, llevar a cabo o causar que<br /> se lleve a cabo el Proyecto de acuerdo con un manual operativo,<br /> satisfactorio para el Banco, dicho manual deberá proveer los<br /> instrumentos clave para la coordinación y la ejecución del Proyecto,<br /> que incluyen la procuraduría y los procedimientos administrativos y<br /> financieros, un Plan de Implementación del Proyecto y un Plan Indígena.<br /> (b) El Deudor a través de MINAE deberá llevar a cabo o causar que se<br /> lleve a cabo, el Plan Indígena, a satisfacción del Banco y de acuerdo<br /> con sus términos y con los indicadores clave que se establecen en la<br /> Carta Complementaria.<br /> (c) El deudor por medio de MINAE deberá someter al Banco para su<br /> aprobación el modelo de contrato de PSA para la Parte A.2 del Proyecto<br /> y deberá en adelante, asegurarse que los Contratos PSA que sean<br /> financiados bajo la Parte A.2 del Proyecto, estén de acuerdo con la<br /> esencia de dichas formas modelo como las pueda aprobar el Banco.<br /> Sección 3.08. A más tardar para el 30 de enero de cada año de la<br /> implementación del Proyecto, el Deudor por intermedio de MINAE deberá<br /> emitir y llevar a cabo por medio de FONAFIFO y SINAC, un Programa Anual de<br /> Trabajo que sea de la satisfacción del Banco.<br /> Sección 3.09. Para los propósitos de asistir en la implementación de la<br /> Parte B.3 del Proyecto, el Deudor a través de MINAE deberá seleccionar a<br /> las ONG's de acuerdo con las previsiones del Manual de Operaciones y en<br /> consulta con el Banco. Las ONGs seleccionadas deberán asistir al Deudor en<br /> la ejecución del Proyecto.<br /> ARTÍCULO IV<br /> Acuerdos Financieros<br /> Sección 4.01.<br /> (a) El Deudor deberá establecer y mantener en adelante un sistema de<br /> administración financiera que incluya registros, contabilidad y la<br /> preparación de estados financieros en un formato aceptable para el<br /> Banco, que resulte adecuado para reflejar sus operaciones, recursos y<br /> gastos relacionados al Proyecto.<br /> (b) El Deudor por medio de FONAFIFO deberá:<br /> (i) tener los registros, contabilidad y estados financieros<br /> referidos en el párrafo (a) de esta Sección para la Cuenta Especial<br /> de cada Año Fiscal auditado, de acuerdo con los patrones de<br /> auditoría aceptables al Banco, debidamente aplicados por auditores<br /> independientes que sean aceptables al Banco.<br /> (ii) proveerle al Banco tan pronto como se encuentren<br /> disponibles, pero en todo caso, a no más tardar que seis (6) meses<br /> después de fin de cada año, (A) copias certificadas de los estados<br /> financieros a los cuales se hace referencia en el párrafo (a) de<br /> esta Sección para un (1) año como fuese auditado, y (B) una opinión<br /> en dichos estados, registros y contabilidades e informes de dicha<br /> auditoría, por parte de los auditores mencionados, con tal alcance<br /> y en tal grado de detalle como lo solicite de manera razonable el<br /> Banco, y<br /> iii) proveerle al Banco cualquier otra información concerniente<br /> a dichos registros, contabilidades y su auditoría correspondiente y<br /> concerniente a dichos auditores como el Banco pueda solicitarlo<br /> periódicamente.<br /> (c) Para todos los gastos en relación con los retiros de la Cuenta<br /> de Préstamo que fueron realizados sobre la base de los Informes de<br /> Administración del Proyecto o estados de gastos, el Deudor por medio de<br /> FONAFIFO deberá:<br /> (i) mantener o causar que se mantenga de acuerdo con el párrafo<br /> (a) de esta Sección, registros y contabilidad separada que reflejen<br /> dichos gastos;<br /> (ii) retener, por lo menos por un período de un año después de<br /> que el Banco haya recibido el informe de auditoría para el Año<br /> Fiscal durante el cual el último retiro de la Cuenta de Préstamo<br /> fuera realizada, todos los registros (contratos, órdenes, facturas,<br /> recibos y otra documentación) que reflejen dichos gastos;<br /> (iii) permitirle a los representantes del Banco, examinar dichos<br /> registros; y<br /> (iv) asegurarse de que los registros y cuentas sean incluidos en<br /> la auditoría anual a la que se refiere el párrafo (b) de esta<br /> Sección y que el informe de dicha auditoría contenga una opinión<br /> separada de los auditores con respecto a si los Informes de<br /> Administración del Proyecto o estados de gastos sometidos durante<br /> el Año Fiscal, junto con los procedimientos y controles internos<br /> que fueran utilizados en su preparación pueden ser considerados<br /> como confiables para justificar los retiros respectivos.<br /> Sección 4.02.<br /> (a) Sin limitarse a las estipulaciones de la Sección 4.01 de este<br /> Acuerdo, el Deudor, a través de FONAFIFO ejecutará un plan de acción<br /> que siga un cronograma específico aceptable para el Banco, para<br /> fortalecer el sistema de administración financiera al que se refiere el<br /> párrafo (a) de la Sección 4.01. Esto, con el fin de permitir al<br /> Deudor, que a más tardar el 29 de junio del año 2001, o en una fecha<br /> posterior que el Banco haya aprobado, este prepare sus informes<br /> trimestrales de Administración del Proyecto, de una manera aceptable<br /> para el Banco, y cada uno de los cuales:<br /> (i) (A) indica fuentes y solicitudes de fondos que tenga para<br /> el Proyecto, tanto de forma acumulativa como para el período<br /> específico de dicho informe, y fuentes y solicitudes de fondos para<br /> el proyecto para los siguientes seis meses posteriores al período<br /> cubierto por dicho informe, y (B) muestra separadamente los gastos<br /> pagados con los fondos del Préstamo durante el período cubierto por<br /> dicho informe así como los gastos que se proponen financiar con los<br /> fondos del Préstamo durante el período subsiguiente de seis meses<br /> que cubre dicho informe.<br /> (ii) (A) describe el progreso físico de la ejecución del<br /> Proyecto, tanto el acumulado como el período cubierto por dicho<br /> informe, y (B) explica las variaciones entre las metas de<br /> implementación proyectadas anteriormente y las reales, y<br /> (iii) establece el estado de las adquisiciones del Proyecto y de<br /> los gastos incurridos por contratos financiados por los fondos del<br /> Préstamo al final del período cubierto por el informe.<br /> b) Al completar el plan de acción mencionado en el párrafo (a) de esta<br /> Sección, el Deudor, por medio de FONAFIFO preparará y suministrará al<br /> Banco un Informe de Administración del Proyecto para el período en<br /> cuestión de acuerdo con directrices aceptables para el Banco, a más<br /> tardar cuarenta y cinco (45) días después del término del trimestre<br /> calendario.<br /> ARTÍCULO V<br /> RECURSOS DEL BANCO PARA SOLICITAR RECTIFICACIONES<br /> Sección 5.01. De acuerdo con la Sección 6.02 (p) de las Condiciones<br /> Generales se especifican los siguientes eventos especiales:<br /> (a) Si FONAFIFO hubiese fallado en llevar a cabo cualquiera de sus<br /> obligaciones bajo el FONAFIFO-MINAE Mou, el Acuerdo Subsidiario<br /> FONAFIFO-SINAC-MINAE o el Acuerdo de Fideicomiso GEF;<br /> (b) Si SINAC hubiese fallado en llevar a cabo cualquiera de sus<br /> obligaciones bajo el SINAC-MINAE MoU o el Acuerdo Subsidiario entre<br /> FONAFIFO - SINAC-MINAE;<br /> (c) Si MINAE hubiese fallado en llevar a cabo cualquiera de sus<br /> obligaciones bajo el FONAFIFO-MINAE MoU, el SINAC-MINAE MoU o el<br /> Acuerdo Subsidiario entre FONAFIFO-SINAC-MINAE;<br /> (d) La Ley Forestal o el Reglamento de la Ley Forestal del Deudor<br /> hubiese sido reformado, suspendido, abrogado, repelido u omitido de<br /> manera que afectase materialmente y de forma adversa la habilidad del<br /> Deudor, FONAFIFO, SINAC o MINAE para llevar a cabo cualquiera de sus<br /> obligaciones bajo este Acuerdo o bajo el FONAFIFO-MINAE MoU, el SINAC-<br /> MINAE MoU o el Acuerdo Subsidiario FONAFIFO-SINAC-MINAE; y<br /> (e) (i) Sujeto al subpárrafo (ii) de este párrafo, el derecho del<br /> Deudor de retirar los fondos del Fondo en Fideicomiso y Donación GEF<br /> otorgado a FONAFIFO para el financiamiento de las Partes A.2, A.3 y B<br /> del Proyecto, hubiese sido suspendido, cancelado o terminado en parte o<br /> en su totalidad de acuerdo con los términos del Acuerdo de Otorgamiento<br /> GEF que se prevé en este;<br /> (ii) El subpárrafo (i) del presente párrafo no aplicará si el<br /> Deudor establece a satisfacción del Banco que: (A) dicha suspensión,<br /> cancelación o vencimiento prematuro no responde a una falla del<br /> FONAFIFO en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en virtud<br /> de dicho Acuerdo; y, (B) Se cuenta con fondos adecuados para el<br /> Proyecto a disposición del Deudor de parte de otras fuentes, en<br /> términos y condiciones consistentes con las obligaciones que el Deudor<br /> tiene con base en este Acuerdo.<br /> Sección 5.02. De acuerdo a la sección 7.01 (k) de las Condiciones<br /> Generales, se especifican los siguientes eventos adicionales:<br /> (a) Cualquiera de los eventos especificados en el párrafo (a), (b) o<br /> (c) de la Sección 5.01 de este Acuerdo deberá ocurrir y deberá<br /> continuar por un período de sesenta (60) días después de que se haya<br /> dado notificación de la misma por parte del Banco al deudor.<br /> (b) En caso de que cualquier evento especificado en el párrafo (d)<br /> de la sección 5.01 de este Acuerdo, ocurriese.<br /> (c) El evento especificado en el párrafo (e) (i) de la Sección 5.01<br /> de este Acuerdo ocurriese, sujeto a la estipulación del párrafo (e)<br /> (ii) de esa Sección.<br /> ARTÍCULO VI<br /> Fecha de efectividad; Cancelación<br /> Sección 6.01. Los siguientes eventos son condiciones específicas y<br /> adicionales para la efectividad del Acuerdo de Préstamo, en el contexto de<br /> la Sección 12.01(c) de las Condiciones Generales:<br /> (a) que el Acuerdo de Otorgamiento GEF haya sido ejecutado y<br /> entregado y que todas las condiciones precedentes a su efectividad, o<br /> al derecho de FONAFIFO a hacer retiros bajo este excepto en lo que<br /> respecta a la efectividad del Acuerdo de Préstamo haya sido satisfecho;<br /> (b) que el analista financiero administrativo, el especialista en<br /> procuraduría y el especialista en manejo de recursos naturales<br /> referidos en la Sección 3.06 de este acuerdo, hayan sido contratados; y<br /> (c) que un sistema de Administración Financiera aceptable para el<br /> Banco haya sido establecido y se encuentre en operación.<br /> Sección 6.02. La fecha del 20 de octubre del 2000 es especificada en la<br /> presente para los efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.<br /> ARTÍCULO VII<br /> Representante del Deudor; Direcciones<br /> Sección 7.01. Con excepción de como lo prevé la Sección 2.09, el<br /> Ministerio de Hacienda del Deudor es la entidad designada como el<br /> representante del Deudor para los efectos de la Sección 11.03 de las<br /> Condiciones Generales.<br /> Sección 7.02. Se establecen las siguientes direcciones para los fines<br /> establecidos en la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:<br /> Para el Receptor:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Avenida Segunda, Calle uno y tres<br /> San José, Costa Rica<br /> Facsímil (506) 2554874<br /> Para el Banco:<br /> International Bank for<br /> Reconstruction and Development<br /> 1818 H. Street, N.W.<br /> Washington, D.C. 20433<br /> United States of America<br /> Facsímil (202) 477-6391<br /> DIRECCIÓN PARA CABLES: TÉLEX<br /> INTBAFRAD 248423 (MCI)<br /> Washington, D.C. 64145 (MCI)<br /> EN FE DE LO CUAL, las partes del presente Acuerdo, actuando por medio<br /> de sus representantes debidamente acreditados suscriben el presente Acuerdo<br /> a nombre de sus entidades representadas en San José, Costa Rica, en el día<br /> y año especificado arriba.<br /> En testimonio de lo cual:<br /> (Firma)<br /> Sr. Miguel Ángel Rodríguez<br /> PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> Por (Firma)<br /> Representante Autorizado.<br /> BANCO INTERNACIONAL DE<br /> RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO<br /> Por (Firma)<br /> Vicepresidente Regional<br /> Latinoamérica y el Caribe<br /> PROGRAMA 1<br /> Retiro de los montos de la cuenta de Préstamo<br /> A) General<br /> (1) El cuadro que aparece a continuación enumera las Categorías de<br /> artículos que serán financiados con el producto del Préstamo, la<br /> asignación de montos del Préstamo a cada una de las Categorías, y el<br /> porcentaje de gastos para los rubros que han de ser financiados en cada<br /> una de esas Categorías:<br /> Monto del<br /> Préstamo Asignado % de<br /> (Expresado en Gastos por<br /> |Categoría |Dólares) |Financiar |<br /> | | | |<br /> |(1)(a) Pagos de |14,800,000 |100% |<br /> |Contrato PSA según | | |<br /> |Parte A.1 del Proyecto | | |<br /> |(b) Pagos de Contrato | | |<br /> |PSA según la Parte A.2 |17,500,000 |80% |<br /> |del Proyecto | | |<br /> | | | |<br /> |(2) Cuota |326,300 |Monto pagadero bajo la |<br /> | | |Sección 2.04 de este |<br /> | | |Acuerdo. |<br /> | | | |<br /> |(3) No asignado |3,700 | |<br /> |(Imprevistos) |================= | |<br /> |TOTAL |32,630,000 | |<br /> 2.- Aún considerando lo estipulado en el párrafo 1 anterior, no<br /> deberán hacerse retiros bajo la Categoría (1) en la tabla en el párrafo<br /> 1 arriba para: (a) Pagos de Contratos PSA previos a la fecha del<br /> presente acuerdo (b) Pagos de Contratos PSA hasta donde los financie el<br /> Acuerdo de Donación GEF y, (c) los Pagos por Contratos PSA, a menos que<br /> (i), el manual de operaciones haya sido emitido, (ii) el Programa de<br /> Trabajo Anual para el primer año de la implementación del Proyecto al<br /> que se hace referencia en la Sección 3.08 del presente Acuerdo haya<br /> sido emitido; y (iii) la fórmula modelo de los Contratos PSA a los que<br /> se hace referencia en la Sección 3.07 (c) de este Acuerdo, hayan sido<br /> aprobados por el Banco; y (iv) el acuerdo subsidiario de FONAFIFO -<br /> SINAC - MINAE haya sido suscrito y todas las condiciones para su<br /> efectividad hayan sido cumplidas.<br /> 3.- El Banco puede solicitar retiros de la Cuenta de Préstamo para<br /> realizarse sobre la base de Estados de Gastos para los Pagos de<br /> Contratos PSA sujeto a los términos y condiciones que el Banco pudiese<br /> especificar por medio de una notificación al Receptor.<br /> B) Cuenta Especial<br /> 1.- El Deudor por medio de FONAFIFO abrirá y mantendrá una cuenta de<br /> depósito especial en dólares, en un banco comercial propiedad del<br /> estado, de acuerdo a términos y condiciones que satisfagan al Banco,<br /> incluyendo la protección apropiada contra compensaciones,<br /> congelamientos o embargos.<br /> 2.- Después de que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria de<br /> que se ha abierto una Cuenta Especial, se podrán hacer retiros de la<br /> Cuenta de Préstamo, que han de ser depositados en una Cuenta Especial,<br /> de la siguiente manera:<br /> (a) hasta que el Banco haya recibido (i) el primer Informe de<br /> Administración del Proyecto, mencionado en la Sección 4.02 (b) de<br /> este Acuerdo y (ii) una solicitud de retiros por parte del Deudor,<br /> basada en los Informes de la Administración del Proyecto, se harán<br /> retiros de acuerdo a lo estipulado en el Anexo A de este Programa<br /> 1; y,<br /> (b) una vez que el Banco reciba un Informe de Administración<br /> del proyecto, de acuerdo a la Sección 4.02 (b) de este Acuerdo,<br /> acompañado por una solicitud de parte del Deudor, solicitando que<br /> se realicen retiros respaldados por los informes de administración<br /> del Proyecto, todos los demás retiros serán realizados de acuerdo a<br /> las estipulaciones del Anexo B de este Programa 1.<br /> 3.- Los pagos hacia la Cuenta Especial serán realizados<br /> exclusivamente para los Gastos que Califican. Para cada pago realizado<br /> por el Deudor, cuyo fondo sea tomado de la Cuenta Especial, el Deudor<br /> deberá, cuando el Banco razonablemente así lo solicite, presentarle al<br /> Banco los documentos y evidencias que demuestren que dichos pagos<br /> fueron hechos exclusivamente para Gastos que Califican.<br /> 4.- A pesar de lo estipulado en la Parte B.2 de este Programa, no<br /> será requerido del Banco que haga depósitos adicionales a la Cuenta<br /> Especial:<br /> (a) Si el Banco determina en cualquier momento que alguno de<br /> los Informes de Administración del Proyecto no provee de manera<br /> adecuada la información requerida por la Sección 4.02 de este<br /> Acuerdo.<br /> (b) Si el Banco determina en cualquier momento que los<br /> siguientes retiros deberán ser realizados por el Deudor<br /> directamente de la Cuenta de Préstamo, o,<br /> (c) Si el Deudor no le suministrara al Banco, dentro del<br /> período especificado en la Sección 4.01 (b) (ii) de este Acuerdo,<br /> ninguno de los informes de auditoría que deben ser presentados al<br /> Banco de acuerdo a lo establecido por dicha Sección, como lo<br /> especifique a la auditoría de: (A) los registros y cuentas de la<br /> Cuenta Especial o (B) los registros y cuentas que reflejan los<br /> gastos con respecto a los cuales se hicieron los retiros, basados<br /> en los Informes de Administración del Proyecto.<br /> 5.- No se requerirá que el Banco haga depósitos adicionales a la<br /> Cuenta Especial, de acuerdo a lo estipulado en la Parte B.2 de este<br /> Programa, cuando en algún momento, el Banco haya notificado al Deudor<br /> sobre su intención de suspender en parte o en su totalidad, el derecho<br /> del Deudor de hacer retiros de la Cuenta de Préstamo, de acuerdo a la<br /> Sección 6.02 de las Condiciones Generales. Ante tal notificación el<br /> Banco determinará, a su entera discreción, si se harán o no otros<br /> depósitos en la Cuenta Especial y cuáles serán los procedimientos a<br /> seguir para realizar tales depósitos, y notificará al Deudor sobre su<br /> determinación.<br /> 6.-<br /> (a) Si el Banco determina en algún momento que se realizó algún<br /> desembolso de la Cuenta Especial que fue utilizado para pagar<br /> Gastos que no Califican, o que no fueron justificados por medio de<br /> evidencia presentada al Banco, el Deudor, tras recibir la<br /> notificación del Banco, deberá presentar con prontitud dicha<br /> evidencia al Banco o depositar en la Cuenta Especial (o si el Banco<br /> lo solicita, re-embolsar al Banco) un monto igual al monto de dicho<br /> pago. A menos que el Banco acuerde de otra manera, el Banco no<br /> hará más depósitos a la Cuenta Especial hasta que el Deudor<br /> presente evidencia o haga el depósito o reembolso, según sea el<br /> caso.<br /> (b) Si el Banco determina en algún momento que algún monto<br /> pendiente de la Cuenta Especial no será requerido para cubrir pagos<br /> de Gastos que Califican durante el período subsiguiente de seis (6)<br /> meses posteriores a tal determinación, el Deudor, a la notificación<br /> del Banco, deberá prontamente re-embolsar al Banco por dicho monto<br /> pendiente.<br /> (c) El Deudor podrá, al recibir notificación del Banco,<br /> reembolsar al Banco todo o parte de los fondos en depósito en la<br /> Cuenta Especial.<br /> (d) Los reembolsos que se hagan al Banco en cumplimiento con lo<br /> estipulado en el subpárrafo (a), (b) o (c) de este párrafo 6, serán<br /> acreditados a la Cuenta de Préstamo, para retiros subsecuentes o<br /> para cancelación de acuerdo con las estipulaciones del Acuerdo de<br /> Préstamo.<br /> ANEXO A<br /> del<br /> PROGRAMA 1<br /> Operación de la Cuenta Especial cuando no se hacen<br /> los retiros con base a los Informes de<br /> Administración del Proyecto<br /> 1.- Para los fines de este Anexo, el término "Asignación Autorizada"<br /> significa un monto equivalente a $2.000.000 que ha de ser girado contra la<br /> Cuenta de Préstamo y depositado en una Cuenta Especial de acuerdo a lo<br /> establecido en el párrafo 2 del presente Anexo:<br /> 2.- Los retiros de Asignaciones Autorizadas y los retiros subsecuentes<br /> para volver a proveer de fondos la Cuenta Especial deberán ser realizados<br /> de la siguiente manera:<br /> (a) Para realizar retiros de la Asignación Autorizada, el Deudor<br /> deberá suministrar al Banco una solicitud o solicitudes para que se<br /> deposite en la Cuenta Especial un monto o montos que en su totalidad no<br /> excedan la Asignación Autorizada. Basado en cada solicitud, el Banco,<br /> en representación del Deudor, hará un retiro de la Cuenta de Préstamo y<br /> hará el depósito correspondiente en la Cuenta Especial por el monto que<br /> el Deudor haya solicitado.<br /> (b) Para volver a proveer de fondos la Cuenta Especial, el Deudor<br /> deberá solicitar al Banco que realice depósitos en la Cuenta Especial,<br /> a intervalos que el Banco especifique. Antes de cada una de dichas<br /> solicitudes de fondos, o en el momento de hacerlas, el Deudor deberá<br /> presentarle al Banco los documentos y demás evidencia que se requiera<br /> según lo establecido en la Parte B.3 del Programa 1 de este Acuerdo,<br /> sobre el pago o los pagos a los cuales se solicitan nuevos depósitos.<br /> El Banco sobre la base de cada solicitud y en representación del<br /> Deudor, procederá a hacer retiros de la Cuenta de Préstamo y a<br /> depositar en la Cuenta Especial los montos que el Deudor haya<br /> solicitado y siempre que haya probado por medio de los documentos y<br /> evidencia correspondientes que se efectuaron los pagos de los Gastos<br /> que califican realizados con los fondos de la Cuenta Especial. Para la<br /> realización de cada depósito a la Cuenta Especial, el Banco hará un<br /> retiro de la Cuenta de Préstamo sobre una o más de las Categorías que<br /> Califican.<br /> 3.- No se requerirá que el Banco realice depósitos adicionales en la<br /> Cuenta Especial en el momento en que el fondo disponible del Préstamo,<br /> menos el monto total de todos los compromisos especiales pendientes<br /> adquiridos por el Banco de acuerdo a la Sección 5.02 de las Condiciones<br /> Generales especificadas, sea igual al doble del monto de la Asignación<br /> Autorizada. En adelante, los retiros sobre la porción del Préstamo no<br /> utilizada de la Cuenta de Préstamo se harán siguiendo los procedimientos<br /> que establezca el Banco por medio de notificación al Deudor.<br /> Dichos retiros adicionales se liarán únicamente después de, y hasta el<br /> grado en que el Banco haya recibido prueba a satisfacción de que todos los<br /> montos que aún permanezcan en depósito en la Cuenta Especial, a la fecha de<br /> dicha notificación, serán utilizados para la realización de pagos de gastos<br /> que califican.<br /> ANEXO B<br /> del<br /> Programa 1<br /> Operación de Cuenta Especial<br /> Cuando los retiros se realicen sobre las<br /> Bases de Informes de Administración del Proyecto<br /> 1.- Excepto cuando el Banco pueda especificarlo por nota al Deudor, todo<br /> retiro de la Cuenta del Préstamo será depositado por el Banco dentro de una<br /> Cuenta Especial en concordancia con lo que se estipula en el Programa 1 de<br /> este Acuerdo. Cada depósito dentro de la Cuenta Especial será retirado por<br /> el Banco de la Cuenta del Préstamo bajo una o más de las categorías<br /> elegibles de la Cuenta Especial.<br /> 2.- Cada solicitud para retiro de la Cuenta de Préstamo, para depósito<br /> dentro de la Cuenta Especial, será apoyada por un Informe de Administración<br /> del Proyecto.<br /> 3.- Una vez recibida cada solicitud para retiro de un monto del préstamo,<br /> el Banco deberá a nombre del Deudor, retirar de la Cuenta de Préstamo y<br /> depositarlo a una Cuenta Especial, un monto igual al menor de: (a) monto<br /> solicitado, (b) el monto que el Banco ha determinado basado en el Informe<br /> de Administración del Proyecto que acompaña dicha solicitud y que tiene<br /> como requisito el ser depositada de manera que se financien gastos que<br /> califican durante un período de seis meses subsiguientes a la fecha del<br /> reporte provisto, siempre y cuando el monto depositado de esta manera<br /> cuando sea agregado al monto indicado por el Informe de Administración del<br /> Proyecto que permanece en la Cuenta Especial no exceda el equivalente a<br /> $6.400.000.<br /> PROGRAMA 2<br /> Descripción del Proyecto<br /> El objetivo del Proyecto es proveer asistencia en la conservación de<br /> áreas forestales a través del apoyo para el desarrollo de un mercado de<br /> servicios ambientales provisto por ecosistemas forestales en manos<br /> privadas.<br /> El Proyecto consiste en las siguientes partes, sujeto a las<br /> modificaciones que tanto el Destinatario como el Banco puedan acordar<br /> periódicamente para lograr estos objetivos.<br /> Parte A: Fortalecimiento del Desarrollo del Mercado de Servicios<br /> Ambientales<br /> 1.- Continuación de las previsiones de Servicios Ambientales financiadas<br /> bajo los Contratos PSA vigentes en el momento del Acuerdo.<br /> 2.- Proveer Servicios Ambientales por medio de la ejecución de nuevos<br /> contratos PSA para:<br /> (a) 50.000 hectáreas en las Áreas de Conservación Tortuguero, La<br /> Amistad-Caribe y Osa del corredor Biológico Mesoamericano.<br /> (b) 50.000 hectáreas en áreas de importancia biológica dentro del<br /> Corredor Biológico Mesoamericano como se identifican en el informe<br /> GRUAS fuera de las áreas de Conservación Tortuguero, La Amistad-Caribe<br /> y Osa.<br /> (c) áreas adicionales fuera de las áreas identificadas en los<br /> párrafos (a) y (b) de arriba.<br /> 3.- El diseño, desarrollo e implementación de mecanismos de captura de<br /> ingresos para internalizar el valor de los servicios ambientales por medio<br /> de programas de pago explícitos de manera que se le brinde apoyo al<br /> Programa PSA, incluyendo el diseño y desarrollo de un fondo para capturar y<br /> proveer fondos para el mecanismo de pago del Programa PSA más allá de la<br /> vida del Proyecto.<br /> Parte B: Fortalecimiento de la Supervisión de Campo y Administración del<br /> Programa PSA.<br /> 1.- El fortalecimiento de FONAFIFO, SINAC y las ONGs locales y<br /> regionales, capaces para monitorear, administrar y supervisar el programa<br /> PSA y otros aspectos del manejo de recursos naturales y de desarrollo<br /> sostenible que incluyen la modernización del sistema de monitoreo de<br /> FONAFIFO para permitir la generación de información técnica relacionadas a:<br /> (i) tenencia de la tierra (ii) ecosistemas forestales, variables de tipo,<br /> calidad y crecimiento; (iii) identificación de las zonas de prioridad para<br /> la conservación de la biodiversidad fuera de las áreas protegidas; y, (iv)<br /> consolidación del Corredor Biológico de Mesoamérica por medio de imágenes<br /> por satélite y sistemas de información geográfica junto con la verificación<br /> de cambios en el uso de la tierra.<br /> 2.- El fortalecimiento de la protección forestal y supervisión de campo<br /> de SINAC sobre las actividades del programa PSA que incluyan el monitoreo<br /> de campo del cumplimiento con la legislación ambiental y con la<br /> capacitación del personal de campo regional de SINAC.<br /> 3.- Fortalecer las capacidades técnicas y administrativas de (a) las ONGs<br /> y de las asociaciones del sector privado tales como: (i) suministro de<br /> asistencia legal y técnica, relacionada con la conservación y uso<br /> sostenible de los ecosistemas forestales, a la vez que la capacitación para<br /> los pequeños propietarios de tierras, incluyendo a los indígenas y las<br /> mujeres para asistirles a tener acceso al programa PSA (ii) Preparación de<br /> manuales técnicos y administrativos para la conservación de los bosques; y,<br /> (iii) promoción del Programa PSA; y (b) organizaciones locales de mujeres<br /> para aumentar su participación en el Programa PSA y el manejo de los<br /> recursos naturales.<br /> *****<br /> Se espera que el Proyecto se encuentre completo para el 31 de diciembre<br /> del 2005.<br /> PROGRAMA 3<br /> Programa de Amortización<br /> *Pago del Principal<br /> |Fecha de vencimiento del pago |(Expresado en Dólares)* |<br /> |En cada 15 de enero y 15 de julio | |<br /> |comenzando el 15 de Enero, 2006 | |<br /> |Hasta 15 de Enero, 2017 | |<br /> |El 15 de julio, del 2017 |1.360.000 |<br /> | |1.360.000 |<br /> | |1.350.000 |<br /> *Las cifras en esta columna representan el monto en dólares que debe<br /> ser pagado, excepto como se prevé en la Sección 4.04 (d) de las Condiciones<br /> Generales.<br /> BANCO INTERNACIONAL<br /> DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO<br /> CERTIFICADO<br /> Por este medio certifico que la presente es una copia<br /> fiel del original que consta en los archivos del<br /> Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.<br /> ____(Firma)__________<br /> POR LA SECRETARÍA"<br /> ARTÍCULO 2.- Para constituir la Unidad Ejecutora que se encargará de<br /> todo lo relativo a la ejecución del Proyecto aprobado mediante esta Ley, el<br /> Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Fondo de Financiamiento<br /> Forestal (FONAFIFO) podrán utilizar el personal actual, el equipo y las<br /> instalaciones de la misma institución. Asimismo, mediante convenio,<br /> movilidad horizontal o préstamo podrán solicitar a otras entidades públicas<br /> el personal técnico necesario para llevar a cabo la ejecución.<br /> ARTÍCULO 3.- Los desembolsos del contrato de préstamo que esta Ley<br /> aprueba, no serán considerados para efectos de lo establecido en el<br /> artículo 9 de la Ley Nº 7970, de 22 de diciembre de 1999.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los siete días del mes de diciembre del<br /> año dos mil.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rina Contreras López<br /> PRESIDENTA<br /> Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.<br /> * Las cifras en esta columna representan el monto en dólares a ser pagado,<br /> excepto como se estipula en la Sección 4.04 (d) de las Condiciones<br /> Generales.