Ley 8052
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY Nº 6619
INTERPRETADA AUTÉNTICAMENTE POR EL
ARTÍCULO 32 DE LA LEY Nº 6995
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 1 y 2 de la Ley
Nº 6619, de 25 de noviembre de 1981, interpretada auténticamente por el
artículo 32 de la Ley Nº 6995, de 22 de julio de 1985. Los textos dirán:
"Artículo 1.- Créase un impuesto del cuatro coma veinte por ciento
(4,20%) del precio de costo por cada litro de alcohol de cualquier
tipo, vendido por la Fábrica Nacional de Licores.
Artículo 2.- El producto recaudado por concepto del impuesto a que se
refiere el artículo anterior, se distribuirá de la siguiente manera:
a) El cincuenta por ciento (50%) de este impuesto será destinado a
favor de la Municipalidad de Grecia.
b) Un treinta por ciento (30%) será distribuido proporcionalmente
entre las asociaciones de desarrollo comunal, las juntas de
educación y las juntas administrativas de las instituciones
educativas del sector público del cantón de Grecia.
c) Un diez por ciento (10%) será destinado al Comité Cantonal de
Deportes de Grecia. El dinero percibido será destinado a la compra
de terrenos y la edificación de instalaciones deportivas.
d) Un cinco por ciento (5%) será distribuido en partes iguales
entre el Hogar de Ancianos Jaffet Jiménez y la Escuela de Enseñanza
Especial de Grecia.
e) Un cinco por ciento (5%) se distribuirá en partes iguales entre
los centros de salud y de nutrición del cantón de Grecia.
El impuesto referido en esta Ley será recaudado por la Fábrica
Nacional de Licores en el momento de efectuarse la venta; en las
respectivas facturas se indicará el monto de la imposición y el total
recaudado, el cual será distribuido cada fin de mes, en la forma que
este artículo establece."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes de
noviembre del año dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rina Contreras López
PRESIDENTA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
gdph.