Ley 8052

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8052<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY Nº 6619<br /> INTERPRETADA AUTÉNTICAMENTE POR EL<br /> ARTÍCULO 32 DE LA LEY Nº 6995<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 1 y 2 de la Ley<br /> Nº 6619, de 25 de noviembre de 1981, interpretada auténticamente por el<br /> artículo 32 de la Ley Nº 6995, de 22 de julio de 1985. Los textos dirán:<br /> "Artículo 1.- Créase un impuesto del cuatro coma veinte por ciento<br /> (4,20%) del precio de costo por cada litro de alcohol de cualquier<br /> tipo, vendido por la Fábrica Nacional de Licores.<br /> Artículo 2.- El producto recaudado por concepto del impuesto a que se<br /> refiere el artículo anterior, se distribuirá de la siguiente manera:<br /> a) El cincuenta por ciento (50%) de este impuesto será destinado a<br /> favor de la Municipalidad de Grecia.<br /> b) Un treinta por ciento (30%) será distribuido proporcionalmente<br /> entre las asociaciones de desarrollo comunal, las juntas de<br /> educación y las juntas administrativas de las instituciones<br /> educativas del sector público del cantón de Grecia.<br /> c) Un diez por ciento (10%) será destinado al Comité Cantonal de<br /> Deportes de Grecia. El dinero percibido será destinado a la compra<br /> de terrenos y la edificación de instalaciones deportivas.<br /> d) Un cinco por ciento (5%) será distribuido en partes iguales<br /> entre el Hogar de Ancianos Jaffet Jiménez y la Escuela de Enseñanza<br /> Especial de Grecia.<br /> e) Un cinco por ciento (5%) se distribuirá en partes iguales entre<br /> los centros de salud y de nutrición del cantón de Grecia.<br /> El impuesto referido en esta Ley será recaudado por la Fábrica<br /> Nacional de Licores en el momento de efectuarse la venta; en las<br /> respectivas facturas se indicará el monto de la imposición y el total<br /> recaudado, el cual será distribuido cada fin de mes, en la forma que<br /> este artículo establece."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes de<br /> noviembre del año dos mil.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rina Contreras López<br /> PRESIDENTA<br /> Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.