Ley 8050

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NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO<br /> ORDINARIO PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2001<br /> ARTÍCULO 7.- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los<br /> artículos anteriores se establecen las siguientes regulaciones. Estas<br /> disposiciones tendrán vigencia, exclusivamente, durante el ejercicio<br /> económico del año 2001.<br /> SECCIÓN I<br /> AUTORIZACIONES<br /> Autorización para recodificar<br /> 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que recodifique, por medio de<br /> decreto elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional, los<br /> presupuestos ordinarios y extraordinarios, según la codificación general<br /> vigente.<br /> Autorización para comprometer automáticamente las transferencias y otros<br /> gastos<br /> 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que comprometa, en forma<br /> automática, con la carga inicial de la Ley de Presupuesto Ordinario y sus<br /> modificaciones, los créditos presupuestarios<br /> por concepto de transferencias, alquileres y partidas contenidas en el<br /> título 124 Servicio de Deuda Pública.<br /> Autorización para revalidar automáticamente los saldos provenientes de los<br /> recursos de crédito público y donaciones<br /> 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que revalide, en forma automática,<br /> según el criterio técnico de la Dirección General de Presupuesto Nacional y<br /> en consulta con las unidades ejecutoras de los respectivos programas, los<br /> saldos disponibles y los compromisos pendientes de los recursos del<br /> crédito público y de las donaciones incluidos en el presupuesto nacional<br /> que, al 31 de diciembre de 2000, hayan quedado en tales condiciones.<br /> La Dirección General de Presupuesto Nacional, con la aprobación de la<br /> Contraloría General de la República, elaborará, durante el segundo<br /> trimestre del año 2001, el decreto ejecutivo correspondiente, previa<br /> certificación sobre la efectividad de esos recursos y los generados por el<br /> diferencial cambiario que la Contabilidad Nacional emitirá para el efecto,<br /> a más tardar el 30 de marzo. De ser necesario, en este decreto se<br /> desincorporarán los recursos rescindidos, inutilizables o vencidos.<br /> Para los anteriores efectos, se autoriza al Poder Ejecutivo para que<br /> le incluya a dicho decreto ejecutivo un inciso en el artículo 1 de la<br /> presente Ley, a efecto de incorporar las fuentes de financiamiento que<br /> respaldan la revalidación automática de los saldos disponibles y los<br /> compromisos pendientes enunciados en los párrafos anteriores.<br /> Autorización para el pago de revaloraciones salariales<br /> 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo, los demás Poderes de la República, las<br /> instituciones adscritas a estos, el Tribunal Supremo de Elecciones, las<br /> dependencias administradoras de regímenes de pensiones y las instituciones<br /> descentralizadas, que por medio del presupuesto nacional cubran los rubros<br /> de servicios personales y pensiones autorizados en la presente Ley y en los<br /> presupuestos particulares de estas instituciones, para que, con cargo a las<br /> partidas existentes, efectúen el pago de las revaloraciones salariales del<br /> primer y el segundo semestres del año 2001, de conformidad con lo que se<br /> acuerde por incremento en el costo de vida y por las revaloraciones<br /> resueltas por el Servicio Civil y la Autoridad Presupuestaria.<br /> Autorización para efectuar traslados y modificaciones<br /> 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto elaborado por<br /> el Ministerio de Hacienda, realice lo siguiente:<br /> a) Efectúe, dentro de cada programa, traspasos de recursos entre las<br /> subpartidas y cree las subpartidas necesarias dentro del título 124-00,<br /> Servicio de la Deuda Pública.<br /> b) Traslade, previa autorización de la Contraloría General de la<br /> República, los sobrantes de las partidas de servicios personales y sus<br /> correspondientes cargas sociales, sobrantes en prestaciones legales y<br /> en las partidas destinadas a la erogación de los diferentes regímenes<br /> de pensiones cargados al presupuesto nacional, para financiar las<br /> partidas del servicio de la deuda pública, las partidas para pagar<br /> pensiones y prestaciones legales con cargo al Gobierno Central o el<br /> pago de servicios personales y sus correspondientes cargas sociales en<br /> los programas presupuestarios en que se generen faltantes. De la misma<br /> manera, se le autoriza para que realice, en forma inversa, los<br /> traslados antes mencionados.<br /> 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, con la finalidad de adecuar<br /> los recursos presupuestarios a la programación a partir del segundo<br /> trimestre del año, mediante decreto ejecutivo elaborado por la Dirección<br /> General de Presupuesto Nacional y previa autorización de la Contraloría<br /> General de la República, pueda ordenar, dentro de un mismo programa o<br /> subprograma, traspasos entre los gastos autorizados en la presente Ley.<br /> Asimismo, sin modificar el monto de los recursos asignados al programa,<br /> podrán reordenar traspasos por medio de la creación de un nuevo tipo de<br /> gasto, cuando este resulte indispensable para conseguir los objetivos y las<br /> metas de producción establecidos por cada programa o subprograma<br /> presupuestario.<br /> Sin embargo, para lo anterior se atenderán las siguientes<br /> restricciones:<br /> a) No se rebajarán las siguientes partidas y subpartidas: Las destinadas a<br /> cubrir servicios personales, excepto lo dispuesto en el inciso b) de la<br /> norma anterior; tampoco las transferencias que incluyan el pago de<br /> salarios, ni las partidas destinadas al pago de telecomunicaciones,<br /> energía eléctrica, productos alimenticios de los Ministerios de<br /> Seguridad Pública y de Justicia y Gracia, cuentas pendientes de<br /> ejercicios anteriores, ni las partidas destinadas a la ejecución de<br /> obras inconclusas y de carácter prioritario.<br /> b) No podrán aumentarse, las sumas autorizadas en esta Ley, para gastos de<br /> representación, artículos y gastos para recepciones, gastos de viaje<br /> al exterior, gastos de transporte de o para el exterior y asignaciones<br /> globales.<br /> Las solicitudes de traspaso de partidas de un mismo programa o<br /> subprograma, sin perjuicio de las disposiciones internas que establezca el<br /> superior jerárquico de la institución, deben presentarse por escrito,<br /> firmadas por el jefe del programa o del subprograma, según corresponda, y<br /> autorizadas por el superior jerárquico de la institución; deberán ser<br /> acompañadas por las respectivas justificaciones y la certificación de los<br /> saldos disponibles en las subpartidas sujetas a rebajar, firmada por el<br /> oficial presupuestal, así como de la reprogramación que ocasionará la<br /> solicitud de traslado planteada, en los productos, los objetivos, las metas<br /> de gestión y los indicadores.<br /> Autorízase el traslado de partidas entre subprogramas, bajo las<br /> excepciones aquí establecidas, siempre y cuando dichas modificaciones<br /> presupuestarias no afecten el monto total de presupuesto asignado al<br /> programa mediante la presente Ley.<br /> En cualquier momento, los traspasos citados podrán efectuarse para<br /> atender situaciones de emergencia o calamidad pública, previamente<br /> declaradas por el Poder Ejecutivo.<br /> 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe, mediante decreto<br /> ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda y a solicitud del<br /> Tribunal Supremo de Elecciones, traspasos entre las partidas<br /> correspondientes al Tribunal, sin exceder del monto total de cada programa<br /> presupuestario. Sin embargo, no se rebajarán las partidas destinadas a<br /> cubrir servicios personales y prestaciones legales.<br /> Asimismo, sin modificar el monto de los recursos asignados al<br /> programa, podrán reordenarse traspasos mediante la creación de un nuevo<br /> tipo de gasto, cuando resulte indispensable para una mejor ejecución.<br /> Además, se autoriza el traslado de partidas entre subprogramas, siempre y<br /> cuando dichas modificaciones presupuestarias no afecten el monto total de<br /> presupuesto asignado ni el equilibrio entre las fuentes de financiamiento,<br /> de conformidad con la normativa vigente.<br /> Para estos efectos, el oficial presupuestal o su designado certificará<br /> el saldo efectivamente disponible de las subpartidas que se rebajen.<br /> 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo<br /> elaborado por el Ministerio de Hacienda, y cuando así lo determinen las<br /> leyes de los convenios, enmiendas o cartas de entendimiento en tal sentido,<br /> se permita efectuar cualquier tipo de traspaso en los programas financiados<br /> con recursos provenientes del crédito externo o de donaciones.<br /> Autorización para la creación de un fondo rotatorio<br /> 9.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que constituya, en la Proveeduría<br /> Nacional, un fondo rotatorio hasta de cien millones de colones<br /> (¢100.000.000,00), cuyos recursos servirán para atender, oportunamente, las<br /> demandas de suministros y materiales de uso común y continuo de la<br /> Administración Pública.<br /> El fondo se administrará mediante una cuenta corriente especial en un<br /> banco del Estado, contra la cual solo podrán girarse cheques con la firma<br /> del Ministro de Hacienda o de un representante designado por él, y la del<br /> Proveedor Nacional.<br /> Periódicamente y con intervalos máximos de seis meses, la Auditoría<br /> Interna del Ministerio de Hacienda realizará un estudio de auditoría para<br /> evaluar la eficiencia con que se ha administrado dicho fondo y emitirá un<br /> informe con las recomendaciones que considere necesarias, a fin de<br /> garantizar el buen funcionamiento del fondo y el uso óptimo de los recursos<br /> públicos.<br /> La Proveeduría Nacional no proporcionará los materiales ni suministros<br /> adquiridos con los recursos de ese fondo, hasta el momento en que las<br /> solicitudes de mercancías se encuentren debidamente aprobadas y tramitadas<br /> por las oficinas respectivas.<br /> Autorización para crear un fondo para el Poder Judicial<br /> 10.- El Poder Judicial constituirá, para su funcionamiento, un fondo<br /> rotatorio, con el objeto de facilitar la adquisición de materiales,<br /> mercaderías y servicios, por el monto establecido en la Ley de Contratación<br /> Administrativa para las compras directas de carácter indispensable y<br /> urgente, así como para atender el pago de salarios del personal que ingresa<br /> al servicio judicial, durante el tiempo que demore el trámite de<br /> formalización y pago efectivo, por medio del sistema de pagos de la<br /> Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.<br /> El monto autorizado será de cincuenta millones de colones<br /> (¢50.000.000,00) y podrá incrementarse hasta ciento cincuenta millones de<br /> colones (¢150.000.000,00).<br /> Cualquier modificación del Reglamento del fondo rotatorio, incluso la<br /> creación de subfondos rotatorios y la definición del monto de operación,<br /> corresponderá a la Corte Plena. Este fondo se manejará en una cuenta<br /> corriente de un banco del Estado, contra la cual solo podrán girarse<br /> cheques u órdenes de pago con las firmas de los funcionarios que determine<br /> la Corte Plena, mediante reglamento.<br /> A la auditoría judicial le corresponderá llevar el control del fondo.<br /> La Contraloría General de la República efectuará, periódicamente y con<br /> intervalos de seis meses como máximo, una auditoría para evaluar la<br /> eficiencia con que se ha administrado dicho fondo y emitirá las<br /> recomendaciones que considere necesarias, a fin de garantizar el buen<br /> funcionamiento del fondo y el uso óptimo de los recursos públicos.<br /> Autorización para crear un fondo rotatorio en la Asamblea Legislativa<br /> 11.- El Poder Ejecutivo, por medio de la Tesorería Nacional, creará un<br /> fondo rotatorio para el funcionamiento de la Asamblea Legislativa, con el<br /> objeto de facilitar la adquisición de bienes y servicios, por el monto<br /> fijado en el Reglamento de la contratación administrativa para las compras<br /> directas.<br /> El monto autorizado para adquirir los bienes y servicios será de diez<br /> millones de colones (¢10.000.000,00). Este fondo se administrará en un<br /> banco del Estado, en cuenta corriente, contra la cual solo podrán girarse<br /> cheques con las firmas de los funcionarios que el Directorio Legislativo<br /> determine mediante reglamento.<br /> Al Departamento Financiero de la Asamblea Legislativa le corresponderá<br /> llevar el control del fondo rotatorio. La Contraloría General de la<br /> República efectuará, periódicamente y con intervalos máximos de seis meses,<br /> una auditoría para evaluar la eficiencia con que se ha administrado dicho<br /> fondo y emitirá las recomendaciones que considere necesarias, a fin de<br /> garantizar el buen funcionamiento del fondo y el uso óptimo de los recursos<br /> públicos.<br /> Para la operación del fondo rotatorio, la Asamblea Legislativa dictará<br /> un reglamento, que deberá ser aprobado por el Directorio Legislativo.<br /> SECCIÓN II<br /> REGULACIONES ADMINISTRATIVAS<br /> 2 REGULACIONES SOBRE EL PERSONAL Y LA RELACIÓN DE PUESTOS<br /> Servicios Especiales<br /> 12.- Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de<br /> servicios especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los<br /> devengados por el personal incorporado en el Régimen del Servicio Civil,<br /> por el desempeño de funciones similares.<br /> Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir con<br /> los requisitos exigidos por el Régimen citado. Los nombramientos deberán<br /> ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en<br /> la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.<br /> La relación de puestos de servicios especiales podrá modificarse,<br /> siempre que sea dentro del mismo programa y mediante decreto ejecutivo<br /> elaborado por el Ministerio de Hacienda.<br /> 13.- Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de<br /> servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el<br /> Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, no podrán ser<br /> superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos<br /> de cada una de estas Instituciones, para puestos con funciones similares.<br /> 14.- La Junta Administrativa del Registro Nacional depositará,<br /> mensualmente, en el Fondo General del Gobierno, los recursos necesarios<br /> para cubrir los gastos contenidos en la presente Ley y sus modificaciones,<br /> por servicios personales, cargas sociales y otros extremos salariales de<br /> los funcionarios nombrados al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 16697-J,<br /> publicado en La Gaceta Nº 229, de 29 de noviembre de 1985 y reformado por<br /> los Decretos Ejecutivos Nº 17012-J, de 15 de mayo de 1986; Nº 17729-J, de<br /> 11 de setiembre de 1987; Nº 18637-J, de 25 de noviembre de 1988; Nº 18801-<br /> J, de 10 de febrero de 1989 y Nº 19361-J, de 20 de diciembre de 1989.<br /> Modificaciones a las relaciones de puestos<br /> 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de<br /> Hacienda, aplique, en la relación de puestos de la presente Ley, las<br /> modificaciones de los salarios de cada una de las clases de puestos<br /> contenidas en ella, producto de la revaloración por costo de vida, resuelta<br /> por la Dirección General de Servicio Civil, la Autoridad Presupuestaria y<br /> los que se deriven de ellas. Para este fin, se utilizarán los recursos<br /> indicados en las coletillas Nº 82 y Nº 83, según corresponda, incluidas en<br /> las relaciones de puestos de cada programa presupuestario.<br /> 16.- El Poder Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Educación Pública y<br /> mediante decreto confeccionado por los Ministerios de Hacienda y de<br /> Educación Pública, podrá modificar la relación de puestos de cargos fijos<br /> de los centros educativos de los subprogramas presupuestarios: -01<br /> Enseñanza Preescolar I y II Ciclos; -02 Tercer Ciclo y Educación<br /> Diversificada Académica;<br /> -03 Tercer Ciclo y Educación Diversificada Técnica; -04 Enseñanza Especial<br /> y -05 Educación para jóvenes y adultos, contenidos en el programa<br /> presupuestario 573-Implementación de la Política Educativa, considerando<br /> que:<br /> a) La matrícula de los centros educativos fluctúe.<br /> b) Las condiciones de cada centro educativo ameriten ampliar la nómina del<br /> personal administrativo, administrativo-docente, técnico docente y<br /> docente.<br /> c) Los cambios sean necesarios para continuar con los programas<br /> prioritarios de la Administración, (Informática Educativa, Idioma<br /> Extranjero, Escuelas de Excelencia y Mejoramiento de la Educación<br /> Secundaria).<br /> d) Sea necesario crear nuevos centros educativos para ampliar la cobertura<br /> de la educación en los diferentes niveles de enseñanza.<br /> e) La ampliación de la cobertura del servicio educativo y la emisión de un<br /> acuerdo de la Comisión Nacional de Nomenclatura ameriten cambiarles el<br /> nombre a las instituciones educativas.<br /> Para efectuar las dichas modificaciones en la relación de puestos de<br /> cargos fijos de los centros educativos, podrán trasladarse puestos y<br /> lecciones entre los centros educativos siempre que:<br /> i) El número de plazas y lecciones que se aumentan sea igual al de las que<br /> se rebajan.<br /> ii) El traslado o cambio de puesto que se efectúa, no perjudique los<br /> derechos adquiridos por los servidores de los centros educativos.<br /> iii) Las plazas y lecciones se trasladen dentro de un mismo subprograma<br /> presupuestario.<br /> Con el fin de cumplir lo enunciado en el inciso e) de esta norma, el<br /> cambio de denominación de los centros educativos, se incluirá como un<br /> artículo adicional, en los decretos ejecutivos que se elaboren en el<br /> transcurso del año.<br /> Para efectos de la emisión de pagos y en garantía del control<br /> presupuestario de la relación de puestos de cargos fijos de los centros<br /> educativos, el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de<br /> Informática, aplicará en el sistema de pagos la relación de puestos y sus<br /> correspondientes modificaciones (decretos ejecutivos). Para ello,<br /> utilizará la información documental y electrónica que le suministre el<br /> Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria del Ministerio de<br /> Educación Pública.<br /> Por razones de conveniencia y oportunidad en el pago de los servidores<br /> del Ministerio de Educación Pública, se autoriza a la Dirección General de<br /> Personal de dicha Institución para que aplique, al sistema de pagos del<br /> Gobierno Central, previo a su publicación en el diario oficial La Gaceta,<br /> los movimientos de personal que se deriven de los decretos ejecutivos.<br /> 17.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto y a<br /> solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, modifique en el<br /> transcurso del año, la relación de puestos del Programa 081-00 Servicio<br /> Exterior, con el fin de adecuarla a las necesidades de las situaciones<br /> políticas y económicas que lo demanden, sin sobrepasar la cantidad de<br /> puestos ni el monto de la cuota anual autorizada en la ley para este fin.<br /> Sin embargo, no podrá rebajar las dotaciones mensuales de los puestos<br /> ocupados.<br /> 18.- A solicitud de la Corte Suprema de Justicia, el Poder Ejecutivo,<br /> mediante decretos preparados por el Ministerio de Hacienda, practicará las<br /> modificaciones necesarias al presupuesto del Poder Judicial, en todo lo<br /> relacionado a traslados, creación y reasignación de plazas, u organización<br /> de oficinas indispensables para aplicar los distintos códigos procesales y<br /> la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Nº 3667,<br /> de 12 de marzo de 1966, así como lo referente a la aplicación de las Leyes<br /> Nº 6332, de 8 de junio de 1979, Nº 7046, de 6 de octubre de 1986, y Nº<br /> 7333, de 5 de mayo de 1993, cuando sea necesario para el funcionamiento<br /> óptimo del Poder Judicial.<br /> Para lo anterior, se tomarán los recursos presupuestarios de la<br /> subpartida de sueldos para cargos fijos, de acuerdo con el desglose<br /> incluido en la parte final de la relación de puestos y de las subpartidas<br /> modificadas por los decretos que se dicten.<br /> 3 PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA<br /> - El Ministerio de Hacienda puede autorizar la ejecución hasta de tres<br /> doceavos de los gastos aprobados en la presente Ley de Presupuesto<br /> Nacional.<br /> Además de las autorizaciones habituales, las solicitudes de reserva de<br /> crédito especial y las de mercancías o servicios que impliquen ampliar la<br /> cuota máxima de tres doceavos, requerirán la autorización del Tesorero<br /> Nacional o su designado. Esta autorización podrá realizarse<br /> electrónicamente, siempre que se establezcan los controles pertinentes.<br /> Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que ejecute, de<br /> una sola vez, las subpartidas del presupuesto cuyos montos anuales sean<br /> iguales o inferiores a quinientos mil colones (¢500.000,00).<br /> Créditos presupuestarios destinados a gastos fijos<br /> - Los créditos presupuestarios destinados a gastos fijos se<br /> considerarán comprometidos, al producirse los actos que generen la<br /> obligación prevista en ellos. Por tanto, el hecho mismo de devengar los<br /> sueldos constituye legalmente el compromiso.<br /> Para pagar los compromisos pendientes al 31 de diciembre de 2000, las<br /> oficinas encargadas de la liquidación presupuestaria deberán establecer y<br /> tramitar, de oficio, las reservas de crédito especial de los rubros<br /> estimados en esos créditos, de acuerdo con los saldos disponibles a esa<br /> fecha.<br /> - Las sumas aprobadas para gastos de representación de los miembros de<br /> los Supremos Poderes, se girarán como gastos fijos; para pagarlas no se<br /> requerirá presentar comprobante. Igual procedimiento se seguirá para<br /> tramitar los gastos de representación del Servicio Exterior, los<br /> viceministros y los oficiales mayores.<br /> Los demás funcionarios a quienes se les paguen gastos de<br /> representación deberán cumplir los procedimientos establecidos por la<br /> Contraloría General de la República.<br /> Créditos presupuestarios destinados a gastos variables<br /> - No se incurrirá en ningún compromiso con cargo a una partida de<br /> gastos variables si, previamente, no ha sido reservado el contenido<br /> presupuestario para atender dicha obligación.<br /> Subpartidas para gastos en el exterior<br /> - De las subpartidas para gastos de viaje en el exterior y transporte<br /> de o para el exterior, únicamente se cubrirán los gastos realizados por los<br /> servidores públicos, los asesores técnicos de organismos internacionales y<br /> las comitivas de la Presidencia de la República.<br /> Subpartida de gastos de viaje: Servicio Exterior<br /> - Para el traslado de embajadores concurrentes que, en el ejercicio de<br /> su cargo, deban presentar cartas credenciales en sedes distintas de la<br /> permanente, se utilizará la subpartida "Transporte de o para el exterior".<br /> También se tomarán de esta subpartida los recursos para trasladar a<br /> los representantes o delegados que designe el Ministro de Relaciones<br /> Exteriores para asistir a congresos, conferencias o reuniones, en sitios<br /> distintos de la sede donde esos servidores ejercen sus funciones.<br /> Las subpartidas "Gastos de viaje en el exterior" y "Transporte de o<br /> para el exterior", se utilizarán para trasladar a los funcionarios del<br /> Programa 081-00 Servicio Exterior.<br /> Trámite de solicitudes de crédito especial y de mercancías<br /> - Las solicitudes de reserva de crédito especial y de mercancías o<br /> servicios requerirán, para su trámite, la firma de autorización del jefe de<br /> programa; sin embargo, cuando el programa esté estructurado por<br /> subprogramas, la autorización corresponderá al jefe de cada subprograma,<br /> sin perjuicio de las disposiciones internas que establezca el superior<br /> jerárquico de la institución.<br /> Subpartida para prestaciones legales<br /> - Los órganos del Gobierno Central utilizarán el rubro "prestaciones<br /> legales", para cubrir obligaciones jurídicas a cargo del Estado, en la<br /> aplicación del Código de Trabajo y el Estatuto de Servicio Civil, excepto<br /> la compensación de vacaciones a los funcionarios. Deberán pagarse las<br /> cuentas en estricto orden de presentación, al Departamento Financiero de<br /> cada órgano y por el monto total. Sin embargo, en el pago de las cuentas,<br /> tendrán prioridad las presentadas por servidores que hayan fallecido antes<br /> de que el pago se haga efectivo y las presentadas por concepto de<br /> prestaciones laborales, por causahabientes de los fallecidos; en ambos<br /> casos, siempre que queden viudos e hijos menores. Asimismo, serán<br /> prioritarias las cuentas de personas que no puedan seguir laborando por<br /> incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.<br /> Ejecución de transferencias presupuestarias<br /> - Los recursos que se asignen en la presente Ley mediante<br /> transferencias presupuestarias a favor de sujetos de derecho público y<br /> privado, sin menoscabo de sus derechos constitucionales y su naturaleza<br /> jurídica, se mantendrán en la caja única del Estado y serán girados a sus<br /> destinatarios, conforme a la programación que para ejecutarlos presenten<br /> los respectivos beneficiarios, previa presentación de la conciliación<br /> bancaria correspondiente al mes anterior a la solicitud y la programación<br /> del flujo de recursos financieros establecida por el Ministerio de<br /> Hacienda.<br /> Esta disposición no se aplicará a las municipalidades que reciban<br /> transferencias por medio del presupuesto nacional, cuando los recursos<br /> incorporados se originen en una ley ordinaria que defina, específicamente,<br /> el destino de ellos.<br /> En caso de necesidades urgentes o imprevistas, tratándose de guerra,<br /> conmoción interna o calamidad pública, debidamente declaradas, podrán<br /> obviarse los trámites de programación y pago señalados en los párrafos<br /> anteriores durante el plazo de dicha declaratoria.<br /> Liquidación de presupuestos extraordinarios financiados con recursos<br /> externos<br /> - De la liquidación del presupuesto al 31 de diciembre de cada año,<br /> cuyos ingresos se originen en crédito externo, se tomarán como recursos los<br /> gastos efectivos no reembolsados antes de esa fecha por los organismos<br /> correspondientes.<br /> Entre los reembolsos por recibir se incluirán los gastos reconocidos<br /> para obras que ejecute el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,<br /> mediante su administración. Una vez<br /> efectuadas las obras, el reembolso deberá solicitarse a los organismos del<br /> exterior.<br /> Acuerdos de pago y ejecución del presupuesto de órganos constitucionales<br /> - Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones<br /> y la Contraloría General de la República, emitirán o autorizarán los<br /> acuerdos de pago para girar de sus presupuestos partidas de gastos<br /> variables. Para tal efecto, deberán aprobarse, previamente, las<br /> solicitudes de mercancías o de servicios y las reservas de crédito<br /> especial, por parte de las oficinas competentes.<br /> Financiamiento y ejecución de la actividad de auditoría<br /> - Las modificaciones presupuestarias que afecten los rubros asignados a<br /> la actividad de auditoría interna, serán tramitadas siempre que estén<br /> acompañadas de la respectiva autorización del Auditor Interno o del<br /> funcionario designado por este en esa función.<br /> - Para ejecutar las partidas que correspondan a la actividad de<br /> auditoría interna, se requiere que los documentos de ejecución<br /> presupuestaria contengan la autorización previa del Auditor Interno o del<br /> funcionario designado por éste en esa función.<br /> Control sobre el uso de los fondos transferidos a entidades y organismos<br /> públicos y privados<br /> - La Contraloría General de la República deberá ejercer un control<br /> estricto sobre el uso de los fondos autorizados en el presupuesto nacional,<br /> otorgados por medio de subvenciones y transferencias giradas a entidades y<br /> organismos públicos o privados.<br /> Cuando la Contraloría General de la República determine cuáles<br /> entidades deben someterle un presupuesto para disponer de los fondos a los<br /> que se refiere esta norma, comunicará el dato a la Dirección General de<br /> Presupuesto Nacional y a la Tesorería Nacional, para que no autoricen la<br /> emisión de transferencias a entidades que no hayan cumplido con este<br /> requisito ni suministrado información referente a la aplicación de fondos<br /> públicos.<br /> Las entidades públicas o privadas receptoras de subvenciones deberán<br /> remitir a la Contraloría General de la República, a más tardar el 31 de<br /> enero de cada año, la liquidación de los presupuestos correspondientes al<br /> año anterior.<br /> Control del uso y destino de las partidas específicas<br /> - Las partidas específicas, incluso durante su ejecución efectiva,<br /> estarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la<br /> República. Por ello, al final de esta ejecución, los beneficiarios deberán<br /> rendir un informe detallado a dicho Órgano Contralor, con las copias de los<br /> contratos suscritos y un desglose minucioso de los gastos. La Contraloría<br /> General de la República siempre tendrá acceso a los registros contables de<br /> las entidades que gocen de tales partidas.<br /> Las iniciativas presupuestarias a las que se refiere el párrafo<br /> anterior, se sujetarán a las siguientes reglas:<br /> a) Los diputados no podrán tramitar partidas específicas que los<br /> beneficien, directa ni indirectamente, ya sea en su carácter personal o<br /> como socios o miembros de juntas directivas o consejos de<br /> administración de entidades jurídicas.<br /> b) La prohibición del inciso anterior comprende también al cónyuge, los<br /> hijos, padres, hermanos, suegros, yernos, las nueras y los cuñados de<br /> los diputados. Igualmente estarán inhibidos de favorecerse con estas<br /> partidas los asistentes, los asesores y las secretarias de las<br /> fracciones políticas de la Asamblea Legislativa.<br /> - El Ministerio de Hacienda no emitirá órdenes de pago por concepto de<br /> partidas específicas a entidades públicas ni privadas que no estén<br /> constituidas legalmente.<br /> Cuando los recursos girados correspondientes a tales partidas no<br /> puedan utilizarse en forma inmediata y sean invertidos por sus<br /> beneficiarios, los intereses que genere su inversión financiera deberán ser<br /> agregados al principal con el mismo destino.<br /> 35.- Preparación y remisión de informes de avance físico y financiero<br /> Las entidades sujetas al presupuesto nacional realizarán una<br /> evaluación semestral y una anual, en el nivel programático. La metodología<br /> y los requerimientos de información que se utilizarán para la evaluación<br /> semestral y la anual, serán determinados y comunicados con antelación por<br /> la Dirección de Presupuesto Nacional.<br /> Con base en la información suministrada por cada programa, las<br /> instituciones elaborarán un informe de autoevaluación institucional, con la<br /> estructura y el nivel de detalle que solicite la Dirección General de<br /> Presupuesto Nacional, a más tardar quince días hábiles después de haberse<br /> cumplido el período de evaluación.<br /> Cuando para las instituciones resulte estrictamente necesario variar<br /> la programación contenida en esta Ley, por haberse producido cambios<br /> relevantes en los procesos productivos, deberán enviar, durante el primer<br /> trimestre del año, su programación ajustada y la debida justificación. Una<br /> vez analizada por la Dirección General de Presupuesto Nacional, de ser<br /> procedente, esta programación será la base para evaluar la institución.<br /> La Dirección General de Presupuesto Nacional analizará los resultados<br /> presentados en estos informes y preparará un informe de evaluación para el<br /> ejercicio, con los comentarios que considere pertinentes, el cual se<br /> remitirá a los jerarcas quince días hábiles después de recibir los informes<br /> anuales de evaluación institucional, con el objetivo de que se hagan las<br /> aclaraciones y observaciones que la institución considere necesarias; para<br /> ello contarán con cinco días hábiles a partir de su recibo. Las<br /> aclaraciones y observaciones correspondientes serán analizadas e<br /> incorporadas al informe, de conformidad con el criterio técnico que<br /> establezca la Dirección General de Presupuesto Nacional.<br /> Una vez ajustados los informes institucionales de evaluación para el<br /> ejercicio económico, la Dirección General de Presupuesto Nacional los<br /> remitirá nuevamente a los jerarcas y, con base en estos, emitirá un informe<br /> consolidado de evaluación, que incluirá comentarios generales de los<br /> resultados alcanzados por las instituciones en el período.<br /> 36.- Para lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Administración<br /> Financiera de la República, Nº 1279, de 2 de mayo de 1951, se transforman<br /> en subvenciones todos los productos de rentas con destino específico, según<br /> el detalle especial contenido en esta Ley.<br /> 37.- Las modificaciones presupuestarias que se efectúen con base en las<br /> disposiciones estipuladas en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la presente Ley,<br /> deberán ser aprobadas por la Contraloría General de la República, según el<br /> artículo 184 de la Constitución Política.<br /> 38.- La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de<br /> quince días hábiles, contados a partir del recibo de cada proyecto de<br /> decreto de modificación del presupuesto, para emitir por resolución su<br /> criterio técnico; esta resolución la remitirá al Ministerio de Hacienda.<br /> Vencido ese plazo, el proyecto se tendrá por aprobado y se procederá a su<br /> trámite y publicación.<br /> 39.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que modifique, mediante<br /> decreto ejecutivo, el número de cédula jurídica de los beneficiarios de<br /> transferencias cuando, a solicitud del oficial presupuestal del respectivo<br /> ministerio, se determine que, evidentemente y de conformidad con pruebas<br /> fehacientes, el número consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario es<br /> incorrecto.<br /> 40.- En tanto la Comisión Nacional de Emergencias no haya definido la<br /> estructura administrativa y financiera correspondiente al área de<br /> prevención de riesgo, deberá depositar en el Fondo General del Gobierno,<br /> una vez liquidado su presupuesto, los recursos financieros que la Comisión<br /> haya utilizado en la prevención de riesgo inminente.<br /> SECCIÓN IV<br /> NORMAS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA EL 2001<br /> 41.- Los fondos de las divisas provenientes del crédito externo, otorgados<br /> al Gobierno Central o a las instituciones descentralizadas, deberán<br /> transformarse en moneda nacional, según el tipo de cambio vigente en ese<br /> momento para la compra de divisas (tasa de referencia calculada por el<br /> Banco Central de Costa Rica) o el tipo de cambio vigente en el momento de<br /> la conversión.<br /> 42.- Hasta donde lo permitan las partidas presupuestarias, los efectos de<br /> las devaluaciones monetarias efectuadas por el Banco Central de Costa Rica,<br /> no deberán repercutir en las asignaciones en moneda extranjera, estipuladas<br /> en la presente Ley para los servidores y las oficinas del Servicio Exterior<br /> de la República y los servidores del Programa 796-00 Política Comercial<br /> Externa.<br /> Mediante decreto ejecutivo, el Ministerio de Hacienda utilizará los<br /> saldos mensuales de los Programas 081-00 Servicio Exterior y 796-00<br /> Política Comercial Externa, que no se hayan usado para cubrir esas<br /> diferencias cambiarias.<br /> La Contabilidad Nacional coordinará con la Dirección General de<br /> Presupuesto Nacional el cargo al presupuesto, en cuanto reciba el informe<br /> mensual del Banco Central de Costa Rica sobre las diferencias anteriores.<br /> La Dirección General de Presupuesto Nacional, en coordinación con los<br /> Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, velará porque las<br /> partidas asignadas en colones cubran esos ajustes.<br /> Las diferencias que, por variaciones del tipo de cambio, se presenten<br /> entre la asignación en dólares para los cargos del Servicio Exterior y del<br /> Programa 796-00 Política Comercial Externa, aprobadas en la Ley de<br /> Presupuesto, así como las órdenes de pago en colones que la Tesorería<br /> Nacional remite mensualmente al Banco Central de Costa Rica, podrán<br /> cubrirse con cargo directo al Fondo General del Gobierno, previa aprobación<br /> de la Tesorería Nacional; además, el ajuste correspondiente se realizará en<br /> las partidas presupuestarias que originaron esas diferencias.<br /> 43.- Con el fin de cubrir posibles faltantes del Servicio de la Deuda<br /> Pública, se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto,<br /> incorpore en el presupuesto nacional los siguientes recursos:<br /> a) Los que el Gobierno reciba del Instituto Costarricense de Acueductos y<br /> Alcantarillados, el Banco Central de Costa Rica, la Caja Costarricense<br /> de Seguro Social y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de<br /> Cartago, como repago por los servicios de la deuda que el Ministerio de<br /> Hacienda haya contraído con los organismos, por créditos otorgados a<br /> esas Instituciones.<br /> b) Los originados en la deuda bilateral del Gobierno con las instituciones<br /> del sector público, como producto de los convenios amparados en las<br /> Minutas de París, para el faltante de la deuda externa del Gobierno<br /> Central, según la documentación respectiva.<br /> c) Los que reciba el Gobierno del Banco Nacional de Costa Rica como<br /> repago, según el contrato de préstamo subsidiario con este Banco,<br /> derivado del contrato de préstamo suscrito con el Banco Internacional<br /> de Reconstrucción y Fomento, Nº 2764-O-CR, aprobado mediante la Ley Nº<br /> 7090, de 10 de febrero de 1988. El mismo procedimiento se seguirá con<br /> los recursos provenientes de la Cooperativa Agroindustrial de Productos<br /> de Palma Aceitera, según la Ley Nº 7062, de 2 de abril de 1987, por el<br /> traspaso de las instalaciones financiadas por el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo y la Commonwealth Development Corporation.<br /> Mientras se procede con el decreto ejecutivo correspondiente, estos<br /> recursos se trasladarán a la cuenta "Saldos del presupuesto por ejecutar de<br /> la Contabilidad Nacional".<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de<br /> noviembre del año dos mil.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rina Contreras López<br /> PRESIDENTA<br /> Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.