Ley 8025

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8025<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 2 A LA LEY Nº 7587<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un nuevo artículo 2 a la<br /> Ley Nº 7587, Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo<br /> para traspasar una finca, de 10 de abril de 1996, y se corre la numeración<br /> de los artículos restantes. El texto dirá:<br /> "Artículo 2.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y<br /> Urbanismo (INVU) para que condone las deudas contraídas por las<br /> personas, en razón de la adquisición de sus lotes en la urbanización<br /> Manuel de Jesús Jiménez, en Cartago."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> treinta de agosto del año dos mil.<br /> Wálter Robinson Davis Carlos E. Salas Salazar<br /> PRESIDENTE SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los once días del mes de setiembre del<br /> año dos mil.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rina Contreras López<br /> PRESIDENTA<br /> Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> Gdph.