Ley 8021
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 59 Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 176 A
LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, Nº 7052, Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Adiciónase un párrafo final al artículo 50 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052, de 13 de noviembre
de 1986, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 50.-
[...]
No obstante lo indicado en el párrafo primero del presente
artículo, la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda,
mediante acuerdo razonado y a propuesta de la Gerencia, podrá
autorizar la entrega del bono hasta por el monto máximo del
subsidio referido en este artículo, a las familias que
anteriormente hayan recibido el beneficio, pero que por catástrofes
naturales o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor,
hayan perdido la vivienda construida con los recursos del bono.
Será condición que la familia continúe reuniendo los requisitos
para calificar como beneficiaria del subsidio, y que los seguros
sobre el inmueble no cubran los daños ocasionados por la
catástrofe."
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un párrafo final al artículo 59 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052, de 13 de noviembre
de 1986, y sus reformas, cuyo texto dirá:
"Artículo 59.-
[...]
Además, la Junta Directiva podrá destinar parte de esos
recursos a la realización de proyectos de construcción de vivienda,
para lograr la participación de interesados debidamente organizados
en cooperativas, asociaciones específicas, asociaciones de
desarrollo o asociaciones solidaristas, así como para atender
problemas de vivienda ocasionados por situaciones de emergencia o
extrema necesidad."
ARTÍCULO 3.- Adiciónase a la Ley del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda, Nº 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, un nuevo
artículo que será el 176, en consecuencia se corre la numeración. El texto
dirá:
"Artículo 176.- Autorízase al Banco Hipotecario de la Vivienda
para suscribir con el Instituto Nacional de Seguros, las pólizas de
seguro correspondientes, con el fin de cubrir a los beneficiarios del
bono de la vivienda por la pérdida de la vivienda de interés social a
causa de catástrofe natural o accidente culposo o doloso. El seguro
deberá cubrir al menos el monto del bono de vivienda."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veintitrés de agosto del año dos mil.
Wálter Robinson Davis Carlos Salas Salazar
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta y un días del mes de agosto
del año dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rina Contreras López
PRESIDENTA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
dr.