Ley 8020

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8020<br /> REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 94 Y 95 DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS<br /> DISTINTIVOS, N° 7978, Y FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA LA EDITORIAL COSTA<br /> RICA Y LA<br /> EDITORIAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO<br /> DE COSTA RICA<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 94 y 95 de la Ley de Marcas y<br /> otros Signos Distintivos, Ley No. 7978, de 6 de enero de 2000. Los textos<br /> dirán:<br /> "Artículo 94.- Tasas<br /> Los montos de las tasas que cobrará el Registro de la Propiedad<br /> Industrial serán los siguientes:<br /> a) Por la inscripción de una marca en cada clase de nomenclatura:<br /> cincuenta dólares estadounidenses (US$ 50,00).<br /> b) Por la inscripción de cada nombre comercial: cincuenta dólares<br /> estadounidenses (US$ 50,00).<br /> c) Por la inscripción de cada expresión o señal de propaganda:<br /> cincuenta dólares estadounidenses (US$ 50,00).<br /> d) Por la renovación de cada marca: cincuenta dólares<br /> estadounidenses (US$ 50,00).<br /> e) Por el traspaso, licencia de uso o cancelación de cada marca en<br /> cada clase: veinticinco dólares estadounidenses (US$ 25,00).<br /> f) Por el traspaso, cambio de nombre o cancelación de cada nombre<br /> comercial, expresión o señal de propaganda veinticinco dólares<br /> estadounidenses (US$ 25,00).<br /> g) Por cada reposición o duplicado de un certificado de Registro de<br /> renovación o de cualquier otro documento semejante: veinticinco<br /> dólares estadounidenses (US$ 25,00).<br /> Artículo 95.- Utilización de los montos recibidos por tasas<br /> Los montos recibidos anualmente por el Registro de la Propiedad<br /> Industrial por concepto de tasas, serán distribuidos de la siguiente<br /> manera:<br /> a) Un cuarenta por ciento (40%) para la Editorial Costa Rica, el<br /> cual será destinado de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°<br /> 2366, de 10 de junio de 1959 y sus reformas, en calidad de<br /> subvención estatal.<br /> b) Un diez por ciento (10%) para la Editorial del Instituto<br /> Tecnológico de Costa Rica, para la producción de obras en ciencia y<br /> tecnología.<br /> c) Un treinta por ciento (30%) para sufragar la totalidad de los<br /> gastos anuales que requiera el Registro de la Propiedad Industrial<br /> del Registro Nacional. Este Registro presentará el presupuesto<br /> anual correspondiente, ante la Junta Administrativa del Registro<br /> Nacional para su aprobación y debida ejecución.<br /> d) Un veinte por ciento (20%) para la investigación y capacitación<br /> en materia de propiedad intelectual, asignado a la Junta<br /> Administrativa del Registro Nacional. Para efectos<br /> presupuestarios, estas inversiones serán excluidas de los límites y<br /> las directrices del gasto presupuestario y efectivo anual que el<br /> Ministerio de Hacienda asigne al Registro Nacional, y este último<br /> las presupuestará por separado del presupuesto ordinario de la<br /> Junta Administrativa del Registro Nacional, sin que estén sujetas a<br /> ningún límite del gasto presupuestario por parte de la Autoridad<br /> Presupuestaria."<br /> ARTÍCULO 2.- El Registro Nacional deberá girar directamente a la<br /> Editorial Costa Rica y la Editorial del Instituto Tecnológico de Costa<br /> Rica, los montos recaudados mensualmente conforme lo indicado en el<br /> artículo 95 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos; asimismo, para<br /> efectos presupuestarios deberá entregar las correspondientes<br /> certificaciones de proyección anual de ingresos por dichos conceptos, para<br /> ambas editoriales.<br /> TRANSITORIO ÚNICO.- Autorízase a la Junta Administrativa de la<br /> Imprenta Nacional, para que condone la deuda de la Editorial Costa Rica a<br /> favor de la Imprenta Nacional, por el monto total acumulado hasta la fecha<br /> de publicación de la presente Ley.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes de agosto<br /> del año dos mil.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rina Contreras López<br /> PRESIDENTA<br /> Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> lrr.