Ley 8014

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N° 8014<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> Decreta:<br /> DECLARACIÓN DEL 20 DE AGOSTO COMO<br /> DÍA DEL ARTISTA NACIONAL<br /> Artículo 1°- Declárase el 20 de agosto Día del Artista Nacional.<br /> Artículo 2°- El Poder Ejecutivo nombrará a una comisión,<br /> integrada por cinco personas de la comunidad nacional. Será coordinada por<br /> el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para que celebre cada año<br /> este acontecimiento y efectúe el nombramiento correspondiente.<br /> Artículo 3°- La Comisión de Celebración del Día del Artista<br /> Nacional y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, destinarán donde<br /> consideren conveniente un espacio para recoger los retratos y las obras de<br /> quienes sean escogidos por la Comisión Nacional.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> Comisión Legislativa Plena Tercera.- Aprobado el anterior proyecto<br /> el día dieciséis de agosto del año dos mil.<br /> Wálter Robinson Davis, Carlos E. Salas<br /> Salazar,<br /> Presidente.<br /> Secretario.<br /> Comunícase al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los diecisiete días del mes<br /> de agosto del año dos mil.<br /> Jorge Eduardo Sánchez Sibaja,<br /> Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia.<br /> Emanuel Ajoy Chan, Everardo Rodríguez<br /> Bastos,<br /> Primer Secretario. Segundo<br /> Secretario.<br /> Presidencia de la República.- San José, a los dieciocho días del<br /> mes de agosto del dos mil.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.<br /> El Ministro de Cultura, Juventud y<br /> Deportes,<br /> Enrique Granados Moreno.<br /> ______________________________________<br /> Actualizada al: 14-11-2001<br /> Sanción: 18-08-2000<br /> Publicación: 01-09-2000 Gaceta: 168<br /> Rige: 01-09-2000<br /> LMRF.-