Ley 8010

Descarga el documento

8010<br /> APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO ENTRE<br /> EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA<br /> Y LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1429, suscrito el 7<br /> de marzo de 2000, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica<br /> (BCIE) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), hasta por un monto<br /> de veintisiete millones, ciento setenta y cinco mil, cuatrocientos<br /> veinticinco dólares estadounidenses (US $27.175.425,00), para financiar el<br /> proyecto de construcción y remodelación del Hospital Regional de Liberia,<br /> Dr. Enrique Baltodano Briceño, al que se refiere el documento denominado<br /> "Construcción y Remodelación del Hospital Regional de Liberia, Dr. Enrique<br /> Baltodano Briceño", elaborado por la Caja Costarricense de Seguro Social y<br /> el Banco Centroamericano de Integración Económica, en febrero del año dos<br /> mil.<br /> El texto del Convenio citado es el que se anexa y forma parte de esta<br /> Ley.<br /> "CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1429<br /> Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San<br /> José, República de Costa Rica, a los siete días del mes de marzo del año<br /> dos mil; DE UNA PARTE: El BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA<br /> (BCIE), persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la<br /> ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, en adelante llamado también<br /> "el BCIE" o "el Banco", representado en este acto por el señor Carlos<br /> Alberto Zamora Guardia, mayor, casado una vez, Licenciado en Derecho,<br /> vecino de Santa Ana, San José, cédula de identidad uno-seiscientos treinta<br /> y seis-setecientos noventa y dos, en su condición de Director por la<br /> República de Costa Rica de la mencionada Institución, personería que consta<br /> en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo mil noventa y dos,<br /> folio ciento cuarenta y siete, asiento doscientos cincuenta y seis, y en la<br /> autorización contenida en el oficio ASJUR-GERCR-mil cuatrocientos<br /> veintisiete/noventa y nueve-cero cero, de fecha 6 de enero de dos mil; y DE<br /> OTRA PARTE: la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, con domicilio en la<br /> ciudad de San José, República de Costa Rica, en adelante llamada "El<br /> Prestatario", representada en este acto por el señor Rodolfo Emilio Piza<br /> Rocafort, mayor, casado una vez, Doctor en Derecho, vecino de San Pedro de<br /> Montes de Oca, cédula uno-quinientos cincuenta y dos-setecientos noventa y<br /> tres, en su condición de Presidente Ejecutivo de la citada Entidad,<br /> nombramiento que consta en el artículo tercero del acta de la sesión<br /> ordinaria número uno, del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de mayo de<br /> mil novecientos noventa y ocho, acuerdo publicado en el Alcance número<br /> dieciocho a La Gaceta número noventa y nueve de fecha veinticinco de mayo<br /> de mil novecientos noventa y ocho; el Doctor Piza Rocafort fue debidamente<br /> autorizado para la suscripción del presente documento, conforme consta en<br /> el artículo diecisiete de la sesión número siete mil cuatrocientos quince<br /> de la Junta Directiva de la Entidad que representa, celebrada el diecisiete<br /> de febrero de dos mil. Ambas entidades han convenido en celebrar y al<br /> efecto celebran el presente Contrato de Préstamo, en los términos, pactos,<br /> condiciones y estipulaciones siguientes:<br /> ARTÍCULO I<br /> EL PRÉSTAMO, EL PROYECTO<br /> Sección uno punto uno (1.1). El Préstamo: El Banco, de conformidad con lo<br /> dispuesto por su Directorio en la Resolución Nº DI-156/98 de fecha 18 de<br /> noviembre de 1998 y con arreglo a lo estipulado en este Contrato, otorga al<br /> Prestatario, quien lo acepta, un préstamo por la suma de hasta VEINTISIETE<br /> MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES,<br /> moneda de los Estados Unidos de América (US$27,175,425.00), para financiar<br /> los bienes y servicios requeridos por el proyecto que se define en la<br /> Sección uno punto dos (1.2) de este Contrato.<br /> El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a<br /> su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo lleve el Banco previa<br /> conciliación con los registros contables que lleve el Prestatario. La<br /> cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este Contrato se<br /> denominará "principal". Cada vez que en este Contrato se mencionen las<br /> palabras "dólar" o "dólares", se entenderán referidas a la moneda de los<br /> Estados Unidos de América, y por "colón" o "colones", la moneda de la<br /> República de Costa Rica.<br /> Sección uno punto dos (1.2). El Proyecto: Los fondos provenientes de este<br /> préstamo serán utilizados exclusivamente por el Prestatario, para financiar<br /> el proyecto "Construcción y Remodelación del Hospital Regional de Liberia,<br /> Dr. Enrique Baltodano Briceño", conforme al Plan Global de Inversiones<br /> aprobado por el Banco. Cada vez que en este Contrato se mencione<br /> simplemente "el Proyecto", se entenderá hecha la referencia al mencionado<br /> en esta Sección.<br /> ARTÍCULO II<br /> INTERESES, COMISIÓN DE COMPROMISO, PLAZO Y AMORTIZACIÓN<br /> Sección dos punto uno (2.1). Intereses:<br /> a) El Prestatario reconoce y pagará al Banco la tasa de interés<br /> establecida por éste de acuerdo con su política de tasas de interés,<br /> con base en el costo financiero de dichos recursos, más un margen a<br /> favor del Banco, la que será revisable trimestralmente o antes si fuere<br /> necesario durante la vigencia del préstamo. En el trimestre enero-<br /> marzo de 2000, la tasa aplicable será de siete punto cincuenta por<br /> ciento (7.50 %) anual. El Banco notificará al Prestatario la tasa<br /> aplicable a cada trimestre.<br /> b) Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, sobre una<br /> base de trescientos sesenta y cinco días sobre trescientos sesenta y<br /> cinco días. Dichos intereses se pagarán semestralmente, en dólares, y<br /> el primer pago se hará seis meses después de la fecha de vigencia del<br /> presente contrato. Una vez vencido el período de gracia, los intereses<br /> se pagarán en las mismas fechas en que deban efectuarse las<br /> amortizaciones de capital.<br /> c) En caso de que el BCIE hubiere hecho uso de la facultad de<br /> entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en<br /> dólares, el Prestatario tendrá la opción de pagar los intereses en la<br /> misma moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta<br /> forma entere el equivalente a los dólares que esté obligado a pagar al<br /> Banco. Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague los<br /> intereses en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo<br /> de cambio que se utilizará será la tasa legal que exista entre la<br /> respectiva moneda y el dólar en la fecha que se efectúe el<br /> correspondiente pago. En el supuesto de que existieren dos o más tipos<br /> legales, la tasa que se utilizará será aquella con la que el BCIE<br /> opere.<br /> d) En caso que el Banco hubiere efectuado desembolso en divisas<br /> distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, los intereses<br /> correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido<br /> desembolsada en tales divisas deberán pagarse en la moneda de que se<br /> trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de efectuar los<br /> pagos de intereses correspondientes en dólares, al tipo de cambio<br /> vigente a la fecha del pago entre el dólar y la divisa de que se trate,<br /> siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los<br /> diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la<br /> respectiva transacción.<br /> e) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones los intereses deban<br /> pagarse parte en dólares y parte en otras<br /> monedas, cada uno de los pagos de intereses deberá hacerse en la<br /> proporción correspondiente a cada moneda.<br /> f) La aceptación por el Banco del pago de intereses después de su<br /> vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de<br /> dichos intereses, ni del señalado a este préstamo.<br /> Sección dos punto dos (2.2). Comisión de Compromiso: El Prestatario<br /> pagará una comisión de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual,<br /> sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la que comenzará a<br /> devengarse en dólares a partir de la fecha de la autorización del<br /> endeudamiento externo por parte de la Asamblea Legislativa de la República<br /> de Costa Rica. Esta comisión deberá pagarse en dólares, o en su<br /> equivalente en colones si así lo aprueba el Banco, al tipo de cambio<br /> vigente en la fecha del pago respectivo, asumiendo el Prestatario los<br /> costos cambiarios. En el supuesto de que existieren dos o más tipos de<br /> cambio legales, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine.<br /> La comisión de compromiso se podrá deducir del valor de cada desembolso y<br /> en todo caso, el primer pago deberá efectuarse a los seis (6) meses después<br /> de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión.<br /> Sección dos punto tres (2.3). Plazo y Período de Gracia: Hasta doce (12)<br /> años, que incluyen hasta tres (3) años de gracia, contados a partir de la<br /> fecha de suscripción de este Contrato de Préstamo.<br /> Sección dos punto cuatro (2.4). Amortización:<br /> a) El Prestatario amortizará el capital de este préstamo mediante<br /> el pago de dieciocho (18) cuotas semestrales, consecutivas y en lo<br /> posible iguales, hasta la total cancelación del mismo, en las fechas y<br /> por los montos que determine el Banco, debiendo pagar la primera cuota<br /> una vez transcurridos cuarenta y dos (42) meses desde la fecha del<br /> contrato de préstamo.<br /> b) El Prestatario amortizará el préstamo en dólares. Sin embargo,<br /> en caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al<br /> Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares,<br /> éste tendrá la opción de pagar al Banco en la misma moneda que hubiere<br /> originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente<br /> a los dólares que esté obligado a amortizar. Cuando el Prestatario<br /> haga uso de esta opción y pague en la moneda originalmente recibida, el<br /> tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal que exista entre la<br /> respectiva moneda y el dólar en la fecha en que se efectúe la<br /> correspondiente amortización. En el supuesto de que existieren dos o<br /> más tipos de cambio legales, la tasa que se utilizará será aquella con<br /> la que el BCIE opere.<br /> c) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas<br /> distintas del dólar y de las monedas de las Repúblicas<br /> Centroamericanas, las cuotas de amortización correspondientes a la<br /> parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas,<br /> deberá pagarse en la moneda de que se trate. No obstante, el<br /> Prestatario tendrá la opción de pagar las cuotas de amortización<br /> correspondientes a esa parte de la obligación, en dólares, al tipo de<br /> cambio efectivo vigente en la fecha del pago entre el dólar y la divisa<br /> de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco,<br /> adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias<br /> aplicables a la respectiva transacción.<br /> d) Cuando de acuerdo con las estipulaciones, las cuotas de<br /> amortización deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas,<br /> cada uno de los pagos deberá hacerse en la proporción correspondiente.<br /> e) La aceptación por el Banco de abonos al principal, después de su<br /> vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de<br /> dichas cuotas de amortización ni del señalado a este préstamo.<br /> Sección dos punto cinco (2.5). Cargos por Mora: Una vez transcurridos<br /> treinta días después de la fecha en que entre en mora cualquier obligación<br /> de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses,<br /> comisiones u otros cargos, el Banco aplicará un recargo por mora,<br /> consistente en incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos<br /> porcentuales, sobre la porción de capital en mora, desde la fecha de<br /> vencimiento de la obligación hasta la fecha en que se efectúe el pago.<br /> Sección dos punto seis (2.6). Imputación y Lugar de Pagos: Los pagos<br /> efectuados por el Prestatario deberán ser imputados en primer lugar, a<br /> cargos y servicios bancarios, después a la comisión de compromiso e<br /> intereses adeudados, y luego el saldo si lo hubiere, a las amortizaciones<br /> vencidas del principal. Salvo que el Banco autorizare otra cosa por<br /> escrito, todos los pagos deberán ser hechos en las oficinas principales del<br /> Banco en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, en las fechas y<br /> monedas convenidas. El Banco enviará aviso de pago por lo menos con<br /> treinta (30) días calendario de anticipación. La no aceptación de este<br /> aviso, no exime al Prestatario del pago de la obligación correspondiente.<br /> Sección dos punto siete (2.7). Pago en Día Feriado: Todo pago o cualquier<br /> otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en<br /> sábado o en día inhábil según la ley, podrá ser válidamente realizado el<br /> primer día hábil siguiente sin que proceda sanción o recargo alguno por esa<br /> circunstancia.<br /> Sección dos punto ocho (2.8). Pagos Anticipados: El Prestatario tendrá<br /> derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del<br /> principal que se encuentre insoluto sin incurrir en recargo alguno, siempre<br /> que lo haga en cualquier fecha en que deba efectuarse el pago de intereses<br /> y que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones, o<br /> capital vencidos, para lo cual dará aviso al Banco con una anticipación de<br /> por lo menos treinta (30) días. Todo pago anticipado, salvo acuerdo en<br /> contrario, será aplicado a las cuotas pendientes de pago, en orden inverso<br /> al de sus vencimientos.<br /> Sección dos punto nueve (2.9). Pagarés: A solicitud del Banco y en la<br /> forma que éste determine, el Prestatario deberá suscribir y entregar al<br /> Banco, pagarés y otros documentos negociables que representen la obligación<br /> del Prestatario de amortizar el préstamo con los intereses y comisiones<br /> pactados en este contrato.<br /> ARTÍCULO III<br /> CONDICIONES PREVIAS<br /> Sección tres punto uno (3.1). Condiciones Previas: Previo al primer<br /> desembolso o a la emisión del primer documento de<br /> compromiso, el Prestatario deberá presentar a satisfacción del Banco, en<br /> cuanto a su fondo y forma, los siguientes documentos:<br /> a) Una o más opiniones jurídicas en las cuales se haga constar que<br /> el Prestatario ha cumplido con las estipulaciones y disposiciones<br /> legales pertinentes y que este Contrato de Préstamo ha sido debidamente<br /> autorizado; asimismo que las obligaciones contenidas en el mismo<br /> constituyen obligaciones válidas y exigibles, de conformidad con sus<br /> términos, de acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica.<br /> b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o más personas<br /> para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este<br /> Contrato de Préstamo, y que ha remitido al Banco las correspondientes<br /> muestras de las firmas autorizadas.<br /> c) Plan global de inversiones, programa de ejecución y calendario<br /> de desembolsos definitivos del préstamo y fondos de contrapartida, con<br /> indicación de rubros de inversión y fuentes de financiamiento y moneda.<br /> d) Evidencia de que la Unidad Ejecutora del proyecto está<br /> constituida y operando apropiadamente, a satisfacción del Banco.<br /> Asimismo, los reglamentos, normas y procedimientos que regirán el<br /> funcionamiento de la Unidad Ejecutora.<br /> e) Permisos de construcción debidamente aprobados de conformidad<br /> con las leyes de Costa Rica.<br /> f) Plan de manejo de desechos, así como también evidencia del<br /> compromiso de cumplimiento de la Declaración de Compromisos Ambientales<br /> y medidas de mitigación, a satisfacción del Banco.<br /> Sección tres punto dos (3.2). Condiciones Previas a Cualquier Desembolso<br /> en lo pertinente al respectivo Desembolso: Previamente a cualquier<br /> desembolso en lo pertinente al respectivo desembolso de los recursos del<br /> financiamiento, el Prestatario deberá presentar a satisfacción del Banco,<br /> en cuanto a su fondo y forma, los siguientes documentos:<br /> a) Evidencia que demuestre que la Unidad Ejecutora se mantiene<br /> constituida y operando en términos satisfactorios para el Banco.<br /> b) Descripción de los procedimientos relativos a la(s)<br /> licitación(es) pública(s), incluyendo los documentos correspondientes<br /> que se utilizarán para la selección y contratación de la ejecución de<br /> las obras, para la previa aprobación del Banco, incluyendo un<br /> cronograma detallado para todo el proceso.<br /> c) Planos aprobados por las autoridades competentes, presupuesto,<br /> especificaciones y demás documentos relacionados.<br /> d) Proyectos de contratos a firmarse con los contratistas de obra y<br /> de suministro de equipos a ser financiados con recursos de este<br /> préstamo, los cuales deberán ser presentados al Banco para su<br /> aceptación y previo a su firma. Posteriormente, copia de los contratos<br /> debidamente suscritos.<br /> e) De previo al inicio de la ejecución de las obras civiles del<br /> proyecto, evidencia de que el suministro de los servicios básicos<br /> (abastecimiento de agua potable, de energía eléctrica, servicio<br /> telefónico, alcantarillados sanitarios u otro sistema sustitutivo) y la<br /> recolección, tratamiento y disposición final de las aguas negras y<br /> cualesquiera otros desechos, está resuelto técnica y legalmente.<br /> Sección tres punto tres (3.3). Plazo Límite para el Cumplimiento de las<br /> Condiciones Previas y para el Desembolso de los Fondos del Préstamo: A<br /> menos que el Banco autorice otra cosa por escrito, el Prestatario deberá<br /> cumplir con las condiciones previas al desembolso en un plazo de ciento<br /> ochenta (180) días contados a partir de la fecha del presente Contrato de<br /> Préstamo.<br /> Si el Prestatario no cumpliere con las condiciones previas al<br /> desembolso señaladas en la Sección tres punto uno (3.1) dentro del plazo<br /> indicado en la presente Sección, o de su prórroga, en su caso, el Banco<br /> podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que<br /> prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado el contrato<br /> mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las<br /> obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de<br /> compromiso y otros cargos adeudados por el Prestatario al Banco.<br /> ARTÍCULO IV<br /> DESEMBOLSOS<br /> Sección cuatro punto uno (4.1). Desembolsos:<br /> a) A solicitud por escrito del Prestatario, el Banco desembolsará<br /> los fondos de financiamiento parcial o totalmente, contra la<br /> presentación de documentos que justifiquen a juicio del Banco, que los<br /> fondos serán usados exclusivamente para los fines del préstamo.<br /> b) Los fondos de contrapartida que el proyecto requiere en adición<br /> al préstamo del Banco, deberán ser aportados en forma aceptable a éste,<br /> y con base al plan global de inversiones aprobado por el Banco. El<br /> Prestatario deberá<br /> mostrar evidencia de dichos fondos cuando el BCIE así lo requiera.<br /> c) El Banco desembolsará el préstamo en dólares. Sin embargo, en<br /> caso de que el BCIE hubiere hecho uso de la facultad de entregar al<br /> Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, el<br /> Prestatario tendrá la opción de pagar al Banco en la moneda que<br /> originalmente haya recibido, siempre que en esta forma entere el<br /> equivalente a los dólares que esté obligado a amortizar. Cuando el<br /> Prestatario haga uso de esta opción y pague en la moneda originalmente<br /> recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal que<br /> exista entre la respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se<br /> efectúe la correspondiente amortización. En el supuesto de que<br /> existieren dos o más tipos de cambio legales, la tasa que se utilizará<br /> será aquella con la que el BCIE opere.<br /> d) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas<br /> distintas del dólar y de las monedas de las Repúblicas<br /> Centroamericanas, las cuotas de amortización correspondientes a la<br /> parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas<br /> deberán pagarse en la moneda de que se trate.<br /> e) No obstante, el Prestatario tendrá la opción de pagar las cuotas<br /> de amortización correspondientes a esa parte de la obligación en<br /> dólares, al tipo de cambio vigente en la fecha de pago entre el dólar y<br /> la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco,<br /> adicionalmente los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias<br /> aplicables a la respectiva transacción.<br /> f) Cuando de acuerdo con las estipulaciones, las cuotas de<br /> amortización deban pagarse en dólares y parte en otras monedas, cada<br /> uno de los pagos deberá hacerse en la porción correspondiente.<br /> g) Los servicios y/o gastos bancarios, así como los diferenciales o<br /> comisiones cambiarias incurridos por el Banco por razón de desembolsos,<br /> serán por cuenta y cargo del Prestatario y podrán ser financiados bajo<br /> este contrato.<br /> h) A los efectos del procedimiento para desembolso de fondos, en<br /> caso de que así se requiera, el Banco, en consulta con el Prestatario,<br /> emitirá las respectivas cartas adicionales, señalando los requisitos y<br /> el procedimiento que sea necesario para estos efectos. Cualquier<br /> discrepancia que exista entre el Banco y el Prestatario con respecto<br /> al procedimiento de desembolso de los fondos del préstamo, será<br /> resuelta mediante el<br /> procedimiento de arbitraje previsto en el presente contrato.<br /> i) La documentación con base en la cual el Banco efectúe los<br /> desembolsos, podrá ser objeto de inspecciones o auditorías. En caso de<br /> que el Banco tuviere observaciones sobre la documentación presentada,<br /> el Prestatario deberá enmendar tal documentación, tomando en cuenta las<br /> recomendaciones que al efecto hiciere el Banco. Cuando el Banco<br /> tuviere reparos sobre la documentación presentada, o el Prestatario no<br /> hubiere enmendado la documentación con base en las recomendaciones<br /> hechas por el Banco, según lo indicado en el párrafo anterior, el<br /> Prestatario deberá reembolsar al Banco las cantidades que éste hubiere<br /> desembolsado con base en tal documentación, conforme lo estipulado en<br /> la Sección siete punto cuatro (7.4), Reembolsos, del presente contrato.<br /> j) La aprobación por parte del Banco de la documentación<br /> correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún<br /> caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado<br /> correspondiente a dicho desembolso, ni aceptación o compromiso alguno<br /> para el Banco con respecto a cambios efectuados en la ejecución del<br /> proyecto.<br /> Sección cuatro punto dos (4.2). Plazo Límite para Desembolso de Fondos: A<br /> menos que el Banco conviniere otra cosa por escrito a solicitud debidamente<br /> justificada del Prestatario, y siempre que las fuentes de recursos lo<br /> permitan, el Prestatario deberá haber desembolsado la totalidad de este<br /> préstamo en el plazo de sesenta (60) meses, contados a partir de la fecha<br /> de la firma del presente Contrato de Préstamo. De no desembolsarse la<br /> totalidad del préstamo en el plazo señalado, o en su prórroga, si la<br /> hubiere, el Banco podrá entonces en cualquier tiempo, a su conveniencia,<br /> dar por terminado el contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario, en<br /> cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de<br /> obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al Banco.<br /> Sección cuatro punto tres (4.3). Renuncia a parte del Préstamo: El<br /> Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar<br /> su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la<br /> Sección uno punto uno (1.1), de este contrato, que no haya sido<br /> desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se<br /> encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección siete punto tres<br /> (7.3) de este contrato.<br /> ARTÍCULO V<br /> ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS<br /> Sección cinco punto uno (5.1). Fecha de Elegibilidad: Ningún bien o<br /> servicio podrá ser financiado, total o parcialmente, bajo este contrato, si<br /> dichos bienes o servicios se originan en órdenes colocadas definitivamente<br /> o en contratos formalizados con anterioridad a la fecha del presente<br /> documento, a menos que el Banco y el Prestatario convengan por escrito en<br /> otra cosa.<br /> Sección cinco punto dos (5.2). Precio Razonable: El Prestatario se obliga<br /> a que únicamente precios razonables serán pagados por bienes o servicios<br /> financiados total o parcialmente, de acuerdo con este Contrato y que tales<br /> bienes y servicios serán suministrados bajo una base justa y competitiva.<br /> Dichos precios razonables, excepto los servicios profesionales, deberán<br /> aproximarse normalmente al precio competitivo más bajo para el suministro<br /> de tales bienes y servicios, tomando en consideración costos de operación,<br /> calidad, tiempo y fecha de entrega, forma de pago y otros factores.<br /> Sección cinco punto tres (5.3). Bienes y Servicios no Financiables: Los<br /> contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el<br /> Prestatario sin haber obtenido la previa aprobación escrita del Banco, no<br /> serán financiables bajo este préstamo, salvo que el Banco autorizare otra<br /> cosa por escrito. Con los recursos de este préstamo no podrán financiarse<br /> los gastos generales y de administración del Prestatario así como otros<br /> gastos que no se identifiquen como componentes del costo del proyecto.<br /> Sección cinco punto cuatro (5.4). Fuente y Origen de los Suministros: Los<br /> bienes y servicios financiados para el proyecto con recursos provenientes<br /> de este préstamo, deberán tener su fuente y origen en países declarados<br /> elegibles por el Banco para este préstamo.<br /> ARTÍCULO VI<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Sección seis punto uno (6.1). Obligaciones Generales: Durante la vigencia<br /> del presente Contrato de Préstamo, el Prestatario se obliga a lo siguiente:<br /> a) Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su<br /> contratación y adquisición, los bienes y servicios que en definitiva se<br /> adquirirán con los fondos del préstamo,<br /> así como también los métodos y procedimientos para efectuar tales<br /> adquisiciones.<br /> Si una vez determinada la adquisición de bienes y servicios en<br /> la forma antes indicada, el Prestatario o la unidad ejecutora<br /> quisieran, durante la ejecución del proyecto, hacer cambios mayores en<br /> los bienes o servicios, tales cambios deberán contar con la aprobación<br /> previa y por escrito del Banco.<br /> b) Salvo que el BCIE autorice otra cosa por escrito, ante solicitud<br /> debidamente justificada del Prestatario, ejecutar las obras relativas<br /> al proyecto, así como la adquisición de equipo y otros bienes,<br /> únicamente por contrato con empresas o proveedores calificados y<br /> seleccionados por medio de licitación pública. El procedimiento de<br /> licitación deberá ajustarse a las condiciones que el Banco apruebe,<br /> teniendo en cuenta las leyes aplicables de la República de Costa Rica.<br /> c) Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida<br /> coordinación de las distintas fases del proyecto y mantener una<br /> adecuada supervisión del mismo, a satisfacción del Banco.<br /> d) Suministrar al Banco, con la periodicidad que éste señale,<br /> informes de progreso de los trabajos y, a la terminación de éstos, un<br /> informe global.<br /> e) Mantener libros y registros relacionados con el proyecto, de<br /> conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas,<br /> capaces de identificar los bienes financiados bajo el contrato y el uso<br /> de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los<br /> trabajos y la situación y disponibilidad de los fondos. Estos libros y<br /> registros serán mantenidos y auditados durante los períodos y en la<br /> forma que el Banco considere necesario.<br /> Las cuentas así como los documentos y demás informaciones<br /> relativas a gastos de adquisición de bienes y cualquiera otra operación<br /> relacionada con el proyecto, estarán sujetos en todo tiempo a las<br /> inspecciones y auditorías que el Banco considere razonable efectuar,<br /> hasta cinco (5) años después de terminadas las obras.<br /> f) Incluir en cada uno de los presupuestos anuales de gastos las<br /> partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco para atender el<br /> servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato de Préstamo.<br /> g) Permitir o facilitar al Banco la realización de inspecciones y<br /> auditorías que considere necesarias con relación al préstamo.<br /> h) Proveer los fondos necesarios para la terminación del proyecto,<br /> si el costo total del mismo resultare mayor<br /> que lo indicado en el plan global de inversiones aprobado por el Banco.<br /> i) Presentar al Banco, dentro de los treinta (30) días después de<br /> la firma de este Contrato de Préstamo, un programa para dar<br /> cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso y,<br /> posteriormente, informes mensuales, indicando el avance obtenido en<br /> relación con dicho programa.<br /> j) Efectuar y presentar una evaluación ex-post del proyecto dentro<br /> de un plazo máximo de seis (6) meses después de finalizada la ejecución<br /> de las obras y actividades y otra a los cinco (5) años después de<br /> ejecutado el proyecto.<br /> k) Evidencia de que la unidad ejecutora del proyecto está<br /> constituida y operando apropiadamente, conforme a la estructura<br /> operativa y organizativa aprobada por el Banco. Cualquier cambio en<br /> dicha unidad ejecutora o en el personal asignado a la misma requerirá<br /> de la previa aprobación del Banco.<br /> l) Asegurar y mantener asegurados los edificios que se construyan<br /> con los recursos del préstamo, por los montos y contra los riesgos que<br /> el Banco les indique.<br /> m) Colocar, por cuenta del Prestatario, el rótulo del Banco<br /> Centroamericano de Integración Económica alusivo al<br /> proyecto en el o los lugares en que se ejecute el proyecto, con las<br /> especificaciones que indique el BCIE.<br /> n) Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con<br /> sanas prácticas de orden técnico y administrativo.<br /> o) Tomar todas las medidas que sean necesarias con el fin de que la<br /> ejecución del proyecto que se financia por medio de este préstamo, no<br /> afecte o afecte en la menor medida posible la flora y fauna del o de<br /> los lugares en que habrá de desarrollarse el proyecto, para lo cual el<br /> Prestatario se obliga a actuar con estricto apego y respeto de la<br /> legislación ambiental vigente.<br /> p) Aplicar el Plan de Manejo Ambiental según fuera aprobado por la<br /> Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) de Costa Rica, así como<br /> también lo indicado por la supervisión efectuada por el Banco.<br /> Sección seis punto dos (6.2). Desarrollo del Proyecto: El Prestatario se<br /> obliga a llevar a cabo el proyecto de conformidad con las disposiciones de<br /> este contrato y su documentación complementaria y al tenor de la<br /> descripción completa del proyecto a realizarse, programa de trabajo,<br /> calendario de desembolso, presupuesto detallado, y cualquier otro arreglo<br /> convenido entre las partes, que hayan sido aprobados por el Banco con<br /> anterioridad al primer desembolso.<br /> Sección seis punto tres (6.3). Utilización de Bienes y Servicios: El<br /> Prestatario cuidará que todos los bienes y servicios financiados de acuerdo<br /> con este contrato sean utilizados exclusivamente en el proyecto.<br /> Sección seis punto cuatro (6.4). Publicidad: El Prestatario se compromete<br /> a hacer arreglos apropiados y satisfactorios al Banco para dar publicidad a<br /> este préstamo.<br /> Sección seis punto cinco (6.5). Notificación sobre Hechos Importantes: El<br /> Prestatario manifiesta y asegura que han hecho saber al Banco todas las<br /> circunstancias, que en forma importante, podrían afectar la realización del<br /> proyecto o el cumplimiento de las obligaciones que contraen de acuerdo con<br /> este contrato y conviene en informar con prontitud al Banco cualquier hecho<br /> o circunstancia, que después de la firma de este contrato, afecte o que<br /> razonablemente crea que podría afectar el proyecto o el cumplimiento de las<br /> obligaciones contraídas por el Prestatario bajo este contrato.<br /> Sección seis punto seis (6.6). Comisiones, Honorarios y Otros Pagos:<br /> a) El Prestatario declara que no ha hecho, ni hará y que tampoco se<br /> ha comprometido a hacer el pago de comisiones, honorarios, dietas o<br /> pagos de cualquier naturaleza en relación con la preparación o<br /> presentación de la solicitud que ha motivado la autorización de este<br /> préstamo por el Banco, o en relación con negociaciones efectuadas para<br /> la obtención del mismo, en favor de ninguna persona, firma o sociedad,<br /> excepto las remuneraciones regulares pagadas a funcionarios o empleados<br /> permanentes del Prestatario o por servicios de carácter profesional,<br /> técnico o de otra naturaleza similar, obtenidos de buena fe.<br /> b) El Prestatario asegura que todas las comisiones, honorarios,<br /> dietas o pagos que el Banco califique de excesivos, deberán ser<br /> ajustados de manera razonable y satisfactoria para el Banco y que todos<br /> los que recibieren tales comisiones, honorarios, dietas o pagos serán<br /> advertidos de esta condición.<br /> c) El Prestatario informará inmediatamente al Banco acerca de<br /> cualquier comisión, honorarios, dietas o pagos de los mencionados en la<br /> subsección anterior, que hayan sido efectuados o que se haya convenido<br /> en efectuar, indicando si tales pagos se han hecho o se harán sobre la<br /> base de honorarios condicionales.<br /> Sección seis punto siete (6.7). Exención de Impuestos:<br /> a) Este contrato y el acto que contiene están exentos de pago de<br /> toda clase de impuestos, en virtud de la condición jurídica del<br /> Prestatario y de la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello,<br /> todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes de Costa Rica<br /> y relacionados con los bienes y servicios financiables bajo este<br /> contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de<br /> este préstamo.<br /> Sección seis punto ocho (6.8). Otros Informes y Supervisiones: El<br /> Prestatario deberá presentar al Banco informes mensuales conteniendo datos<br /> relativos al progreso del proyecto, desde el momento en que se efectúe el<br /> primer desembolso o se haya emitido el primer documento de compromiso y<br /> hasta el momento en que el proyecto sea terminado. El Banco se reserva el<br /> derecho de hacer recomendaciones al Prestatario en cuanto al contenido de<br /> los informes para dar mayor claridad a los mismos, si así lo considerara<br /> necesario.<br /> Sección seis punto nueve (6.9). Cesión de Derechos y Prerrogativas: Este<br /> préstamo con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser cedido o<br /> traspasado por el Banco a favor de tercera persona, ya sea ésta natural o<br /> jurídica. Dicha cesión quedará sujeta a la aceptación del Prestatario y<br /> de la Contraloría General de la República, en el tanto en que así lo<br /> requiera la legislación costarricense.<br /> ARTÍCULO VII<br /> CASOS DE INCUMPLIMIENTO, SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS, REEMBOLSOS Y OTRAS<br /> ESTIPULACIONES<br /> Sección siete punto uno (7.1). Suspensión de Desembolsos: El Banco<br /> mediante aviso al Prestatario, podrá suspender los<br /> desembolsos si surgiere y mientras subsista alguna de las circunstancias<br /> siguientes:<br /> a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por<br /> concepto de _bligacio, intereses o por cualquier otro concepto o cargo<br /> de _bligacione con este contrato o cualquier otro celebrado entre el<br /> Banco y el Prestatario.<br /> b) Que el Prestatario deje de cumplir con cualquiera otra de las<br /> _bligaciones estipuladas en el presente contrato.<br /> c) Si ocurriera un caso que el Banco declare ser una situación<br /> extraordinaria que haga improbable que los propósitos del préstamo se<br /> logren o que el Prestatario pueda cumplir con sus obligaciones de<br /> acuerdo con este contrato.<br /> d) El retiro o suspensión de la República de Costa Rica como<br /> miembro del Banco, cuando a juicio del mismo afectare desfavorablemente<br /> la ejecución del proyecto o los propósitos del préstamo.<br /> e) Cualquier situación o circunstancia que surja debido a causas<br /> atribuibles al Prestatario que haga imposible la terminación u<br /> operación del proyecto.<br /> f) Cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio,<br /> finalidad y facultades del Prestatario o de las condiciones y<br /> circunstancias de orden financiero y económico que sirvieron de base<br /> para la aprobación del préstamo, que a juicio del Banco afectaren<br /> desfavorablemente la ejecución del proyecto o los propósitos del<br /> préstamo.<br /> g) Si las obligaciones de pago del Prestatario en favor del BCIE,<br /> derivadas del presente contrato de préstamo, dejaran de tener igualdad<br /> de prelación y grado "pari passu" en relación con otros créditos del<br /> Prestatario del mismo género, naturaleza o tipo.<br /> Sección siete punto dos (7.2). Vencimiento Anticipado: Si alguna de las<br /> circunstancias previstas en las letras a), b), c), e), f), g) y h) de la<br /> Sección anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o la circunstancia<br /> prevista en el literal d) se prolongare más de noventa (90) días, el Banco<br /> en cualquier momento, sea antes o después del desembolso total del<br /> préstamo, tendrá derecho a declarar vencido y pagadero de inmediato el<br /> préstamo, o parte de él, con los intereses, comisiones y otros cargos<br /> devengados hasta la fecha de pago.<br /> Sección siete punto tres (7.3). Obligaciones no Afectadas: No obstante lo<br /> dispuesto en las secciones siete punto uno (7.1) y siete punto dos (7.2),<br /> ninguna de las medidas previstas en este Artículo afectará:<br /> a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de<br /> crédito; o,<br /> b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas<br /> con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el Banco<br /> y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes<br /> específicas.<br /> Sección siete punto cuatro (7.4). Reembolsos: Si el Banco considerara que<br /> algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con<br /> los términos de este contrato, o que dicho desembolso al momento de<br /> efectuarse se hizo en contravención al mismo, el Banco podrá requerir al<br /> Prestatario para que pague al Banco dentro de los treinta (30) días<br /> siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma<br /> que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por<br /> el Banco, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en<br /> que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será<br /> aplicada proporcionalmente, a las cuotas de principal en orden inverso al<br /> de sus vencimientos.<br /> Sección siete punto cinco (7.5). Renuncia de Derechos: Ninguna demora u<br /> omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que<br /> corresponda al Banco, de acuerdo con<br /> este contrato será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o<br /> atribución.<br /> Sección siete punto seis (7.6). Gastos de Cobranza: Todos los gastos en<br /> que razonablemente incurra el Banco, excluidos los salarios de su personal,<br /> durante la vigencia de este contrato y después de que ocurra un caso de<br /> incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades que se le deban,<br /> de conformidad con este contrato, deberán ser cargadas al préstamo y ser<br /> reembolsadas por el Prestatario en la forma que el Banco determine.<br /> ARTÍCULO VIII<br /> OTRAS DISPOSICIONES<br /> Sección ocho punto uno (8.1). Fecha de Vigencia: Este contrato entra en<br /> vigor en la fecha expresada al principio del mismo.<br /> Sección ocho punto dos (8.2). Designación de Representantes:<br /> a) Todos los actos que requiera o permita este contrato y que deban<br /> ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus<br /> representantes debidamente autorizados.<br /> b) Los funcionarios designados en cualquier tiempo de vigencia de<br /> este contrato por el Prestatario, tendrán autoridad para representarlo,<br /> de conformidad con la subsección precedente y tendrán a su vez, la<br /> facultad de designar a otros representantes. Mientras el Banco no<br /> reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización<br /> concedida a alguno de sus representantes, el Banco podrá aceptar la<br /> firma de dichos representantes en cualquier documento, como prueba<br /> concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra<br /> debidamente autorizado.<br /> Sección ocho punto tres (8.3). Comunicaciones: Cualquier comunicación,<br /> aviso o solicitud, dado, hecho o enviado por el Prestatario o el Banco, de<br /> conformidad a este contrato, deberán ser por escrito y se considerará como<br /> debidamente dado, hecho o enviado a la parte a la cual se ha dirigido,<br /> cuando haya sido entregado personalmente o por correo, telegrama, cable,<br /> télex o fax, a tal parte, en las direcciones siguientes:<br /> PARA EL PRESTATARIO:<br /> Dirección Postal: Caja Costarricense de Seguro Social<br /> Apartado Postal 10105-1000<br /> San José, Costa Rica<br /> Fax: (506) 233-1850<br /> Télex:<br /> PARA EL BANCO:<br /> Dirección Postal: Banco Centroamericano de<br /> Integración Económica<br /> Apartado Postal Nº 772,<br /> Bulevar Suyapa, Tegucigalpa,<br /> M.D.C. Honduras, C. A.<br /> Dirección Cablegráfica: BANCADIE<br /> Tegucigalpa, Honduras, C.A.<br /> Fax: (504) 228-2243<br /> Las direcciones anteriores podrán ser modificadas siempre que se haga<br /> la notificación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en este<br /> documento. Todas las especificaciones técnicas y de ingeniería contenidas<br /> en comunicaciones y documentos presentados por el Prestatario al Banco, lo<br /> serán en términos de normas aceptables para éste.<br /> Sección ocho punto cuatro (8.4). Interpretación y Arbitraje. Cláusula<br /> Compromisoria: En caso de que cualquier divergencia en la interpretación<br /> de este contrato o en la solución de cualquier controversia que se derive<br /> del mismo que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten<br /> incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal de<br /> Arbitraje, compuesto por tres personas e integrado en la forma siguiente:<br /> Uno de los árbitros será designado por el Banco y otro por el Prestatario,<br /> nombrando entre ambos, un tercero en discordia. En caso de no ponerse de<br /> acuerdo en la designación del tercer árbitro, éste será elegido por sorteo<br /> entre los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los países<br /> miembros regionales del BCIE, excepto el del país del Prestatario. Es<br /> entendido que el tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de<br /> procedimiento para aquellos casos en que las partes no estén de acuerdo<br /> sobre la materia. El fallo del Tribunal será inapelable.<br /> Sección ocho punto cinco (8.5). Cartas Adicionales: El Banco emitirá las<br /> cartas adicionales que sean necesarias, las que establecerán estipulaciones<br /> relacionadas con las fuentes de recursos que se usen para este préstamo y<br /> en relación con la ejecución de este préstamo.<br /> Sección ocho punto seis (8.6). Carácter Confidencial: Todos los datos que<br /> sean proporcionados al Banco o que éste obtenga de acuerdo con este<br /> contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser<br /> divulgados por el Banco sin autorización del Prestatario, salvo la<br /> información que esté obligado el Banco a facilitar, con igual carácter<br /> confidencial, a las instituciones internacionales que hayan<br /> servido de fuente de recursos para el financiamiento de este préstamo.<br /> Sección ocho punto siete (8.7). Garantía: El presente crédito queda<br /> garantizado con la responsabilidad general del Prestatario.<br /> Sección ocho punto ocho (8.8). Aceptación: Las Partes, el Prestatario y<br /> el Banco, aceptan el presente contrato, en lo que a cada una de ellas<br /> concierne y lo firman en señal de conformidad y constancia, en dos<br /> ejemplares de un mismo tenor<br /> e igual fuerza obligatoria, en el lugar y fecha mencionados al principio de<br /> este documento.<br /> BANCO CENTROAMERICANO DE CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL<br /> INTEGRACIÓN ECONÓMICA<br /> "El Banco" "El Prestatario"<br /> Nombre: Carlos Alberto Zamora Guardia Nombre: Rodolfo<br /> Emilio Piza Rocafort<br /> Cargo: Director BCIE-República de Costa Rica Cargo: Presidente Ejecutivo<br /> Testigo de Honor: Dr. Miguel Ángel Rodríguez Echeverría<br /> Presidente de la República"<br /> ARTÍCULO 2.- Para financiar el proyecto, la Caja Costarricense de<br /> Seguro Social abrirá dos cuentas bancarias, una en dólares y otra en<br /> colones, a las cuales les serán acreditados los recursos provenientes del<br /> préstamo aprobado mediante la presente Ley.<br /> ARTÍCULO 3.- Para constituir la unidad ejecutora que tendrá a cargo<br /> todo lo relativo a la ejecución del proyecto aprobado mediante esta Ley, la<br /> Caja Costarricense de Seguro Social podrá utilizar al personal actual, así<br /> como equipo e instalaciones de la misma Institución. Además, por medio de<br /> convenio o préstamo, podrá solicitar a otras entidades públicas el personal<br /> técnico necesario para ejecutarlo.<br /> ARTÍCULO 4.- En razón de que la Caja Costarricense de Seguro Social<br /> inició, con recursos propios, el 1 de diciembre de 1998 la construcción y<br /> el equipamiento del nuevo hospital de Liberia, se autoriza a esta<br /> Institución para que, una vez reembolsados esos recursos por parte del<br /> Banco Centroamericano de Integración Económica hasta por un monto máximo<br /> de siete millones de dólares estadounidenses (US$ 7.000.000,00), se<br /> inviertan en la construcción y el equipamiento de los siguientes proyectos:<br /> Clínica Materno Infantil de Buenos Aires, Puntarenas: dos millones de<br /> dólares estadounidenses (US$2.000.000,00)<br /> Hospital de las Mujeres, Dr. Adolfo Carit, San José: dos millones de<br /> dólares estadounidenses (US$2.000.000,00)<br /> Clínica de Santo Domingo, Heredia: un millón de dólares<br /> estadounidenses (US$1.000.000,00)<br /> Clínica de San Rafael de Oreamuno, Cartago: un millón de dólares<br /> estadounidenses (US$1.000.000,00)<br /> Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes, San José: un millón de dólares<br /> estadounidenses (US$1.000.000,00)<br /> Para la contratación y ejecución de estos proyectos, la Caja<br /> Costarricense de Seguro Social cumplirá todas las disposiciones<br /> reglamentarias y legales de nuestro ordenamiento jurídico.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de julio<br /> del año dos mil.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rina Contreras López<br /> PRESIDENTA<br /> Emanuel Ajoy Chan Danilo Ramírez Muñoz<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO PROSECRETARIO<br /> gdph.