Ley 8003

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8003<br /> REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 11 de la Constitución Política, cuyo<br /> texto dirá:<br /> "Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la<br /> autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y<br /> no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar<br /> juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción<br /> para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.<br /> La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un<br /> procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la<br /> consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el<br /> cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este<br /> control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que<br /> cubra todas las instituciones públicas."<br /> Rige a partir de la publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de mayo<br /> del año dos mil.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rina Contreras López<br /> PRESIDENTA<br /> Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.