Ley 7998

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7998<br /> AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA SEGREGAR UN LOTE<br /> DESAFECTADO DEL DOMINIO PÚBLICO Y DONARLO<br /> AL SISTEMA DE EMERGENCIA 9-1-1<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado, según lo dispuesto por la Ley No.<br /> 7566, de 18 de diciembre de 1995 y sus reformas, para segregar un lote del<br /> inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el<br /> sistema de folio real No. 218935 y donarlo al Sistema de Emergencias 9-1-<br /> 1. El lote por segregar está situado en el distrito 9°, cantón I de la<br /> provincia de San José. Según el plano catastrado No. SJ-119664-93,<br /> es terreno para construir con un edificio, está ubicado frente a las<br /> instalaciones de la terminal del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños,<br /> distrito 9°, cantón I de la provincia de San José; mide 3.321,82 m2; linda<br /> al Norte y al Oeste con resto reservado, al Sur con calle pública y al Este<br /> con calle privada.<br /> ARTÍCULO 2.- Desaféctase del dominio y uso públicos el lote descrito en<br /> el artículo anterior, para efectos del traspaso respectivo y por medio de<br /> la figura de la donación al Sistema de Emergencias 9-1-1, conforme al<br /> inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticuatro días del mes de abril<br /> del año dos mil.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.