Ley 7997

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7997<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ PARA DONAR<br /> RECURSOS PROVENIENTES DE SU SUPERÁVIT A<br /> LAS ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PRO HOSPITALES DE<br /> LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL<br /> ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Junta de Protección Social de San José,<br /> para que done recursos provenientes de su superávit a las asociaciones y<br /> fundaciones pro hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social,<br /> constituidas conforme a derecho. Estos recursos únicamente se destinarán a<br /> la compra de equipo médico y a proyectos de infraestructura.<br /> ARTÍCULO 2.- Los recursos que se entreguen a las asociaciones y<br /> fundaciones pro hospitales, no podrán afectar los programas de ayuda social<br /> establecidos por la Junta de Protección Social.<br /> Las organizaciones y los programas o proyectos beneficiados, serán<br /> designados previa presentación por parte de aquellas, de los proyectos<br /> específicos por ejecutar, que deberán ser aprobados por la Junta Directiva<br /> de la institución donante.<br /> ARTÍCULO 3.- Para recibir los recursos en virtud de esta ley, sin<br /> perjuicio de lo ordenado en el artículo anterior, las asociaciones y<br /> fundaciones pro hospitales deberán contar con los siguientes requisitos,<br /> entre otros, y presentarlos a la Junta de Protección Social:<br /> a) Tener un año de constituidas.<br /> b) Perseguir como únicos fines y objetivos el mejoramiento y<br /> mantenimiento del hospital.<br /> c) Poseer el aval de la Junta Directiva del hospital respectivo.<br /> d) Aportar una certificación de la Corte Suprema de Justicia, donde se<br /> demuestre que los miembros de la asociación o fundación no han sido<br /> condenados, mediante sentencia firme, por hechos ilícitos.<br /> e) Adjuntar un detalle de los proyectos o programas, con plazos, costos,<br /> fuentes de financiamiento y cualquier otra información que se determine<br /> vía reglamento.<br /> f) Tener personería jurídica vigente, de conformidad con la ley.<br /> ARTÍCULO 4.- De existir más de una asociación o fundación pro hospital,<br /> la Junta de Protección Social distribuirá los recursos conforme al<br /> reglamento de la presente ley.<br /> ARTÍCULO 5.- Las asociaciones y fundaciones pro hospitales de la Caja<br /> Costarricense de Seguro Social, beneficiadas con los recursos del superávit<br /> de la Junta de Protección Social, deberán brindar un informe anual a la<br /> Contraloría General de la República y a la Junta de Protección Social,<br /> acerca del uso y destino de los fondos públicos recibidos en donación a más<br /> tardar el último día hábil del año fiscal correspondiente a la ejecución<br /> del programa o proyecto.<br /> En caso de incumplimiento de la presentación de dicho informe o ante<br /> la evidencia de irregularidades sobre el uso o destino de estos fondos por<br /> parte de alguna asociación o fundación pro hospital, esta quedará<br /> imposibilitada, temporalmente, para percibir los recursos que la Junta de<br /> Protección Social destina a los fines regulados en esta ley.<br /> La sanción impuesta en este artículo será permanente si, luego de una<br /> investigación que respete el debido proceso, se comprueban irregularidades.<br /> En este caso, la asociación o fundación perderá su condición de<br /> beneficiaria, la cual será otorgada a otra institución que cumpla con los<br /> requisitos expuestos en el artículo 3 de la presente ley. La Contraloría<br /> General de la República lo informará de oficio a la Procuraduría General de<br /> la República, para que se proceda conforme al ordenamiento vigente.<br /> ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo dictará los reglamentos necesarios para<br /> la aplicación de la presente ley, a más tardar sesenta días después de su<br /> entrada en vigencia; sin embargo, la falta de reglamentación no impedirá<br /> aplicarla.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> ocho de marzo del año dos mil.<br /> Gerardo Medina Madriz Óscar Campos Chavarría<br /> PRESIDENTE SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de marzo<br /> del año dos mil.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> lrr.