Ley 7985

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7985<br /> MODIFICACIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY<br /> No. 7587, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA<br /> Y URBANISMO PARA TRASPASAR UNA FINCA<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el primer párrafo del artículo 1 de la Ley No.<br /> 7587, Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para<br /> traspasar una finca, para que la frase: "El Instituto traspasará la<br /> propiedad a las familias que, según el censo del Ministerio de Vivienda y<br /> Asentamientos Humanos, se ubicarán en el proyecto de vivienda Jesús<br /> Jiménez, al cual se trasladarán los asentamientos del sector Norte de Los<br /> Diques de Cartago." Se lea en la siguiente forma: "El Instituto traspasará<br /> la propiedad a las familias que, en la actualidad, se ubican en el proyecto<br /> de vivienda Manuel de Jesús Jiménez."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> Alicia Fournier Vargas Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRESIDENTA SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiséis días del mes de enero<br /> del año dos mil.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.