Ley 7981
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
LEY PARA PAGAR TARIFAS ESPECIALES EN EL SERVICIO
DE AGUA Y CONDONAR OBLIGACIONES ATRASADAS DE
ESCUELAS Y COLEGIOS PUBLICOS
Artículo 1°- Tarifa básica mensual. Las juntas de educación de
los centros públicos de enseñanza primaria y secundaria, estarán obligadas
a pagar la tarifa mensual especial que, por concepto del pago del agua,
fije la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), siempre y
cuando cumplan con los requisitos de esta ley.
Artículo 2°- Requisitos. Para acceder a los beneficios
dispuestos en la presente ley, las juntas de educación de los centros
públicos de enseñanza primaria y secundaria, deberán:
a) Presentar la solicitud escrita, ante la institución pública encargada
de proveerles el servicio de agua.
b) Suscribir un contrato con la institución pública respectiva, en el
que se comprometan a mantener el sistema de distribución del agua
potable, el buen estado de tuberías y llaves de acceso al agua, así
como el control del consumo por parte del centro educativo.
Artículo 3°- Multa. De comprobarse alguna fuga o desperdicio de
agua causado por negligencia en el mantenimiento del sistema de
distribución o el control del consumo, la junta de educación deberá pagar,
a la institución que abastece el servicio de agua, una multa hasta de diez
veces la tarifa básica mensual especial que, por el pago del agua,
determine la ARESEP.
Artículo 4°- Reglamento. El ente público encargado de distribuir
el agua elaborará el reglamento respectivo, para lo cual considerará los
principios del debido proceso.
Artículo 5°- Condonación. Autorízase a las instituciones que
brindan el servicio de agua para condonar, por una sola vez, las
obligaciones que, por concepto del pago mensual del servicio de agua
potable, las juntas de educación de los centros de enseñanza públicos de
primaria y secundaria hayan contraído y se encuentren atrasadas hasta la
publicación de la presente ley.
Para efectos de la liquidación presupuestaria, la institución pública
acreedora procederá a eliminar el monto adeudado.
Rige a partir de su publicación.
Comisión Legislativa Plena Primera.- Aprobado el anterior proyecto
el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Joycelyn
Sawyers Royal,
Presidente.
Secretaria.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los veinticuatro días del mes
de enero del año dos mil.
Carlos Vargas Pagán,
Presidente.
Manuel Ant. Bolaños Salas, Rafael Angel
Villalta Loaiza,
Primer Secretario. Segundo
Secretario.
Presidencia de la República.- San José, a los tres días del mes de
febrero del año dos mil.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.
El Ministro de Educación
Pública,
Guillermo Vargas
Salazar.
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Actualizada al: 05-06-2001
Sanción: 03-02-2000
Publicación: 10-03-2000
Rige: 10-03-2000
LMRF.