Ley 7980

Descarga el documento

7980<br /> LEY PARA REALIZAR EL BALANCE DEL DESARROLLO SOCIAL<br /> DE COSTA RICA DURANTE EL SIGLO XX<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1.- Grupo Académico de Coordinación<br /> La Asamblea Legislativa, por medio de su órgano de representación,<br /> ratificará la integración de un grupo interdisciplinario de trabajo<br /> designado por la Universidad de Costa Rica, para que realice bajo la<br /> coordinación de una de sus unidades de investigación, un balance general de<br /> la Costa Rica del Siglo XX. Esta unidad será responsable, junto con la<br /> Asamblea Legislativa, de que, al año siguiente de la conclusión del<br /> trabajo, se publique un análisis del desarrollo nacional en el siglo que<br /> concluye.<br /> ARTÍCULO 2.- Integración<br /> El grupo estará integrado por académicos de diferentes unidades de<br /> investigación de la Universidad de Costa Rica; no obstante, podrá solicitar<br /> la participación de investigadores de las otras universidades estatales.<br /> ARTÍCULO 3.- Funciones<br /> El grupo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:<br /> a) Plantear el abordaje adecuado para realizar un balance<br /> transdisciplinario del desarrollo social de Costa Rica durante el siglo<br /> XX.<br /> b) Elaborar el cronograma respectivo y determinar tanto los<br /> recursos humanos como los presupuestarios requeridos para llevar a buen<br /> término este trabajo.<br /> c) Informar, a la Asamblea Legislativa y a las respectivas<br /> autoridades universitarias, sobre las responsabilidades asignadas y los<br /> requerimientos necesarios.<br /> d) Dar seguimiento y apoyo a los académicos participantes en la<br /> elaboración de este balance general.<br /> e) Entregar, en un plazo máximo de cuatro años, todo el material<br /> para publicarlo.<br /> ARTÍCULO 4.- Financiamiento<br /> Dentro del presupuesto ordinario o extraordinario de la República, en<br /> el título correspondiente a la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo<br /> podrá incluir, una cuenta especial para dar contenido financiero a este<br /> proyecto. Con el fin de presupuestar este monto, estará facultada para<br /> solicitar al Grupo Académico de Coordinación, una propuesta de contenido<br /> financiero que se comunicará al Ministerio de Hacienda para incluirlo en el<br /> próximo presupuesto.<br /> ARTÍCULO 5.- Donaciones<br /> Facúltase a las instituciones públicas, estructuradas como sociedades<br /> mercantiles, las instituciones autónomas y semiautónomas y las empresas<br /> públicas, para que efectúen donaciones y colaboren, en la medida de sus<br /> posibilidades, con la Asamblea Legislativa y la Universidad de Costa Rica<br /> en este proyecto.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> Jorge Eduardo Sánchez Sibaja Joycelyn Sawyers Royal<br /> PRESIDENTE SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticuatro días del mes de enero<br /> del año dos mil.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.