Ley 7966

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7966<br /> AUTORIZACIÓN A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA<br /> CONVOCAR A CONCURSOS NACIONALES DE ENSAYO<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Asamblea Legislativa para convocar, por<br /> medio del Directorio Legislativo, a concursos nacionales de ensayo,<br /> dirigidos a especialistas, estudiantes y público en general.<br /> Con el objeto de cumplir lo anterior, la Asamblea queda facultada<br /> para realizar las transferencias necesarias a fin de brindar contenido<br /> económico a la premiación que disponga la comisión organizadora de los<br /> concursos.<br /> ARTÍCULO 2.- El Directorio Legislativo creará una comisión encargada de<br /> organizar los concursos. Entre otras funciones, a la comisión organizadora<br /> le corresponderá:<br /> a) Conformar el jurado para cada concurso, dependiendo del tema<br /> propuesto.<br /> b) Fijar el tema por tratar para cada año.<br /> c) Determinar los tipos de premio y sus montos.<br /> d) Definir los plazos para presentar las obras.<br /> ARTÍCULO 3.- Las bases de los concursos serán las siguientes:<br /> a) Los ensayos deberán versar sobre el tema que, para cada año, fije la<br /> comisión. Deberán ser originales, inéditos y escritos en español por<br /> un máximo de dos autores.<br /> b) Los ensayos no deberán haber sido premiados en ningún otro concurso.<br /> c) Los interesados en concursar deberán entregar tres ejemplares del<br /> ensayo en la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa, firmados<br /> con un seudónimo e incluidos en un sobre cerrado y lacrado, que<br /> contenga el nombre del autor de la obra presentada y la indicación del<br /> seudónimo usado.<br /> ARTÍCULO 4.- El Directorio de la Asamblea Legislativa se reservará el<br /> derecho de publicar los ensayos premiados y cualquier otro que, aunque no<br /> haya sido premiado, se considere de interés.<br /> TRANSITORIO ÚNICO.- El primer concurso se realizará para conmemorar<br /> el quincuagésimo aniversario de la Constitución Política, que será el tema<br /> por tratar.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> Gerardo Medina Madriz Óscar Campos Chavarría<br /> PRESIDENTE SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinte días del mes de diciembre de<br /> mil novecientos noventa y nueve.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.