Ley 7963

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7963<br /> REFORMA DEL ARTÍCULO 4 Y TRANSITORIO III<br /> DE LA LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA<br /> NACIONAL, No. 7839<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse el primer párrafo y el<br /> inciso a) del artículo 4, así como el transitorio III de la Ley del Sistema<br /> de Estadística Nacional, No. 7839, de 15 de octubre de 1998. Los textos<br /> dirán:<br /> "Artículo 4.- Las dependencias y entidades que conforman el SEN<br /> recopilarán, manejarán y compartirán datos con fines estadísticos,<br /> conforme a los principios de confidencialidad estadística,<br /> transparencia, especialidad y proporcionalidad, los cuales se<br /> especifican a continuación:<br /> a) Los datos obtenidos según esta ley serán estrictamente<br /> confidenciales, excepto los que provengan de instituciones públicas<br /> y los de carácter público no estatal, que serán de libre acceso<br /> para todos los ciudadanos. Los datos procedentes de personas<br /> físicas o jurídicas privadas, proporcionados a las instituciones<br /> del SEN deberán ser compartidos, en forma individual y en las<br /> condiciones descritas en el artículo 3 de la presente ley, para<br /> efectos únicamente estadísticos.<br /> El INEC podrá entregar información individualizada sobre<br /> los diferentes productos generados por el SEN, siempre y cuando se<br /> proceda al bloqueo de los registros de identificación definidos en<br /> los documentos correspondientes, archivos electrónicos, registros<br /> administrativos y cualesquiera otros medios.<br /> Estos datos no podrán ser publicados en forma individual,<br /> sino como parte de cifras globales, que serán las correspondientes<br /> a tres o más personas físicas y jurídicas; tampoco podrán<br /> suministrarse con propósitos fiscales ni de otra índole. En los<br /> directorios poblacionales de uso público, solo podrá aparecer<br /> información básica de las personas físicas y jurídicas, que no<br /> atente contra el principio de confidencialidad mencionado.<br /> [...]"<br /> "Transitorio III.- El INEC asumirá la elaboración y publicación de<br /> las cuentas nacionales en enero del 2003. Para ello, el Banco Central<br /> de Costa Rica le trasladará la información y los recursos materiales<br /> empleados en el desarrollo de esta actividad, conforme a un plan de<br /> traslado que ambas instituciones definan de común acuerdo.<br /> El Banco Central de Costa Rica financiará la elaboración de las<br /> cuentas nacionales por un lapso de cinco años, contados a partir de la<br /> fecha en que se haga efectivo el traslado de las funciones relativas a<br /> las cuentas nacionales. Concluido este plazo, se autoriza al Gobierno<br /> de la República para que incorpore el financiamiento correspondiente,<br /> según el artículo 32 de esta ley."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> Alicia Fournier Vargas Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRESIDENTA SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes de diciembre de<br /> mil novecientos noventa y nueve.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.