Ley 7958

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No.7958<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD<br /> DE VALVERDE VEGA<br /> ARTÍCULO 1°.- Obligatoriedad del impuesto. Las personas físicas y<br /> jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el<br /> cantón de Valverde Vega, deberán obtener la licencia respectiva y pagarán,<br /> a la Municipalidad, el tributo correspondiente que las faculte para<br /> desarrollar estas actividades conforme a esta ley.<br /> El impuesto de patentes se pagará durante el tiempo que se realice la<br /> actividad o se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya<br /> realizado.<br /> Las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté distribuida en<br /> dos o más cantones y que, por tal motivo, estén sujetas al pago de patentes<br /> en esos cantones, deberán determinar y demostrar, mediante certificación de<br /> un contador público autorizado, la proporción del volumen de sus negocios<br /> que se genera en el cantón de Valverde Vega y pagar el impuesto<br /> correspondiente.<br /> ARTÍCULO 2°.- Requisito para obtener la licencia municipal. En toda<br /> solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de la licencia municipal,<br /> será requisito que los interesados (los solicitantes y propietarios del<br /> inmueble donde se va a llevar a cabo la actividad) estén al día en el pago<br /> de los tributos municipales, a saber: impuestos, tasas y contribuciones,<br /> según el Código Municipal; además, en el impuesto de construcciones<br /> establecido en la Ley de Planificación urbana y los tributos fijados en<br /> otras leyes en favor de la Municipalidad de Valverde Vega.<br /> ARTÍCULO 3°.- Factores determinantes de la imposición. Salvo los casos<br /> en que esta ley determine un procedimiento distinto para fijar el monto del<br /> impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la<br /> imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o<br /> jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al que se<br /> grava.<br /> Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del<br /> impuesto sobre las ventas, ni otros que estipulen salvedades, lo cual<br /> deberá demostrar el patentado. En casos de establecimientos financieros y<br /> de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos<br /> los percibidos por comisiones, intereses y los servicios prestados.<br /> ARTÍCULO 4°.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos. Los ingresos<br /> brutos anuales producto de la actividad realizada determinarán el monto del<br /> impuesto de patentes, que le corresponde pagar a cada contribuyente. Se<br /> aplicará el dos por mil (2X1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma<br /> dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar, el cual<br /> deberá cancelarse durante el primer mes de cada trimestre. En el caso de<br /> personas físicas o jurídicas amparadas bajo el régimen simplificado, se<br /> calculará el respectivo impuesto sobre las compras brutas anuales.<br /> El total de los ingresos brutos anuales de actividades que no hayan<br /> operado durante el período fiscal anterior, sino sólo durante una parte de<br /> él, se determinarán con base en el promedio mensual obtenido en los meses<br /> declarados y así, proporcionalmente, se establecerá este tributo. El monto<br /> declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración<br /> y se obtiene el promedio mensual, que multiplicado por doce resultará en el<br /> ingreso promedio anual.<br /> ARTÍCULO 5°.- Declaración jurada del impuesto. Cada año, a más tardar el<br /> 31 de diciembre, las personas a quienes se refiere el artículo 1 de esta<br /> ley, presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos<br /> brutos percibidos durante el período fiscal recién anterior.<br /> Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto<br /> por pagar. Para tales efectos, deberá poner a disposición de los<br /> contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar dos meses antes de<br /> la fecha señalada como límite de presentación.<br /> Cuando los negocios hayan sido autorizados por la Dirección General<br /> de Tributación para presentar la declaración en fecha posterior a la fijada<br /> en esta ley, previa comunicación escrita debidamente justificada, los<br /> contribuyentes podrán presentar sus declaraciones juradas a la<br /> Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha<br /> autorizada.<br /> ARTÍCULO 6°.- Documentos requeridos con la declaración jurada municipal.<br /> Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán acompañar su<br /> declaración jurada municipal con una copia de la declaración del impuesto<br /> sobre la renta sellada por la Dirección General de Tributación o por el<br /> cajero auxiliar del Gobierno que la recibió.<br /> Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta,<br /> deberán presentar una fotocopia del último recibo del pago de planillas a<br /> la Caja Costarricense de Seguro Social o una constancia de la agencia<br /> respectiva de esa Institución, sobre el total de salarios declarados. En<br /> su defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar<br /> para el Seguro Social.<br /> ARTÍCULO 7°.- Confidencialidad de la información. La información<br /> suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter<br /> confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y<br /> Procedimientos Tributarios.<br /> Esta información podrá brindársele, únicamente al patentado, a quien<br /> él autorice debidamente o por requerimiento de cualquier juez de la<br /> República.<br /> ARTÍCULO 8°.- Verificación de las declaraciones juradas. Cuando exista<br /> duda sobre la veracidad de la declaración jurada, la Municipalidad podrá<br /> exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del impuesto<br /> sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos anuales,<br /> extendida por un contador público autorizado. Esta certificación correrá<br /> por cuenta del contribuyente.<br /> Si se comprueba que efectivamente existen inexactitudes, la<br /> Municipalidad, de oficio, podrá determinar las tarifas.<br /> ARTÍCULO 9°.- Impuesto determinado de oficio. La Municipalidad de<br /> Valverde Vega está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de<br /> patentes municipales del contribuyente o el responsable cuando:<br /> a) Revisada su declaración jurada municipal, según lo dispuesto en<br /> los artículos 14 y 15 de esta ley, se determina que los datos<br /> consignados tienen errores que modifican el monto del tributo por<br /> pagar, en contra de la Municipalidad; o bien, que los montos no se<br /> encuentran acordes a la realidad, lo cual podrá determinarse por los<br /> siguientes parámetros:<br /> i) Registros que tenga la municipalidad de otros negocios<br /> similares.<br /> ii) Solicitud a los proveedores del negocio de la información sobre<br /> el volumen total de ventas anuales.<br /> iii) Análisis del comportamiento económico de la empresa durante<br /> cinco años anteriores, de acuerdo con el porcentaje anual de<br /> crecimiento.<br /> iv) Aplicación de los artículos 116, siguientes y concordantes del<br /> Código de Normas y Procedimientos Tributarios.<br /> b) No haya presentado la declaración jurada municipal dentro del<br /> término establecido en el artículo 5 de la presente ley.<br /> c) Exista duda, según lo indicado en los artículos 8 y 10 de esta<br /> ley.<br /> d) Haya presentado una copia alterada de la declaración presentada<br /> a la Dirección General de Tributación.<br /> e) La Dirección General de Tributación haya recalificado los<br /> ingresos brutos declarados ante esa Dirección.<br /> f) Se trate de una actividad recién iniciada y sujeta al<br /> procedimiento previsto en el artículo 15 de esta ley.<br /> ARTÍCULO 10.- Revisión y recalificación. Toda declaración queda sujeta a<br /> ser revisada por los medios ordenados en la ley. Si se comprueba que los<br /> datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determine<br /> una variación en el tributo, se procederá a la recalificación<br /> correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los<br /> patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones<br /> especiales sobre "Hechos ilícitos tributarios" del Código de Normas y<br /> Procedimientos Tributarios, y del Código Penal sobre el delito de perjurio.<br /> ARTÍCULO 11.- Notificación. La calificación de oficio o recalificación<br /> efectuada por la Municipalidad deberá notificarse, al contribuyente, por<br /> medio del Alcalde Municipal, con las observaciones o los cargos que se le<br /> formulen y las infracciones que se estime ha cometido, observando el debido<br /> proceso.<br /> ARTÍCULO 12.- Apelaciones. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a<br /> la notificación, el contribuyente o responsable podrá impugnar, por<br /> escrito, ante el Concejo Municipal, las observaciones o los cargos. En<br /> este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan<br /> su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes proporcionando<br /> las pruebas respectivas.<br /> Corresponde al patentado la prueba de descargo. Con base en ello y<br /> las demás pruebas aportadas por el contribuyente, se dictará la resolución.<br /> Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la<br /> resolución quedará en firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver<br /> dentro de los diez días hábiles siguientes; mientras no se resuelva, la<br /> Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.<br /> Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará<br /> multas e intereses a partir del período en que debió pagarse el impuesto de<br /> patentes, exista o no oposición.<br /> Contra la resolución final acordada por el Concejo Municipal no cabrá<br /> recurso alguno. Este órgano agota la vía administrativa. El interesado<br /> podrá establecer la demanda respectiva ante la autoridad judicial<br /> competente, de conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción<br /> Contencioso-Administrativa, para lo cual adjuntará el documento que<br /> acredite el pago.<br /> ARTÍCULO 13.- Sanción. Los contribuyentes que no presenten la<br /> declaración jurada municipal dentro del término establecido en el artículo<br /> 5 de esta ley, serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%)<br /> del impuesto anual de patentes pagadas durante el período anterior.<br /> Esta multa deberá cancelarse en un solo pago durante el primer<br /> trimestre del año siguiente al de la infracción.<br /> ARTÍCULO 14.- Actividades lucrativas afectas al impuesto. Las<br /> actividades lucrativas que seguidamente se señalan, comprendidas en la<br /> clasificación internacional de actividades económicas, pagarán a la<br /> Municipalidad de Valverde Vega conforme a lo dispuesto en los artículos 1,<br /> 3 y 4 de esta ley:<br /> a) Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales<br /> ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios<br /> productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la<br /> transformación mecánica o química de sustancias orgánicas en productos<br /> nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios.<br /> Implica tanto la creación de productos, como los talleres reparación y<br /> acondicionamiento; comprende la extracción y explotación de minerales,<br /> metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la<br /> construcción reparación o demolición de todo tipo de edificios, las<br /> instalaciones y vías de transporte, las imprentas editoriales y los<br /> establecimientos similares.<br /> En general se refiere a mercaderías, construcciones, bienes<br /> muebles e inmuebles.<br /> b) Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de bienes,<br /> mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y otros. Además,<br /> incluye los actos de valoración de bienes económicos, según la oferta y<br /> la demanda, tales como casas de representación, comisionistas, agencias<br /> o sucursales, corredores de bolsa, instituciones bancarias y de<br /> seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito y, en general,<br /> todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo.<br /> c) Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado,<br /> el público o ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas.<br /> Incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los<br /> establecimientos de esparcimiento, barberías, estacionamientos, agencias,<br /> representantes de casas extranjeras, salas de belleza, agencias de viajes,<br /> agencias de publicidad, los arrendamientos o alquileres de tres o más<br /> unidades (hoteles, apartamentos, casas de habitación, oficinas y<br /> edificios), la correduría de bienes inmuebles, el ejercicio profesional en<br /> forma liberal, los centros de enseñanza privada, excepto los semioficiales<br /> y, en general, toda clase de servicios profesionales o de otra naturaleza<br /> prestados en forma remunerada.<br /> ARTÍCULO 15.- Gravamen de actividades recientemente establecidas. Para<br /> gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda<br /> sujetarse al procedimiento impositivo de los artículos 3 y 4 de esta ley,<br /> la Municipalidad de Valverde Vega podrá realizar una investigación tomando<br /> como parámetro otros negocios similares. Este procedimiento tendrá<br /> carácter provisional y deberá modificarse con base en la primera<br /> declaración que le corresponde presentar al patentado.<br /> Para establecer el gravamen provisional se utilizarán las siguientes<br /> categorías las cuales se regularán mediante el respectivo reglamento a la<br /> presente ley.<br /> | | |<br /> |Categoría |Impuesto trimestral |<br /> |1 |¢50.000,00 |<br /> |2 |¢40.000,00 |<br /> |3 |¢30.000,00 |<br /> |4 |¢20.000,00 |<br /> |5 |¢15.000,00 |<br /> |6 |¢11.000,00 |<br /> |7 |¢ 8.000,00 |<br /> |8 |¢ 6.000,00 |<br /> |9 |¢ 4.000,00 |<br /> |10 (mínima) |¢ 2.500,00 |<br /> La Municipalidad, tomando en cuenta la actividad principal, la<br /> ubicación del establecimiento, la condición física del local, los<br /> inventarios de existencia y el número de empleados, aplicará esta tarifa<br /> principalmente por comparación con establecimientos que ejerzan la misma<br /> actividad o afines.<br /> La analogía o comparación no determinará la categoría correspondiente<br /> al patentado.<br /> La Municipalidad podrá aplicar tarifas superiores a las de la<br /> actividad que resulte similar.<br /> Para procurar justicia tributaria, la Municipalidad clasificará los<br /> establecimientos sujetos a patentes de acuerdo con una metodología que<br /> defina, técnica y objetivamente. Para aplicar esta metodología, se<br /> procederá según lo dispuesto por el reglamento a la presente ley.<br /> ARTÍCULO 16.- Autorización. Autorízase a la Municipalidad de Valverde<br /> Vega para que dicte el reglamento correspondiente, con el fin de hacer<br /> eficaz el cumplimiento de la presente ley y adopte las medidas<br /> administrativas necesarias para aplicarlo, en un plazo máximo de sesenta<br /> días contados a partir de la publicación de esta ley.<br /> ARTÍCULO 17.- Aplicación irrestricta de esta ley. Los procedimientos<br /> fijados en esta ley para cobrar el impuesto de patentes, no excluyen las<br /> actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean<br /> objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.<br /> ARTÍCULO 18.- Licencias y patentes en un mismo establecimiento. Cuando<br /> en un mismo establecimiento varias sociedades o personas físicas ejerzan<br /> conjuntamente, diversas actividades lucrativas, cada una de ellas<br /> solicitará la licencia por separado y así pagará la patente según la<br /> actividad que realice.<br /> ARTÍCULO 19.- Derogación. Derógase la Ley de Tarifa de Impuestos<br /> Municipales del Cantón de Valverde Vega, N°.7115, de 18 de enero de 1989.<br /> Transitorio I.- A la entrada en vigencia de la presente ley y por única<br /> vez, como excepción al artículo 5, los patentados actuales dispondrán de un<br /> plazo máximo de dos meses calendario para presentar la declaración jurada<br /> que se indica en esta ley, con base en los ingresos brutos del último<br /> ejercicio fiscal terminado. Con esta información se calculará el impuesto<br /> de patentes correspondiente a la proporción restante del año.<br /> Transitorio II.- Autorízase, por única vez, a la Municipalidad de Valverde<br /> Vega para que condone las obligaciones accesorias como intereses, recargos<br /> y multas de ley de los impuestos, tasas y contribuciones a su cargo, a los<br /> contribuyentes que cancelen sus obligaciones en mora, en los tres meses<br /> calendario posteriores a la publicación de la presente ley.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> Comisión Legislativa Plena Primera.- Aprobado el anterior proyecto<br /> el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> Jorge Eduardo Sánchez Sibaja<br /> Joycelyn Sawyers Royal<br /> Presidente<br /> Secretaria<br /> Comunícase al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los trece días del mes de<br /> diciembre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> Presidente<br /> Manuel Ant. Bolaños Salas<br /> Rafael Ángel Villalta Loaiza<br /> Primer Secretario<br /> Segundo Secretario<br /> Presidencia de la República.- San José, a los diecisiete días del mes<br /> de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA<br /> Presidente<br /> El Ministro de Gobernación y Policía<br /> y Seguridad Pública, Juan Rafael Lizano.<br /> ________________________<br /> Actualizada: 28-1-2000<br /> Rige: 17-1-2000<br /> Publicación: 17-1-2000<br /> Sanción: 17-12-99<br /> ANB.-GVQ.