Ley 7954

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7954<br /> CREACIÓN DE LA GALERÍA DE LA MUJER<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1.- Créase en el Instituto de la Mujer, la Galería de la Mujer<br /> Costarricense, donde se conservarán las fotografías de las mujeres<br /> acreedoras a esta distinción, de conformidad con la presente ley.<br /> ARTÍCULO 2.- La designación de las mujeres que formarán parte de la<br /> Galería, estará a cargo de una Comisión integrada por los siguientes cinco<br /> miembros:<br /> a) Un representante del Instituto Nacional de la Mujer, quien la<br /> presidirá.<br /> b) Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.<br /> c) Una representante de las organizaciones no gubernamentales del<br /> sector.<br /> d) Un o una representante de la Universidad de Costa Rica.<br /> e) Un o una representante de la Universidad Nacional.<br /> ARTÍCULO 3.- Los nombres de las mujeres propuestas para que su retrato<br /> ocupe un lugar en la Galería, podrán ser sugeridos por cualquier persona<br /> física o jurídica y deberán reunir los siguientes requisitos, sin demérito<br /> de los que después indique la Comisión:<br /> a) Ser costarricense.<br /> b) Haber realizado una acción relevante y reconocida históricamente por<br /> su beneficio para Costa Rica y las nuevas generaciones. Será necesario<br /> que la mujer haya contribuido al fortalecimiento de los valores, los<br /> principios democráticos, así como al desarrollo social, económico,<br /> cultural y político del país.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta días del mes de noviembre de<br /> mil novecientos noventa y nueve.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel Ant. Bolaños Salas<br /> Rafael Ángel Villalta Loaiza<br /> PRIMER SECRETARIO<br /> SEGUNDO SECRETARIO<br /> Presidencia de la República.- San José, a los veintiún días del mes<br /> de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.- Los Ministros de la Condición de la<br /> Mujer, Gloria Valerín Rodríguez y de Cultura, Juventud y Deportes, Enrique<br /> Granados Moreno.<br /> Revisada al 1-2-2000. CT.- EH.-