Ley 7930

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7930<br /> APROBACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN<br /> IBEROAMERICANA DE JUVENTUD, LA CUAL<br /> SE ENCUENTRA DENOMINADA Y CONTENIDA EN EL ACTA<br /> DE FUNDACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA<br /> DE JUVENTUD (O.I.J.) SUSCRITA EN BUENOS AIRES,<br /> ARGENTINA, EL 1 DE AGOSTO DE 1996<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo por el<br /> que se establece la Organización Iberoamericana de Juventud, la cual se<br /> encuentra denominada y contenida en el Acta de Fundación de la Organización<br /> Iberoamericana de Juventud (O.I.J.), suscrita en Buenos Aires, Argentina,<br /> el 1 de agosto de 1996. El texto literal es el siguiente:<br /> "ACTA DE FUNDACIÓN<br /> DE LA<br /> ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE JUVENTUD<br /> (O.I.J.)<br /> I.- REUNIDOS:<br /> Los representantes plenipotenciarios de la República Argentina, la<br /> República de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República de<br /> Colombia, la República de<br /> Costa Rica, la República de Chile, la República de Cuba, la República<br /> Dominicana, la República de Ecuador, la República de El Salvador, el Reino<br /> de España, la República de Guatemala, la República de Honduras, los Estados<br /> Unidos Mexicanos, la República de Nicaragua, la República de Panamá, la<br /> República del Paraguay, la República del Perú, la República de Portugal, la<br /> República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela;<br /> II.- CONSIDERANDO:<br /> 1.- Que, desde 1985, proclamado Año Internacional de la Juventud por<br /> el sistema de Naciones Unidas, los Organismos Oficiales de Juventud de<br /> los países iberoamericanos, han venido sosteniendo sucesivos encuentros<br /> de trabajo y conferencias de carácter intergubernamental relativos a<br /> los programas de desarrollo del sector joven de la población, entre los<br /> cuales cabe mencionar las siete Conferencias Intergubernamentales sobre<br /> juventud, que han tenido lugar en Madrid (1987); Buenos Aires (1988);<br /> San José (1989); Quito (1990); Santiago (1991); Sevilla (1992) y Punta<br /> del Este (1994);<br /> 2.- Que en dichos encuentros se manifestó el interés permanente de<br /> los gobiernos por las temáticas relacionadas con la cooperación<br /> internacional y el desarrollo de políticas comunes destinadas a<br /> favorecer a las nuevas generaciones de iberoamericanos;<br /> 3.- Que las Conferencias de Sevilla y Punta del Este fueron<br /> convocadas bajo la denominación de Conferencia Iberoamericana de<br /> Ministros de Juventud, y reunieron a los ministros responsables de los<br /> asuntos de juventud de los países iberoamericanos, abordándose<br /> importantes acuerdos en torno a las políticas de juventud en<br /> Iberoamérica;<br /> 4.- Que las delegaciones oficiales de los países iberoamericanos<br /> participantes en la VI Conferencia Iberoamericana de Ministros de<br /> Juventud, celebrada en Sevilla, durante los días 14 al 19 de septiembre<br /> de 1992, expresaron la intención de iniciar un proceso de<br /> institucionalización de este foro de diálogo, concertación y<br /> cooperación en materia de juventud, para lo cual el Presidente de la<br /> Conferencia suscribió un Acuerdo de Cooperación con el Secretario<br /> General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la<br /> Educación, la Ciencia y la Cultura (O.E.I.);<br /> 5.- Que, como consecuencia de este Acuerdo y actuando conforme a lo<br /> señalado en los artículos 2.2, 4.11 y 41.11 del Reglamento Orgánico de<br /> la O.E.I. se creó la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.)<br /> como organismo internacional asociado a la O.E.I. pero dotado de plena<br /> autonomía orgánica, funcional y financiera;<br /> 6.- Que la 64a Reunión del Consejo Directivo de la O.E.I., celebrada<br /> en Bogotá el día 5 de noviembre de 1992, ratificó la decisión adoptada<br /> por el Secretario General respecto de la O.I.J.;<br /> 7.- Que por su parte el Consejo Directivo de la Organización<br /> Iberoamericana de Juventud (Lisboa, 4 al 6 de febrero de 1993),<br /> resolvió establecer la sede oficial de la O.I.J. en Madrid, España, en<br /> la misma sede de la O.E.I.;<br /> 8.- Que la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud<br /> (Punta del Este, 20 al 22 de abril de 1994), aprobó los Estatutos de la<br /> O.I.J., que establecen las normas de funcionamiento de esta<br /> Organización;<br /> 9.- Que la VII Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la<br /> Organización de Estados Iberoamericanos,<br /> (Buenos Aires, 26 al 28 de octubre de 1994), en base a lo dispuesto en<br /> el Artículo 8.2 de los Estatutos y los Artículos 10 y 19 del Reglamento<br /> Orgánico, resolvió reconocer a la Organización Iberoamericana de<br /> Juventud como entidad asociada a la O.E.I., ratificar lo actuado hasta<br /> dicha fecha por el Secretario General y facultarlo para profundizar la<br /> colaboración entre la O.E.I. y la O.I.J.;<br /> 10.- Que la III Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de<br /> Gobierno (de Salvador de Bahía, junio de 1993) encomendó a la<br /> Organización Iberoamericana de Juventud el diseño de un Programa<br /> Regional de Acciones para el Desarrollo de la Juventud en América<br /> Latina, y que la IV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de<br /> Gobierno (de Cartagena de Indias, julio de 1994) encargó la ejecución<br /> del mencionado Programa Regional a la O.I.J.;<br /> 11.- Que, durante la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de<br /> Gobierno (San Carlos de Bariloche, octubre de 1995), se suscribió un<br /> Convenio de Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana;<br /> 12.- Que, sin perjuicio del apoyo institucional que la O.E.I. presta<br /> a la O.I.J. y de las importantes tareas y mandatos que esta última<br /> desarrolla en los temas relacionados con la cooperación iberoamericana<br /> en materia de juventud, en la actualidad la Organización Iberoamericana<br /> de Juventud carece de los reconocimientos legales suficientes, y que<br /> procedan en derecho internacional, de parte de los Estados<br /> iberoamericanos que participan en sus actividades y decisiones, que le<br /> permitan formalizar su existencia en tanto entidad dotada de<br /> personalidad jurídica de derecho internacional público que le permita<br /> cumplir con mayor eficacia los fines para los cuales fue creada;<br /> III.- RESUELVEN:<br /> Artículo Primero.- Constituir la Organización Iberoamericana de<br /> Juventud (O.I.J.) en calidad de organismo internacional dedicado al<br /> diálogo, concertación y cooperación en materia de juventud, dentro del<br /> ámbito iberoamericano definido por la Conferencia Iberoamericana de Jefes<br /> de Estado y de Gobierno.<br /> Artículo Segundo.- Los fines generales y específicos de la Organización<br /> son:<br /> a) Propiciar e impulsar los esfuerzos que realicen los Estados<br /> Miembros dirigidos a mejorar la calidad de vida de los jóvenes en la<br /> región.<br /> b) Facilitar y promover la cooperación entre los Estados, así como<br /> con Organismos Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales,<br /> Asociaciones Juveniles y todas aquellas entidades que incidan o<br /> trabajen en materias relacionadas con la juventud.<br /> c) Promover el fortalecimiento de las estructuras gubernamentales<br /> de juventud y la coordinación interinstitucional e intersectorial en<br /> favor de políticas integrales hacia la juventud.<br /> d) Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades<br /> de acuerdo a los requerimientos de los Estados Miembros, con el fin de<br /> contribuir al logro de los objetivos de sus políticas de desarrollo en<br /> favor de la juventud.<br /> e) Actuar como instancia de consulta para la ejecución y<br /> administración de programas y proyectos en el sector juvenil, de<br /> organismos o entidades nacionales o internacionales.<br /> f) Actuar como mecanismo permanente de consulta y coordinación para<br /> la adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas de<br /> juventud, tanto en los organismos y foros internacionales como ante<br /> terceros países y agrupaciones de países.<br /> Artículo Tercero.- Se establecen como órganos de la O.I.J., la<br /> Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud y el<br /> Consejo Directivo. La Conferencia podrá establecer los órganos que estime<br /> necesarios.<br /> Artículo Cuarto.- La Organización Iberoamericana de Juventud se<br /> financiará con las contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y<br /> otros aportes.<br /> Artículo Quinto.- La Organización Iberoamericana de Juventud gozará de<br /> la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones<br /> y la realización de sus fines.<br /> Artículo Sexto.- Serán idiomas oficiales de la Organización el castellano y<br /> el portugués.<br /> Artículo Séptimo.- Las reformas a la presente Acta serán aprobadas por<br /> la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud,<br /> requiriéndose una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros.<br /> Artículo Octavo.- La presente Acta será ratificada por los Estados<br /> signatarios en el más breve plazo posible.<br /> Artículo Noveno.- La presente Acta estará abierta a la firma de todos<br /> los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y<br /> de Gobierno, hasta el<br /> 30 de junio de 1998.<br /> Artículo Décimo.- Los instrumentos de ratificación serán depositados<br /> ante el Secretario Ejecutivo de la Organización Iberoamericana de Juventud.<br /> Disposición Final.- La presente Acta entrará en vigencia transcurridos<br /> treinta días después del depósito de los instrumentos de ratificación por<br /> parte de, al menos, dos países.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, esta Acta tendrá aplicación provisional<br /> a partir de su firma.<br /> Para que así conste, firman en la ciudad de Buenos Aires, el uno de<br /> agosto de mil novecientos noventa y seis.<br /> Por la República de Argentina<br /> Por la República de Bolivia<br /> Por la República Federativa de Brasil<br /> Por la República de Colombia<br /> Por la República de Costa Rica<br /> Por la República de Chile<br /> Por la República de Cuba<br /> Por la República Dominicana<br /> Por la República de Ecuador<br /> Por la República de El Salvador<br /> Por el Reino de España<br /> Por la República de Guatemala<br /> Por la República de Honduras<br /> Por los Estados Unidos Mexicanos<br /> Por la República de Nicaragua<br /> Por la República de Panamá<br /> Por la República del Paraguay<br /> Por la República del Perú<br /> Por la República de Portugal<br /> Por la República Oriental del Uruguay[1]<br /> Por la República de Venezuela."<br /> ARTÍCULO 2.- El Gobierno de la República de Costa Rica no utilizará las<br /> siglas O.I.J., tal y como se expresa en el Acta de Fundación de la<br /> Organización Iberoamericana de Juventud; por considerar que en nuestro<br /> medio con esas siglas se conoce al Organismo de Investigación Judicial.<br /> ARTÍCULO 3.- El Gobierno de Costa Rica declara que, en relación con la<br /> disposición final de dicha Acta, la República de Costa Rica solo se<br /> considera obligada por el mencionado instrumento internacional, con<br /> posterioridad a su aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, según<br /> con lo establecido en el inciso 4) del artículo 121 de la Constitución<br /> Política.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cinco días del mes de octubre de<br /> mil novecientos noventa y nueve.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel Antonio Bolaños Salas<br /> Rafael Ángel Villalta Loaiza<br /> PRIMER SECRETARIO<br /> SEGUNDO SECRETARIO<br /> Dado e la Presidencia de la República.- San José, a los veinticinco<br /> días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.- El Ministro de Relaciones Exteriores y<br /> Culto, Roberto Rojas López.<br /> Sanción: 25-10-99<br /> Publicación y rige: 17-11-99<br /> Actualizado el 24-1-2000. CT.*EH-*<br /> -----------------------<br /> [1] Declaración interpretativa de la República Oriental del Uruguay<br /> Al firmar el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de<br /> Juventud, el Señor Ministro de Educación y Cultura de la República Oriental<br /> del Uruguay, Contador Samuel Lichtensziejn, en representación de su<br /> Gobierno declara que con relación a la Disposición Final de dicha Acta, la<br /> República Oriental del Uruguay se considera obligada por el mencionado<br /> instrumento internacional luego del cumplimiento de las disposiciones<br /> constitucionales pertinentes (artículo 85 numeral 7° y 168 numeral 20).