Ley 7923

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7923<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PARA SEGREGAR UN TERRENO DE<br /> SU PROPIEDAD Y DONARLO<br /> A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA<br /> ENCARNACIÓN GAMBOA, DE CAPELLADES<br /> DE ALVARADO<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Alvarado,<br /> provincia de Cartago, con cédula jurídica<br /> No. 3-014-042079, para que segregue un lote sito en el distrito 3° del<br /> cantón VI de la provincia de Cartago; mide dos mil novecientos sesenta y<br /> cinco metros y sesenta decímetros cuadrados (2.965,60 m2); linda al Norte<br /> con calle pública, con un frente de 7,90 m; al Sur, con el Centro de<br /> Educación y Nutrición en parte y, en otra parte, con Temporalidades de la<br /> Arquidiócesis de San José; al Este, con Temporalidades de la Arquidiócesis<br /> de San José, y al Oeste, con la Asociación de Desarrollo Integral de<br /> Capellades; todo de acuerdo con el plano catastrado No. C-497950-58, de 9<br /> de julio de 1998. El lote descrito es parte de la finca inscrita a nombre<br /> de la donante, en el partido de Cartago, tomo 1153, folio 185, Finca No.<br /> 40416, asiento 2. Asimismo, se autoriza a esta Municipalidad para que done<br /> el terreno por segregar, libre de gravámenes, a la Junta de Educación de la<br /> Escuela Encarnación Gamboa, de Capellades de Alvarado, cédula jurídica No.<br /> 3-008-087649.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el<br /> primer día del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> Vanessa Castro Mora Óscar Campos Chavarría<br /> VICEPRESIDENTA SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes de<br /> setiembre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel Antonio Bolaños Salas Elberth Gómez Céspedes<br /> PRIMER SECRETARIO PRIMER PROSECRETARIO<br /> gdph.-