Ley 7921

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7921<br /> APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE<br /> LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de las partes, el Acuerdo de<br /> Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el<br /> Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 22 de setiembre<br /> de 1997. El texto es el siguiente:<br /> "ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE<br /> LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE<br /> LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL<br /> El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la<br /> República Federativa del Brasil, (en lo sucesivo denominados "Partes<br /> Contratantes"),<br /> Deseosos de fortalecer los lazos de amistad existentes entre el<br /> Brasil y Costa Rica,<br /> Interesados en ampliar las posibilidades creadas en el ámbito del<br /> Convenio de Intercambio Cultural, firmado en San José el 19 de noviembre de<br /> 1964.<br /> Considerando el interés mutuo de promover y estimular el progreso<br /> técnico, el desarrollo económico y social de sus respectivos países,<br /> Reconociendo las ventajas recíprocas como resultado de una<br /> cooperación técnica en áreas de interés común,<br /> Convencidos de las necesidades de dar énfasis al desarrollo<br /> sostenible,<br /> Deseosos de desarrollar dicha cooperación,<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> El presente Acuerdo de Cooperación Técnica, en lo sucesivo denominado<br /> "Acuerdo", tiene por objeto promover la cooperación técnica en las áreas de<br /> agro-industria, microempresa, salud, transporte, vivienda, turismo y medio<br /> ambiente, así como transferencia tecnológica priorizadas por las Partes<br /> Contratantes y en otras que oportunamente sean determinadas.<br /> Artículo II<br /> 1.- La ejecución de la cooperación técnica desarrollada en el ámbito de<br /> este Acuerdo, mediante planes de trabajo bianuales elaborados por las<br /> Partes Contratantes, será definida por Acuerdos Complementarios<br /> estableciendo programas, proyectos y acciones específicas así como fuentes<br /> de recursos financieros y mecanismos operacionales.<br /> - Las políticas y estrategias de cooperación técnica establecidas en el<br /> ámbito nacional por los respectivos órganos competentes, de cada una de las<br /> Partes Contratantes, serán analizadas por una Comisión Mixta, que<br /> identificará los puntos comunes para la mejor ejecución de este Acuerdo.<br /> - La Comisión Mixta mencionada en el párrafo anterior será compuesta de<br /> representantes de las Partes Contratantes y de cada sector involucrado<br /> siempre que sea posible y se reunirá una vez por año, si es necesario, en<br /> Brasil o en Costa Rica y tendrá por tarea:<br /> d) Evaluar y definir tareas comunes prioritarias en las cuales sería<br /> viable la implementación de la cooperación técnica;<br /> e) Examinar y aprobar planes de trabajo bianuales elaborados para la<br /> ejecución de los programas, proyectos y acciones, que las Partes<br /> Contratantes acuerden en conformidad con lo previsto, en el párrafo<br /> primero de este Artículo;<br /> f) Analizar, proponer y aprobar programas, proyectos y acciones<br /> específicas de cooperación técnica;<br /> g) Evaluar los resultados de la ejecución de los programas, proyectos y<br /> acciones implementados al abrigo de este Acuerdo y de sus Acuerdos<br /> Complementarios.<br /> 4.- Sin detrimento de lo dispuesto en el inciso "c" del párrafo tercero<br /> de este Artículo, cada una de las Partes Contratantes podrá someter a la<br /> otra, en cualquier momento, programas o proyectos específicos de<br /> cooperación técnica para su estudio y eventual aprobación en el ámbito de<br /> la Comisión Mixta.<br /> 5.- Los programas nacionales de desarrollo y los proyectos de integración<br /> regional serán tomados en consideración para las acciones desarrolladas en<br /> el contexto de este Acuerdo.<br /> 6.- Para los programas, proyectos y acciones a ser desarrolladas al<br /> amparo del presente Acuerdo, las Partes Contratantes podrán considerar la<br /> participación de instituciones de los sectores públicos y privados así como<br /> de organizaciones no gubernamentales de ambos países.<br /> Artículo III<br /> 1.- Con el fin de implementar los propósitos de este Acuerdo, las Partes<br /> Contratantes concuerdan en:<br /> a) Convocar reuniones de trabajo;<br /> b) Elaborar programas de pasantía y entrenamiento para la formación y el<br /> perfeccionamiento profesional;<br /> c) Organizar seminarios y conferencias;<br /> d) Prestar servicios de consultoría;<br /> e) Enviar y recibir técnicos y especialistas;<br /> f) Conceder becas de estudio; en la medida de las posibilidades de cada<br /> Parte Contratante;<br /> g) Proceder al intercambio directo de datos e informaciones en áreas<br /> relevantes entre los organismos autorizados con las limitaciones<br /> legales en cada caso, por vía diplomática;<br /> h) Enviar equipo necesario para la realización de los programas,<br /> proyectos y acciones de cooperación, en ejecución;<br /> i) Enviar material bibliográfico relacionado con las áreas de los<br /> programas, proyectos y acciones de cooperación, en ejecución;<br /> j) Desarrollar acciones de cooperación técnica con terceros países.<br /> 2.- Sin detrimento de las formas de cooperación establecidas en este<br /> artículo, cualquier otra modalidad podrá ser implementada en tanto sea<br /> acordado por las Partes Contratantes.<br /> Artículo IV<br /> Las informaciones obtenidas durante la ejecución de los proyectos de<br /> cooperación técnica desarrollados en el ámbito del presente Acuerdo, solo<br /> podrán ser divulgadas o transmitidas a terceros, por una de las partes<br /> mediante previa autorización de la otra Parte.<br /> Artículo V<br /> 1.- Los programas, proyectos y acciones desarrollados en el contexto de<br /> este Acuerdo, serán implementados con recursos financieros definidos en un<br /> documento a ser anexado al Acuerdo Complementario que les diera origen.<br /> 2.- Estos aportes podrán provenir de aportes gubernamentales de<br /> organizaciones internacionales, de terceros países y de organismos<br /> regionales.<br /> Artículo VI<br /> Las Partes Contratantes podrán, siempre que juzguen necesario y<br /> conveniente, solicitar la participación de instituciones regionales y<br /> multilaterales así como de terceros países, en la ejecución de programas,<br /> proyectos y acciones realizadas al amparo del presente Acuerdo.<br /> Artículo VII<br /> 1.- Las Partes Contratantes asegurarán a los funcionarios técnicos,<br /> peritos y consultores, que sean enviados al territorio de la otra Parte<br /> Contratante, en función del presente Acuerdo, la implementación de la<br /> cooperación técnica, el apoyo logístico, facilidades de transporte,<br /> información y trabajo requeridos para el cumplimiento de sus funciones<br /> específicas.<br /> 2.- De la misma forma, serán proporcionadas a los funcionarios, peritos y<br /> consultores, las debidas facilidades de alojamiento y manutención.<br /> Artículo VIII<br /> 1.- Cada Parte Contratante concederá a los funcionarios, técnicos,<br /> peritos y consultores designados por la otra Parte Contratante para ejercer<br /> sus funciones en su territorio, en el ámbito de este Acuerdo y de los<br /> Acuerdos Complementarios previstos, así como a los miembros de su familia<br /> inmediata:<br /> a) Visa oficial gratuita, que asegure la residencia durante el plazo de<br /> su misión, en la Parte receptora;<br /> b) Exoneración de impuestos y otros gravámenes que incidan sobre la<br /> importación de objetos de uso doméstico y personal, a la primera<br /> instalación, siempre y cuando el plazo de permanencia en el país<br /> anfitrión sea superior a un año;<br /> c) Idéntica exoneración a la prevista en el inciso b) de este Artículo,<br /> cuando se trate de la reexportación de los mencionados bienes;<br /> d) Exoneración de impuestos a los salarios y retribuciones pagados por<br /> la institución del país remitente. En el caso de remuneraciones y<br /> viáticos pagos por la institución receptora, será aplicada la<br /> legislación del país anfitrión, observando los acuerdos de doble<br /> tributación eventualmente firmados entre las Partes Contratantes;<br /> e) Facilidades de repatriación, en época de crisis;<br /> f) Inmunidad de procesamiento legal por manifestación oral o escrita y<br /> por todos los actos practicados en el ejercicio de sus funciones.<br /> 2.- La selección de funcionarios, técnicos, peritos y consultores será<br /> realizada por la Parte Contratante emisora y deberá ser aprobada por la<br /> Parte Contratante receptora.<br /> Artículo IX<br /> Los funcionarios, técnicos, peritos y consultores que sean enviados<br /> por una Parte Contratante a la otra en función del presente Acuerdo, se<br /> guiarán por las disposiciones de los Acuerdos Complementarios específicos y<br /> estarán sujetos a las leyes y reglamentos vigentes en el territorio del<br /> país anfitrión, exceptuando lo dispuesto en los Artículos VII y VIII del<br /> presente Acuerdo, se les aplicará en todos los casos.<br /> Artículo X<br /> 1.- Los bienes, equipos y materiales eventualmente suministrados, a<br /> cualquier título, por una de las Partes Contratantes a la otra, para<br /> programas, proyectos y acciones desarrolladas en el ámbito de este Acuerdo,<br /> serán exentos de todos los impuestos y gravámenes de importación y<br /> exportación. En el caso de vehículos adquiridos para apoyar la ejecución<br /> de proyectos en el ámbito de este Acuerdo, estos serán igualmente exentos y<br /> podrán ser vendidos después de cumplidos los plazos legales vigentes en<br /> cada país.<br /> 2.- Con motivo del término de los programas, proyectos y acciones para<br /> los cuales se destinarán los bienes, equipos<br /> -inclusive vehículos- y materiales referidos a este Artículo; cuando no<br /> sean donados a la Parte receptora, serán restituidos a la Parte proveedora<br /> con igual exención de impuestos y gravámenes de importación y exportación.<br /> Artículo XI<br /> 1.- El presente Acuerdo tendrá una vigencia de 5 (cinco) años, pudiendo<br /> ser prorrogados automáticamente por períodos iguales y sucesivos a menos<br /> que una de las Partes Contratantes manifieste por Nota Diplomática su<br /> decisión de no renovarlo con tres meses de anticipación de la fecha de su<br /> expiración.<br /> 2.- Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra, sobre la<br /> conclusión de los trámites legales internos necesarios para la aprobación<br /> del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de la<br /> última notificación.<br /> 3.- El presente Acuerdo podrá ser modificado por intercambio de Notas<br /> Diplomáticas, mediante entendimiento entre las Partes Contratantes. Las<br /> modificaciones al presente Acuerdo entrarán en vigor en la forma indicada<br /> en el párrafo anterior.<br /> Artículo XII<br /> 1.- La denuncia del presente Acuerdo podrá ser hecha en cualquier momento<br /> por cualquiera de las Partes Contratantes, notificando a la otra con<br /> antecedencia mínima de 6 (seis) meses.<br /> 2.- En caso de denuncia del presente Acuerdo, los programas, proyectos y<br /> acciones en ejecución no serán afectados, salvo cuando las Partes<br /> Contratantes convengan diversamente de modo expreso.<br /> Firmado en Brasilia, Brasil, a los veintidós días del mes de<br /> setiembre de mil novecientos noventa y siete, en 2 (dos) ejemplares, en<br /> español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> (Firma ilegible) (Firma ilegible)<br /> POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA REPÚBLICA FEDERATIVA<br /> DE BRASIL"<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes de setiembre de<br /> mil novecientos noventa y nueve.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel Antonio Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.-