Ley 7915

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7915<br /> REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY No. 5582, DE 11 DE OCTUBRE DE 1974,<br /> REFORMADO POR EL ARTÍCULO 8<br /> DE LA LEY No. 6309, DE 4 DE ENERO DE 1979<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 2 de la Ley No. 5582, de 11 de<br /> octubre de 1974, reformado por el artículo 8 de la<br /> Ley No. 6309, de 4 de enero de 1979. El texto dirá:<br /> "Artículo 2.-<br /> Decláranse como zona portuaria reservada para fines de interés<br /> público, los terrenos comprendidos dentro de los límites descritos en<br /> el siguiente párrafo, de conformidad con la proyección Lambert, Costa<br /> Rica Norte.<br /> Partiendo de la intersección del eje paralelo 212.700 con la<br /> línea de bajamares inferiores, se continúa sobre este eje paralelo en<br /> sentido Este, hasta interceptar el lindero de margen izquierdo del<br /> derecho de vía de la Ruta Nacional No. 23 en sentido El Roble de<br /> Puntarenas a puerto Caldera. Se continúa sobre este lindero de margen<br /> izquierdo en sentido Sur-Este, hasta la intersección de esta línea con<br /> el punto definido por la intersección del eje meridiano 458.200 y el<br /> eje paralelo 210.860. Se continúa sobre este eje meridiano en sentido<br /> Sur, hasta interceptar el eje paralelo 210.000. Se sigue sobre este<br /> eje paralelo, en sentido Oeste, hasta interceptar la línea de bajamares<br /> inferiores. Se continúa sobre esta línea hasta su intersección con el<br /> paralelo 212.700. En este límite, se exceptúa la sección de línea de<br /> bajamares inferiores que ingresa al estero de Mata de Limón y sale de<br /> ahí.<br /> Asimismo, dentro de la zona portuaria reservada se mantienen los<br /> terrenos ubicados en el cerro de Mata de Limón, ubicado al Sur del<br /> poblado del mismo nombre, que a esta fecha están en posesión o<br /> propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto<br /> Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Puertos<br /> del Pacífico, ya que, por su localización elevada, son necesarios para<br /> los servicios de ayuda a la navegación, las telecomunicaciones y el<br /> agua potable para el complejo portuario de Caldera y las poblaciones<br /> circundantes.<br /> En esta zona portuaria reservada, el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Transportes está autorizado para ejecutar las obras de<br /> infraestructura necesarias para ampliar dicho Puerto, incluidas las<br /> obras costeras que se requieran para conservar, mantener o proteger las<br /> instalaciones y facilidades del puerto de Caldera.<br /> Los terrenos incluidos en la zona portuaria reservada, creada<br /> por las Leyes No. 5582 y No. 6309 se regirán por la Ley sobre la Zona<br /> Marítimo-Terrestre<br /> No. 6043, de 2 de marzo de 1977.<br /> Con el fin de asegurarse el adecuado desarrollo urbano, social y<br /> ambiental de las zonas circunvecinas de la zona portuaria reservada, la<br /> Municipalidad de Esparza elaborará un plan regulador y de ordenamiento<br /> urbano, que incluya la zona desafectada en virtud de la aprobación de<br /> la presente ley. Para elaborar y aplicar este plan dicha Municipalidad<br /> y las instituciones públicas involucradas se regirán por la Ley de<br /> Planificación Urbana, No. 4240, de 15 de noviembre de 1968."<br /> ARTÍCULO 2.- Declárase oficial el mapa de esa circunscripción que el<br /> Instituto Geográfico Nacional prepare con base en la descripción<br /> comprendida en el segundo párrafo del artículo reformado en esta ley. Se<br /> faculta al Instituto para que, en caso de duda, defina con exactitud los<br /> límites de la zona desafectada.<br /> ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Municipalidad de Esparza para que utilice<br /> en la realización del plan regulador los fondos provenientes de lo<br /> dispuesto en el inciso a) del artículo 59 de la Ley No. 6043, de 2 de marzo<br /> de 1977.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los siete días del mes de setiembre de<br /> mil novecientos noventa y nueve.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel Antonio Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-